«FUE SIN QUERER QUERIENDO» ¿QUÉ ES LA PRETERINTENCIONALIDAD?

Por Sergio Aburto Libreros

La conducta tipificada, es decir considerada por la Ley como delito, puede llegar más allá de lo que el delincuente (antisocial) tenía planeado o previsto originalmente; dicha situación, en modo de símil caricaturizado, puede ser representada por el personaje del Chavo del 8 de Roberto Gómez Bolaños, cuando se le «chispotea» algo. Para ello, el Derecho, concretamente, el Derecho Penal atiende dicha cuestión.

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Cuando se ejecuta una acción que contraviene lo establecido por la Ley, regularmente la Penal, y que trae aquélla detrás una intencionalidad para producir un resultado, dicho resultado puede ir más allá de lo deseado y previsto por el delincuente; a esta situación es a lo que se le llama preterintencionalidad.

La preterintencionalidad deriva de los vocablos latinos praeter intentionem, que literalmente significan: más allá de la intención. Es importante reiterar que para que se configure la preterintencionalidad, el autor no debió haber tenido en cuenta el desenlace o consecuencias finales de su ilícito actuar.

Como ejemplos clásicos de preterintencionalidad están el de alguien que propine intencionalmente a otro un
golpe en la cabeza, teniendo como desenlace la muerte del golpeado; o el de lesionar a una embarazada para robarle sus pertenencias, sufriendo ésta un aborto.

Solamente un juez puede determinar la preterintencionalidad en la conducta de un delincuente; siendo particularmente complejo el establecimiento de la misma como una atenuante o agravante, por tener que ver con el establecimiento de si fue voluntaria o involuntariamente proferido un acto, o si se trata de un concurso de delitos (la existencia simultánea de varios delitos), o simple premeditación.

Se debe tener cuidado con el empleo inexacto de ciertos vocablos, como el de «antisocial«, ya que en Derecho Penal llamar a alguien así no es referirnos a una persona tímida o retraída con problemas de socialización, sino a una persona perniciosa y nociva para la sociedad en su conjunto, que realiza conductas ilícitas.

Conclusión: La preterintencionalidad es fundamental para poder determinar la pena por la comisión de un delito. La preterintencionalidad es prácticamente incompatible con la premeditación. Así de sencillo.

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