¿Cómo diferenciar entre organismo desconcentrado, descentralizado y autónomo?

No son pocas las personas que se confunden con los términos de organismo público descentralizado, desconcentrado y autónomo. Al grado incluso de evitar el tema.

Para dilucidar de manera fácil y para siempre las diferencias entre los anteriores términos, partamos del hecho que la administración pública municipal, estatal o federal se divide en centralizada y descentralizada. Para efectos didácticos, grosso modo dejemos firme el hecho de que la centralizada la forman las Secretarías de Despacho (en la Federación se denominan de Estado) entre otras.

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Los descentralizados son creados por una Ley o un Decreto, con la intención de especializar un area de la administración pública en un asunto específico de interés público. Si su creación proviene del Legislativo, sólo éste puede eliminarlos. Gozan de autonomía orgánica exclusivamente en los asuntos técnicos que les competen.  Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Didácticamente nos podemos apoyar en el hecho de que un «des-centralizado», como su nombre lo indica, sus funciones estuvieron (o debieron estar) centralizadas para su realización en la estructura de una Secretaría. Sin embargo, para optimizar recursos y obtener mejores resultados se especializa y escinde de la administración pública centralizada.

El titular de una Secretaría (cabeza de sector) ve limitado su poder decisorio en dichos organismos, puesto que la máxima autoridad de éstos no lo será él, sino una Junta de Gobierno o Consejo Directivo.

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Los desconcentrados legal y administrativamente están un escalón abajo de los descentralizados. Ello en virtud de que a diferencia de aquéllos, no tienen independencia presupuestaria, ni patrimonio ni personalidad jurídica propios, sin embargo, gozan de amplia independencia técnica, con facultades específicas por razón de materia o territorio.

La justificación de lo anterior radica en el hecho de que para atender asuntos tan especializados, necesitan de inmediatez en la realización de acciones estrictamente técnicas, como para someterlo a los tiempos de la tramitología administrativa interna de una Dependencia; en la práctica la función del titular de un desconcentrado es tomar decisiones técnicas altamente especializadas e inmediatas, «previo acuerdo» con el titular de la Dependencia, quien conserva la tutela y responsabilidad sobre dicho organismo.

Los desconcentrados están dotados de cierto grado de independencia y libertad de gestión con limitaciones, de la cual no goza ninguna Dirección o cualquier otra área en una Secretaría.

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Los organismos públicos autónomos se cuecen aparte. Son la élite de los organismos, pues son muy pocos y su creación deriva directamente de la Constitución (Federal o Local). Cuentan con legislación, personalidad jurídica y patrimonio propios. A diferencia de los descentralizados y los desconcentrados, los autónomos no tienen sujeción jerarquica al Poder Ejecutivo del ámbito que le corresponda, ya sea Federal o Estatal.

Auto, significa a sí mismo; nomos, normas, reglas o leyes. Autónomo es porque se rige por sus propias leyes y procedimientos. Dotar de autonomía es una manera que tiene el legislador de asegurarse que las funciones de un organismo no se verán sujetas ni supeditadas a la intervención del otros entes constitucionales.

El titular de un organismo autónomo responde en primera instancia ante una Junta de Gobierno o Consejo Directivo, y en una segunda instancia, ante el Poder Legislativo.

Conclusión. Los desconcentrados son jerárquicamente subordinados a un ente centralizado (Secretaría). Los descentralizados tienen como máxima autoridad no al titular de una Secretaría sino a una Junta de Gobierno o Consejo Directivo. Los autónomos no tienen sujeción jerárquica a presidentes o gobernadores, son independientes en toda la extensión de la palabra. Así de sencillo. 

18 comentarios en “¿Cómo diferenciar entre organismo desconcentrado, descentralizado y autónomo?

  1. Está muy entendible el tema, lo compararía con un padre de familia (poder ejecutivo (central)) con dos hijos, uno que depende de él económicamente y administrativamente(desconcentrado) y el otro que se mantiene solo, vive aparte y no Depende del papá, solo recibe su dinero y hace lo que quiera (descentralizado); y por otro lado una persona que es completamente independiente de esa familia (autónomo).

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