Archivo de la categoría: Derecho Penal

¿Por qué el uso del término “Pueblo” ya no es exacto?

Por Sergio Aburto Libreros

Durante las últimas décadas, concretamente en los círculos jurídicos ligados al estudio de la Administración Pública, y por ende, de la Ciencia Política, se ha privilegiado o preferido el uso técnico del término «gobernado,» en lugar del término «pueblo», ello por varias razones que a continuación analizaremos.

Hemos sido muchos ya, quienes vemos en el término «gobernado» la evolución natural al término de «pueblo», y desde luego no dejamos de aceptar que desde los albores de la humanidad, en la milenarias culturas, conformación de los países, de sus poderes constituidos, siempre se ha empleado el término “pueblo” (We the people of…) como la abstracción y representación de una nación, entendida, esta como un «conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común», pasado histórico, usos y costumbres, comunidad de intereses[1].

Esa acepción –pueblo- que antaño resultó irrefutablemente exacta y que dio origen a múltiples movimientos sociales y estudios literarios, hoy en día se antoja rebasada, caduca, merced de estudios sobre ciencia jurídica, derechos fundamentales y Teoría General del Estado, veamos por qué:

Al referirnos al «gobernado» o «gobernados» automáticamente ponemos en una relación de subordinación a las autoridades gubernamentales para con aquéllos, puesto que de ninguna manera se tratan de súbditos, sino de los mandantes que delegaron en el gobernante una parte del Poder Público. De igual manera, en término «gobernado» es más incluyente, pues permite considerar en dicha abstracción a:

  1. Ciudadanos, es decir a personas mayores de 18 años y que tengan un modo honesto de vivir (art. 34)
  2. Menores de edad. Infantes y su amplio catálogo de derechos (y de obligaciones para el Estado).
  3. Personas morales mexicanas o extranjeras (empresas y asociaciones civiles, mercantiles, sociales, religiosas, etcétera)
  4. Entes públicos autónomos y demás entes integrantes del Poder Público, a parte del Poder Ejecutivo.
  5. Personas físicas, es decir seres humanos.
  6. Seres humanos no natos. Cualquier persona en el vientre materno, e incluso aquellos aún no concebidos. (Pensemos en los derechos de herencia a quienes no han nacido)
  7. Presos o personas recluidas en al centro de readaptación social.
  8. Personas desaparecidas o declaradas ausentes.
  9. Incapaces, Personas que por alguna condición física o mental, no pueden valerse por sí mismas.
  10. Extranjeros, en tránsito y residentes en el país.
  11. Miembros de culturas originarias –anteriormente llamados indígenas- y naciones asentados en el territorio nacional.
  12. Migrantes en tránsito, en situación legal o ilegal. Al estar en territorio nacional son sujetos de derechos y obligaciones.
  13. Mexicanos en el extranjero.
  14. Personas fallecidas. Quienes al morir conservan derechos de heredar, al honor, de su nombre, derechos de propiedad intelectual e industrial.
  15. Un largo etcétera.

Por otro lado, referirnos a «pueblo», la mayoría de las ocasiones nos lleva por evocaciones paradigmáticas, a pensar en un grupo social marginado, en estado de pobreza, desvalido, analfabeta, y muy necesitado de apoyos gubernamentales.

Si esto no fuera cierto, ensayemos juntos el hecho de que muy difícilmente al momento de referirnos a «pueblo» nos vendrán a la mente una persona moral, una empresa, un grupo de niños o extranjero radicados en el país, o los no natos. No se puede.

De lo anteriormente dicho, no se trata de ignorar a quienes menos recursos tienen, sino todo lo contrario, darles el tratamiento a ese grupo de la sociedad, sea cual y donde sea; con el término gobernado más bien se les visibiliza, reconoce y respeta. Referirse a la compleja amalgama social que integran los mexicanos como gobernados, tal vez la mejor y más digna forma de darles un tratamiento de respeto, sin discriminación positiva y sin emotivos e innecesarios sesgos de compasión.

En pocas palabras, es decir: como Estado, o autoridad del Estado Nacional, como gobernado te respeto, me debo a ti, vistas huaraches o mocasines, tengas cursos de post-doctorado o seas analfabeta, tengas asegurada la vida de tus descendientes o vivas al día, puesto que gobernado es el 100% de la población, incluidos los de la clase rica, mediana, pobre y extremadamente pobre, pues el gobernante por mandato constitucional gobierna para todos.

Ahora que usted sabe por qué es que puede resultar ambiguo e inexacto el uso del término «pueblo» para referirse a todos los gobernados, no podemos soslayar ni dejar de reconocer que para muchos este término lleva inserta una carga emotiva de conmiseración, de deuda por injusticia, que bien puede estar justificado o no, sin embargo, en este mismo hipotético caso que referimos, nada mejor que las autoridades de un Estado se refieran al “pueblo” como gobernado o gobernados, pues partiendo de que el gobernante no es más que el mandatario y el gobernado es el mandante, inmediatamente al que se ha insistido en llamar pueblo, se le reposiciona y empodera.

Gobernados somos todos.

Así de sencillo.

[1] Diccionario de la Real Academia Española

¿Qué es un Estado Fallido?

 

Por Sergio Aburto Libreros

En muchas ocasiones los representantes de los medios de comunicación o de prensa no especializada en temas jurídicos o de administración pública utilizan indiscriminadamente el concepto Estado Fallido, siendo que no siempre es correcto su uso.

 

Para un mejor análisis vayamos a los más simples y cercanos conocimientos que tenemos ya sobre el Estado. Más allá de Locke o Hobbes, grosso modo el Estado es un ente que se conforma de tres elementos mínimos que son Población, Territorio y Gobierno (en ese orden). Hablar de un Estado Fallido implica que alguno de esos elementos se encuentra incumpliendo sus fines, cualquiera. No necesariamente el Gobierno.

 

Como por lo regular se toma erróneamente los conceptos de Gobierno y Estado como sinónimos, en las críticas al gobierno se suele utilizar el concepto “Estado Fallido” como una manera de calificar la incompetencia de las autoridades gubernamentales para el tratamiento de los asuntos públicos, y ello no necesariamente es incorrecto.

 

Es frecuente que se quiera fustigar al gobierno con una declaración relativa a la incompetencia del mismo para cumplir con los fines del Estado, no obstante lo anterior, y sin entrar en defensa del gobierno –cualquiera que éste sea, y de cualquier ámbito de que se trate-, a menos que éste derive de una usurpación, una invasión, de la colocación de sátrapas, o monarquía despóticas, o tiranos, los gobernantes, antes de ser parte del Gobierno, son parte integrante del Estado, pero en otra modalidad: de la Población.

 

Es así como queda claro que los integrantes de ese mal gobierno proceden de una población, y que esa población no es extranjera, ni extraterrestre, y que por ende, el resultado de la extracción de gobernantes corruptos o incompetentes, traidores a las causas populares se gestan originariamente en la Población –pueblo- de donde luego son extraidos y ungidos como gobernantes.

 

¿De qué tamaño es el fallo de un Estado, que su población produce ciudadanos dispuestos a violar la norma o inobservar la legalidad a la menor circunstancia?

 

La corrupción no solo se genera en los gobiernos corruptos, existe también un ciudadano corruptor, aquel que no está dispuesto a acatar la norma, a recibir la infracción de tránsito, a hacer fila, a que se le diga que no… ese gran corruptor está en la sombra aún, pero existe y la otra cara de la misma moneda de la corrupción pública, en este caso, la corrupción  de los particulares.

 

“Estado fallido” no solo se manifiesta en un gobierno incompetente, corrupto o ineficaz para resolver los asuntos del Estado, sino también en una Población incapaz de asumir, internalizar, vivir y promover el Estado de Derecho… en una población que no se pasa el alto del semáforo, que no se brinca las vallas, que no se mete por la derecha en un gran fila de autos para “agandallar” lugar.

 

La Población de un Estado no fallido no dice: “el que no tranza no avanza”, “el que es gandalla no batalla”, que hace rapiña en un accidente de tránsito, es una población que busca el bienestar común, que cultiva la cultura de la Paz, la cultura de orden y de la legalidad.

 

No siempre, y es muy impopular, y demás es polémico, lo sabemos, pero es muy frecuente que cada vez que la Sociedad señale al Gobierno de corrupto con un dedo, se esté señalando a sí misma con los otros tres. Es tarea de todos, Gobierno, Población, generar un Estado Eficaz, no un Estado Fallido.

 

En nuestra óptica el antónimo de Estado Fallido es un Estado de Derecho, y ése no solo le corresponde al Gobierno, sino también al ciudadano.

 

Así de sencillo.

 

Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO VEHÍCULO PARA LA RECONSTRUCCIÓN SOCIAL

Por Sergio Aburto Libreros

 

“Ganamos justicia más rápidamente

si hacemos justicia a la parte contraria.”

Mahatma Gandhi

 

La Justicia es cuestión de Estado, no en balde éste ha dividido en un segmento del Poder Público y de sí ex profeso para aquélla. 

 

Es así, que la función de impartir justicia adquiere importancia capital, para otro elemento del Estado como lo es su población[i]. El Estado ha cumplido con esta finalidad en la parte que implica el establecimiento de Tribunales que se dedican de manera activa e incesante a impartir justicia basada en cuestiones doctrinarias, concentrando en sus jueces y magistrados las cuestiones deliberativas. 

 

La situación antes descrita se encuentra perfectamente lógica y justificada en los casos en los cuales las partes en conflicto han arribado a estadios de nula posibilidad de diálogo y transigencia. Pero ¿acaso no existen también partes cuyas posturas son razonablemente mediables y avenibles?

 

Desde luego que sí; y es ahí mismo en donde el Estado tiene no sólo la posibilidad, sino la gran oportunidad de reconocerle la «mayoría de edad» a la ciudadanía para que ésta pueda resolver sus propios conflictos de forma dialogada y pacífica. 

 

Es muy importante asumir que los particulares bien pueden generar acuerdos elevables a cosa juzgada (legalmente obligatorios), posibilidad que se incrementa al dotar a la ciudadanía de una especie de asesoría y conducción de una negociación -que no arbitrio- , proceso en el cual, el mediador-conciliador más que deliberar sobre la razón, se enfoca en el correcto empleo e interpretación de las leyes, orientando sobre las mismas de manera didáctica para que las partes consideren y/o reconsideren sus posturas respecto de qué tienen por derechos exigibles y qué por obligaciones a cumplir.

 

En algunas ocasiones, la doctrina suele identificar al Poder Judicial como un «legislador negativo o inverso»[ii] sin lugar a dudas: involuntario, en gran medida por la posibilidad que éste tiene de hacer la correcta interpretación jurídica.

 

No obstante lo anterior, debemos destacar que tomando en consideración que el Poder Judicial con sus decisiones delibera y publicita cuáles son los valores que deben prevalecer en los casos concretos; exactamente la misma situación acaece en la Justicia Alternativa.

 

De igual forma que los Juzgados y Tribunales, los Centros de Mediación o de Justicia Alternativa asumen y ponderan la prevalencia del Estado de Derecho aplicado a casos concretos, en los cuales las partes asumen una tutela informada de sus intereses y por ende, de su capacidad de negociación, siempre ante el ojo visor del mediador-conciliador-facilitador.

 

Esto es así debido a que para que una conciliación sea lograda, no sólo bastará el acto volitivo de las partes de querer transigir, sino que será muy necesario contar y/o desarrollar capacidades y habilidades en dichas partes para la solución consensuada de su conflicto. Es ahí en donde subyace la función pedagógica de la mediación y de la conciliación.

 

Casos múltiples existen en los cuales una de las partes llega a la mesa de conciliación solicitando el cumplimiento de prestaciones a las que por ningún motivo tendría derecho a exigir, o viceversa, casos en los cuales la acción que pudiera realizar una parte en contra de la otra excede por mucho la pretensión primigenia, verbigracia, un arrendador que lo único que quiere es la devolución de su inmueble y una mínima cantidad para remozamiento, sin importarle ya el pago de rentas o de intereses por mora.

 

La Función Pedagógica de la Justicia Alternativa. 

 

El mediador-conciliador-facilitador asume una función social de máxima importancia, función que indirectamente aborda el campo de la enseñanza del Derecho sí, pero también indirecta e incluso involuntariamente aborda la enseñanza e internalización de valores básicos como el respeto, la solidaridad, la honestidad, etcétera. Enseña habilidades que podrían parecer elementales, pero que ante la polarización de posturas, las partes las han dejado de lado o perdido temporalmente, algunas de ellas tales como la capacidad de escuchar, de dialogar, de convivencia, de control de las emociones, de transigir y en muchos casos de reconocer errores u omisiones que en algunas ocasiones, por impensable que habría sido al inicio del proceso de conciliación, hace posible que éste termine en un otorgamiento y aceptación de mutuas disculpas y un apretón de manos.

 

El mediador en su proceso para lograr una conciliación debe emplear diversas ciencias y disciplinas auxiliares para generar una Pedagogía velada, basadas en, por mencionar algunas: la Deontología[iii], como el conjunto de deberes y principios éticos que conciernen a cada profesión, oficio o ámbito laboral; en la Ética como la rama de la Filosofía relativa a lo correcto o equivocado del comportamiento humano, a la Dialéctica como técnica de conversación y diálogo; la Psicología, entre muchas otras más.

El Resultado Social de la Conciliación.

 

No solamente podemos medir los resultados de la justicia alternativa a través del ahorro financiero en el coste de cada juicio o de las horas/hombre por cada controversia legal, hecho que en sí mismo bastaría y sobraría para tener como un buen resultado de ya.

 

El ejercicio de visualizar la conciliación como un producto de Poder Judicial del ámbito Federal o Local de que se trate, abre el paso al posible análisis de un arista sociológica del mismo, para ello, deberá considerarse primeramente como una ampliación al catálogo que “garantiza“ el Derecho Fundamental de Acceso a una Justicia Pronta y Expedita.

 

Por otro lado, desde un enfoque victimológico[iv], se obtiene una alternativa muy importante para la reparación del daño, resiliencia o resarcimiento para recuperar el statu quo de las cosas motivo de controversia. 

 

La Posibilidad de la Reconstrucción del Tejido Social.

 

La sociedad en cada proceso de mediación-conciliación exitoso se acerca más a una versión más desarrollada de sí misma, y sienta las bases para una convivencia social más respetuosa, responsable y justa.

 

En cada conciliación exitosa subyace residualmente para cada una de las partes, de manera latente e intrínseca, la semilla de la autocrítica, autoevaluación, de la reflexión y por qué no decirlo, de una especie de alto civismo de fino y depurado grado.

 

 

 

 

En cada persona que logra mediar lo mediable, y conciliar lo conciliable, terminado un proceso de conciliación-mediación, se devuelve a la sociedad ciudadanos más informados, reflexivos, respetuosos, justos  y conscientes de sus derechos y obligaciones. En cada controversia distendida se facilita a las partes a continuar con su vida sin distractores, a continuar siendo productivos ya sea profesional, comercial, artesanal o en el ámbito que se desempeñe.

 

Así pues no solamente se logra la solución de un conflicto, sino que en su alrededor se generan las posibilidades y certidumbres de carácter legal, familiar, psicológico, social, financiero, físico y varias más, que abren la posibilidad de dejar al gobernado y a su familia como una célula saneada, integrante del tejido social. Así de sencillo. 

 


[i] KELSEN, Hans. “Teoría General del Estado”. México, 2008, pg. 133. Editorial Coyoacán.

[ii] CARBONEL Y SÁNCHEZ, Miguel. “Sobre el concepto de Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano” , pág. 22. http://www2.scjn.gob.mx/red2/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-iii/03miguel-carbonell-sobre-el-concepto-de-jurisprudencia.pdf

[iii] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=deontolog%C3%ADa

[iv] LA VICTIMOLOGÍA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Tesis de Grado. Cit Rodríguez Manzanera. Universidad Iberoamericana Puebla. http://www.bib.uia.mx/tesis/pdf/014585/014585.pdf


«FUE SIN QUERER QUERIENDO» ¿QUÉ ES LA PRETERINTENCIONALIDAD?

Por Sergio Aburto Libreros

La conducta tipificada, es decir considerada por la Ley como delito, puede llegar más allá de lo que el delincuente (antisocial) tenía planeado o previsto originalmente; dicha situación, en modo de símil caricaturizado, puede ser representada por el personaje del Chavo del 8 de Roberto Gómez Bolaños, cuando se le «chispotea» algo. Para ello, el Derecho, concretamente, el Derecho Penal atiende dicha cuestión.

image

Cuando se ejecuta una acción que contraviene lo establecido por la Ley, regularmente la Penal, y que trae aquélla detrás una intencionalidad para producir un resultado, dicho resultado puede ir más allá de lo deseado y previsto por el delincuente; a esta situación es a lo que se le llama preterintencionalidad.

La preterintencionalidad deriva de los vocablos latinos praeter intentionem, que literalmente significan: más allá de la intención. Es importante reiterar que para que se configure la preterintencionalidad, el autor no debió haber tenido en cuenta el desenlace o consecuencias finales de su ilícito actuar.

Como ejemplos clásicos de preterintencionalidad están el de alguien que propine intencionalmente a otro un
golpe en la cabeza, teniendo como desenlace la muerte del golpeado; o el de lesionar a una embarazada para robarle sus pertenencias, sufriendo ésta un aborto.

Solamente un juez puede determinar la preterintencionalidad en la conducta de un delincuente; siendo particularmente complejo el establecimiento de la misma como una atenuante o agravante, por tener que ver con el establecimiento de si fue voluntaria o involuntariamente proferido un acto, o si se trata de un concurso de delitos (la existencia simultánea de varios delitos), o simple premeditación.

Se debe tener cuidado con el empleo inexacto de ciertos vocablos, como el de «antisocial«, ya que en Derecho Penal llamar a alguien así no es referirnos a una persona tímida o retraída con problemas de socialización, sino a una persona perniciosa y nociva para la sociedad en su conjunto, que realiza conductas ilícitas.

Conclusión: La preterintencionalidad es fundamental para poder determinar la pena por la comisión de un delito. La preterintencionalidad es prácticamente incompatible con la premeditación. Así de sencillo.