El Poder de la Jurisprudencia

Por Sergio Aburto Libreros

La jurisprudencia es una fuente del Derecho, y también, el resultado de los criterios hermenéuticos o interpretativos de las normas, que realizan diversos órganos constitucionalmente facultados para ello. Tanto para la academia, como en la vida pública, es de máxima relevancia entender, no solo el proceso por medio del cual se genera la jurisprudencia, sino dimensionar la trascendencia que tiene ésta en el sistema jurídico mexicano. Autores muchos han distinguido a la misma, y a su importancia, equiparándola al producto de una especie de “legislador inverso”. Y es que tendríamos que irnos un poco más atrás y más profundo para lograr calcular el valor real que tiene la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico y político.

Teniendo perfectamente claro que, no solo de acuerdo a la Constitución, sino a la doctrina misma, el Poder Público para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (en ese orden), resulta de especial interés determinar por qué el legislador constituyente u originario, desde las primeras constituciones consideró primordial que el único cargo para el cual se pudiera ocupar la titularidad de un Poder, esto es: diputado, senador (Legislativo), Presidente de la República (Ejecutivo) y Ministros (Judicial); sólo, única y exclusivamente para los titulares del Poder Judicial fuera requisito sine qua non el “poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho[i], expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”.

No es casual ni obvio, que para ser Ministro, se tenga que ser licenciado en Derecho, pues entonces, más obvio habría sido que, también los diputados y senadores lo fueran, ello siguiendo la lógica de que son éstos los encargados de iniciar, discutir y en su caso, aprobar las leyes que se ejecutarán dentro del sistema jurídico mexicano.

¿No sería acaso, incluso más necesario aún, que el requisito de ser licenciado en Derecho fuera inexcusable para aquellos quienes van a elaborar las leyes? La respuesta a bote pronto podría indicar-nos que sí, que en efecto sería un requisito muy lógico y además de deseable, sin embargo, en un análisis más a detalle, resulta que no; no sólo desde el punto de vista jurídico, sino político, este requisito sería innecesario e inconveniente, como a continuación lo explicaremos.

Recordemos que, si bien el orden jurídico tiene como máxima norma la Constitución, ésta no se trata únicamente, en estricto sentido, sólo de una ley (la máxima de todas), no; sino que como su nombre lo indica, también se trata de la constitución política. Esto es, se trata del acuerdo máximo fundacional y primigenio que materializa la expresión de la voluntad popular, comúnmente llamada democracia y que tiene muchas razones meta-jurídicas: históricas, sociales, filosóficas, administrativas, financieras, de seguridad nacional, etcétera, que tienen una repercusión en la forma de dividir y estructurar el poder en el Estado Mexicano, para el correcto y conveniente funcionamiento del mismo, ello de acuerdo a la voluntad del legislador primigenio, doctrinariamente llamado: constituyente.

De tal suerte que establecer como obligatorio el hecho de contar con un título universitario, en este caso, de licenciatura en Derecho, para poder ejercer la función de titular de uno de los poderes de la Unión, es decir, del Legislativo, resultaría no solo altamente excluyente, sino limitativo para el ejercicio de los derechos subjetivos políticos electorales.

Condicionar a los representantes populares (diputados y senadores) a poder participar en la elección de su cargo, de entre quienes sí tuvieron circunstancias que les posibilitaron estudios de educación básica, media, superior y universitaria, específicamente en Derecho, de los que no, sería discriminatorio y nos quitaría de golpe, cuando menos, tres cuartas partes del panteón de heroínas, héroes y próceres nacionales.

Es por ello que, en sentido inverso, poner como requisito el ser licenciado en Derecho únicamente para titulares y representantes del Poder Judicial no es para nada discriminatorio, ni una cuestión casual o fortuita; sino que obedece a razones de carácter lógico, técnico y sistemático, que llevan toda la intencionalidad original de separar los poderes para que nunca, jamás ni nunca puedan volver a ser ejercidos por una sola persona, de manera unívoca.

Es por lo anterior que el legislador constituyente, no puso como requisito el ser licenciado en Derecho, para los diputados y senadores, pero sí lo hizo de manera deliberada para los Ministros de la Corte; pues pretendía que, sin importar si una Ley fuera aprobada por una mayoría absoluta de 500 diputados y 128 senadores; al momento de revisar los Ministros su pertinencia constitucional y pasarle examen a una dicha ley aprobada por las Cámaras, se tuviera que revisar el respeto y apego al texto constitución desde un análisis jurídico, es por ello que les otorgó ese gran poder a este grupo de jurisconsultos expertos, incluso para tachar la validez de una ley propuesta por el Ejecutivo y aprobada por el Legislativo.

Sirva como refuerzo de lo antes mencionado, el hecho de que los tan aludidos checks and balances, referidos por Hamilton y Madison, con que cuenta nuestro diseño constitucional, tiene previsto perfectamente el manejo de los disensos y hasta enfrentamientos entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo para con el Poder Judicial, es por ello que del mismo texto constitucional se desprende la existencia de la Controversia Constitucional y Acción de Inconstitucionalidad, para ser resueltas por organismos jurídicos (la Corte), y no por organismos políticos (las cámaras legislativas).

Cobra especial relevancia que del hecho de que la decisión que toma el Poder Judicial Federal respecto de la prevalencia o no de una Ley, derive, no solo de la legalidad que pudiera darle su grado académico de licenciado en la Ciencia Jurídica o de su expertise de mínimo diez años de ejercicio profesional, sino que proviene también de la misma Política, es decir, de la voluntad popular; pues recordemos que los Ministros de la Corte son electos por votación de los miembros del Poder Legislativo, y que aunque dicha votación no sea emitida directamente por el ciudadano (sería inconveniente para el diseño constitucional, además de costoso y problemático), lo es en forma de una elección indirecta o por delegación, forma que es y ha sido muy presente en la historia constitucional de nuestro país. Quienes consideran desproporcionado o injusto el poder que tienen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite que no más de 11 –regularmente 8– votos de ellos, sean suficientes para poder declarar una ley inválida o inconstitucional, aunque, esta haya sido aprobada previamente por 628 legisladores; podrían reconsiderar su criterio, al recordar que esos mismos ministros, constitucionalmente tienen esa facultad ex profeso y que fueron electos por una mayoría legislativa, tanto así, y que para no tener “vínculos” ni sesgos  políticos o compromisos partidistas por encima de su función estrictamente legal, el legislador originario, es decir, el constituyente, les otorgó una duración en el cargo de hasta quince años, la máxima duración de un cargo de carácter constitucional, duración que busca que éstos sean garantes de la ideología constituyente, sin doblegarse a las autoridades transitorias del momento de los demás poderes.

En otras palabras, y a modo de conclusión, el legislador constituyente cuando diseñó nuestra Carta Magna, lanzó un mensaje al futuro, un mensaje de procuración de justicia constitucional dirigido precisamente a los Ministros de la Corte; usando como analogía el contrato social de Rousseau este constituyente sabiéndose temporal, e incluso mortal, se aseguró de hacer un contrato constitucional de tracto sucesivo con los Ministros, presentes y futuros, para que en su ausencia, sean éstos los firmes defensores a ultranza de la idea fundacional que tuvieron aquéllos que concibieron el Estado Mexicano y su Constitución, dotándoles a dichos Ministros de independencia, con quince años seguros en el cargo, y con el poder de revocar lo que mayorías legislativas pudieran alejar de la idea fundacional del Estado Mexicano, entre otras.

Así de sencillo.


[i] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 95.

¿Por qué el uso del término “Pueblo” ya no es exacto?

Por Sergio Aburto Libreros

Durante las últimas décadas, concretamente en los círculos jurídicos ligados al estudio de la Administración Pública, y por ende, de la Ciencia Política, se ha privilegiado o preferido el uso técnico del término «gobernado,» en lugar del término «pueblo», ello por varias razones que a continuación analizaremos.

Hemos sido muchos ya, quienes vemos en el término «gobernado» la evolución natural al término de «pueblo», y desde luego no dejamos de aceptar que desde los albores de la humanidad, en la milenarias culturas, conformación de los países, de sus poderes constituidos, siempre se ha empleado el término “pueblo” (We the people of…) como la abstracción y representación de una nación, entendida, esta como un «conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común», pasado histórico, usos y costumbres, comunidad de intereses[1].

Esa acepción –pueblo- que antaño resultó irrefutablemente exacta y que dio origen a múltiples movimientos sociales y estudios literarios, hoy en día se antoja rebasada, caduca, merced de estudios sobre ciencia jurídica, derechos fundamentales y Teoría General del Estado, veamos por qué:

Al referirnos al «gobernado» o «gobernados» automáticamente ponemos en una relación de subordinación a las autoridades gubernamentales para con aquéllos, puesto que de ninguna manera se tratan de súbditos, sino de los mandantes que delegaron en el gobernante una parte del Poder Público. De igual manera, en término «gobernado» es más incluyente, pues permite considerar en dicha abstracción a:

  1. Ciudadanos, es decir a personas mayores de 18 años y que tengan un modo honesto de vivir (art. 34)
  2. Menores de edad. Infantes y su amplio catálogo de derechos (y de obligaciones para el Estado).
  3. Personas morales mexicanas o extranjeras (empresas y asociaciones civiles, mercantiles, sociales, religiosas, etcétera)
  4. Entes públicos autónomos y demás entes integrantes del Poder Público, a parte del Poder Ejecutivo.
  5. Personas físicas, es decir seres humanos.
  6. Seres humanos no natos. Cualquier persona en el vientre materno, e incluso aquellos aún no concebidos. (Pensemos en los derechos de herencia a quienes no han nacido)
  7. Presos o personas recluidas en al centro de readaptación social.
  8. Personas desaparecidas o declaradas ausentes.
  9. Incapaces, Personas que por alguna condición física o mental, no pueden valerse por sí mismas.
  10. Extranjeros, en tránsito y residentes en el país.
  11. Miembros de culturas originarias –anteriormente llamados indígenas- y naciones asentados en el territorio nacional.
  12. Migrantes en tránsito, en situación legal o ilegal. Al estar en territorio nacional son sujetos de derechos y obligaciones.
  13. Mexicanos en el extranjero.
  14. Personas fallecidas. Quienes al morir conservan derechos de heredar, al honor, de su nombre, derechos de propiedad intelectual e industrial.
  15. Un largo etcétera.

Por otro lado, referirnos a «pueblo», la mayoría de las ocasiones nos lleva por evocaciones paradigmáticas, a pensar en un grupo social marginado, en estado de pobreza, desvalido, analfabeta, y muy necesitado de apoyos gubernamentales.

Si esto no fuera cierto, ensayemos juntos el hecho de que muy difícilmente al momento de referirnos a «pueblo» nos vendrán a la mente una persona moral, una empresa, un grupo de niños o extranjero radicados en el país, o los no natos. No se puede.

De lo anteriormente dicho, no se trata de ignorar a quienes menos recursos tienen, sino todo lo contrario, darles el tratamiento a ese grupo de la sociedad, sea cual y donde sea; con el término gobernado más bien se les visibiliza, reconoce y respeta. Referirse a la compleja amalgama social que integran los mexicanos como gobernados, tal vez la mejor y más digna forma de darles un tratamiento de respeto, sin discriminación positiva y sin emotivos e innecesarios sesgos de compasión.

En pocas palabras, es decir: como Estado, o autoridad del Estado Nacional, como gobernado te respeto, me debo a ti, vistas huaraches o mocasines, tengas cursos de post-doctorado o seas analfabeta, tengas asegurada la vida de tus descendientes o vivas al día, puesto que gobernado es el 100% de la población, incluidos los de la clase rica, mediana, pobre y extremadamente pobre, pues el gobernante por mandato constitucional gobierna para todos.

Ahora que usted sabe por qué es que puede resultar ambiguo e inexacto el uso del término «pueblo» para referirse a todos los gobernados, no podemos soslayar ni dejar de reconocer que para muchos este término lleva inserta una carga emotiva de conmiseración, de deuda por injusticia, que bien puede estar justificado o no, sin embargo, en este mismo hipotético caso que referimos, nada mejor que las autoridades de un Estado se refieran al “pueblo” como gobernado o gobernados, pues partiendo de que el gobernante no es más que el mandatario y el gobernado es el mandante, inmediatamente al que se ha insistido en llamar pueblo, se le reposiciona y empodera.

Gobernados somos todos.

Así de sencillo.

[1] Diccionario de la Real Academia Española

¿Qué es un Estado Fallido?

 

Por Sergio Aburto Libreros

En muchas ocasiones los representantes de los medios de comunicación o de prensa no especializada en temas jurídicos o de administración pública utilizan indiscriminadamente el concepto Estado Fallido, siendo que no siempre es correcto su uso.

 

Para un mejor análisis vayamos a los más simples y cercanos conocimientos que tenemos ya sobre el Estado. Más allá de Locke o Hobbes, grosso modo el Estado es un ente que se conforma de tres elementos mínimos que son Población, Territorio y Gobierno (en ese orden). Hablar de un Estado Fallido implica que alguno de esos elementos se encuentra incumpliendo sus fines, cualquiera. No necesariamente el Gobierno.

 

Como por lo regular se toma erróneamente los conceptos de Gobierno y Estado como sinónimos, en las críticas al gobierno se suele utilizar el concepto “Estado Fallido” como una manera de calificar la incompetencia de las autoridades gubernamentales para el tratamiento de los asuntos públicos, y ello no necesariamente es incorrecto.

 

Es frecuente que se quiera fustigar al gobierno con una declaración relativa a la incompetencia del mismo para cumplir con los fines del Estado, no obstante lo anterior, y sin entrar en defensa del gobierno –cualquiera que éste sea, y de cualquier ámbito de que se trate-, a menos que éste derive de una usurpación, una invasión, de la colocación de sátrapas, o monarquía despóticas, o tiranos, los gobernantes, antes de ser parte del Gobierno, son parte integrante del Estado, pero en otra modalidad: de la Población.

 

Es así como queda claro que los integrantes de ese mal gobierno proceden de una población, y que esa población no es extranjera, ni extraterrestre, y que por ende, el resultado de la extracción de gobernantes corruptos o incompetentes, traidores a las causas populares se gestan originariamente en la Población –pueblo- de donde luego son extraidos y ungidos como gobernantes.

 

¿De qué tamaño es el fallo de un Estado, que su población produce ciudadanos dispuestos a violar la norma o inobservar la legalidad a la menor circunstancia?

 

La corrupción no solo se genera en los gobiernos corruptos, existe también un ciudadano corruptor, aquel que no está dispuesto a acatar la norma, a recibir la infracción de tránsito, a hacer fila, a que se le diga que no… ese gran corruptor está en la sombra aún, pero existe y la otra cara de la misma moneda de la corrupción pública, en este caso, la corrupción  de los particulares.

 

“Estado fallido” no solo se manifiesta en un gobierno incompetente, corrupto o ineficaz para resolver los asuntos del Estado, sino también en una Población incapaz de asumir, internalizar, vivir y promover el Estado de Derecho… en una población que no se pasa el alto del semáforo, que no se brinca las vallas, que no se mete por la derecha en un gran fila de autos para “agandallar” lugar.

 

La Población de un Estado no fallido no dice: “el que no tranza no avanza”, “el que es gandalla no batalla”, que hace rapiña en un accidente de tránsito, es una población que busca el bienestar común, que cultiva la cultura de la Paz, la cultura de orden y de la legalidad.

 

No siempre, y es muy impopular, y demás es polémico, lo sabemos, pero es muy frecuente que cada vez que la Sociedad señale al Gobierno de corrupto con un dedo, se esté señalando a sí misma con los otros tres. Es tarea de todos, Gobierno, Población, generar un Estado Eficaz, no un Estado Fallido.

 

En nuestra óptica el antónimo de Estado Fallido es un Estado de Derecho, y ése no solo le corresponde al Gobierno, sino también al ciudadano.

 

Así de sencillo.

 

Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

A recientes fechas hemos visto inundados a los medios de comunicación con noticias y comentarios respecto de la situación que se vive con nuestros hermanos venezolanos, es así como nace la pertinencia de aclarar de una vez y para siempre qué es y qué no es una Asamblea Constituyente.

El tema más que jurídico, toca los linderos de la Política, ello en virtud de que en todos aquellos sistemas políticos que no se basen en cuestiones religiosas y/o de linajes monárquicos, la idea del Poder es que éste «dimana» -o sea proviene- y reside «esencial y originalmente en el Pueblo».

Para comprender el asunto, es necesario saber que la asamblea, es por antonomasia la reunión popular democrática para ejercer el poder popular a través de representantes.  Desde el Neolítico con los primeros grupos humanos desde el clan hasta la Roma antigua y muchas culturas más, se ha empleado a la asamblea como un instrumento para decidir, incluso -irónicamente para algunos- quién será su Rey o bien sobre los derroteros que debe tomar una nación (vista ésta como un grupo humano con una identidad común) o de un país (visto éste como una organización política y jurídica en una demarcación territorial específica).  

La asamblea constituyente decide sobre cuestiones de Estado, su funcionamiento, integración, forma de gobierno, orden político y jurídico, sobre la división de poderes, duración de principales cargos públicos, y principalmente sobre la relación que tienen Gobierno y Gobernados, sus derechos y obligaciones, entre otras más cosas. 

Cuando un sistema politico establecido  realiza una Asamblea Constituyente, lo que pretende es darle «reset» a dicho sistema, para reprogramarlo en su funcionamiento o reconfigurar la estructuración del Estado.
Una Asamblea Constituyente, en una explicación llevada al extremo de la caricatura, podemos imaginarnos la primera de todas las asambleas constituyente de la Historia con un grupo cualquiera de humanos primitivos: Los personajes principales de cada clan con representatividad se reunen para cohesionarse formando un ente distinto a sus clanes (tribu) y definir la forma de convivencia, a los jerarcas, sus normas de convivencia, las cargas o contribuciones para orden público que recién se ha creado, y redactarlo en una Constitución; entre mil y una situaciones más. 

Una asamblea constituyente en pocas palabras presupone el órgano máximo para la toma de acuerdos realización de la voluntad de las mayorías. Por excelencia el producto de las mismas es una Constitución o reformas muy importantes a la misma.

A nivel mundial se han llevado a cabo varias Asamblea Constituyentes de relevancia histórica para sus respectivas naciones: Estados Unidos de Norteamérica 1787 (Convención de Filadelfia), Francia 1789, España 1812, Costa Rica 1871, Argentina 1853, México en 1856 y 1917, Alemania 1919, Panamá 1941,  Italia 1946, Colombia 1991, Perú 1993, Ecuador 2007, entre muchas más, incluso en los mismos países. 


Nos parecería que toda Constitución debería tener como candado de seguridad que ningún gobernante en turno pueda volver a gobernar posterior a la realización de una asamblea constituyente. A ver si así se limita un poco cualquier idea de romper el orden constitucional para satisfacción de intereses propios. 


Así pues, una asamblea constituyente para ser legítima debe provenir del pueblo netamente. Un presidente o mandatario no puede ni debe convocarla si antes no queda perfectamente claro que eso es lo que el Pueblo desea, preferentemente a través de un referéndum, precedido esté de solicitudes reales de la ciudadanía. Ahora que si ya andamos muy democráticos, nada mal vendría un plebiscito después de redactado el nuevo texto constitucional. 
Una asamblea conconstituyente no es la herramienta de un presidente para decirle al Pueblo lo que debe ser y lo que no, es exactamente al revés. El presidente recordemos, es y debe ser sólo el empleado del pueblo, el ejecutor (ejecutivo) de las leyes que le ordena el Legislativo. 


Para finalizar reiteramos que las asambleas constituyentes son instrumentos de poder de y para el Pueblo, no y nunca del gobernante en turno y que para ser legítimas y no sólo legales deben originarse por un acuerdo previo de los principales actores politicos de una nación y por obviedad, impulsada por la mayoría de ese pueblo. Es decir que no puede ni debe ser «impuesta» por ninguno de los actores políticos, mucho menos de los gobernantes o titulares del Poder Ejecutivo, pues como sabemos todos, están para obedecer las leyes no para crearlas, para implementar el sistema, no para cambiarlo; en pocas palabras para servir y obedecer al Pueblo. 

Así de sencillo. 

LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO VEHÍCULO PARA LA RECONSTRUCCIÓN SOCIAL

Por Sergio Aburto Libreros

 

“Ganamos justicia más rápidamente

si hacemos justicia a la parte contraria.”

Mahatma Gandhi

 

La Justicia es cuestión de Estado, no en balde éste ha dividido en un segmento del Poder Público y de sí ex profeso para aquélla. 

 

Es así, que la función de impartir justicia adquiere importancia capital, para otro elemento del Estado como lo es su población[i]. El Estado ha cumplido con esta finalidad en la parte que implica el establecimiento de Tribunales que se dedican de manera activa e incesante a impartir justicia basada en cuestiones doctrinarias, concentrando en sus jueces y magistrados las cuestiones deliberativas. 

 

La situación antes descrita se encuentra perfectamente lógica y justificada en los casos en los cuales las partes en conflicto han arribado a estadios de nula posibilidad de diálogo y transigencia. Pero ¿acaso no existen también partes cuyas posturas son razonablemente mediables y avenibles?

 

Desde luego que sí; y es ahí mismo en donde el Estado tiene no sólo la posibilidad, sino la gran oportunidad de reconocerle la «mayoría de edad» a la ciudadanía para que ésta pueda resolver sus propios conflictos de forma dialogada y pacífica. 

 

Es muy importante asumir que los particulares bien pueden generar acuerdos elevables a cosa juzgada (legalmente obligatorios), posibilidad que se incrementa al dotar a la ciudadanía de una especie de asesoría y conducción de una negociación -que no arbitrio- , proceso en el cual, el mediador-conciliador más que deliberar sobre la razón, se enfoca en el correcto empleo e interpretación de las leyes, orientando sobre las mismas de manera didáctica para que las partes consideren y/o reconsideren sus posturas respecto de qué tienen por derechos exigibles y qué por obligaciones a cumplir.

 

En algunas ocasiones, la doctrina suele identificar al Poder Judicial como un «legislador negativo o inverso»[ii] sin lugar a dudas: involuntario, en gran medida por la posibilidad que éste tiene de hacer la correcta interpretación jurídica.

 

No obstante lo anterior, debemos destacar que tomando en consideración que el Poder Judicial con sus decisiones delibera y publicita cuáles son los valores que deben prevalecer en los casos concretos; exactamente la misma situación acaece en la Justicia Alternativa.

 

De igual forma que los Juzgados y Tribunales, los Centros de Mediación o de Justicia Alternativa asumen y ponderan la prevalencia del Estado de Derecho aplicado a casos concretos, en los cuales las partes asumen una tutela informada de sus intereses y por ende, de su capacidad de negociación, siempre ante el ojo visor del mediador-conciliador-facilitador.

 

Esto es así debido a que para que una conciliación sea lograda, no sólo bastará el acto volitivo de las partes de querer transigir, sino que será muy necesario contar y/o desarrollar capacidades y habilidades en dichas partes para la solución consensuada de su conflicto. Es ahí en donde subyace la función pedagógica de la mediación y de la conciliación.

 

Casos múltiples existen en los cuales una de las partes llega a la mesa de conciliación solicitando el cumplimiento de prestaciones a las que por ningún motivo tendría derecho a exigir, o viceversa, casos en los cuales la acción que pudiera realizar una parte en contra de la otra excede por mucho la pretensión primigenia, verbigracia, un arrendador que lo único que quiere es la devolución de su inmueble y una mínima cantidad para remozamiento, sin importarle ya el pago de rentas o de intereses por mora.

 

La Función Pedagógica de la Justicia Alternativa. 

 

El mediador-conciliador-facilitador asume una función social de máxima importancia, función que indirectamente aborda el campo de la enseñanza del Derecho sí, pero también indirecta e incluso involuntariamente aborda la enseñanza e internalización de valores básicos como el respeto, la solidaridad, la honestidad, etcétera. Enseña habilidades que podrían parecer elementales, pero que ante la polarización de posturas, las partes las han dejado de lado o perdido temporalmente, algunas de ellas tales como la capacidad de escuchar, de dialogar, de convivencia, de control de las emociones, de transigir y en muchos casos de reconocer errores u omisiones que en algunas ocasiones, por impensable que habría sido al inicio del proceso de conciliación, hace posible que éste termine en un otorgamiento y aceptación de mutuas disculpas y un apretón de manos.

 

El mediador en su proceso para lograr una conciliación debe emplear diversas ciencias y disciplinas auxiliares para generar una Pedagogía velada, basadas en, por mencionar algunas: la Deontología[iii], como el conjunto de deberes y principios éticos que conciernen a cada profesión, oficio o ámbito laboral; en la Ética como la rama de la Filosofía relativa a lo correcto o equivocado del comportamiento humano, a la Dialéctica como técnica de conversación y diálogo; la Psicología, entre muchas otras más.

El Resultado Social de la Conciliación.

 

No solamente podemos medir los resultados de la justicia alternativa a través del ahorro financiero en el coste de cada juicio o de las horas/hombre por cada controversia legal, hecho que en sí mismo bastaría y sobraría para tener como un buen resultado de ya.

 

El ejercicio de visualizar la conciliación como un producto de Poder Judicial del ámbito Federal o Local de que se trate, abre el paso al posible análisis de un arista sociológica del mismo, para ello, deberá considerarse primeramente como una ampliación al catálogo que “garantiza“ el Derecho Fundamental de Acceso a una Justicia Pronta y Expedita.

 

Por otro lado, desde un enfoque victimológico[iv], se obtiene una alternativa muy importante para la reparación del daño, resiliencia o resarcimiento para recuperar el statu quo de las cosas motivo de controversia. 

 

La Posibilidad de la Reconstrucción del Tejido Social.

 

La sociedad en cada proceso de mediación-conciliación exitoso se acerca más a una versión más desarrollada de sí misma, y sienta las bases para una convivencia social más respetuosa, responsable y justa.

 

En cada conciliación exitosa subyace residualmente para cada una de las partes, de manera latente e intrínseca, la semilla de la autocrítica, autoevaluación, de la reflexión y por qué no decirlo, de una especie de alto civismo de fino y depurado grado.

 

 

 

 

En cada persona que logra mediar lo mediable, y conciliar lo conciliable, terminado un proceso de conciliación-mediación, se devuelve a la sociedad ciudadanos más informados, reflexivos, respetuosos, justos  y conscientes de sus derechos y obligaciones. En cada controversia distendida se facilita a las partes a continuar con su vida sin distractores, a continuar siendo productivos ya sea profesional, comercial, artesanal o en el ámbito que se desempeñe.

 

Así pues no solamente se logra la solución de un conflicto, sino que en su alrededor se generan las posibilidades y certidumbres de carácter legal, familiar, psicológico, social, financiero, físico y varias más, que abren la posibilidad de dejar al gobernado y a su familia como una célula saneada, integrante del tejido social. Así de sencillo. 

 


[i] KELSEN, Hans. “Teoría General del Estado”. México, 2008, pg. 133. Editorial Coyoacán.

[ii] CARBONEL Y SÁNCHEZ, Miguel. “Sobre el concepto de Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano” , pág. 22. http://www2.scjn.gob.mx/red2/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-iii/03miguel-carbonell-sobre-el-concepto-de-jurisprudencia.pdf

[iii] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=deontolog%C3%ADa

[iv] LA VICTIMOLOGÍA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Tesis de Grado. Cit Rodríguez Manzanera. Universidad Iberoamericana Puebla. http://www.bib.uia.mx/tesis/pdf/014585/014585.pdf


«FUE SIN QUERER QUERIENDO» ¿QUÉ ES LA PRETERINTENCIONALIDAD?

Por Sergio Aburto Libreros

La conducta tipificada, es decir considerada por la Ley como delito, puede llegar más allá de lo que el delincuente (antisocial) tenía planeado o previsto originalmente; dicha situación, en modo de símil caricaturizado, puede ser representada por el personaje del Chavo del 8 de Roberto Gómez Bolaños, cuando se le «chispotea» algo. Para ello, el Derecho, concretamente, el Derecho Penal atiende dicha cuestión.

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Cuando se ejecuta una acción que contraviene lo establecido por la Ley, regularmente la Penal, y que trae aquélla detrás una intencionalidad para producir un resultado, dicho resultado puede ir más allá de lo deseado y previsto por el delincuente; a esta situación es a lo que se le llama preterintencionalidad.

La preterintencionalidad deriva de los vocablos latinos praeter intentionem, que literalmente significan: más allá de la intención. Es importante reiterar que para que se configure la preterintencionalidad, el autor no debió haber tenido en cuenta el desenlace o consecuencias finales de su ilícito actuar.

Como ejemplos clásicos de preterintencionalidad están el de alguien que propine intencionalmente a otro un
golpe en la cabeza, teniendo como desenlace la muerte del golpeado; o el de lesionar a una embarazada para robarle sus pertenencias, sufriendo ésta un aborto.

Solamente un juez puede determinar la preterintencionalidad en la conducta de un delincuente; siendo particularmente complejo el establecimiento de la misma como una atenuante o agravante, por tener que ver con el establecimiento de si fue voluntaria o involuntariamente proferido un acto, o si se trata de un concurso de delitos (la existencia simultánea de varios delitos), o simple premeditación.

Se debe tener cuidado con el empleo inexacto de ciertos vocablos, como el de «antisocial«, ya que en Derecho Penal llamar a alguien así no es referirnos a una persona tímida o retraída con problemas de socialización, sino a una persona perniciosa y nociva para la sociedad en su conjunto, que realiza conductas ilícitas.

Conclusión: La preterintencionalidad es fundamental para poder determinar la pena por la comisión de un delito. La preterintencionalidad es prácticamente incompatible con la premeditación. Así de sencillo.

¿Son los Gobernadores empleados del Presidente?

Por Sergio Aburto Libreros

En un Sistema Federal, existen reglas de coexistencia entre los distintos niveles del poder público. Los titulares de los respectivos Poderes Ejecutivos, Federal (Presidente), Estatal (Gobernador) y Municipal (Presidente Municipal) tienen constitucionalmente hablando una relación de coordinación más que de supra-subordinacion. Es decir, el Presidente de la República no es jefe, ni superior jerárquico de los Gobernadores de las Entidades Federativas, ni tampoco un Gobernador en ningún momento es «jefe» de los Presidentes Municipales de su Entidad.

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En México, al igual que en otros países latinoamericanos, existen reminiscencias coloniales del ejercicio del poder centralizado, en donde el Virrey que era el Jefe regional, lo era también de todos los jefes provinciales; ya en tiempos más recientes, por resabios, algunos muy vigentes, del Presidencialismo.

Para comprender mejor el presente tema es necesario abordar, aunque sea de forma somera, el Federalismo.

El Federalismo surge cuando los Estados Federados al unirse o asociarse crean un ente distinto a ellos mismos, es como una asociación pública (para algunos autores «una ficción«) denominada Federación. Ésta se crea a base de ceder tramos o si usted prefiere trozos -o girones- de soberanía por parte de las entidades federativas.

En un modelo clásico de Federación, son las entidades federativas las que brindan parte de su soberanía y poder para concentrarlo en una entidad colectiva llamada Federación. En un simil forzado, una Federación es a los Estados, lo que una asociación civil es a sus personas físicas integrantes.

Quien sea Presidente en una Federación como la mexicana, debe tener claro que jurídicamente no es jefe de los Gobernadores, ni siquiera de los de su propio partido. Mucho menos tampoco lo será de los Diputados o Senadores que son otro Poder (Legislativo), estén afiliados o no a su partido. No estaría por demás decir que tampoco lo es de ningún ciudadano en términos generales.

La idea original de la Federación ha evolucionado mucho a través de los años desde la federación romana, hasta como la conocemos hoy en día. En México existe un tipo de confusión, que muy probablemente derivada de que, todavía hasta 1940 en el artículo 73 Constitucional, se mencionaba que «el Gobierno de los Territorios estará a cargo de los Gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República quien los nombrará y removerá libremente«. Siendo referidos Gobernandores los de los Territorios más no los de las Entidades Federadas.

En varios paises de latinoamérica, incluido México avanzan legislaciones que disfrazadas de jurisdicción concurrente (asuntos de responsabilidad compartida por varias autoridades) impactan de manera negativa en la soberanía y libertad de gestión para los entes que conforman una federacion; ello da lugar a la conformación de un Federalismo no equilibrado en materias presupuestarias, fiscales, judiciales, de seguridad pública, salud, educación, administración pública en general, etcétera.

Entre los síntomas claros de dicho desequilibrio está el de tener por un lado a una Súperfederación pudiente y rebosante de recursos económicos y por el otro, entidades federativas y municipios que en la cuasi-insolvencia administran la escaces o la veda en la atención de ciertos asuntos (generalmente en aquellos que sí  producen ingresos) motivado por leyes secundarias extralimitadas de coordinación o «acuerdos de colaboración» en equis materia que no son afines con la idea original del Federalismo (usemos para ilustrar y resumir tal idea el conocido lema en la pluma de Dumas: Uno para todos y todos para uno) y la Constitución Política.

La situación de sobreingerencia e intervención por parte de la Federación que padecen las entidades federativas  (coloquialmente llamados Estados) se repite en efecto espejo por parte de éstas hacia los Municipios, con la creación de leyes locales que invaden, suplantan abierta o veladamente carteras de asuntos reservados en el artículo 115 Constitucional de manera exclusiva para los Municipios (Agua potable y alcantarillado, Seguridad Pública,  Tránsito, Centrales de Abasto, entre otras), igual que ocurre en el trato de la Federación a las Entidades, regularmente las invasiones de jurisdicción son en aquellos asuntos que sí producen ingresos económicos.

Las principales características de los sistemas federales son:

a) Principio de Participación donde cada unidad federada está representada y participa en las decisiones federales.

b) Principio de Autonomía en el que cada nivel de gobierno se conserva autónomo, llamándose incluso «soberano».

c)  Principio de Separación de competencias descritas claramente en la en la Constitución.

Existen en el mundo otras formas de Estado cuyas características son opuestas al sistema federal, que tiene características propias y especiales, como el Estado unitario (China), Autonómico (España) entre otros. Cuando la idea original de la Federación se desvirtúa, el Estado Federal tiende a moverse hacia alguno de los otros tipos de Estado mencionado, a al Tiránico.

Es así, a grandes razgos cómo es que en el actual esquema de Federalismo a la Mexicana el que queda peor parado, es el Municipio «libre«.

Sistemas Federales en el Mundo

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Jurídicamente, el verdadero poder no está en la Federación sino en las Entidades Federadas; si acaso no lo tuviéramos lo suficientemente claro, basta con revisar amable lector, la historia de la República Federal de Centroamérica cuya existencia fue únicamente de 1824 a 1840 y que tuvo incluidos en una sola Federación a los actuales países de Guatemala, Honduras, Belice, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, así como al actual estado mexicano de Chiapas y la provincia panameña de Chiriquí. Finalmente dicha Federación por problemas diversos fue disuelta y desapareció.

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En el mismo tenor, recordemos que Yucatán se unió a la Federación Mexicana bajo el nombre de República Federada de Yucatán un 29 de mayo de 1823, sin embargo, fue hasta el 23 de diciembre del mismo año, cuando se le admitió como Estado de la Federación. Se independizó de Mexico en 1841 naciendo así la denominada segunda «República de Yucatán» y se volvió a reintegrar a la Federación Mexicana de manera definitiva en 1848.

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Otro ejemplo lo constituye la provincia de Chiapas, alguna vez en control de Guatemala, la cual se federó en 1824 con la República Mexicana después de la disolución del Primer Imperio Mexicano. Y ya ni hablar de la independencia de Tejas (hoy exas) de México, pretextando la promulgación de la Constitución Centralista de 1835.

Actualmente la Constitución Federal en su artículo 73 prevé la posibilidad de admitir nuevos Estados a la Unión Federal, pero tal cual como se encuentra actualmente de desequilibrado e invasivo el Federalismo mexicano, se aprecia poco factible que algún Estado extranjero quiera federarse a la República Mexicana.

Algunos autores no jurídicos, como Noham Chomsky y otros autores  catalogados como «conspiracionistas» intentan visualizar un paso más allá, considerando que con la creación de entes internacionales como la ONU, OEA, OTAN, OCDE, FMI, etcétera o aquellos basados en Tratados o Acuerdos multinacionales son para el control de las federaciones y países, a manera de símil como lo hace la Federación con sus Estados Federados. Quien controle éstas organizaciones, controlará las federaciones y por ende, la totalidad de las naciones suscribientes. Lo anterior, supuestamente en pro de la creación de un Gobierno Mundial Confederado; idea algo descabellada pero no muy alejada de la realidad.

No todo está mal en el Federalismo mexicano, obviamente. Un aspecto positivo cuyas dimensiones son dignas de considerar, es el aspecto judicial, materializado en el Amparo, cuya existencia y práctica permite al ciudadano acudir a la justicia federal para combatir y deshacer abusos de Gobernadores y demás autoridades locales.

Conclusión: Los niveles de gobierno en una Federación buscan hacer una distribución más extensa y equilibrada del Poder Público, evitando su concentración en alguno de ellos. El Sistema Federal en ningún momento busca erigir a la Federación con un trato de «su majestad«, ni al Estado y los Municipios como lacayos de ésta. Debe la Federación respetar más y mejor la soberanía de los Estados y recordar que la soberanía federal es derivada (prestada) de las entidades federativas, sin éstas, la Federación es NADA. Así de sencillo. 

P.D. Agradecemos los amables y motivantes comentarios, las sugerencias de temas -como el presente-, así como las preguntas de nuestros estimados lectores de España, Argentina, Venezuela, Colombia y Perú. Muy agradecidos.

 

¿Por qué no se debe anular el voto?

Por Sergio Aburto Libreros.

En una democracia incipiente como la de México, que no termina por desarrollarse, a semejanza de lo ocurre con muchas otras en Latinoamérica, todavía persiste el abstencionismo muy arraigado en el electorado.

Votar es una obligación para los ciudadanos de cualquier país, y no se trata únicamente de una obligación cívica sino también legal, cuyo incumplimiento pese a ser posible, en México no conlleva consecuencia jurídica (sanción o cumplimiento forzoso), siendo el voto en este país la única hipótesis constitucional, en que la misma acción consiste simultáneamente un derecho y una obligación, a saber:

Artículo 35: Son derechos del ciudadano:

I.     Votar en las elecciones populares;

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

III.   Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
 
La anterior e inusual «coincidencia» de ninguna manera significa una contradicción o error constitucional.

Pese a ser letra muerta, sí existe una sanción prevista en la Constitución para quien no vota:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I.     Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

Para algunas otras naciones el voto ciudadano es tan importante que se sanciona a quien no lo ejerce, tal es el caso de Honduras, Paraguay, Ecuador, Perú,  Argentina, Brasil, Uruguay, Chile y Bolivia.

Para entender mejor el hecho de que votar simultáneamente sea un derecho y una obligación, debemos remitirnos a la raiz de la existencia del Estado.

El Estado de acuerdo a la teoría clásica se divide en Población, Territorio y Poder (algunos tratadistas contemporáneos gustan de incluir a los denominados ‘poderes de facto‘).

Recordando al Contrato Social, debemos entender que el Estado es una necesidad para el individuo, por ello le ‘contrata’ para atender la necesidad de orden público, justicia, y de agentes que mantengan ese orden.

Anular el Voto.
Existe actualmente un debate sobre si el electorado  debe  abstenerse, o peor aún, anular su voto. Este debate encuentra como base la propuesta apoyada por algunos líderes de opinión, quienes quieren encontrar bajo intrincadas argumentaciones políticas, económicas y hasta filosóficas, la justificación para que el ciudadano ‘manifieste su inconformidad con el sistema político en las urnas’ anulando su voto.

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En México, varios personajes, algunos de la talla de Denise Dresser, a quien admiramos y respetamos, enderezan una campaña llamando a la población a anular su voto en las próximas elecciones federales, situación sobre la que nos atrevemos a diferir totalmente por las siguientes razones:

1.  Funcionales. El voto está diseñado para manifestar la voluntad popular, no para callarla. Es ilógico desde la perspectiva del movimiento anulista, que un sistema político acusado de no estar preparado para escuchar las voces de inconformidad y la necesidad de cambios, se espere que sí lo esté para escuchar el silencio que significa la anulación del voto.

El desplante que se le quiere hacer a la clase política anulando el voto, es la renuncia tácita a la supremacía popular sobre sus representantes; cuando hemos dicho y demostrado que teórica y legamente el político es el empleado del ciudadano. Renunciar a manifestar nuestra voluntad en las urnas es como renunciar a dirigir al subordinado pero seguir pagándole.

2.  Participativas. Es lamentable el hecho no poco recurrente en democracias incipientes de América Latina, que el gran ganador de las elecciones muchas veces sea el abstencionismo. Pero más lamentable aún es pretender que esos incipientes avances de participación ciudadana se tiren por la borda con propuestas que llaman a anular el voto, ello, en virtud de que es una manera de decirle al ciudadano «estás mudo» tu sufragio no vale. Peor aún, lleva implícito un mensaje de minusvalía e impotencia del ciudadano ante la clase política, llegando hasta sótanos anímicos en los que indirectamente se le hace creer al ciudadano -y se le reafirma con publicidad oficial- que votar es el único momento y manera que tiene de participar en la construcción de la democracia y en las decisiones públicas; hecho absolutamente falso.

3. Oportunidad. Resulta raro, por no decir sospechoso que cada vez que hay elecciones se le quiera vender la idea al reducido sector de la población que está dispuesto a cumplir con su obligación y ejercer su derecho al voto de no hacerlo, o de anularlo.

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4.  Contradicción. Se dice que anular el voto mandará un mensaje a la clase política de la necesidad de un cambio y de reformas urgentes para la agenda nacional ¿acaso el abstencionismo que fluctúa entre el 30 y 45 por ciento no es suficiente mensaje ya de ello?

5. Antipedagógicas. Llamar a quienes estan en posibilidades de votar por primera vez a anular su voto, es enseñar a las nuevas generaciones a estar desvinculadas del quehacer político. Tomar un papel ya no pasivo, sino autoexcluído en las elecciones.  Da la impresión de que se busca el enajenamiento y abstracción de lo que ocurre en el pais, brindando una falsa bandera de ‘rebeldía‘ o ‘resistencia civil‘ en el momento más inoportuno, y que electoral y políticamente hablando no produce ningún efecto, en razón de como se encuentra la legislación electoral actualmente.

6. Legitimación. Es necesario para que se materialice el contrato social la participación de la mayoría. El sistema político-electoral permite que un sólo voto en una casilla pese más que todo el abstencionismo y anulismo. Imaginemos el resultado de equis casilla, a un candidato votando por sí mismo. La ciudadanía informada que participa en mayor número tiene más posibilidades de hacer contrapeso a acciones impopulares, a generar un cambio de paradigma de la forma en que se han venido haciendo y harán las cosas.

Imagine que Usted forma parte de un núcleo ejidal y que se reunen en Asamblea para ver quien se hará cargo de la titularidad…  usted no se abstendría, no anularía su voto. Por el contrario, lo aquilataría y razonaría. Aquí el núcleo ejidal es todo un país.

7.  Lógica. Existe una controvertible frase de Joseph de Maistre, tan incómoda como polémica, que reza así: «todo pueblo tiene el gobierno que se merece«. Podemos estar o no de acuerdo con la controversial frase, pero sería conveniente asegurarnos que para aquellos que estén dispuestos a anular su voto no estén refrendando la misma ‘¿No votaste? ¿Anulaste? Aquí están los representantes que te tocan‘ Pareciera por un momento que los políticos fueran extranjeros o extraterrestres, no lo son. Son ese  fragmento de la sociedad -sean de la manera que sean- que por equis o ye sí se interesó en participar activamente -no autoanulándose- en la vida política del país.

Mientras el sector ‘político’ se reagrupa, asesora y refuerza, existe un movimiento que busca que la ciudadania quede pasiva y ajena, pidiendo a los pocos que tienen la intención de votar a dejar de hacerlo anulado su voto o absteniéndose de emitirlo, desperdiciando así la más elemental y simple forma de construir una democracia, que es ejerciendo el derecho al voto…  no se entiende de verdad.

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¿No nos gustan los candidatos o partidos existentes? ¿las leyes electorales o sus autoridades y procesos? Cambiémoslos activamente por los medios que la Ley prevé, no a base de desplantes político-emocionales sin efecto jurídico alguno.

8. Ineficiencia. El voto sirve para algo: Para elegir. Pretender que su anulación tenga actualmente algún efecto jurídico en la elección es un error. A como están las reglas electorales al día de hoy una anulación masiva del porcentaje total de la elección no tiene ninguna consecuencia. Basta un voto para arrebatarle al movimiento anulista cualquier posibilidad de éxito.

9.  Resultados impredecibles. Se dice que el movimiento anulista logrará atraer la atención de los políticos ante la necesidad de cambios ¿y si no?  ¿qué se haría en ese supuesto? ¿esperar otra elección para buscar que todos los votos sean nulos? ¿qué se haría?… Bueno pues eso que se haría en caso de ‘fallar’ el movimiento anulista, es lo que habría que comenzar a hacer, obvio sin dilapidar el derecho al voto. Votar no elimina la posibilidad de acciones alternas, anteriores y posteriores a la elección, sean cuales sean las pretensiones del mencionado movimiento. Participación ciudadana.

Se argumentan razones históricas de fechas recientes en las que se liga al anulismo como detonante de cambios en las actuales leyes electorales; esto es un hecho circunstancial poco medible y comprobable, por lo mismo objetivamente complejo de repetir;  intentar hacerlo nuevamente se convierte en un simple albur que no asegura en absoluto se obtengan los resultados de experiencias anteriores.

10. Económicas. Tal vez la más superficial de todas, pero no por ello menos importante razón. Se aplican 18 mil 572 millones 411 mil 236 pesos (poco más de 1, 200  millones de dólares USD) al sistema electoral mexicano, para que nos demos el lujo de sacar nuestro instinto grafitero y utilicemos la boleta electoral para mentarle la madre a la clase política, escribiendo todo tipo de insultos, que no llegan siquiera a su destinatario, sino que quedan en la mesa de conteo de nuestros propios vecinos funcionarios de la casilla; puede Usted tener la seguridad de que el mensaje de protesta no pasará de ser una simple anécdota de quienes hagan el conteo de los votos.

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Según cuentas de El Universal, la elección de este 7 de junio en México cuesta 8, 584 millones 2, 228 pesos, y cada voto potencial tiene un costo de 103 pesos.

Entendemos y respetamos la intención y el fin que persigue el movimiento anulista, pero no compartimos sus medios; creemos más en la generación de una ciudadanía informada, no sólo de lo que ocurre en el país (prensa) sino en lo que debe ocurrir en éste (leyes), puede robustecer al proceso democrático nacional e internacional.

Conclusión. Votar es la única prerrogativa constitucional que es simultáneamente un derecho y una obligación. No votar en las elecciones en México está constitucionalmente sancionado con la suspensión de un año de los derechos electorales. Una urna para una elección no es el medio idóneo para presentar una inconformidad, la ley prevé las formas y los tiempos para hacerlo. Un movimiento abstencionista o anulista en poco o nada abona a nuestra incipiente democracia. Así de sencillo.

Vote por favor.

http://aristeguinoticias.com/2905/mexico/la-democracia-es-un-ejercicio-vivo-yo-opto-por-el-voto-informado-rodriguez-santibanez-en-cnn/

Las Prohibiciones a La Mujer en El Derecho Musulmán

Existen siempre tópicos límite en todas las Ciencias; en la Medicina por ejemplo, el aborto eugenésico y la experimentación con animales, la eutanasia; en Sociología: los usos y costumbres, como matar focas en el Polo  Norte o el matrimonio con infantes; en la Historia: el tabú de la visión de los vencidos, u otros como el exterminio racial descarnado ocurrido en EE. UU.  en la «Conquista del Oeste», que incluso dio pie a un género cinematográfico (el Western); en la Filosofía, la demostración de la existencia o no de Dios, o si existe el libre albedrío o el determinismo; en la Antropología, si es dable o no demoler o exponer al derrumbe el edificio de una Iglesia colonial católica para desenterrar vestigios prehispanicos que den información de los orígenes de los católicos y los no católicos.

El Derecho que es tan ciencia como las arriba mencionadas, también tiene muchas situaciones límite que dificultan tanto su abordaje como su compresión… y al final, como es natural, terminan generando más preguntas que respuestas.

Una situación  límite en la Ciencia Jurídica son algunas prácticas en el Derecho Musulmán, dado que están íntimamente ligadas a las creencias religiosas del Islam, y éstas a su vez basadas preponderantemente en el Corán, que al final son interpretadas y aplicadas por grupos de poder (Régimen Talibán); sin pretender abordar en el tema de la religión, situación que nos es totalmente ajena, nos enfocamos en algunos de los efectos que ciertas prácticas religiosas tienen en el gobernado, subordiando éstas no sólo al Derecho, sino a la Política y al Estado mismo en su totalidad (Población, territorio y Gobierno).

Basados en un artículo reciente de la BBC, comentaremos un Código denominado Sharía o Xaría que regula la conducta compilando cuestiones relativas al culto religioso, a criterios morales, y que establece claramente las conductas permitidas y las proscritas, dividiéndolas en buenas y malas; así como una serie de prohibiciones a las mujeres, señalando que les queda prohibido:

1.- El trabajo  fuera de sus hogares.

2.- Cualquier tipo de  actividad fuera de casa, a no ser que sea acompañadas de su mahram (parentesco cercano masculino como padre, hermano o marido). So pena de recibir azotes, palizas y abusos verbales contra aquellas que no vistan acorde con las reglas talibán o contra las  que no vayan acompañadas de su mahram.

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3- Realizar tratos con comerciantes varones.

4-Ser atendidas por doctores masculinos.

5- Estudiar en escuelas, universidades o cualquier otra institución educativas (a no ser que ingresen a seminarios religiosos).

6- Dejarse ver sin burka (un largo velo) .

7- Mostrar los tobillos en público, so pena de recibir azotes públicamente.

8- Sostener relaciones sexuales fuera del matrimonio (un gran número de amantes son lapidados públicamente hasta la muerte bajo este Código). 

9- Uso de cosméticos (a muchas mujeres con las uñas pintadas se les amputan los dedos).

10- Hablar o estrechar las manos a varones que no sean su mahram.

11- Reír en voz alta (ningún extraño debe escuchar la voz de una mujer).

12- Llevar zapatos con tacones que puedan producir sonido al caminar (un varón no debe oír los pasos de una mujer).

13- Abordar un taxi sin su mahram.

14- Tener presencia en la radio, la televisión o reuniones públicas de cualquier tipo.

15- Practicar deportes o entrar en cualquier centro de reuniones o club deportivo.

16- Montar bicicleta o motocicletas.

17- Vestir indumentarias de colores vistosos. En términos de los talibanes, se trata de «colores sexualmente atractivos».

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18- Reunirse con motivo de festividades o con propósitos recreativos.

19- Lavar ropa en los ríos o plazas públicas.

20- Ninguna calle o plaza puede llevar la palabra «mujer»o hacer referencia a ésta.

21- Asomarse a los balcones de sus casas u otros edificios.

22- Ser vistas desde fuera de sus hogares, siendo obligatoria la opacidad de todas las ventanas.

23- Ser medidas por sastres varones para coserles ropa.

24- Accesar y utilizar baños públicos.

25- Prohibición (extensiva a hombres) para viajar en el mismo autobús que los destinados al sexo opuesto. Estan divididos.

26- Usar pantalones acampanados, aunque se lleven bajo el burka.

27- Fotografiarse o filmarse.

28- Salir publicadas o impresas en revistas y libros, o colgadas en fotos los muros de casas y tiendas.

Situaciones como las anteriores, inaceptables a todas luces, alarman a grupos defensores de los Derechos Humanos alrededor del mundo;  algunas de ellas, verdaderamente atroces como la padecida por la Premio Nobel de la Paz más joven de la Historia: Malala Yousafzai, quien a sus diecisiete años se hizo del reconocimiento mundial al escribir un blog donde relató las arteras violaciones a sus derechos humanos y a los de las demás niñas y mujeres en Pakistán bajo el régimen talibán, recibiendo en represalia varios disparos de fusil en el cráneo, mientras se encontraba abordo de su autobús escolar.

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A veces pareciera que situaciones discriminatorias como éstas ocurren sólo más allá  del Estrecho de Bósforo en Estambul (punto geográfico que divide Europa de Asia), sin embargo, de este lado del mundo, en el Vaticano,  un Estado Católico, pese a declaraciones de su Máxima Autoridad e ideas reformistas y de avanzada, aún tiene demasiadas restricciones respecto de la equidad de las mujeres y la paridad en su trato, una de éstas, y la principal, es que nunca jamás una mujer podrá aspirar a ser jerarca (dogma), ya no la máxima, sino en cualquier nivel dignatario. Ya mejor ni entrar a los temas límite del aborto, contra y anticoncepción.

Desde luego no podemos comparar los grados de discriminación y tratamiento que reciben las mujeres en un Estado Islámico y en un Estado Católico, sin embargo, más allá de la intensidad de aquéllas, la incidencia basta y sobra como motivo de análisis jurídico.

Por todos es conocido que Latinoamérica fue sujeto pasivo en la Conquista de una terrible mancuerna entre el poder público y poder eclesiástico. Dicha asociación e ingerencia entre uno y otro, a base de conveniencias, llegó incluso, más tarde, a la aberración denominada Santa Inquisición, en la cual durante mucho tiempo, los «Tribunales del Santo Oficio» en Lima,  México (funcionó más de 230 años) y Cartagena de Indias (equiparable totalmente a un Estado Eclesiastico de facto) tenían imperio sobre toda la población, fieles y no creyentes, los perseguiéndolos  a causa de la simple emisión de sus opiniones («heréticas»), acusaciones de brujería u homosexualidad, o de «lavarse las manos hasta los codos» (costumbre musulmana) con penas muy semejantes a las de regímenes talibanes.

Cuando el Estado, y su ejecutivo traspasan la línea de legislar la conducta externa y pública, para pretender regular hasta la decisión más personal, a esas regulaciones y al sistema que lo sustenta o cualquier otro intento por controlar totalmente las actividades personales se les denomina fascismo o totalitarismo, que no es otra cosa que el Estado entrometiéndose (sobre-regulación) en las decisiones personales del gobernado que no tienen un impacto directo en lo público, como puede ser el caso de qué pensar, escribir, creer, leer, cantar, vestir, cómo interrelacionarse con los demás, y un largo etcétera.

La Historia nos ha enseñado en múltiples ocasiones que un Estado Militar genera condiciones poco favorables para la democracia y libertades civiles, que un Estado Religioso también; pero que la combinación de ambos genera regímenes casi totalmente  desfavorables para el gobernado, cayendo a veces en aberraciones como las arriba descritas.

En América Latina se han tenido muchos avances en el respeto a las libertades, aún falta mucho por hacer. En México gracias a personajes como Benito Juárez, quien logró la proeza titánica, cuyo efecto continúa hasta nuestros días, de separar al Estado de la ingerencia de la religión, es decir, de la Iglesia Católica; de generar la cultura cívica con valores independientes -muchas veces coincidentes- a los valores religiosos. Hoy en día en la Constitución Política de México (artículos 24, 55 f. VI, 82 f. IV, 130) gracias a esa hazaña histórica, existe libertad de culto, y los sacerdotes y miembros de cultos religiosos no pueden ( ‘a Dios gracias‘ y afortunadamente) a diferencia de otros paises, acceder a cargos públicos ni coaligarse para formar asociaciones con fines políticos. Sólo por ello una vez más: ¡Viva Juárez!

En México tampoco está permitido por la Constitución que miembros del Ejército puedan postularse para cargos públicos. (artículo 55 f. IV, 58, 82 f. V, ) en una previsión para evitar abusos vividos antaño.

Libertad de culto.
Siempre es necesario poner límites al poder público en pro del individuo, por ejemplo, el propio prócer mexicano Morelos (sacerdote y genio militar) -sobre de quien se dice declaró Napoleón Bonaparte:«dadme cinco hombres como Morelos y conquistaré al mundo entero», tenía como proyecto  en sus Sentimientos de los Nación de 1813 lo siguiente:

«Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.» (artículo segundo). Y
«Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual. « (artículo décimo noveno).

Conclusión: El Derecho es un conjunto de acuerdos de una mayoría o del grupo en el poder basados en la Política -o la fuerza- y que incluyen lo que una mayoría -o una minoría tiránica- consideran como obligatorio; no existe garantía para que lo considerado por la mayoría, por un tirano o por un grupo en el poder como legalmente obligatorio sea lo justo; como ya se vio en los ejemplos anteriores. Bajo ese esquema muchas leyes o normas jurídicas pueden estar apegadas a Derecho (procesalmente hablando) pero estar desapegadas a los Principios de Generales del Derecho de Justicia, de Equidad, de Proporcionalidad de la Pena, de Legalidad. Aunque con sus diferencias pero de manera muy semejante, esta posibilidad de diferir hace que en varios países sea posible ejecutar la pena de muerte, los azotes,  el arraigo domiciliario, la exposición a los medios de comunicación en rueda de prensa antes de ser conducido al Ministerio Público, la lapidación, etcétera, y para muchos otros países ser considerado ilegal.  En la toma de acuerdos políticos de los habitantes de un determinado país pueden, aunque en otros sea algo absolutamente inaceptable,  perfectamente convertir algo ‘legal‘ en ‘ilegal‘ y viceversa (como la Ley Seca en EE. UU.,  penalizar con cárcel la migración ilegal,  despenalizar uso de estupefacientes, o cualquier otra) así se manifiesta la autodeterminación de los pueblos, ….   ésta es la situación que ocurre con la Sharía, la cual tiene implicaciones religiosas aparte de las jurídicas, siendo básica y muy influyente en el estilo de vida de algunos países islámicos. La mayoría de las «prohibiciones» y más  aún, sus «castigos» son incompatibles, no sólo con otras doctrinas y religiones sino con los Derechos Humanos y Civiles de las mujeres reconocidos por gran parte de Occidente y el mundo. El respeto a las creencias religiosas de los demás se basa en el respeto a otros para no creer en aquéllas. Tolerancia. Probado se encuentra que los países que más definida tienen la línea divisoria entre lo eclesiástico, lo militar y lo civil,  tienen más y mejores resultados en el respeto a las libertades personales y los Derechos Humanos. Así de sencillo.

http://www.bbc.co.uk/religion/religions/islam/beliefs/sharia_1.shtml

http://es.enc.tfode.com/Sharía#Escuelas_jur.C3.ADdicas_en_torno_a_la_shar.C3.ADa