¿Es correcto llamar ‘curul’ a asiento de legisladores?

Con frecuencia periodistas y demás comentaristas en los medios utilizan como sinónimo la palabra curul para referirse a los espacios que ocupan los legisladores en las distintas cámaras, sin ser esto del todo exacto.

A fuerza de la costumbre, se le han dado diversos significados en la actualidad a la palabra curul. Básicamente el de asiento para un órgano colegiado, para una legislatura,  parlamento e incluso consejo.

Poco conocido -y más nos valdría acabara esa situación- es que la  palabra curul tiene intrínseca la esencia del servicio público. Veamos porqué:

La silla curul procede de la tradición romana, su hechura era por lo regular -dependiendo del rango- de marfil. Al no contar con respaldo ni descansabrazos, podía ser transportada fácilmente, ya que su par de patas en forma de equis permitía fuera plegable.

La curul pese a ser un aditamento reservado a los reyes, magistrados y demás dignatarios, tenía la característica de ser muy incómoda, siendo esta situación bien vista y tan deliberada como deseable, puesto que su nula ergonomía y confort forzaba, de manera sutil pero inevitable, a que los magistrados y servidores públicos de los cuerpos colegiados que las empleaban, se condujeran de la manera más «pronta y expedita» en la atención de los asuntos públicos que les eran sometidos a su consideración.

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Algunos tratadistas encuentran en el diseño original de la curul una forma de afirmación de que el cargo y la función  que realiza el servidor público no era de carácter permanente sino más bien pasajero.

Más allá de la etimología y pertinencia de la palabra curul en nuestra actualidad, o de los arcaísmos que prevalecen en nuestros ordenamientos, la Real Academia Española señala la palabra escaño (del latín scamnum) como el vocablo correcto para referirse al «asiento de los parlamentarios en las Cámaras«.

En la propia Constitución de España no figura actualmente el vocablo curul, así como tampoco en las Constituciones de Perú, Argentina, Ecuador, Guatemala, Bolivia ni Chile; en las Cartas Magnas de Colombia y de México sí figura aún; un total de ocho veces para la primera y de dos veces para el segundo (artículos 54 y 116).

Los Asientos en la Ley
Si asociáramos el asiento de una persona a la productividad laboral, tal como lo hacen indebidamente los dueños de tiendas departamentales y supermercados al someter a personal como  cajeras, vendedores de piso y demás, a jornadas enteras de pie, incumpliríamos como aquéllos las obligaciones del patrón señaladas en la Ley Federal del Trabajo, artículo 132 fracción V que a la letra dice: Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.

De igual forma el artículo 172 de dicho ordenamiento se establece que «en los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.»

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Esa práctica a fuerza de verla cotidianamente parece legal y normal, pero imagine los mensajes intrínsecos: no contratamos personas con discapacidad, si alguien usa bastones para desplazarse, andadera, silla de ruedas, queda fuera de la posibilidad de acceder a ese trabajo que perfectamente se podría realizar sentado, sino fuera así, entonces ¿por qué las cajeras y cajeros de los bancos sí tienen asientos? También manejan dinero y atienden clientes, incluso sin banda movil automática para pasar productos por scanner…  ¿y si la cajera de supermercado estuviera en el octavo mes de embarazo, tuviera problemas circulatorios u oseos? Simples preguntas.

Como se mencionó; de comprobarse científicamente la relación que existe entre productividad-asiento, quizá fuera conveniente el regreso a las curules originales (sin respaldo ni descansabrazos), aunque solo fuera como mero ejercicio experimental para medir los índices de productividad, así por un lado Usted y un servidor podríamos salir de la duda si los antiguos romanos tenían razón en que se agilizaba la función pública,  o por el otro, simplemente para dificultar o impedir -ya sin respaldo ni descansa brazos- se presenten situaciones como las siguientes:

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En el Siglo XIX el ilustre legislador mexicano José María Mata escribió: “Si en todo esto hay infamia, vergüenza y humillación, no es para la mayoría de los diputados, sino para los propios que faltan a su deber, para los que se fingen enfermos para ir al teatro y atender sus negocios particulares”.

Misma idea de volver a la curul original podría también aplicarse a la Administración Pública, la cual muchas veces tiene alta preferencia por salas de juntas lo más cómodas posibles y a veces hasta suntuosas, con mullidos y confortables asientos, galletitas o fruta, agua simple o mineral, café o té, dulces al centro o arreglo floral, aire acondicionado, luces decorativas indirectas, alfombras o duelas, tapizados en paredes o arte en cuadros, que en conjunto hacen que el servidor público no comprometido se enajene del transcurrir de los minutos y de la premura que debe existir siempre en la atención de los asuntos públicos.

Lo anteriormente descrito reviste en sí mismo importancia, a la que se le debe sumar los gastos indirectos por energía eléctrica para los aires acondicionados, luces, micrófonos, pantallas, bocinas, cámaras, equipos de cómputo, así como de servicio de papelería, fotocopiado, sanitarios, telefónico, Internet, etcétera. Desde luego también el más importante de todos: el pago a recursos humanos en horas extras, algunas veces, debido a dilaciones sin sentido, protagonismo oral,  incontinencia verbal, demagogia y verborrea redundante sin entrar al meollo del asunto, que hacen de reuniones mal planeadas y peor conducidas, una dilapidación del gasto público.

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Para muestra de lo anterior, sólo en el año 2011 la Cámara de Diputados mexicana gastó más de 2 millones 190 mil pesos ($146,000 USD) repartiendo en sesiones y reuniones de trabajo un total de 709,920 botellas que representan -aparte del ecológico- un gran impacto económico. (1)

Conclusión. El vocablo escaño es más adecuado que curul para referirse al asiento de un legislador. La Ley Laboral hace referencia a los asientos disponibles para los trabajadores. Se deben hacer reuniones planeadas que permitan llegar a sentarse a la toma de acuerdos, con la información remitida previamente. Así de sencillo.

(1) http://www.frecuencialaboral.com/diputadosenadoresgastosenagua.html

¿Por qué muchos sospechosos no van a la cárcel?

Por Sergio Aburto Libreros.

Como desde un principio lo advertimos, este espacio es de Derecho, la ciencia del «deber ser«,  no es de Sociología, la ciencia que estudia el «es» en la sociedad. Recordamos esa prevención para ahondar en un tema de Derecho Penal que sucede no pocas ocasiones y cuya aplicación genera cierto grado de confusión.

Dicho lo anterior, no está de más recordar una vez más, que los fines que persiguimos no son de crítica política o social -para ello hay miles, tal vez millones de espacios- sino que son meramente didácticos y explicativos en lo jurídico, para los no abogados. Es por ello que no pretendemos buscar consenso ni disenso,  sino más bien reflexión y asimilación de temas legales. Sentado lo anterior, ahora sí entremos en materia.

Es cotidiano escuchar en nuestro entorno social y mediático constantes quejas y descalificaciones para con el sistema judicial, de procuración de justicia, policial y a veces hasta del sistema penitenciario sobre la ineficiencia e ineficacia en la aplicación de las leyes penales, por razón de dejar en libertad o absolver a presuntos sospechosos, que frecuentemente son juzgados y condenados sumariamente en los medios de comunicación, y cuyas liberaciones a la postre, generan en la población una desagradable sensación de injusticia e impunidad. 

Más allá de las prácticas del sistema judicial y de procuración de justicia que puedan ser equiparables a humanos errores u omisiones, involuntarios o deliberados, es decir, hechos antijuridicos y antieticos -de los cuales como ya explicamos al inicio no nos ocuparemos- nos avocaremos a una práctica internacionalmente aceptada,  que impide de manera perfectamente legal que mucha gente sospechosa no ingrese a la cárcel o salga de ella.

Abordemos nuestro ejemplo para esta ocasión: imagine que en un Teatro abarrotado falla totalmente la energía  eléctrica por espacio de cinco minutos.  Al momento de encenderlas nuevamente,  yace en su butaca una persona sin signos vitales con un estilete clavado en el pecho. Todos son detenidos e interrogados (a excepción de los menores). Nadie en la sala vio ni escuchó nada. Todos fueron pasados por pruebas científicas, crimilasticas y criminológicas sin que los resultados arrojaran nada contundente contra algún asistente en particular.

Ocho personas rodeaban al occiso, tres al frente, de las cuales dos eran monjas y la otra era un dormido niño de cinco años de edad. En la fila de atrás se encontraban un maestro de música de ochenta y dos años de edad, la nieta de éste, con sólo nueve años de edad y en el lugar restante, la esposa de dicho abuelo, con su tanque de oxigeno y sus ochenta y dos años de edad a cuestas; en la butaca del lado izquierdo del occiso estaba su madre con una severa crisis nerviosa, y a la derecha de éste Usted… 

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Dejemos sabido, estimado lector, que en este relato Usted es totalmente inocente. Y Usted lo sabe, por lo que se sometió de forma voluntaria y sin reserva alguna a cualquier prueba pericial que le indicaron.

De la declaración de las monjas se extrajo que al momento de ocupar sus lugares, Usted y el occiso discutieron porque él estaba sentado en la localidad que Usted compró en taquilla y se molestó bastante cuando le pidió que se quitara, aunque al ver que Usted tenía la razón, el occiso se movió de butaca. La mamá del occiso declaró que pudo ver claramente cómo  después de la discusión, Usted le echaba ‘ojos de pistola’ a su hijo. Las personas adultas de la fila de atrás, con severos problemas auditivos, dijeron sentir «como que Usted se movió bruscamente en los momentos de oscuridad«. El caso es que en al momento de apagón, intentando levantarse, Usted tuvo un calambre que le ocasionó un espasmo.

Detenemos ahí el ejemplo que adquiere ya tintes de historieta estilo Doyle o Christie. La autoridad que investigó el caso no tuvo elementos de convicción (pruebas) fehacientes para consignale ante un Juez; sin embargo, indebidamente lo consignaron y llevaron a juicio. Su defensa atacó la veracidad y pertinencia de las pruebas de los testigos por considerarlas ajenas al hecho de dilucidar si cometió Usted o no el delito de homicidio. Finalmente evadió la cárcel, y no es que haya logrado Usted acreditar su inocencia, sino que no se logró acreditar su responsabilidad en el homicidio.

En este caso ficticio y en todos los reales, el Juez siempre debe valorar todas las pruebas, y si de las mismas no se obtiene ninguna certeza o conclusión, si agotados todos los procedimientos científicos, forenses, periciales de investigación aún prevalece la duda, se deberá aplicar el principio «In dubio Pro Reo» (en caso de duda a favor del inculpado) y absolver al sospechoso o presunto culpable.

El Principio In Dubio Pro Reo
De modo telegráfico podríamos decir que se trata de un Principio por el cual un Tribunal que no tiene certeza sobre la responsabilidad de la comisión de un ilícito o que no tiene una prueba fehaciente e indubitable de la comisión de ése por parte de alguien, no puede condenar a un sospechoso; estando en obligación de inclinarse por absolver al inculpado. En varios sistemas juridicos se establecen claras diferencias entre declarar a alguien ‘inocente‘ o declararlo ‘no culpable‘.

Aparentemente el Principio in Dubio Pro Reo a que nos referimos, es igual al de Presunción de Inocencia del Inculpado (todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario), sin embargo, son totalmente diferentes, ya que este último aplica ante la ausencia de pruebas contra el inculpado; y el primero, se perfecciona aún existiendo pruebas, pocas o muchas, a favor o en contra, el caso es que persista la duda sobre si el sospechoso inculpado cometió o no el ilícito.

Como podemos ver, en un caso como el del ejemplo en donde, nosotros como narradores intradiegéticos de la historieta, tuvimos directamente la certeza de que Usted no cometió ilícito alguno, el principio opera en favor de la justicia y desde luego en beneficio del presunto o inculpado .

Es frecuente la critica a encargados de impartir justicia en el Poder Judicial (Federal o Estatales) por liberar a presuntos y sospechosos, a causa de insuficiencia de pruebas en su contra.  Esta situación se incrementa cuando preexiste en los sospechosos fama pública de delincuentes (El Código Penal Federal nunca utiliza el término crimen o criminal, la Constitución cuatro veces, pero provienen desde su texto original de 1917). La realidad es que en la mayoría de las ocasiones, al Juez no le queda otra alternativa más que liberar a un sospechoso.

Existe una gran diferencia entre casos en los que verdaderamente procede aplicar el Principio In Dubio Pro Reo y los casos de liberación de sospechosos o presuntos culpables  por errores e «inconsistencias» en la integración de la investigación. Regularmente el Poder Judicial remite dicha responsabilidad al Ministerio Público, y éste a su vez, adicionalmente a las «contradicciones«, «falta de elementos» en los declarantes, le remite la responsabilidad a las diferentes corporaciones policiacas por errores, «inconsistencias«, «violaciones al procedimiento o puesta a disposición de la autoridad «en la detención, etcétera.

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Lo cierto es que el Principio que hemos analizado tiene una lógica de existir noble y necesaria para la  sociedad, útil para que el Estado evite cometer injusticias condenando a inocentes sin pruebas fehacientes (como la de nuestro ejemplo). Es así como la simple sospecha debe ser insuficiente para determinar la responsabilidad administrativa de alguien. Imagine Usted que la imposición de la pena de muerte plantea una situación irreversible en caso de un error o injusticia, ante la cual, obviamente, el sospechoso se queda no solo sin defensa o recurso, sino además sin el más preciado bien: la vida.

Materia Laboral
Existe el Principio In dubio Pro Reo en los mismos términos en materia laboral, denominándose In dubio Pro Operario (en caso de duda a favor del trabador) protegiendo a éste de una manera adicional a la que ya lo hace la ley laboral, al dejar la carga de la prueba (onus probandi) al patrón.

Conclusión. Es responsabilidad de las autoridades que investigan ilícitos acreditar su dicho y señalamientos. El Principio In dubio Pro Reo aplica cuando aún existiendo pruebas no han sido suficientes éstas para dejar de presumir inocente a alguien. Lo anterior orilla y justifica que ante la posibilidad de cometer una injusticia mayor, el Tribunal debe abstenerse de condenar por hechos no probados de forma indudable e inatacable, inclinando su resolución o sentencia en favor de la no responsabilidad o culpabilidad del sospechoso y su consecuente liberación. Así de sencillo.

¿Qué es lo que un Legislador nunca debería hacer?

Por Sergio Aburto Libreros.

En pláticas de café solemos escuchar personas que dicen ¿cuándo me preguntaron a mí si estaba de acuerdo con pagar impuestos? ¿quién me preguntó si lo estaba en los aumentos a las gasolinas? También suele escucharse sobre si tal o cual sustancia debe estar prohibida o no su venta, sobre el fuero a representantes populares. La respuesta que le podríamos dar a estas pertinentes preguntas, y a las demás del mismo talante respecto de las Leyes es: Sí le fue preguntado… aunque no de manera directa.

La forma en que la voluntad del gobernado se manifiesta es a través de sus representantes en el Poder Legislativo, es decir, los diputados y senadores.

Cada ley en la actualidad, incluida la máxima, o sea la Constitución Federal (o Local) en teoría ha sido aprobada por la voluntad de la mayoría, manifiesta a través de los representantes que elegimos y enviamos a las cámaras. A este sistema que busca dar legitimidad -más que validez- a las Leyes, se le denomina políticamente democracia representativa y deriva del principio de que un legislador (diputado o senador) cuenta con el conocimiento de la voluntad de la mayoría y el pulso de la opinión pública de los que representa (no que sepa poco o mucho de Derecho).

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Lo anterior, detenidamente analizado, significa, entre otras muchas cosas más, que el voto que un legislador emite en la cámara no es suyo (y nunca debería serlo), sino que ese voto (en teoría) deriva y representa los intereses y voluntad de:

1. Todos los que votaron por él,
2. Todos los que no votaron por él, y votaron por otro candidato.
3. Todos los que no votaron en la elección.
4. Todos los que por distintas circunstancias (edad, situación legal, status migratorio, situación de salud física o mental, trabajo, tránsito, etcétera) no pudieron votar.
5. Todos los muertos y lo que están aún por nacer.

Como pudimos ver, no figura la voluntad del propio legislador, pues ello implicaría dominio o gobierno indirecto, hecho alejado de la función del legislador; peor aún sería, gobernar indirectamente contra la mayoría, lo que lo convertiría en tirano. (1)

En lo anterior se aprecia que gran parte del trabajo del legislador consiste en extraer (para cada voto o iniciativa de ley) la voluntad de la mayoría de la demarcación o distrito que representa, para poder dar legitimidad a sus votos en la cámara y no hacerlos a título personal; pues de ser así, el representante de la mayoría automáticamente dejaría de serlo, para convertirse en un mandante representante de sí mismo; situación inaceptable en la teoría de la representación democrática.

De lo expuesto, se entiende porqué para extraer e interpretar la voluntad de las mayorías (representación social) afortunadamente no es necesario en absoluto ser abogado, y porqué razón la Constitución no exige tal requisito para ser legislador.

Es así que para la emisión del voto por parte del legislador, a favor o en contra de una iniciativa de Ley, se presupone que éste resultó triunfador en las elecciones, no por su simpatía, likes en redes sociales, ingeniosos slogans de campaña o mercadotecnia política vacua; sino por el respaldo a sus propuestas, plataforma e ideario politicos; analizados previamente y aceptados por la mayoría de los electores (de ahí que muchos no justifiquen la existencia de legisladores plurinominales, pues no se sabe con exactitud qué proponen, a quién representan o por qué tendrían que haber sido electos).

Si fuera el caso que el representante legislativo no tuviera o supiera de manera clara y definida el «sentir» popular respecto de determinados temas de la agenda legislativa, el Poder Legislativo le asiste con presupuesto para que se allegue de dicha información, ya sea de forma directa en su distrito, con el personal de su oficina, con la realización de foros ciudadanos o de manera indirecta a través de la contratación de asesores o despachos especializados, empresas encuestadoras, estudios de opinión pública, etcétera.

Así de elemental funciona la representación o manifestación de la voluntad popular indirecta (si fuera directa por parte del ciudadano, tendría la modalidad de referéndum o plebiscito, a las que nos referiremos en futuras entregas). Todo lo anterior, teniendo como base la forma política por antonomasia denominada Asamblea (congregación popular para la toma de decisiones comunes a todos). Y la cual, de lo dogmático a lo práctico, se aterriza en el artículo 42 de la Constitución Federal.

En nuestro ya clásico ejemplo didáctico imaginemos un hipotético distrito tan pequeño territorial y poblacionalmente hablando, que sea posible que el representante legislativo conozca a todos sus electores y a las respectivas opiniones de éstos respecto de temas e iniciativas de ley específicas. Este afortunado legislador podría presentarse ante la cámara para emitir su voto con toda la certeza de estar cumpliendo con la primera y mas esencial función que tiene: representar y dar voz a la mayoría que lo eligió. Y a la segunda, hacer leyes. También el afortunado elector tendría la certeza de saber cuál es la voluntad de la mayoría y exigir a su representante se conduzca apegado a ella.

Por si no fueran suficientes los anteriores argumentos para demostrar que muy contrariamente a la consigna popular, e incluso a la propia creencia confusa de muchos legisladores, de que la función primigenia del legislador es hacer leyes, podríamos decir que tiene más mérito un legislador que transcurre su encargo sin presentar una sola iniciativa de ley ante la cámara, siempre y cuando haya votado las de los demás legisladores basado sólo y únicamente en la voluntad de la mayoría a quienes representa; que un legislador que haya propuesto mil iniciativas de ley que no hayan contado con la legitimación y consenso de la mayoría que representa.

Y por si llegara el extremo de no quedar claro aún, piense Usted amable lector para qué son las elecciones, para qué un elector, electorado, para qué instituciones electorales? ¿para elegir qué? La respuesta es aparentemente sencilla, pero con muchas implicaciones dogmáticas: para elegir representantes que legislen (pero que primero, obvio, representen , y cumplido este requisito, legislen); de no ser en ese orden, perderán legitimidad si legislan sin la real y verdadera representación de la voluntad de la mayoría que los eligió.

La función de representación de aquel legislador es a veces confundida con la de comandar mesianicamente a la población de un distrito e imponerle a sus representados él y sus colegas legisladores, leyes impopulares a la fuerza, con un dejo de paternalismo como si los electores fueran menores de edad. Hecho antidemocrático e inaceptable, ya que su función principal, es personificar la volutad masiva (sea la que fuere) ante una congregación de más representantes populares. 

Pero ¿qué ocurriría si no estuviera usted de acuerdo con la ley o ésta le causa algún perjuicio o agravio? La Constitución le reconoce a cualquiera el derecho de disentir y defenderse de algún agravio que le cause una ley, pudiendo promover el amparo contra esa Ley emitida por los legisladores, quedando el asunto en el Poder Judicial, quien decidirá si existe realmente el agravio y si se deja de aplicar dicha Ley, todo ello bajo normas y procesos perfectamente delimitados.

Desde luego, la anterior sería una solución jurídica. Existe la solución política que sería encontrar a su legislador en su distrito y hablar con él al respecto, o acudir a su despacho y plantearle la situación para que éste haga propia en tribuna la necesidad de usted  y se vea la viabilidad de una reforma de Ley.

Los institutos electorales en México, Argentina, España, Colombia, Perú, Chile, Ecuador y demás paises latinoamericanos hacen una labor titánica intentando educar y vencer, ya no a la especie de analfabetismo democrático ancestral que desgraciadamente aún aqueja a la región, sino al abstencionismo en el electorado. Pertinente sería también que dichos institutos se encarguen de educar no sólo a los electores, sino también a los elegidos para un cargo, ya que muchas veces llegan a éste, sin siquiera saber con exactitud en qué consiste. Si su legislador tiene idea de lo que hemos estado hablando Usted y yo aquí, felicítelo; muy probablemente distinga la diferencia entre Política y grilla. Lo antes dicho nos lleva a la situación en que siendo indeseable la ignorancia para el elector, es ésta inaceptable para el elegido.

Muchas preguntas se desprenden de lo antes expuesto ¿puede un legislador votar abiertamente en contra de la voluntad mayoría de los que representa? ¿está en las funciones de un legislador gestionar pavimentaciones a calles y servicios públicos a la población? ¿quién es el «jefe», constitucionalmente hablando,  de un legislador? ¿podría ser obligatorio un curso de inducción a la labor legislativa, antes de tomar protesta del cargo? ¿es ético que un legislador se abstenga de votar una iniciativa de ley? Y mil más, que atenderemos en próximas entregas.

Conclusión. Un legislador no necesita ser abogado, pues los puede contratar para aterrizar las ideas de la mayoría y hacer los proyectos de iniciativa de leyes; lo que necesita es conocer y obedecer la voluntad de la mayoría a quien representa. Un legislador no puede ni debe emitir un voto contrario a lo que sus electores consideran. No es mandante de su Distrito, es sólo su representante, el más humilde de ellos. El legislador puede formular propuestas a sus electores, pero no puede decir «quiero que hagamos esto»,  debe decir «¿les parecería que hiciéramos esto? » para convertirlo en un «yo sé lo que la mayoría que represento quiere» y salir corriendo a expresarlo a la cámara. No tiene imperio sobre sus representados, los obedece. No puede imponer su voluntad en sus votos o iniciativas por encima de la voluntad popular. El legislador está para proponer y escuchar a sus jefes, sus representados, no al revés para ser escuchado (o divinizado) por éstos. Nada que no tenga su origen y validación en la voluntad de la mayoría de un distrito puede ser llevado a Tribuna por el legislador. La legitimidad no sólo es necesaria al momento de ser electo, sino debe estar presente día a día en cada acción del legislador. Así de sencillo. 

(1)»La tiranía es el ejercicio del poder más allá del Derecho, donde nadie tiene derecho; y este haciendo uso de la fuerza que tiene en sus manos, no lo usa para el bien de los que están debajo de él, sino en su propia ventaja.» John Locke

¿Cómo diferenciar entre organismo desconcentrado, descentralizado y autónomo?

No son pocas las personas que se confunden con los términos de organismo público descentralizado, desconcentrado y autónomo. Al grado incluso de evitar el tema.

Para dilucidar de manera fácil y para siempre las diferencias entre los anteriores términos, partamos del hecho que la administración pública municipal, estatal o federal se divide en centralizada y descentralizada. Para efectos didácticos, grosso modo dejemos firme el hecho de que la centralizada la forman las Secretarías de Despacho (en la Federación se denominan de Estado) entre otras.

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Los descentralizados son creados por una Ley o un Decreto, con la intención de especializar un area de la administración pública en un asunto específico de interés público. Si su creación proviene del Legislativo, sólo éste puede eliminarlos. Gozan de autonomía orgánica exclusivamente en los asuntos técnicos que les competen.  Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Didácticamente nos podemos apoyar en el hecho de que un «des-centralizado», como su nombre lo indica, sus funciones estuvieron (o debieron estar) centralizadas para su realización en la estructura de una Secretaría. Sin embargo, para optimizar recursos y obtener mejores resultados se especializa y escinde de la administración pública centralizada.

El titular de una Secretaría (cabeza de sector) ve limitado su poder decisorio en dichos organismos, puesto que la máxima autoridad de éstos no lo será él, sino una Junta de Gobierno o Consejo Directivo.

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Los desconcentrados legal y administrativamente están un escalón abajo de los descentralizados. Ello en virtud de que a diferencia de aquéllos, no tienen independencia presupuestaria, ni patrimonio ni personalidad jurídica propios, sin embargo, gozan de amplia independencia técnica, con facultades específicas por razón de materia o territorio.

La justificación de lo anterior radica en el hecho de que para atender asuntos tan especializados, necesitan de inmediatez en la realización de acciones estrictamente técnicas, como para someterlo a los tiempos de la tramitología administrativa interna de una Dependencia; en la práctica la función del titular de un desconcentrado es tomar decisiones técnicas altamente especializadas e inmediatas, «previo acuerdo» con el titular de la Dependencia, quien conserva la tutela y responsabilidad sobre dicho organismo.

Los desconcentrados están dotados de cierto grado de independencia y libertad de gestión con limitaciones, de la cual no goza ninguna Dirección o cualquier otra área en una Secretaría.

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Los organismos públicos autónomos se cuecen aparte. Son la élite de los organismos, pues son muy pocos y su creación deriva directamente de la Constitución (Federal o Local). Cuentan con legislación, personalidad jurídica y patrimonio propios. A diferencia de los descentralizados y los desconcentrados, los autónomos no tienen sujeción jerarquica al Poder Ejecutivo del ámbito que le corresponda, ya sea Federal o Estatal.

Auto, significa a sí mismo; nomos, normas, reglas o leyes. Autónomo es porque se rige por sus propias leyes y procedimientos. Dotar de autonomía es una manera que tiene el legislador de asegurarse que las funciones de un organismo no se verán sujetas ni supeditadas a la intervención del otros entes constitucionales.

El titular de un organismo autónomo responde en primera instancia ante una Junta de Gobierno o Consejo Directivo, y en una segunda instancia, ante el Poder Legislativo.

Conclusión. Los desconcentrados son jerárquicamente subordinados a un ente centralizado (Secretaría). Los descentralizados tienen como máxima autoridad no al titular de una Secretaría sino a una Junta de Gobierno o Consejo Directivo. Los autónomos no tienen sujeción jerárquica a presidentes o gobernadores, son independientes en toda la extensión de la palabra. Así de sencillo. 

El Abogado «Judicial» y El Abogado «Administrativo»

Por Sergio Aburto Libreros.

En el ejercicio del Derecho, podemos encontrar diferentes vertientes de especialización, tal cual ocurre en la Medicina, en la Arquitectura y demás Ciencias.

Las especializaciones en Derecho obviamente son por rama o materia; ya sabe usted, las clásicas Derecho Penal, Civil, Laboral y Administrativo; así con otras menos comunes como Fiscal, Corporativo y Empresarial, Notarial, Derechos de Autor, Genómico, Internacional, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Equidad de Género, Derechos Humanos, etcétera.

Las áreas jurídicas de las dependencias y entidades, regularmente, y por así requerirlo el servicio, se dividen en dos rubros o alas. Uno, para consulta, seguimiento y asesoría interna. Dos. Para la defensa de sus intereses, es decir, la parte contenciosa.

La primera parte funge como ejecutivo de leyes administrativas, de control interno, de adecuación al marco regulatorio, convenios y contratos, entre otras. Y la segunda, como defensor  de los intereses de la entidad que representa ante otras instancias.

Contencion

En la administración pública en general, a diferencia de la administración de justicia, se requiere de abogados familiarizados con las leyes administrativas que se aplican en la dependencia o entidad de que se trate.

Los conocimientos especializados en Civil, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo y Amparo, son muy importantes en el ámbito contencioso, de hecho indispensables (podríamos decir, de la reja de la entidad o dependencia hacia afuera). Existen también algunos asuntos laborales o administrativos excepcionales que derivan del actuar de los servidores públicos que laboran en la entidad, que sí se realizan dentro por parte del contencioso.

Concretamente hablando, el área contenciosa realiza una función  indispensable en defensa de los intereses de la entidad propia, para el pleito, para la confrontación con particulares, para la disciplina interna con los propios trabajadores que incurren en irregularidades, o cuando existe controversia con otras entidades.

Para realizar la defensa de los intereses de una dependencia o entidad, por obviedad, se precisa que el abogado adscrito al área contenciosa conozca la Ley que rige a su entidad y su normas internas, y más aún los procesos (Derecho Procesal) de los Tribunales Federales y Locales, Juzgados, Tribunales del Trabajo, Procuradurías, Agencias del Ministerio Público en donde se desahogarán los asuntos. De igual forma, precisa conocer y dominar los recursos legales de apelación, reconsideración, revisión o el que proceda, incluyendo amparos directos e indirectos, para combatir sentencias o resoluciones adversas a los intereses de su representada.

En la otra ala de las áreas jurídicas, (de la reja para adentro) es necesario que los abogados encargados de los asuntos no contenciosos conozcan y dominen la legislación de su entidad y el Derecho Administrativo por encima de cualquier otra rama. Lo que significa el manejo y comprensión de legislaciones como el Código Fiscal de la Federación, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley del Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, Leyes de Adquisiciones o Contrataciones gubernamentales, Leyes de los Servidores Públicos, Leyes Laborales, y varias más;  así como de los respectivos equivalentes locales de todas éstas.

Aunado a lo anterior, es preciso también conocer las Jurisprudencias más usuales y aplicables en la dependencia que se labora, los Tratados Internacionales, Reglamentos, Normas, Estatutos, Convenciones, Bases, Lineamientos, Reglas, Directrices, Protocolos, Criterios, Programas, Manuales de Procedimientos, Manuales de Organización, Indicadores de Gestión y Desempeño, Circulares, hasta Decretos relativos, contratos y convenios que obligan a la dependencia o entidad, incluidos los de materia de jurisdicción concurrente (o sea que dos o mas entidades se encargarán legalmente de hacer lo mismo) Acuerdos del Órgano de Gobierno o Consejo Directivo, dictámenes de auditorías,  contrato colectivo de trabajo, compromisos institucionales e incluso códigos de ética, políticas internas y hasta decálogos de actuación.

Como podemos ver, es mucha la normatividad que se aplica en una dependencia o entidad, y como nadie nace sabiendo, es preciso señalar que al incorporarse un abogado contencioso o no contencioso a una dependencia o entidad, gran parte de su trabajo y responsabilidad descansa en la obligación de investigar, compilar, conocer y finalmente dominar la normatividad antes expuesta.

La función del área no contenciosa, es más bien preventiva, busca dar certeza y asesorar a la entidad en el cumplimiento de las leyes, para que en caso de que exista controversia o conflicto, los abogados del área contenciosa, tengan elementos suficientes y bastantes para defender la causa de la entidad, encargándose así éstos últimos, de lo que podría llamarse una función correctiva.

Con frecuencia algunas dependencias y entidades confían el área contenciosa a despachos externos, quienes por lo regular, pertenecen a corporativos con servicios jurídicos al público en general que llevan a cabo la defensa de los intereses de la Dependencia, cuyos resultados pueden verse afectados si no cuentan con la información necesaria para ejercer sus acciones o presentar excepciones. Lo contencioso puede ser subrogado con sus correspondientes limitantes.

A diferencia de lo anterior, los servicios de control interno, asesoría y apoyo jurídico a las áreas de una dependencia o entidad, difícilmente (aunque no imposible) pueden ser subrogados a despachos externos, puesto que situaciones en que se requiere servicio jurídico son múltiples en la cotidianidad y requieren seguimiento  constante e inmediato en el accionar de la dependencia o entidad.

Por lo anterior, es entendible que los abogados del área contenciosa terminando su gestión pública puedan litigar por cuenta propia o en despachos particulares (algunas leyes prohíben hacerlo contra la dependencia en que se laboró por un periodo determinado), pues lo único que harían sería cambiar de tener un cliente (la dependencia) a tener varios (público en general).

El fogueo y la experiencia de los abogados del área contenciosa lo adquieren fuera de la entidad, en tribunales. El fogueo y experiencia de los abogados del área de consulta o no contenciosa, lo adquieren dentro de las Dependencias y Entidades en el manejo de sus respectivos procesos legales y administrativos internos.

Para mayor comprensión de lo anterior, imaginemos un abogado orientado más al Derecho  Administrativo y procesos internos de dependencias o entidades, que no esté familiarizado con los procesos contencioso. Aún siendo abogado, si se le asignan cuestiones litigiosas sin el conocimiento ni experiencia previa de ello, puede comprometer los resultados. A contrario sensu, un abogado contencioso muy «judicializado» que no esté familiarizado con el Derecho Administrativo y los procesos de la Administración Pública puede comprometer los resultados en el seguimiento de asuntos administrativos contenciosos, ya que muchas veces sus parámetros y paradigmas están basados en el Derecho Penal o en el Civil, siendo como ya hemos visto, que existen infinidad de normas aplicables. Lo ideal y preferible es un equilibrio en el que se aproveche el conocimiento y experiencia de cada abogado, orientándolo al ámbito que le corresponde y procurar, en la medida de lo posible, gradualmente, su incursión en aquellas ramas que le resultan poco familiares.

Conclusión. Las dos alas del jurídico de una dependencia o entidad, contenciosa y consultiva, son un binomio inseparable; una no puede alcanzar los objetivos jurídicos institucionales sin la participación de la otra. Es indispensable la capacitación al personal jurídico para reforzar la certeza en el actuar de la administración pública y para obtener los mejores resultados. Así de sencillo.

Juárez ¿Por qué fue ovacionado en Veracruz?

Puerto de Veracruz, México.
22 de Diciembre de 1860.

Hacía más de dos años que el Puerto era la capital de la República. En el Teatro Principal de Veracruz, Juárez y su familia sentados en el palco de honor se disponen a disfrutar de una noche de ópera. Empezada la función, con solo las luces del escenario iluminando los pasillos, le abren camino al mensajero jadeante y extenuado. El parte de guerra llega a las manos del Presidente; después de leerlo para sí, y tomando un instante para asimilar la importancia del hecho, se levanta de su asiento con papel en mano. El público asistente inmediatamente voltea hacia el palco de honor. La orquesta calla de manera escalonada, quedando el sonido de instrumentos a destiempo hasta el silencio total.

Ni un solo murmullo. Ya con la atención de todo el teatro puesta sobre sí, Juárez de pie, con la sobriedad que lo caracterizaba, sin mostrar emoción en su rostro y ergido cual estatua, lee en voz alta el telegráfico parte de novedades del frente de batalla, que anunciaba la victoria para el bando liberal y el fin de una larga guerra.

“Señoras y Señores las armas de la República se han cubierto de gloria, el enemigo de la patria ha sido vencido.”

Una ovación estrepitosa estalla entre los asistentes, incluidos los artistas en escena. Sombreros volando, abrazos y gritos de alegría. Los aplausos de pie al Jefe de Estado son acalorados y muy prolongados. Acompañando la euforia colectiva y a la característica expresividad del pueblo veracruzano que se muestra sin pudor, la orquesta fuera de programa, comienza a entonar La Marseillaise, marcando el inicio de una larga noche de júblio y espontáneo festejo para los mexicanos. ¡Viva México!

 

(Licencia literaria propia basada en hechos históricos (1))

 

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Ríos de tinta (ahora bytes) se han escrito sobre  Benito Pablo Juárez García. Que fue de sangre zapoteca, que aprendió a hablar español a los doce años, después latín y al final francés. Que era un gran bailarín, que fumaba puro. Apasionado esposo (tuvo trece hijos, dos de ellos prácticamente murieron de hambre). Que fue voraz lector y exhaustivo autodidacta. 

Desde luego y como cualquier ser humano, Juárez tuvo y tiene detractores que despiertan las más acaloradas polémicas; acusándolo de traidor y vendepatrias, específicamente por lo que respecta al Tratado Mc Lane-Ocampo.

Dicho Tratado cedía a perpetuidad derecho de paso a EE.UU. por el Istmo de Tehuantepec, desde el Puerto de Coatzcoalcos hasta el de Salina Cruz,  y otros pasos más por la República,  a cambio de cuatro millones de pesos. El Tratado jamás fue ratificado ni tuvo validez.

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Juárez Político y Abogado. 
Juárez llegó a la Presidencia no derivado de una elección, sino como sustituto, al preverlo así la Constitución de la época para el titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como titular del Poder Ejecutivo, reunió en su gabinete personajes históricos destacados de la talla de: Melchor Ocampo, Ignacio de la Llave, Ignacio Zaragoza, Guillermo Prieto, Santos Degollado, Sebastian Lerdo de Tejada (Xalapeño, Presidente de México),  Miguel Lerdo de Tejada, Francisco Zarco, León Guzmán, Manuel Doblado, José María Lafragua, Ignacio Ramírez, José de Emparan, José María Mata, Matías Romero entre otros.

Su pensamiento político podemos considerarlo, se afianzaba en los Principios de Supremacía de la Ley y del de Igualdad; manifestándose con metaforas, con frases que son un verdadero derroche de inteligencia e inclinación por la honestidad. Como  muestra de ello presentamos los siguientes:

“Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado.”

“El primer gobernante de una sociedad no debe tener más bandera que la ley; la felicidad común debe ser su norte, e iguales los hombres ante su presencia, como lo son ante la ley; sólo debe distinguir el mérito y la virtud para recompensarlos; al vicio y al crimen para procurar su castigo.”

“Como hijo del pueblo nunca podría olvidar que mi único fin debe ser siempre su mayor prosperidad”

Algunos lo llaman el creador del ciudadano mexicano. Legalista absoluto y fanático a muerte del Principio de Igualdad y de Justicia. Se refirió varias veces a la «Estúpida pobreza».

Su pase a la Historia no lo definieron sus discursos, sino sus acciones, proezas políticas y legales que transformaron a México, cuyo legado subsiste hasta nuestros días.

Acciones monumentales tales como la instauración de las Leyes de Reforma, con la consecuente libertad de creencia religiosa, de expresión, de imprenta. Gracias a Juárez el casamiento fue para los mexicanos una opción religiosa, pues quitó el monopolio a la Iglesia y creó el Matrimonio Civil. Juárez reconfiguró la vida de los mexicanos que desde el nacimiento hasta su muerte tenían que verse obligados a recurrir a la Iglesia Catolíca para hacer constar actos, creando el Registro Civil dejó de lado al registro eclesiástico de nacimientos con el bautizo y cambió la idea de “camposantos” en manos de la Iglesia a los cementerios civiles. Eliminó el control de la educación por parte de la Iglesia Católica.

De su gran obra, lo que probablemente le acarreó más detractores fue la promulgación de la Ley de Desamortización de Bienes de la Iglesia, que a decir de Lucas Alamán era propietaria de aproximadamente el 52% del territorio nacional. Aunado a la supresión de los fueros eclesiásticos, que consistían en que el clero solo podía ser juzgado por sí mismo; situaciones que causaron que la Iglesia lo tomara como enemigo y participara de forma activa en la Guerra en contra del régimen Juarista, financiándola y apoyándola, prefiriendo abiertamente la instauración de una monarquía en México.

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La fama de Juárez trascendió fronteras, fue proclamado Benemérito de las Américas en Colombia. Tuvo una mutua admiración con Abraham Lincoln. Se dice que el padre de Benito Mussolini eligió el nombre para su hijo basado en la admiración que le inspiraba Juárez. De igual forma se dice que Santa Anna se jactaba de que Juárez le había servido como mesero en la casa de los Maza. Obviamente, sobre una figura como Juárez se han dicho muchas cosas.

Con Juárez catorce años al frente del Ejecutivo, a nuestro país le ocurrió de todo. Invasiones, guerras intestinas, rebeliones y traiciones. Sin embargo, tuvo los arrestos para conducir al Gobierno en tiempos trepidantes y caóticos.

No podemos concluir sin hacer enfasis en la participación decisiva, y a nuestro juicio poco reconocida, de Manuel Gutiérrez Zamora, Gobernador de Veracruz en la época, en el apoyo y procuración para la causa de Juárez y la Patria, cuando éste despachó desde el Puerto de Veracruz los rumbos de la Nación. Prueba de lo anterior, es que en Veracruz fue el primer Estado en aplicar la Ley de Desamortización de los Bienes de la Iglesia.

Quienes piensen que no es héroe de la patria, sin duda alguna pueden estar seguros que Juarez lo es de su propia historia.

Referencias
(1)   Jorge Fernández Ruiz http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1961/18.pdf
Roeder, Ralph. Juárez y su México.
Taibo II, Paco Ignacio. La Lejania del Tesoro.
Serna, Enrique. El Seductor de la Patria
María y Campos, Armando de. Juárez recibió durante la representación de una ópera la noticia de triunfo en Calpulalpan.
Blanco Moheno, Roberto. Juárez ante Dios y ante los Hombres.

Día de Quincena. Jurídica ficción.

Por Sergio Aburto Libreros

Seis de la mañana. Medio despierto, aún sobre su cama, nuestro joven amigo estira la mano para apagar la alarma que vibra y suena sobre el buró. Es su teléfono celular, ese mismo que causó a la Federación impuestos al valor agregado y de importación.

De tal celular, que aún continúa sonando, el fabricante pagó derechos a la Federación para ser certificado en la Norma Oficial Mexicana. Termina de sonar la alarma del sofisticado aparato, que cuenta con servicio de telefonía e internet y que son pagados mensualmente a una empresa, causando impuestos a la Federación.

Por fin, aunque todavía algo somnoliento, nuestro amigo se levanta de la cama, enciende la luz de la habitación y también su recién comprada pantalla LED; de cuyo precio ingresó el 16% en impuestos a la Federación. Elige un canal de televisión de paga, de cuyo pago mensual se deducen impuestos, además de los que el propio sistema de televisión ingresa a la Federación por sus cobros; además de los impuestos a las ganancias de los propios canales que incluye dicho sistema y de los de los anunciantes en dichos canales de televisión.

Obviamente, ningún aparato de los mencionados podrían haber funcionado sin pagar previamente, y también a la Federación, el recibo por el servicio de energía eléctrica.

Se termina de despertar con una ducha caliente, posible gracias al pago puntual del gas y su incluido impuesto para la Federación; sobre el cual también declara la empresa que lo comercializa. Se viste y calza lo adquirido, que fue pagado con su tarjeta de crédito en una tienda departamental; con sus correspondientes impuestos.

Antes de partir hacia su empleo, deja un plato con alimento para su perro; de cuyo costo la Federación recibió 16 centavos de cada peso.

Sale de casa rumbo a su trabajo, y sube a su camioneta por la que pagó el ISAN (Impuesto sobre Automóviles Nuevos). Enciende la radio, cuya estación también genera impuestos a la Federación por las ganancias y derechos por la concesión.

Antes de llegar a su empleo, se detiene a cargar gasolina. Del pago se le deduce cuando menos el 40% del total pagado, cantidad que también va a las arcas de la Federación.

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Sentado ya en su escritorio, busca su cédula profesional adquirda previo pago a la Federación. Es hora del descanso para desayunar, evitará comprar comida chatarra, pues aparte de lo poco saludable, tiene un impuesto en su precio.  Se congratula, por salud y por economía, de no ser fumador; pues los cigarros causan un acumulado de impuestos a la Federación hasta por un 160% de su valor original.

En la hora del desayuno, por las mismas razones evitará, si puede resistirlo, consumir algún refresco, y qué mejor, pues aunque ignore que tiene un impuesto para la Federación a la sazón de un peso por cada litro, de cualquier modo se lo cobrarían.

Es día de quincena. De su salario le es descontado (retenido) el 30% de su sueldo. Sin embargo, al momento de ver su depósito electrónico ni cuenta se da, puesto que desde que fue contratado como empleado, sólo le dijeron a cuanto ascendería su «sueldo líquido».

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Termina su jornada. Acude al supermercado y paga en la gran mayoría de los productos que compra, un impuesto al valor agregado por un monto que va directo a la Federación. Además de los propios impuestos que la tienda genera por sus ingresos y trabajadores.

Este joven ciudadano en edad casadera pretende adquirir un refrigerador. Buscando la mejor opción entre calidad y precio, se dirige a una mueblería. En el trayecto, se atora en un embotellamiento. Para entretenerse, se pone a pensar en la ruta física que habrá de seguir ese refrigerador para llegar hasta su hogar y deja volar su imaginación:

Se imagina una construcción en una fracción de terreno que escrituraron a favor del fabricante (a la Federación le tocó un porcentaje en impuestos). Se adquirieron las materias primas y piezas a unas comercializadoras (y éstas también pagaron sus respectivos impuestos). Dichas materias primas fueron ensambladas en provincia, con todo cuidado por unos empleados (y se pagaron por otros conceptos a la Federación, los derechos de importación, de la paga a los trabajadores también se retuvo el ISR, entre otros). Finalmente estuvo listo el refrigerador. Lo venden a una mueblería (y de la operación de compraventa se vuelven a declarar impuestos a la Federación).

La mueblería registra su marca (en la Federación y paga por ello). Recibe el refrigerador. Y lo coloca a venta.

Nuestro amigo entra ya a la mueblería y ve en exhibición un refrigerador a su gusto y posibilidad. Por último se decide y lo adquiere a crédito, con módicos pagos a 48 mensualidades. (pagando un impuesto a la Federación de 16% de su costo total).

Regresa a su casa, instala el mueble y se abre una cerveza de lata nacional (de cuyo valor pagó también impuestos a la Federación).

Cansado y ya con un poco de sueño, enciende la pantalla LED para ver un telenoticiero. Escucha que habrá aumento de impuestos y creación de otros nuevos; se dice a sí mismo: No entiendo por qué tanto escándalo, si sólo paga más impuestos quien más tiene… ¡Que paguen! Se congratula no ser de esa clase pudiente y empresarial, que según él, es a la que le afectan los impuestos.

Programa la alarma de su celular para la jornada del día siguiente, mientras por su mente, no sin cierto aire de inocencia, pensando en los impuestos, dice para sí mismo: Total ¿A mí qué? Yo no pago impuestos, eso no me afecta… además, para lo que gano… Apaga la pantalla y la luz del buró.

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Como millones de personas con historias semejantes; listo ya para dormir en su cama, satisfecho y con su quincena casi intacta, nuestro amigo suspira y sonríe pensando: «Hoy ha sido un gran día para mi«. Y sí, sin duda lo fue… (pero más aún para la Federación).

¿Qué es el Derecho? Explicación entendible y sencilla.

Por Sergio Aburto Libreros.

No son pocas las veces en que intentando acercarnos al Derecho nos paralizamos ante la visión de una especie de argamasa sin forma integrada por leyes, reglamentos, lineamientos, normas, estatutos, bases, circulares, letras chiquitas y procesos laberínticos interminables. La situación no siempre tiene porque ser así.

CONFUS

Existen maneras más amables y didácticas de abordar al Derecho para los no abogados, que aquella de la exposición directa a la Legislación. Una de ellas es la visualización de éste como la ciencia de los mínimos; pues como podremos ver más adelante, el Derecho, entre muchas otras cosas más, es la ciencia que, de una u otra forma, determina los mínimos indispensables permitidos en la conducta de un gobernado.

Recordemos lo expuesto en entregas anteriores relativo al Principio de Legalidad(*), consistente en que al gobernado le está permitido todo aquello que la Ley no le ha prohibido; y viceversa para la autoridad. Las ideas que ensayaremos ahora no se contraponen en absoluto a dicho Principio; por el contrario, aporta marcos de referencia que permiten reforzar su comprensión.

(*)  https://derechonoabogados.wordpress.com/2015/02/23/el-amparo-que-es-que-no-es-y-como-funciona/

Entremos en materia: Dejemos por un momento de lado la idea de leyes complicadas e innumerables, y acerquémonos más a la idea de que el Derecho es el simple conjunto de acuerdos que hemos tomado todos, a través de nuestros representantes en el Poder Legislativo, para poder vivir e interactuar en Sociedad.

Sentado lo anterior, consideremos que las Leyes emanadas del Legislativo buscan regular, tanto cosas de capital importancia, así como cosas aparentemente triviales. Quedémonos con estas últimas por ligeras en su manejo: imagine que deja su automóvil correctamente estacionado en la calle; cuando regrese por el mismo, obvio no esperará que esté recién lavado por un empleado público, ni que un vecino se lo esté cuidando; eso sí que sería lo máximo. Sin embargo, lo mínimo que sí puede esperar tener derecho frente al Estado y la Sociedad, es que cuando regrese a abordar su auto lo encuentre, y lo encuentre, cuando menos,  en las mismas condiciones que lo dejó; que ambos, Estado y Sociedad respeten su propiedad. De la misma forma, las leyes buscan que cuando una mujer contraiga matrimonio (dicho así suena como una enfermedad) decida libremente procrear un hijo, en común acuerdo con su pareja y al cabo del tiempo decidan ambos divorciarse; lo mínimo que se puede esperar que haga el padre (y la madre también) es que sean responsables de la manutención del menor, procurando la satisfacción de las necesidades éste.

Abordemos más ejemplos didácticos respecto de esta ciencia de los mínimos. Si alguien radica en el país, lo mínimo que puede esperar el Estado es que éste alguien contribuya a los gastos comunes que se generan por las acciones públicas. Si una persona realiza una obra literaria o audiovisual, lo mínimo que se espera de que quien la tenga la haya adquirido de forma lícita y la utilice sin lucro. Por último, si a un servidor público se le confía el manejo de recursos públicos, lo mínimo que se esperará de éste es que ejerza los mismos bajo criterios de honestidad.

En el mundo real, salvo excepciones, la gran mayoría de los mínimos esperados en el actuar del individuo se cumplen. Sí, lo crea Usted o no, pese a cualquier índice de delincuencia, la constante social y legal es que quien compra un chicle, se lo dan; quien poda un jardín, le pagan; quien tenga un automóvil, lo conserva consigo. Sin embargo, para cuando los individuos dejan de realizar los mínimos, el Derecho preestablece, en la Ley de modo claro y común para todos, las consecuencias y los mecanismos que habrán de proceder (Principios de Legalidad y de Debido Proceso), de tal suerte que para el caso de quien no pagó sus impuestos, el Derecho hará justicia a favor del acreedor, o sea, el Estado; para el del que no respetó una obra intelectual, buscará justicia para el autor, y al del servidor público que no respetó la propiedad estatal, buscará hacer justicia a los intereses públicos.

Si queremos un enfoque diferente para comprender de una vez por todas qué es el Derecho, podemos tomar que, cuando el actuar de un individuo o sus valores no han sido suficientes para evitar que actúe “incorrectamente”, ello dentro de los valores comunes consensuados por todos y que fueron plasmados previamente en la Ley, es justo ahí cuando el Derecho entra para tratar de hacer justicia y reivindicar el goce de los derechos.

En este sentido, el Derecho, al que ahora familiarmente y para fines didácticos le hemos apodado la ciencia de los mínimos, tiene, entre muchas otras, una función: permitir que la vida en sociedad sea posible, y no sea una vorágine de incertidumbres y desorganización; quedando comprobado que de no existir aquél, sería la anarquía total.

El caos social es el enemigo a vencer del Derecho. Por ello vemos constantemente como se gestan nuevas ramas y disciplinas del Derecho para atender las nuevas realidades con la concomitante necesidad de «legislarlas», como son los casos del Derecho Informático, el Derecho a la Privacidad, Derecho Victimal, Derecho Genómico, Derecho Ecológico,  Derecho de las Minorías, Derecho Disciplinario de la Función Pública, entre muchas otras más.

ESCAL

Conclusión. Con lo ya expuesto, ahora cuenta Usted con una herramienta adicional para tener una visión más clara de lo qué es y para qué es el Derecho, quedando en evidencia irrefutable, que la comprensión de éste va mucho más allá de “saber de Leyes”. Piense Usted estimado lector, que hoy en día todas las leyes se encuentran al alcance de un click de computadora o teléfono celular, compilarlas todas no sería mucho problema, pero eso no necesariamente redundaría en tener más conocimiento en materia de Derecho. Bajo el desarrollo de la idea de la ciencia de los mínimos queda Usted en condiciones no sólo de entender al Derecho y las Leyes de su país, sino también al Derecho como Ciencia, de cualquier país y de cualquier época. Así de sencillo.

La Mujer en la historia de las Constituciones. Ayer y hoy.

Con motivo del Día Internacional de la Mujer nos propusimos hacer un breve, pero no por ello menos importante, análisis a las Constituciones Políticas que han existido en México, del tratamiento que éstas le han dado a la Mujer.

Nuestro sistema de aproximación fue sencillo y consistió en la búsqueda no solo del texto, sino del ánimo con que el Legislador ha dado tratamiento a temas sensibles respecto de la Mujer y la Equidad de Género en las Constituciones de México, encontrando lo siguiente:

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Al anterior cuadro se le pueden dar varias lecturas e interpretaciones, sin embargo, solamente optaremos por la más sencilla. Al día de hoy tenemos una Constitución Federal más humana y consciente de la Mujer; desde luego que el tema no se trata únicamente de la situación legal, sino también de una situación cultural en la Sociedad mexicana, como lo pueden explicar los verdaderos expertos en el tema.

Las reformas y adiciones a la Constitución no han sido gratis ni mucho menos fáciles, han sido producto de gran esfuerzo y dedicación de grupos adelantados a su época, concientizados en la necesidad de los cambios. Batallas con armas se han llevado a cabo a lo largo de nuestra Historia, sin embargo la batalla sin cuartel de Mujeres que en defensa y reconocimiento de sus derechos no es menos heroica que las demás. Las armas usadas: La razón, la Justicia, la Equidad y el Valor Civil.

Así como cuando en la Constitución de 1917 en su redacción fue incluida la escuela pública gratuita como un ideal, ya que la tasa de analfabetismo rayaba en el 72.3% y ya en 2010 sea de 4.8%; así esperamos que con la actual redacción constitucional, los casos de vulneración y discriminación a las Mujeres vayan rápidamente en descenso hasta su total desaparición. Este ideal es el que persigue la actual Constitución y que es responsabilidad de todos alcanzarlo cuanto antes.(1)

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En ese pequeño y somero cuadro se ponen de manifiesto los resultados de cientos de años de trabajo y lucha continua en el mejoramiento de la cobertura y elevación de derechos a nivel constitucional. De forzar al Estado Mexicano desde su texto fundacional, quieran sus representantes o no, a ser más justo y equitativo con las Mujeres. Ello como una intención de que primero el Estado y luego el total de la sociedad actúen bajo esas premisas.

Conclusión. No somos pocos los que deseamos que al paso de unos pocos años o lustros estos temas de equidad entre géneros sea algo pasado de moda, algo ya tan internalizado en la población en general, que los documentos que hoy impulsan esos cambios, se conviertan en piezas de museo tales como el de la abolición de la esclavitud, la declaración de Independencia o la Inquisición. Mientras eso se logra, nuestra felicitación a aquellas quienes contracorriente dedican su vida al mejoramiento del tejido social, a crear una sociedad más justa, la cual es imposible sin la reivindicación de la Mujer y la equidad en el acceso de ésta a cualquier derecho, prestación, situación o condición sin importar su género. Enhorabuena.

(1) Cifras del INEGI.

El Ejecutivo Poder. Naturaleza y relación con el Poder Legislativo.

Por Sergio Aburto Libreros 

Regularmente y tal vez por razón de así escucharlo desde la escuela primaria, recitamos que los poderes en que para su ejercicio se divide el Estado son: primero, el Ejecutivo; segundo, el Legislativo y tercero, el Judicial. Sin embargo, ese orden no es precisamente el correcto.

Si nos remitimos a la Constitución Política Federal podemos cerciorarnos que el orden en que son presentados los Poderes es el siguiente: artículo 50 para el Legislativo, 80 para el Ejecutivo, y 94 para el Judicial.

El asunto pareciera de menor importancia, sin embargo, para efectos de una comprensión del papel real que desempeña la Administración Pública,  es de capital relevancia identificar las razones por las cuales deberíamos conocer el orden armónico de los Poderes.

El Poder Ejecutivo lo constituye la Administración Pública, y es el órgano del Estado necesario para aplicar y ejecutar las leyes que emite el Legislativo. Es decir, el Poder Ejecutivo encuentra la razón de su existir en obedecer y servir a la población, en encargarse, como ya se dijo, exclusivamente de hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

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Por ejemplo, imaginemos amable lector, abusando del absurdo, que el día de mañana el Poder Legislativo emitiera una Ley en la que obligara al Poder Ejecutivo, es decir al gobierno, a enviarle al gobernado una felicitación el día de su cumpleaños y un regalo. En este caso, salvo intrincadas y excepcionales situaciones, el Poder Ejecutivo se encontraría obligado a realizarlo, a obedecer sin chistar nada.

Permitámonos continuar con el absurdo ejemplo y exagerémoslo con fines didácticos aún más: El Poder Ejecutivo sólo puede hacer aquello que previamente esté autorizado por la Constitución y las Leyes, y noticias: ambas, dependen del Legislativo. Piense usted en alguna actividad, la que sea que recuerde realice el Ejecutivo, ¿Educación? ¿Salud? ¿Seguridad Pública? ¿Pensiones a Adultos mayores? Lo que sea, todo, absolutamente todo es una orden que le fue dada mediante la Constitución o una Ley por el Legislativo.  Recordemos o remitámonos al Principio de Legalidad ya explicado con anterioridad en este espacio en la entrega del Amparo.

Para que quede claro el papel que juega el Poder Ejecutivo dentro de la Unión, debemos explorar la figura de Derecho Civil denominada mandato. El mandato consiste en aquella situación en la que una persona llamada mandante (el pueblo, los gobernados representados por el Poder Legislativo) confía o encarga la realización y gestión de asuntos a otra persona denominada mandatario (El Poder Ejecutivo).

Popularmente se tiene la idea de que el mandatario es el que manda, y no, para nada, todo lo contrario. Legalmente hablando el mandatario es quien obedece al mandante y no al revés. Para ello tenemos que traer a cuenta el artículo 39 de la Constitución Federal que a la letra dice: La soberanía reside esencial y originariamente en el Pueblo. De lo anteriormente expuesto, comprenderá Usted la razón por la cual el Ejecutivo presenta su informe de gobierno al Poder Legislativo y porqué comparecen los Secretarios de Estado o Despacho, según se trate, a la glosa del informe, algunas veces llamandolas «comparecencias». Si el mandante fuera el Poder Ejecutivo, serían los Diputados quienes acudirían ante el Ejecutivo a presentar su informe.

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Ahora que usted lea, escuche o vea una noticia relacionada con una «Cumbre» o mejor dicho una reunión de mandatarios, sabrá con conocimiento de causa que esas personas ahí reunidas no son autónomas, sino que llevan una representación constitucional a la que incluso se le llama mandato como sinónimo de gestión, que obedecen a un mandante, como ya se explicó lineas arriba. Tan lógico es lo anterior que hasta decimos coloquialmente ¿Cuánto duró el mandato de tal o cual Presidente?

Pero entonces, si desde la Constitución se enumeran ordenadamente por importancia y representatividad a los Poderes de la Unión ¿De dónde nace la confusión? Si hoy en día podemos leer en el artículo 49 de la Constitución Federal que el Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,  Ejecutivo y Judicial. ¿Acaso los maestros de primaria tiene especial predilección para anteponer y enseñar a sus alumnos que el Ejecutivo va antes que los demás poderes? Obviamente no.

La respuesta sobre la idea popular de primacía del Poder Ejecutivo sobre los demás, yace en dos vertientes, una la legal, originada cuando en 1823 el Poder Legislativo diseñó un cuerpo colegiado denominándolo Supremo Poder Ejecutivo para revertir las acciones realizadas por el Emperador Iturbide en los 8 meses aproximadamente que duró su Primer Imperio Mexicano (tales como quitar la corona al águila de Escudo Nacional,  revocar nombramientos y suprimir todo aquello que recordara al Imperio, etcétera). Este órgano tuvo la forma de triunvirato, es decir, que a diferencia de nuestros días, el Poder Ejecutivo contó no con uno, sino con tres titulares: Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete quienes se alternaron el ejercicio del Poder.

Ese calificativo de supremo aún hoy en  día prevalece en nuestra Constitución Federal para referirse al Ejecutivo, mencionado en su artículo 80: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.» Siendo así, que eso de supremo lleva injustificada e inexplicablemente 191 años en el texto constitucional, puesto que dicho órgano y las condiciones en que fue creado ya no existen. Ahora que si nos ponemos rigurosos y tomamos como base la Constitución de Apatzingán de 1814, serían 201 años, ya que desde ese texto, que aunque no mencionaba exactamente al Poder Ejecutivo, se le daba el tratamiento de «Supremo Gobierno» disponiendo además que al Gobierno se le llamara «Alteza», a los individuos que lo representasen «Excelencia» y a los Secretarios «Señoría» (artículo 132).

En abono de la inexplicable permanencia del término supremo para el Ejecutivo, se le debe sumar el hecho de que en dicho texto Constitucional de 1814 sí se le daba el calificativo de Supremo al Congreso (artículo 48), y también al Tribunal Supremo de Justicia (artículo 181) sin embargo, a la postre y actualmente para el Poder Legislativo simplemente desapareció.

La otra vertiente sobre la confusión de la primacía del Ejecutivo, son factores histórico-sociales como lo son: la idea arraigada de poder máximo en el inconsciente colectivo sobre lo que representó el gran tlatoani o emperador azteca, la de la superioridad de fuerza bélica de una monarquía extranjera que mediante la conquista impuso la figura del virrey. Y ya más desvirtuadas aún, la idea del caudillo mandamás soberano local, y finalmente la del cacique terrateniente que bajo la supremacía económica imponía su voluntad sobre la de los demás.

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No está de más señalar que estas últimas ideas desvirtuadas, se apartan diametralmente del sentido originario de qué y para qué fue concebido el Poder Ejecutivo, la cuál es en esencia la realización del servicio público en pro del bien común y la realización de los fines del Estado.

Volviendo al punto de partida, el Poder Ejecutivo es una noble e indispensable institución. Su labor es como su nombre lo indica: ejecutar de primera mano los objetivos de generar bienestar social. Tan importante es aquél que sin él no habría recaudación ni mucho menos ejercicio de los recursos públicos para acciones públicas. No habría gobernabilidad ni gobierno.

Conclusión. Ahora que Usted ya lo sabe, tenga en consideración que en cuestiones legales es mucho mejor ser el mandante que el mandatario, y que la próxima vez que alguien le pregunte cuáles son los tres Poderes de la Unión, puede responder con certeza y exactitud: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así de sencillo.