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¿Por qué el uso del término “Pueblo” ya no es exacto?

Por Sergio Aburto Libreros

Durante las últimas décadas, concretamente en los círculos jurídicos ligados al estudio de la Administración Pública, y por ende, de la Ciencia Política, se ha privilegiado o preferido el uso técnico del término «gobernado,» en lugar del término «pueblo», ello por varias razones que a continuación analizaremos.

Hemos sido muchos ya, quienes vemos en el término «gobernado» la evolución natural al término de «pueblo», y desde luego no dejamos de aceptar que desde los albores de la humanidad, en la milenarias culturas, conformación de los países, de sus poderes constituidos, siempre se ha empleado el término “pueblo” (We the people of…) como la abstracción y representación de una nación, entendida, esta como un «conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común», pasado histórico, usos y costumbres, comunidad de intereses[1].

Esa acepción –pueblo- que antaño resultó irrefutablemente exacta y que dio origen a múltiples movimientos sociales y estudios literarios, hoy en día se antoja rebasada, caduca, merced de estudios sobre ciencia jurídica, derechos fundamentales y Teoría General del Estado, veamos por qué:

Al referirnos al «gobernado» o «gobernados» automáticamente ponemos en una relación de subordinación a las autoridades gubernamentales para con aquéllos, puesto que de ninguna manera se tratan de súbditos, sino de los mandantes que delegaron en el gobernante una parte del Poder Público. De igual manera, en término «gobernado» es más incluyente, pues permite considerar en dicha abstracción a:

  1. Ciudadanos, es decir a personas mayores de 18 años y que tengan un modo honesto de vivir (art. 34)
  2. Menores de edad. Infantes y su amplio catálogo de derechos (y de obligaciones para el Estado).
  3. Personas morales mexicanas o extranjeras (empresas y asociaciones civiles, mercantiles, sociales, religiosas, etcétera)
  4. Entes públicos autónomos y demás entes integrantes del Poder Público, a parte del Poder Ejecutivo.
  5. Personas físicas, es decir seres humanos.
  6. Seres humanos no natos. Cualquier persona en el vientre materno, e incluso aquellos aún no concebidos. (Pensemos en los derechos de herencia a quienes no han nacido)
  7. Presos o personas recluidas en al centro de readaptación social.
  8. Personas desaparecidas o declaradas ausentes.
  9. Incapaces, Personas que por alguna condición física o mental, no pueden valerse por sí mismas.
  10. Extranjeros, en tránsito y residentes en el país.
  11. Miembros de culturas originarias –anteriormente llamados indígenas- y naciones asentados en el territorio nacional.
  12. Migrantes en tránsito, en situación legal o ilegal. Al estar en territorio nacional son sujetos de derechos y obligaciones.
  13. Mexicanos en el extranjero.
  14. Personas fallecidas. Quienes al morir conservan derechos de heredar, al honor, de su nombre, derechos de propiedad intelectual e industrial.
  15. Un largo etcétera.

Por otro lado, referirnos a «pueblo», la mayoría de las ocasiones nos lleva por evocaciones paradigmáticas, a pensar en un grupo social marginado, en estado de pobreza, desvalido, analfabeta, y muy necesitado de apoyos gubernamentales.

Si esto no fuera cierto, ensayemos juntos el hecho de que muy difícilmente al momento de referirnos a «pueblo» nos vendrán a la mente una persona moral, una empresa, un grupo de niños o extranjero radicados en el país, o los no natos. No se puede.

De lo anteriormente dicho, no se trata de ignorar a quienes menos recursos tienen, sino todo lo contrario, darles el tratamiento a ese grupo de la sociedad, sea cual y donde sea; con el término gobernado más bien se les visibiliza, reconoce y respeta. Referirse a la compleja amalgama social que integran los mexicanos como gobernados, tal vez la mejor y más digna forma de darles un tratamiento de respeto, sin discriminación positiva y sin emotivos e innecesarios sesgos de compasión.

En pocas palabras, es decir: como Estado, o autoridad del Estado Nacional, como gobernado te respeto, me debo a ti, vistas huaraches o mocasines, tengas cursos de post-doctorado o seas analfabeta, tengas asegurada la vida de tus descendientes o vivas al día, puesto que gobernado es el 100% de la población, incluidos los de la clase rica, mediana, pobre y extremadamente pobre, pues el gobernante por mandato constitucional gobierna para todos.

Ahora que usted sabe por qué es que puede resultar ambiguo e inexacto el uso del término «pueblo» para referirse a todos los gobernados, no podemos soslayar ni dejar de reconocer que para muchos este término lleva inserta una carga emotiva de conmiseración, de deuda por injusticia, que bien puede estar justificado o no, sin embargo, en este mismo hipotético caso que referimos, nada mejor que las autoridades de un Estado se refieran al “pueblo” como gobernado o gobernados, pues partiendo de que el gobernante no es más que el mandatario y el gobernado es el mandante, inmediatamente al que se ha insistido en llamar pueblo, se le reposiciona y empodera.

Gobernados somos todos.

Así de sencillo.

[1] Diccionario de la Real Academia Española

¿Qué es un Estado Fallido?

 

Por Sergio Aburto Libreros

En muchas ocasiones los representantes de los medios de comunicación o de prensa no especializada en temas jurídicos o de administración pública utilizan indiscriminadamente el concepto Estado Fallido, siendo que no siempre es correcto su uso.

 

Para un mejor análisis vayamos a los más simples y cercanos conocimientos que tenemos ya sobre el Estado. Más allá de Locke o Hobbes, grosso modo el Estado es un ente que se conforma de tres elementos mínimos que son Población, Territorio y Gobierno (en ese orden). Hablar de un Estado Fallido implica que alguno de esos elementos se encuentra incumpliendo sus fines, cualquiera. No necesariamente el Gobierno.

 

Como por lo regular se toma erróneamente los conceptos de Gobierno y Estado como sinónimos, en las críticas al gobierno se suele utilizar el concepto “Estado Fallido” como una manera de calificar la incompetencia de las autoridades gubernamentales para el tratamiento de los asuntos públicos, y ello no necesariamente es incorrecto.

 

Es frecuente que se quiera fustigar al gobierno con una declaración relativa a la incompetencia del mismo para cumplir con los fines del Estado, no obstante lo anterior, y sin entrar en defensa del gobierno –cualquiera que éste sea, y de cualquier ámbito de que se trate-, a menos que éste derive de una usurpación, una invasión, de la colocación de sátrapas, o monarquía despóticas, o tiranos, los gobernantes, antes de ser parte del Gobierno, son parte integrante del Estado, pero en otra modalidad: de la Población.

 

Es así como queda claro que los integrantes de ese mal gobierno proceden de una población, y que esa población no es extranjera, ni extraterrestre, y que por ende, el resultado de la extracción de gobernantes corruptos o incompetentes, traidores a las causas populares se gestan originariamente en la Población –pueblo- de donde luego son extraidos y ungidos como gobernantes.

 

¿De qué tamaño es el fallo de un Estado, que su población produce ciudadanos dispuestos a violar la norma o inobservar la legalidad a la menor circunstancia?

 

La corrupción no solo se genera en los gobiernos corruptos, existe también un ciudadano corruptor, aquel que no está dispuesto a acatar la norma, a recibir la infracción de tránsito, a hacer fila, a que se le diga que no… ese gran corruptor está en la sombra aún, pero existe y la otra cara de la misma moneda de la corrupción pública, en este caso, la corrupción  de los particulares.

 

“Estado fallido” no solo se manifiesta en un gobierno incompetente, corrupto o ineficaz para resolver los asuntos del Estado, sino también en una Población incapaz de asumir, internalizar, vivir y promover el Estado de Derecho… en una población que no se pasa el alto del semáforo, que no se brinca las vallas, que no se mete por la derecha en un gran fila de autos para “agandallar” lugar.

 

La Población de un Estado no fallido no dice: “el que no tranza no avanza”, “el que es gandalla no batalla”, que hace rapiña en un accidente de tránsito, es una población que busca el bienestar común, que cultiva la cultura de la Paz, la cultura de orden y de la legalidad.

 

No siempre, y es muy impopular, y demás es polémico, lo sabemos, pero es muy frecuente que cada vez que la Sociedad señale al Gobierno de corrupto con un dedo, se esté señalando a sí misma con los otros tres. Es tarea de todos, Gobierno, Población, generar un Estado Eficaz, no un Estado Fallido.

 

En nuestra óptica el antónimo de Estado Fallido es un Estado de Derecho, y ése no solo le corresponde al Gobierno, sino también al ciudadano.

 

Así de sencillo.

 

Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

A recientes fechas hemos visto inundados a los medios de comunicación con noticias y comentarios respecto de la situación que se vive con nuestros hermanos venezolanos, es así como nace la pertinencia de aclarar de una vez y para siempre qué es y qué no es una Asamblea Constituyente.

El tema más que jurídico, toca los linderos de la Política, ello en virtud de que en todos aquellos sistemas políticos que no se basen en cuestiones religiosas y/o de linajes monárquicos, la idea del Poder es que éste «dimana» -o sea proviene- y reside «esencial y originalmente en el Pueblo».

Para comprender el asunto, es necesario saber que la asamblea, es por antonomasia la reunión popular democrática para ejercer el poder popular a través de representantes.  Desde el Neolítico con los primeros grupos humanos desde el clan hasta la Roma antigua y muchas culturas más, se ha empleado a la asamblea como un instrumento para decidir, incluso -irónicamente para algunos- quién será su Rey o bien sobre los derroteros que debe tomar una nación (vista ésta como un grupo humano con una identidad común) o de un país (visto éste como una organización política y jurídica en una demarcación territorial específica).  

La asamblea constituyente decide sobre cuestiones de Estado, su funcionamiento, integración, forma de gobierno, orden político y jurídico, sobre la división de poderes, duración de principales cargos públicos, y principalmente sobre la relación que tienen Gobierno y Gobernados, sus derechos y obligaciones, entre otras más cosas. 

Cuando un sistema politico establecido  realiza una Asamblea Constituyente, lo que pretende es darle «reset» a dicho sistema, para reprogramarlo en su funcionamiento o reconfigurar la estructuración del Estado.
Una Asamblea Constituyente, en una explicación llevada al extremo de la caricatura, podemos imaginarnos la primera de todas las asambleas constituyente de la Historia con un grupo cualquiera de humanos primitivos: Los personajes principales de cada clan con representatividad se reunen para cohesionarse formando un ente distinto a sus clanes (tribu) y definir la forma de convivencia, a los jerarcas, sus normas de convivencia, las cargas o contribuciones para orden público que recién se ha creado, y redactarlo en una Constitución; entre mil y una situaciones más. 

Una asamblea constituyente en pocas palabras presupone el órgano máximo para la toma de acuerdos realización de la voluntad de las mayorías. Por excelencia el producto de las mismas es una Constitución o reformas muy importantes a la misma.

A nivel mundial se han llevado a cabo varias Asamblea Constituyentes de relevancia histórica para sus respectivas naciones: Estados Unidos de Norteamérica 1787 (Convención de Filadelfia), Francia 1789, España 1812, Costa Rica 1871, Argentina 1853, México en 1856 y 1917, Alemania 1919, Panamá 1941,  Italia 1946, Colombia 1991, Perú 1993, Ecuador 2007, entre muchas más, incluso en los mismos países. 


Nos parecería que toda Constitución debería tener como candado de seguridad que ningún gobernante en turno pueda volver a gobernar posterior a la realización de una asamblea constituyente. A ver si así se limita un poco cualquier idea de romper el orden constitucional para satisfacción de intereses propios. 


Así pues, una asamblea constituyente para ser legítima debe provenir del pueblo netamente. Un presidente o mandatario no puede ni debe convocarla si antes no queda perfectamente claro que eso es lo que el Pueblo desea, preferentemente a través de un referéndum, precedido esté de solicitudes reales de la ciudadanía. Ahora que si ya andamos muy democráticos, nada mal vendría un plebiscito después de redactado el nuevo texto constitucional. 
Una asamblea conconstituyente no es la herramienta de un presidente para decirle al Pueblo lo que debe ser y lo que no, es exactamente al revés. El presidente recordemos, es y debe ser sólo el empleado del pueblo, el ejecutor (ejecutivo) de las leyes que le ordena el Legislativo. 


Para finalizar reiteramos que las asambleas constituyentes son instrumentos de poder de y para el Pueblo, no y nunca del gobernante en turno y que para ser legítimas y no sólo legales deben originarse por un acuerdo previo de los principales actores politicos de una nación y por obviedad, impulsada por la mayoría de ese pueblo. Es decir que no puede ni debe ser «impuesta» por ninguno de los actores políticos, mucho menos de los gobernantes o titulares del Poder Ejecutivo, pues como sabemos todos, están para obedecer las leyes no para crearlas, para implementar el sistema, no para cambiarlo; en pocas palabras para servir y obedecer al Pueblo. 

Así de sencillo. 

¿Por qué no se debe anular el voto?

Por Sergio Aburto Libreros.

En una democracia incipiente como la de México, que no termina por desarrollarse, a semejanza de lo ocurre con muchas otras en Latinoamérica, todavía persiste el abstencionismo muy arraigado en el electorado.

Votar es una obligación para los ciudadanos de cualquier país, y no se trata únicamente de una obligación cívica sino también legal, cuyo incumplimiento pese a ser posible, en México no conlleva consecuencia jurídica (sanción o cumplimiento forzoso), siendo el voto en este país la única hipótesis constitucional, en que la misma acción consiste simultáneamente un derecho y una obligación, a saber:

Artículo 35: Son derechos del ciudadano:

I.     Votar en las elecciones populares;

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

III.   Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
 
La anterior e inusual «coincidencia» de ninguna manera significa una contradicción o error constitucional.

Pese a ser letra muerta, sí existe una sanción prevista en la Constitución para quien no vota:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I.     Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

Para algunas otras naciones el voto ciudadano es tan importante que se sanciona a quien no lo ejerce, tal es el caso de Honduras, Paraguay, Ecuador, Perú,  Argentina, Brasil, Uruguay, Chile y Bolivia.

Para entender mejor el hecho de que votar simultáneamente sea un derecho y una obligación, debemos remitirnos a la raiz de la existencia del Estado.

El Estado de acuerdo a la teoría clásica se divide en Población, Territorio y Poder (algunos tratadistas contemporáneos gustan de incluir a los denominados ‘poderes de facto‘).

Recordando al Contrato Social, debemos entender que el Estado es una necesidad para el individuo, por ello le ‘contrata’ para atender la necesidad de orden público, justicia, y de agentes que mantengan ese orden.

Anular el Voto.
Existe actualmente un debate sobre si el electorado  debe  abstenerse, o peor aún, anular su voto. Este debate encuentra como base la propuesta apoyada por algunos líderes de opinión, quienes quieren encontrar bajo intrincadas argumentaciones políticas, económicas y hasta filosóficas, la justificación para que el ciudadano ‘manifieste su inconformidad con el sistema político en las urnas’ anulando su voto.

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En México, varios personajes, algunos de la talla de Denise Dresser, a quien admiramos y respetamos, enderezan una campaña llamando a la población a anular su voto en las próximas elecciones federales, situación sobre la que nos atrevemos a diferir totalmente por las siguientes razones:

1.  Funcionales. El voto está diseñado para manifestar la voluntad popular, no para callarla. Es ilógico desde la perspectiva del movimiento anulista, que un sistema político acusado de no estar preparado para escuchar las voces de inconformidad y la necesidad de cambios, se espere que sí lo esté para escuchar el silencio que significa la anulación del voto.

El desplante que se le quiere hacer a la clase política anulando el voto, es la renuncia tácita a la supremacía popular sobre sus representantes; cuando hemos dicho y demostrado que teórica y legamente el político es el empleado del ciudadano. Renunciar a manifestar nuestra voluntad en las urnas es como renunciar a dirigir al subordinado pero seguir pagándole.

2.  Participativas. Es lamentable el hecho no poco recurrente en democracias incipientes de América Latina, que el gran ganador de las elecciones muchas veces sea el abstencionismo. Pero más lamentable aún es pretender que esos incipientes avances de participación ciudadana se tiren por la borda con propuestas que llaman a anular el voto, ello, en virtud de que es una manera de decirle al ciudadano «estás mudo» tu sufragio no vale. Peor aún, lleva implícito un mensaje de minusvalía e impotencia del ciudadano ante la clase política, llegando hasta sótanos anímicos en los que indirectamente se le hace creer al ciudadano -y se le reafirma con publicidad oficial- que votar es el único momento y manera que tiene de participar en la construcción de la democracia y en las decisiones públicas; hecho absolutamente falso.

3. Oportunidad. Resulta raro, por no decir sospechoso que cada vez que hay elecciones se le quiera vender la idea al reducido sector de la población que está dispuesto a cumplir con su obligación y ejercer su derecho al voto de no hacerlo, o de anularlo.

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4.  Contradicción. Se dice que anular el voto mandará un mensaje a la clase política de la necesidad de un cambio y de reformas urgentes para la agenda nacional ¿acaso el abstencionismo que fluctúa entre el 30 y 45 por ciento no es suficiente mensaje ya de ello?

5. Antipedagógicas. Llamar a quienes estan en posibilidades de votar por primera vez a anular su voto, es enseñar a las nuevas generaciones a estar desvinculadas del quehacer político. Tomar un papel ya no pasivo, sino autoexcluído en las elecciones.  Da la impresión de que se busca el enajenamiento y abstracción de lo que ocurre en el pais, brindando una falsa bandera de ‘rebeldía‘ o ‘resistencia civil‘ en el momento más inoportuno, y que electoral y políticamente hablando no produce ningún efecto, en razón de como se encuentra la legislación electoral actualmente.

6. Legitimación. Es necesario para que se materialice el contrato social la participación de la mayoría. El sistema político-electoral permite que un sólo voto en una casilla pese más que todo el abstencionismo y anulismo. Imaginemos el resultado de equis casilla, a un candidato votando por sí mismo. La ciudadanía informada que participa en mayor número tiene más posibilidades de hacer contrapeso a acciones impopulares, a generar un cambio de paradigma de la forma en que se han venido haciendo y harán las cosas.

Imagine que Usted forma parte de un núcleo ejidal y que se reunen en Asamblea para ver quien se hará cargo de la titularidad…  usted no se abstendría, no anularía su voto. Por el contrario, lo aquilataría y razonaría. Aquí el núcleo ejidal es todo un país.

7.  Lógica. Existe una controvertible frase de Joseph de Maistre, tan incómoda como polémica, que reza así: «todo pueblo tiene el gobierno que se merece«. Podemos estar o no de acuerdo con la controversial frase, pero sería conveniente asegurarnos que para aquellos que estén dispuestos a anular su voto no estén refrendando la misma ‘¿No votaste? ¿Anulaste? Aquí están los representantes que te tocan‘ Pareciera por un momento que los políticos fueran extranjeros o extraterrestres, no lo son. Son ese  fragmento de la sociedad -sean de la manera que sean- que por equis o ye sí se interesó en participar activamente -no autoanulándose- en la vida política del país.

Mientras el sector ‘político’ se reagrupa, asesora y refuerza, existe un movimiento que busca que la ciudadania quede pasiva y ajena, pidiendo a los pocos que tienen la intención de votar a dejar de hacerlo anulado su voto o absteniéndose de emitirlo, desperdiciando así la más elemental y simple forma de construir una democracia, que es ejerciendo el derecho al voto…  no se entiende de verdad.

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¿No nos gustan los candidatos o partidos existentes? ¿las leyes electorales o sus autoridades y procesos? Cambiémoslos activamente por los medios que la Ley prevé, no a base de desplantes político-emocionales sin efecto jurídico alguno.

8. Ineficiencia. El voto sirve para algo: Para elegir. Pretender que su anulación tenga actualmente algún efecto jurídico en la elección es un error. A como están las reglas electorales al día de hoy una anulación masiva del porcentaje total de la elección no tiene ninguna consecuencia. Basta un voto para arrebatarle al movimiento anulista cualquier posibilidad de éxito.

9.  Resultados impredecibles. Se dice que el movimiento anulista logrará atraer la atención de los políticos ante la necesidad de cambios ¿y si no?  ¿qué se haría en ese supuesto? ¿esperar otra elección para buscar que todos los votos sean nulos? ¿qué se haría?… Bueno pues eso que se haría en caso de ‘fallar’ el movimiento anulista, es lo que habría que comenzar a hacer, obvio sin dilapidar el derecho al voto. Votar no elimina la posibilidad de acciones alternas, anteriores y posteriores a la elección, sean cuales sean las pretensiones del mencionado movimiento. Participación ciudadana.

Se argumentan razones históricas de fechas recientes en las que se liga al anulismo como detonante de cambios en las actuales leyes electorales; esto es un hecho circunstancial poco medible y comprobable, por lo mismo objetivamente complejo de repetir;  intentar hacerlo nuevamente se convierte en un simple albur que no asegura en absoluto se obtengan los resultados de experiencias anteriores.

10. Económicas. Tal vez la más superficial de todas, pero no por ello menos importante razón. Se aplican 18 mil 572 millones 411 mil 236 pesos (poco más de 1, 200  millones de dólares USD) al sistema electoral mexicano, para que nos demos el lujo de sacar nuestro instinto grafitero y utilicemos la boleta electoral para mentarle la madre a la clase política, escribiendo todo tipo de insultos, que no llegan siquiera a su destinatario, sino que quedan en la mesa de conteo de nuestros propios vecinos funcionarios de la casilla; puede Usted tener la seguridad de que el mensaje de protesta no pasará de ser una simple anécdota de quienes hagan el conteo de los votos.

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Según cuentas de El Universal, la elección de este 7 de junio en México cuesta 8, 584 millones 2, 228 pesos, y cada voto potencial tiene un costo de 103 pesos.

Entendemos y respetamos la intención y el fin que persigue el movimiento anulista, pero no compartimos sus medios; creemos más en la generación de una ciudadanía informada, no sólo de lo que ocurre en el país (prensa) sino en lo que debe ocurrir en éste (leyes), puede robustecer al proceso democrático nacional e internacional.

Conclusión. Votar es la única prerrogativa constitucional que es simultáneamente un derecho y una obligación. No votar en las elecciones en México está constitucionalmente sancionado con la suspensión de un año de los derechos electorales. Una urna para una elección no es el medio idóneo para presentar una inconformidad, la ley prevé las formas y los tiempos para hacerlo. Un movimiento abstencionista o anulista en poco o nada abona a nuestra incipiente democracia. Así de sencillo.

Vote por favor.

http://aristeguinoticias.com/2905/mexico/la-democracia-es-un-ejercicio-vivo-yo-opto-por-el-voto-informado-rodriguez-santibanez-en-cnn/

Las Prohibiciones a La Mujer en El Derecho Musulmán

Existen siempre tópicos límite en todas las Ciencias; en la Medicina por ejemplo, el aborto eugenésico y la experimentación con animales, la eutanasia; en Sociología: los usos y costumbres, como matar focas en el Polo  Norte o el matrimonio con infantes; en la Historia: el tabú de la visión de los vencidos, u otros como el exterminio racial descarnado ocurrido en EE. UU.  en la «Conquista del Oeste», que incluso dio pie a un género cinematográfico (el Western); en la Filosofía, la demostración de la existencia o no de Dios, o si existe el libre albedrío o el determinismo; en la Antropología, si es dable o no demoler o exponer al derrumbe el edificio de una Iglesia colonial católica para desenterrar vestigios prehispanicos que den información de los orígenes de los católicos y los no católicos.

El Derecho que es tan ciencia como las arriba mencionadas, también tiene muchas situaciones límite que dificultan tanto su abordaje como su compresión… y al final, como es natural, terminan generando más preguntas que respuestas.

Una situación  límite en la Ciencia Jurídica son algunas prácticas en el Derecho Musulmán, dado que están íntimamente ligadas a las creencias religiosas del Islam, y éstas a su vez basadas preponderantemente en el Corán, que al final son interpretadas y aplicadas por grupos de poder (Régimen Talibán); sin pretender abordar en el tema de la religión, situación que nos es totalmente ajena, nos enfocamos en algunos de los efectos que ciertas prácticas religiosas tienen en el gobernado, subordiando éstas no sólo al Derecho, sino a la Política y al Estado mismo en su totalidad (Población, territorio y Gobierno).

Basados en un artículo reciente de la BBC, comentaremos un Código denominado Sharía o Xaría que regula la conducta compilando cuestiones relativas al culto religioso, a criterios morales, y que establece claramente las conductas permitidas y las proscritas, dividiéndolas en buenas y malas; así como una serie de prohibiciones a las mujeres, señalando que les queda prohibido:

1.- El trabajo  fuera de sus hogares.

2.- Cualquier tipo de  actividad fuera de casa, a no ser que sea acompañadas de su mahram (parentesco cercano masculino como padre, hermano o marido). So pena de recibir azotes, palizas y abusos verbales contra aquellas que no vistan acorde con las reglas talibán o contra las  que no vayan acompañadas de su mahram.

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3- Realizar tratos con comerciantes varones.

4-Ser atendidas por doctores masculinos.

5- Estudiar en escuelas, universidades o cualquier otra institución educativas (a no ser que ingresen a seminarios religiosos).

6- Dejarse ver sin burka (un largo velo) .

7- Mostrar los tobillos en público, so pena de recibir azotes públicamente.

8- Sostener relaciones sexuales fuera del matrimonio (un gran número de amantes son lapidados públicamente hasta la muerte bajo este Código). 

9- Uso de cosméticos (a muchas mujeres con las uñas pintadas se les amputan los dedos).

10- Hablar o estrechar las manos a varones que no sean su mahram.

11- Reír en voz alta (ningún extraño debe escuchar la voz de una mujer).

12- Llevar zapatos con tacones que puedan producir sonido al caminar (un varón no debe oír los pasos de una mujer).

13- Abordar un taxi sin su mahram.

14- Tener presencia en la radio, la televisión o reuniones públicas de cualquier tipo.

15- Practicar deportes o entrar en cualquier centro de reuniones o club deportivo.

16- Montar bicicleta o motocicletas.

17- Vestir indumentarias de colores vistosos. En términos de los talibanes, se trata de «colores sexualmente atractivos».

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18- Reunirse con motivo de festividades o con propósitos recreativos.

19- Lavar ropa en los ríos o plazas públicas.

20- Ninguna calle o plaza puede llevar la palabra «mujer»o hacer referencia a ésta.

21- Asomarse a los balcones de sus casas u otros edificios.

22- Ser vistas desde fuera de sus hogares, siendo obligatoria la opacidad de todas las ventanas.

23- Ser medidas por sastres varones para coserles ropa.

24- Accesar y utilizar baños públicos.

25- Prohibición (extensiva a hombres) para viajar en el mismo autobús que los destinados al sexo opuesto. Estan divididos.

26- Usar pantalones acampanados, aunque se lleven bajo el burka.

27- Fotografiarse o filmarse.

28- Salir publicadas o impresas en revistas y libros, o colgadas en fotos los muros de casas y tiendas.

Situaciones como las anteriores, inaceptables a todas luces, alarman a grupos defensores de los Derechos Humanos alrededor del mundo;  algunas de ellas, verdaderamente atroces como la padecida por la Premio Nobel de la Paz más joven de la Historia: Malala Yousafzai, quien a sus diecisiete años se hizo del reconocimiento mundial al escribir un blog donde relató las arteras violaciones a sus derechos humanos y a los de las demás niñas y mujeres en Pakistán bajo el régimen talibán, recibiendo en represalia varios disparos de fusil en el cráneo, mientras se encontraba abordo de su autobús escolar.

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A veces pareciera que situaciones discriminatorias como éstas ocurren sólo más allá  del Estrecho de Bósforo en Estambul (punto geográfico que divide Europa de Asia), sin embargo, de este lado del mundo, en el Vaticano,  un Estado Católico, pese a declaraciones de su Máxima Autoridad e ideas reformistas y de avanzada, aún tiene demasiadas restricciones respecto de la equidad de las mujeres y la paridad en su trato, una de éstas, y la principal, es que nunca jamás una mujer podrá aspirar a ser jerarca (dogma), ya no la máxima, sino en cualquier nivel dignatario. Ya mejor ni entrar a los temas límite del aborto, contra y anticoncepción.

Desde luego no podemos comparar los grados de discriminación y tratamiento que reciben las mujeres en un Estado Islámico y en un Estado Católico, sin embargo, más allá de la intensidad de aquéllas, la incidencia basta y sobra como motivo de análisis jurídico.

Por todos es conocido que Latinoamérica fue sujeto pasivo en la Conquista de una terrible mancuerna entre el poder público y poder eclesiástico. Dicha asociación e ingerencia entre uno y otro, a base de conveniencias, llegó incluso, más tarde, a la aberración denominada Santa Inquisición, en la cual durante mucho tiempo, los «Tribunales del Santo Oficio» en Lima,  México (funcionó más de 230 años) y Cartagena de Indias (equiparable totalmente a un Estado Eclesiastico de facto) tenían imperio sobre toda la población, fieles y no creyentes, los perseguiéndolos  a causa de la simple emisión de sus opiniones («heréticas»), acusaciones de brujería u homosexualidad, o de «lavarse las manos hasta los codos» (costumbre musulmana) con penas muy semejantes a las de regímenes talibanes.

Cuando el Estado, y su ejecutivo traspasan la línea de legislar la conducta externa y pública, para pretender regular hasta la decisión más personal, a esas regulaciones y al sistema que lo sustenta o cualquier otro intento por controlar totalmente las actividades personales se les denomina fascismo o totalitarismo, que no es otra cosa que el Estado entrometiéndose (sobre-regulación) en las decisiones personales del gobernado que no tienen un impacto directo en lo público, como puede ser el caso de qué pensar, escribir, creer, leer, cantar, vestir, cómo interrelacionarse con los demás, y un largo etcétera.

La Historia nos ha enseñado en múltiples ocasiones que un Estado Militar genera condiciones poco favorables para la democracia y libertades civiles, que un Estado Religioso también; pero que la combinación de ambos genera regímenes casi totalmente  desfavorables para el gobernado, cayendo a veces en aberraciones como las arriba descritas.

En América Latina se han tenido muchos avances en el respeto a las libertades, aún falta mucho por hacer. En México gracias a personajes como Benito Juárez, quien logró la proeza titánica, cuyo efecto continúa hasta nuestros días, de separar al Estado de la ingerencia de la religión, es decir, de la Iglesia Católica; de generar la cultura cívica con valores independientes -muchas veces coincidentes- a los valores religiosos. Hoy en día en la Constitución Política de México (artículos 24, 55 f. VI, 82 f. IV, 130) gracias a esa hazaña histórica, existe libertad de culto, y los sacerdotes y miembros de cultos religiosos no pueden ( ‘a Dios gracias‘ y afortunadamente) a diferencia de otros paises, acceder a cargos públicos ni coaligarse para formar asociaciones con fines políticos. Sólo por ello una vez más: ¡Viva Juárez!

En México tampoco está permitido por la Constitución que miembros del Ejército puedan postularse para cargos públicos. (artículo 55 f. IV, 58, 82 f. V, ) en una previsión para evitar abusos vividos antaño.

Libertad de culto.
Siempre es necesario poner límites al poder público en pro del individuo, por ejemplo, el propio prócer mexicano Morelos (sacerdote y genio militar) -sobre de quien se dice declaró Napoleón Bonaparte:«dadme cinco hombres como Morelos y conquistaré al mundo entero», tenía como proyecto  en sus Sentimientos de los Nación de 1813 lo siguiente:

«Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.» (artículo segundo). Y
«Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual. « (artículo décimo noveno).

Conclusión: El Derecho es un conjunto de acuerdos de una mayoría o del grupo en el poder basados en la Política -o la fuerza- y que incluyen lo que una mayoría -o una minoría tiránica- consideran como obligatorio; no existe garantía para que lo considerado por la mayoría, por un tirano o por un grupo en el poder como legalmente obligatorio sea lo justo; como ya se vio en los ejemplos anteriores. Bajo ese esquema muchas leyes o normas jurídicas pueden estar apegadas a Derecho (procesalmente hablando) pero estar desapegadas a los Principios de Generales del Derecho de Justicia, de Equidad, de Proporcionalidad de la Pena, de Legalidad. Aunque con sus diferencias pero de manera muy semejante, esta posibilidad de diferir hace que en varios países sea posible ejecutar la pena de muerte, los azotes,  el arraigo domiciliario, la exposición a los medios de comunicación en rueda de prensa antes de ser conducido al Ministerio Público, la lapidación, etcétera, y para muchos otros países ser considerado ilegal.  En la toma de acuerdos políticos de los habitantes de un determinado país pueden, aunque en otros sea algo absolutamente inaceptable,  perfectamente convertir algo ‘legal‘ en ‘ilegal‘ y viceversa (como la Ley Seca en EE. UU.,  penalizar con cárcel la migración ilegal,  despenalizar uso de estupefacientes, o cualquier otra) así se manifiesta la autodeterminación de los pueblos, ….   ésta es la situación que ocurre con la Sharía, la cual tiene implicaciones religiosas aparte de las jurídicas, siendo básica y muy influyente en el estilo de vida de algunos países islámicos. La mayoría de las «prohibiciones» y más  aún, sus «castigos» son incompatibles, no sólo con otras doctrinas y religiones sino con los Derechos Humanos y Civiles de las mujeres reconocidos por gran parte de Occidente y el mundo. El respeto a las creencias religiosas de los demás se basa en el respeto a otros para no creer en aquéllas. Tolerancia. Probado se encuentra que los países que más definida tienen la línea divisoria entre lo eclesiástico, lo militar y lo civil,  tienen más y mejores resultados en el respeto a las libertades personales y los Derechos Humanos. Así de sencillo.

http://www.bbc.co.uk/religion/religions/islam/beliefs/sharia_1.shtml

http://es.enc.tfode.com/Sharía#Escuelas_jur.C3.ADdicas_en_torno_a_la_shar.C3.ADa

¿Qué es lo que un Legislador nunca debería hacer?

Por Sergio Aburto Libreros.

En pláticas de café solemos escuchar personas que dicen ¿cuándo me preguntaron a mí si estaba de acuerdo con pagar impuestos? ¿quién me preguntó si lo estaba en los aumentos a las gasolinas? También suele escucharse sobre si tal o cual sustancia debe estar prohibida o no su venta, sobre el fuero a representantes populares. La respuesta que le podríamos dar a estas pertinentes preguntas, y a las demás del mismo talante respecto de las Leyes es: Sí le fue preguntado… aunque no de manera directa.

La forma en que la voluntad del gobernado se manifiesta es a través de sus representantes en el Poder Legislativo, es decir, los diputados y senadores.

Cada ley en la actualidad, incluida la máxima, o sea la Constitución Federal (o Local) en teoría ha sido aprobada por la voluntad de la mayoría, manifiesta a través de los representantes que elegimos y enviamos a las cámaras. A este sistema que busca dar legitimidad -más que validez- a las Leyes, se le denomina políticamente democracia representativa y deriva del principio de que un legislador (diputado o senador) cuenta con el conocimiento de la voluntad de la mayoría y el pulso de la opinión pública de los que representa (no que sepa poco o mucho de Derecho).

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Lo anterior, detenidamente analizado, significa, entre otras muchas cosas más, que el voto que un legislador emite en la cámara no es suyo (y nunca debería serlo), sino que ese voto (en teoría) deriva y representa los intereses y voluntad de:

1. Todos los que votaron por él,
2. Todos los que no votaron por él, y votaron por otro candidato.
3. Todos los que no votaron en la elección.
4. Todos los que por distintas circunstancias (edad, situación legal, status migratorio, situación de salud física o mental, trabajo, tránsito, etcétera) no pudieron votar.
5. Todos los muertos y lo que están aún por nacer.

Como pudimos ver, no figura la voluntad del propio legislador, pues ello implicaría dominio o gobierno indirecto, hecho alejado de la función del legislador; peor aún sería, gobernar indirectamente contra la mayoría, lo que lo convertiría en tirano. (1)

En lo anterior se aprecia que gran parte del trabajo del legislador consiste en extraer (para cada voto o iniciativa de ley) la voluntad de la mayoría de la demarcación o distrito que representa, para poder dar legitimidad a sus votos en la cámara y no hacerlos a título personal; pues de ser así, el representante de la mayoría automáticamente dejaría de serlo, para convertirse en un mandante representante de sí mismo; situación inaceptable en la teoría de la representación democrática.

De lo expuesto, se entiende porqué para extraer e interpretar la voluntad de las mayorías (representación social) afortunadamente no es necesario en absoluto ser abogado, y porqué razón la Constitución no exige tal requisito para ser legislador.

Es así que para la emisión del voto por parte del legislador, a favor o en contra de una iniciativa de Ley, se presupone que éste resultó triunfador en las elecciones, no por su simpatía, likes en redes sociales, ingeniosos slogans de campaña o mercadotecnia política vacua; sino por el respaldo a sus propuestas, plataforma e ideario politicos; analizados previamente y aceptados por la mayoría de los electores (de ahí que muchos no justifiquen la existencia de legisladores plurinominales, pues no se sabe con exactitud qué proponen, a quién representan o por qué tendrían que haber sido electos).

Si fuera el caso que el representante legislativo no tuviera o supiera de manera clara y definida el «sentir» popular respecto de determinados temas de la agenda legislativa, el Poder Legislativo le asiste con presupuesto para que se allegue de dicha información, ya sea de forma directa en su distrito, con el personal de su oficina, con la realización de foros ciudadanos o de manera indirecta a través de la contratación de asesores o despachos especializados, empresas encuestadoras, estudios de opinión pública, etcétera.

Así de elemental funciona la representación o manifestación de la voluntad popular indirecta (si fuera directa por parte del ciudadano, tendría la modalidad de referéndum o plebiscito, a las que nos referiremos en futuras entregas). Todo lo anterior, teniendo como base la forma política por antonomasia denominada Asamblea (congregación popular para la toma de decisiones comunes a todos). Y la cual, de lo dogmático a lo práctico, se aterriza en el artículo 42 de la Constitución Federal.

En nuestro ya clásico ejemplo didáctico imaginemos un hipotético distrito tan pequeño territorial y poblacionalmente hablando, que sea posible que el representante legislativo conozca a todos sus electores y a las respectivas opiniones de éstos respecto de temas e iniciativas de ley específicas. Este afortunado legislador podría presentarse ante la cámara para emitir su voto con toda la certeza de estar cumpliendo con la primera y mas esencial función que tiene: representar y dar voz a la mayoría que lo eligió. Y a la segunda, hacer leyes. También el afortunado elector tendría la certeza de saber cuál es la voluntad de la mayoría y exigir a su representante se conduzca apegado a ella.

Por si no fueran suficientes los anteriores argumentos para demostrar que muy contrariamente a la consigna popular, e incluso a la propia creencia confusa de muchos legisladores, de que la función primigenia del legislador es hacer leyes, podríamos decir que tiene más mérito un legislador que transcurre su encargo sin presentar una sola iniciativa de ley ante la cámara, siempre y cuando haya votado las de los demás legisladores basado sólo y únicamente en la voluntad de la mayoría a quienes representa; que un legislador que haya propuesto mil iniciativas de ley que no hayan contado con la legitimación y consenso de la mayoría que representa.

Y por si llegara el extremo de no quedar claro aún, piense Usted amable lector para qué son las elecciones, para qué un elector, electorado, para qué instituciones electorales? ¿para elegir qué? La respuesta es aparentemente sencilla, pero con muchas implicaciones dogmáticas: para elegir representantes que legislen (pero que primero, obvio, representen , y cumplido este requisito, legislen); de no ser en ese orden, perderán legitimidad si legislan sin la real y verdadera representación de la voluntad de la mayoría que los eligió.

La función de representación de aquel legislador es a veces confundida con la de comandar mesianicamente a la población de un distrito e imponerle a sus representados él y sus colegas legisladores, leyes impopulares a la fuerza, con un dejo de paternalismo como si los electores fueran menores de edad. Hecho antidemocrático e inaceptable, ya que su función principal, es personificar la volutad masiva (sea la que fuere) ante una congregación de más representantes populares. 

Pero ¿qué ocurriría si no estuviera usted de acuerdo con la ley o ésta le causa algún perjuicio o agravio? La Constitución le reconoce a cualquiera el derecho de disentir y defenderse de algún agravio que le cause una ley, pudiendo promover el amparo contra esa Ley emitida por los legisladores, quedando el asunto en el Poder Judicial, quien decidirá si existe realmente el agravio y si se deja de aplicar dicha Ley, todo ello bajo normas y procesos perfectamente delimitados.

Desde luego, la anterior sería una solución jurídica. Existe la solución política que sería encontrar a su legislador en su distrito y hablar con él al respecto, o acudir a su despacho y plantearle la situación para que éste haga propia en tribuna la necesidad de usted  y se vea la viabilidad de una reforma de Ley.

Los institutos electorales en México, Argentina, España, Colombia, Perú, Chile, Ecuador y demás paises latinoamericanos hacen una labor titánica intentando educar y vencer, ya no a la especie de analfabetismo democrático ancestral que desgraciadamente aún aqueja a la región, sino al abstencionismo en el electorado. Pertinente sería también que dichos institutos se encarguen de educar no sólo a los electores, sino también a los elegidos para un cargo, ya que muchas veces llegan a éste, sin siquiera saber con exactitud en qué consiste. Si su legislador tiene idea de lo que hemos estado hablando Usted y yo aquí, felicítelo; muy probablemente distinga la diferencia entre Política y grilla. Lo antes dicho nos lleva a la situación en que siendo indeseable la ignorancia para el elector, es ésta inaceptable para el elegido.

Muchas preguntas se desprenden de lo antes expuesto ¿puede un legislador votar abiertamente en contra de la voluntad mayoría de los que representa? ¿está en las funciones de un legislador gestionar pavimentaciones a calles y servicios públicos a la población? ¿quién es el «jefe», constitucionalmente hablando,  de un legislador? ¿podría ser obligatorio un curso de inducción a la labor legislativa, antes de tomar protesta del cargo? ¿es ético que un legislador se abstenga de votar una iniciativa de ley? Y mil más, que atenderemos en próximas entregas.

Conclusión. Un legislador no necesita ser abogado, pues los puede contratar para aterrizar las ideas de la mayoría y hacer los proyectos de iniciativa de leyes; lo que necesita es conocer y obedecer la voluntad de la mayoría a quien representa. Un legislador no puede ni debe emitir un voto contrario a lo que sus electores consideran. No es mandante de su Distrito, es sólo su representante, el más humilde de ellos. El legislador puede formular propuestas a sus electores, pero no puede decir «quiero que hagamos esto»,  debe decir «¿les parecería que hiciéramos esto? » para convertirlo en un «yo sé lo que la mayoría que represento quiere» y salir corriendo a expresarlo a la cámara. No tiene imperio sobre sus representados, los obedece. No puede imponer su voluntad en sus votos o iniciativas por encima de la voluntad popular. El legislador está para proponer y escuchar a sus jefes, sus representados, no al revés para ser escuchado (o divinizado) por éstos. Nada que no tenga su origen y validación en la voluntad de la mayoría de un distrito puede ser llevado a Tribuna por el legislador. La legitimidad no sólo es necesaria al momento de ser electo, sino debe estar presente día a día en cada acción del legislador. Así de sencillo. 

(1)»La tiranía es el ejercicio del poder más allá del Derecho, donde nadie tiene derecho; y este haciendo uso de la fuerza que tiene en sus manos, no lo usa para el bien de los que están debajo de él, sino en su propia ventaja.» John Locke

¿Qué es el Derecho? Explicación entendible y sencilla.

Por Sergio Aburto Libreros.

No son pocas las veces en que intentando acercarnos al Derecho nos paralizamos ante la visión de una especie de argamasa sin forma integrada por leyes, reglamentos, lineamientos, normas, estatutos, bases, circulares, letras chiquitas y procesos laberínticos interminables. La situación no siempre tiene porque ser así.

CONFUS

Existen maneras más amables y didácticas de abordar al Derecho para los no abogados, que aquella de la exposición directa a la Legislación. Una de ellas es la visualización de éste como la ciencia de los mínimos; pues como podremos ver más adelante, el Derecho, entre muchas otras cosas más, es la ciencia que, de una u otra forma, determina los mínimos indispensables permitidos en la conducta de un gobernado.

Recordemos lo expuesto en entregas anteriores relativo al Principio de Legalidad(*), consistente en que al gobernado le está permitido todo aquello que la Ley no le ha prohibido; y viceversa para la autoridad. Las ideas que ensayaremos ahora no se contraponen en absoluto a dicho Principio; por el contrario, aporta marcos de referencia que permiten reforzar su comprensión.

(*)  https://derechonoabogados.wordpress.com/2015/02/23/el-amparo-que-es-que-no-es-y-como-funciona/

Entremos en materia: Dejemos por un momento de lado la idea de leyes complicadas e innumerables, y acerquémonos más a la idea de que el Derecho es el simple conjunto de acuerdos que hemos tomado todos, a través de nuestros representantes en el Poder Legislativo, para poder vivir e interactuar en Sociedad.

Sentado lo anterior, consideremos que las Leyes emanadas del Legislativo buscan regular, tanto cosas de capital importancia, así como cosas aparentemente triviales. Quedémonos con estas últimas por ligeras en su manejo: imagine que deja su automóvil correctamente estacionado en la calle; cuando regrese por el mismo, obvio no esperará que esté recién lavado por un empleado público, ni que un vecino se lo esté cuidando; eso sí que sería lo máximo. Sin embargo, lo mínimo que sí puede esperar tener derecho frente al Estado y la Sociedad, es que cuando regrese a abordar su auto lo encuentre, y lo encuentre, cuando menos,  en las mismas condiciones que lo dejó; que ambos, Estado y Sociedad respeten su propiedad. De la misma forma, las leyes buscan que cuando una mujer contraiga matrimonio (dicho así suena como una enfermedad) decida libremente procrear un hijo, en común acuerdo con su pareja y al cabo del tiempo decidan ambos divorciarse; lo mínimo que se puede esperar que haga el padre (y la madre también) es que sean responsables de la manutención del menor, procurando la satisfacción de las necesidades éste.

Abordemos más ejemplos didácticos respecto de esta ciencia de los mínimos. Si alguien radica en el país, lo mínimo que puede esperar el Estado es que éste alguien contribuya a los gastos comunes que se generan por las acciones públicas. Si una persona realiza una obra literaria o audiovisual, lo mínimo que se espera de que quien la tenga la haya adquirido de forma lícita y la utilice sin lucro. Por último, si a un servidor público se le confía el manejo de recursos públicos, lo mínimo que se esperará de éste es que ejerza los mismos bajo criterios de honestidad.

En el mundo real, salvo excepciones, la gran mayoría de los mínimos esperados en el actuar del individuo se cumplen. Sí, lo crea Usted o no, pese a cualquier índice de delincuencia, la constante social y legal es que quien compra un chicle, se lo dan; quien poda un jardín, le pagan; quien tenga un automóvil, lo conserva consigo. Sin embargo, para cuando los individuos dejan de realizar los mínimos, el Derecho preestablece, en la Ley de modo claro y común para todos, las consecuencias y los mecanismos que habrán de proceder (Principios de Legalidad y de Debido Proceso), de tal suerte que para el caso de quien no pagó sus impuestos, el Derecho hará justicia a favor del acreedor, o sea, el Estado; para el del que no respetó una obra intelectual, buscará justicia para el autor, y al del servidor público que no respetó la propiedad estatal, buscará hacer justicia a los intereses públicos.

Si queremos un enfoque diferente para comprender de una vez por todas qué es el Derecho, podemos tomar que, cuando el actuar de un individuo o sus valores no han sido suficientes para evitar que actúe “incorrectamente”, ello dentro de los valores comunes consensuados por todos y que fueron plasmados previamente en la Ley, es justo ahí cuando el Derecho entra para tratar de hacer justicia y reivindicar el goce de los derechos.

En este sentido, el Derecho, al que ahora familiarmente y para fines didácticos le hemos apodado la ciencia de los mínimos, tiene, entre muchas otras, una función: permitir que la vida en sociedad sea posible, y no sea una vorágine de incertidumbres y desorganización; quedando comprobado que de no existir aquél, sería la anarquía total.

El caos social es el enemigo a vencer del Derecho. Por ello vemos constantemente como se gestan nuevas ramas y disciplinas del Derecho para atender las nuevas realidades con la concomitante necesidad de «legislarlas», como son los casos del Derecho Informático, el Derecho a la Privacidad, Derecho Victimal, Derecho Genómico, Derecho Ecológico,  Derecho de las Minorías, Derecho Disciplinario de la Función Pública, entre muchas otras más.

ESCAL

Conclusión. Con lo ya expuesto, ahora cuenta Usted con una herramienta adicional para tener una visión más clara de lo qué es y para qué es el Derecho, quedando en evidencia irrefutable, que la comprensión de éste va mucho más allá de “saber de Leyes”. Piense Usted estimado lector, que hoy en día todas las leyes se encuentran al alcance de un click de computadora o teléfono celular, compilarlas todas no sería mucho problema, pero eso no necesariamente redundaría en tener más conocimiento en materia de Derecho. Bajo el desarrollo de la idea de la ciencia de los mínimos queda Usted en condiciones no sólo de entender al Derecho y las Leyes de su país, sino también al Derecho como Ciencia, de cualquier país y de cualquier época. Así de sencillo.

El Ejecutivo Poder. Naturaleza y relación con el Poder Legislativo.

Por Sergio Aburto Libreros 

Regularmente y tal vez por razón de así escucharlo desde la escuela primaria, recitamos que los poderes en que para su ejercicio se divide el Estado son: primero, el Ejecutivo; segundo, el Legislativo y tercero, el Judicial. Sin embargo, ese orden no es precisamente el correcto.

Si nos remitimos a la Constitución Política Federal podemos cerciorarnos que el orden en que son presentados los Poderes es el siguiente: artículo 50 para el Legislativo, 80 para el Ejecutivo, y 94 para el Judicial.

El asunto pareciera de menor importancia, sin embargo, para efectos de una comprensión del papel real que desempeña la Administración Pública,  es de capital relevancia identificar las razones por las cuales deberíamos conocer el orden armónico de los Poderes.

El Poder Ejecutivo lo constituye la Administración Pública, y es el órgano del Estado necesario para aplicar y ejecutar las leyes que emite el Legislativo. Es decir, el Poder Ejecutivo encuentra la razón de su existir en obedecer y servir a la población, en encargarse, como ya se dijo, exclusivamente de hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

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Por ejemplo, imaginemos amable lector, abusando del absurdo, que el día de mañana el Poder Legislativo emitiera una Ley en la que obligara al Poder Ejecutivo, es decir al gobierno, a enviarle al gobernado una felicitación el día de su cumpleaños y un regalo. En este caso, salvo intrincadas y excepcionales situaciones, el Poder Ejecutivo se encontraría obligado a realizarlo, a obedecer sin chistar nada.

Permitámonos continuar con el absurdo ejemplo y exagerémoslo con fines didácticos aún más: El Poder Ejecutivo sólo puede hacer aquello que previamente esté autorizado por la Constitución y las Leyes, y noticias: ambas, dependen del Legislativo. Piense usted en alguna actividad, la que sea que recuerde realice el Ejecutivo, ¿Educación? ¿Salud? ¿Seguridad Pública? ¿Pensiones a Adultos mayores? Lo que sea, todo, absolutamente todo es una orden que le fue dada mediante la Constitución o una Ley por el Legislativo.  Recordemos o remitámonos al Principio de Legalidad ya explicado con anterioridad en este espacio en la entrega del Amparo.

Para que quede claro el papel que juega el Poder Ejecutivo dentro de la Unión, debemos explorar la figura de Derecho Civil denominada mandato. El mandato consiste en aquella situación en la que una persona llamada mandante (el pueblo, los gobernados representados por el Poder Legislativo) confía o encarga la realización y gestión de asuntos a otra persona denominada mandatario (El Poder Ejecutivo).

Popularmente se tiene la idea de que el mandatario es el que manda, y no, para nada, todo lo contrario. Legalmente hablando el mandatario es quien obedece al mandante y no al revés. Para ello tenemos que traer a cuenta el artículo 39 de la Constitución Federal que a la letra dice: La soberanía reside esencial y originariamente en el Pueblo. De lo anteriormente expuesto, comprenderá Usted la razón por la cual el Ejecutivo presenta su informe de gobierno al Poder Legislativo y porqué comparecen los Secretarios de Estado o Despacho, según se trate, a la glosa del informe, algunas veces llamandolas «comparecencias». Si el mandante fuera el Poder Ejecutivo, serían los Diputados quienes acudirían ante el Ejecutivo a presentar su informe.

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Ahora que usted lea, escuche o vea una noticia relacionada con una «Cumbre» o mejor dicho una reunión de mandatarios, sabrá con conocimiento de causa que esas personas ahí reunidas no son autónomas, sino que llevan una representación constitucional a la que incluso se le llama mandato como sinónimo de gestión, que obedecen a un mandante, como ya se explicó lineas arriba. Tan lógico es lo anterior que hasta decimos coloquialmente ¿Cuánto duró el mandato de tal o cual Presidente?

Pero entonces, si desde la Constitución se enumeran ordenadamente por importancia y representatividad a los Poderes de la Unión ¿De dónde nace la confusión? Si hoy en día podemos leer en el artículo 49 de la Constitución Federal que el Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,  Ejecutivo y Judicial. ¿Acaso los maestros de primaria tiene especial predilección para anteponer y enseñar a sus alumnos que el Ejecutivo va antes que los demás poderes? Obviamente no.

La respuesta sobre la idea popular de primacía del Poder Ejecutivo sobre los demás, yace en dos vertientes, una la legal, originada cuando en 1823 el Poder Legislativo diseñó un cuerpo colegiado denominándolo Supremo Poder Ejecutivo para revertir las acciones realizadas por el Emperador Iturbide en los 8 meses aproximadamente que duró su Primer Imperio Mexicano (tales como quitar la corona al águila de Escudo Nacional,  revocar nombramientos y suprimir todo aquello que recordara al Imperio, etcétera). Este órgano tuvo la forma de triunvirato, es decir, que a diferencia de nuestros días, el Poder Ejecutivo contó no con uno, sino con tres titulares: Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete quienes se alternaron el ejercicio del Poder.

Ese calificativo de supremo aún hoy en  día prevalece en nuestra Constitución Federal para referirse al Ejecutivo, mencionado en su artículo 80: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.» Siendo así, que eso de supremo lleva injustificada e inexplicablemente 191 años en el texto constitucional, puesto que dicho órgano y las condiciones en que fue creado ya no existen. Ahora que si nos ponemos rigurosos y tomamos como base la Constitución de Apatzingán de 1814, serían 201 años, ya que desde ese texto, que aunque no mencionaba exactamente al Poder Ejecutivo, se le daba el tratamiento de «Supremo Gobierno» disponiendo además que al Gobierno se le llamara «Alteza», a los individuos que lo representasen «Excelencia» y a los Secretarios «Señoría» (artículo 132).

En abono de la inexplicable permanencia del término supremo para el Ejecutivo, se le debe sumar el hecho de que en dicho texto Constitucional de 1814 sí se le daba el calificativo de Supremo al Congreso (artículo 48), y también al Tribunal Supremo de Justicia (artículo 181) sin embargo, a la postre y actualmente para el Poder Legislativo simplemente desapareció.

La otra vertiente sobre la confusión de la primacía del Ejecutivo, son factores histórico-sociales como lo son: la idea arraigada de poder máximo en el inconsciente colectivo sobre lo que representó el gran tlatoani o emperador azteca, la de la superioridad de fuerza bélica de una monarquía extranjera que mediante la conquista impuso la figura del virrey. Y ya más desvirtuadas aún, la idea del caudillo mandamás soberano local, y finalmente la del cacique terrateniente que bajo la supremacía económica imponía su voluntad sobre la de los demás.

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No está de más señalar que estas últimas ideas desvirtuadas, se apartan diametralmente del sentido originario de qué y para qué fue concebido el Poder Ejecutivo, la cuál es en esencia la realización del servicio público en pro del bien común y la realización de los fines del Estado.

Volviendo al punto de partida, el Poder Ejecutivo es una noble e indispensable institución. Su labor es como su nombre lo indica: ejecutar de primera mano los objetivos de generar bienestar social. Tan importante es aquél que sin él no habría recaudación ni mucho menos ejercicio de los recursos públicos para acciones públicas. No habría gobernabilidad ni gobierno.

Conclusión. Ahora que Usted ya lo sabe, tenga en consideración que en cuestiones legales es mucho mejor ser el mandante que el mandatario, y que la próxima vez que alguien le pregunte cuáles son los tres Poderes de la Unión, puede responder con certeza y exactitud: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así de sencillo.