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Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

¿Por qué muchos sospechosos no van a la cárcel?

Por Sergio Aburto Libreros.

Como desde un principio lo advertimos, este espacio es de Derecho, la ciencia del «deber ser«,  no es de Sociología, la ciencia que estudia el «es» en la sociedad. Recordamos esa prevención para ahondar en un tema de Derecho Penal que sucede no pocas ocasiones y cuya aplicación genera cierto grado de confusión.

Dicho lo anterior, no está de más recordar una vez más, que los fines que persiguimos no son de crítica política o social -para ello hay miles, tal vez millones de espacios- sino que son meramente didácticos y explicativos en lo jurídico, para los no abogados. Es por ello que no pretendemos buscar consenso ni disenso,  sino más bien reflexión y asimilación de temas legales. Sentado lo anterior, ahora sí entremos en materia.

Es cotidiano escuchar en nuestro entorno social y mediático constantes quejas y descalificaciones para con el sistema judicial, de procuración de justicia, policial y a veces hasta del sistema penitenciario sobre la ineficiencia e ineficacia en la aplicación de las leyes penales, por razón de dejar en libertad o absolver a presuntos sospechosos, que frecuentemente son juzgados y condenados sumariamente en los medios de comunicación, y cuyas liberaciones a la postre, generan en la población una desagradable sensación de injusticia e impunidad. 

Más allá de las prácticas del sistema judicial y de procuración de justicia que puedan ser equiparables a humanos errores u omisiones, involuntarios o deliberados, es decir, hechos antijuridicos y antieticos -de los cuales como ya explicamos al inicio no nos ocuparemos- nos avocaremos a una práctica internacionalmente aceptada,  que impide de manera perfectamente legal que mucha gente sospechosa no ingrese a la cárcel o salga de ella.

Abordemos nuestro ejemplo para esta ocasión: imagine que en un Teatro abarrotado falla totalmente la energía  eléctrica por espacio de cinco minutos.  Al momento de encenderlas nuevamente,  yace en su butaca una persona sin signos vitales con un estilete clavado en el pecho. Todos son detenidos e interrogados (a excepción de los menores). Nadie en la sala vio ni escuchó nada. Todos fueron pasados por pruebas científicas, crimilasticas y criminológicas sin que los resultados arrojaran nada contundente contra algún asistente en particular.

Ocho personas rodeaban al occiso, tres al frente, de las cuales dos eran monjas y la otra era un dormido niño de cinco años de edad. En la fila de atrás se encontraban un maestro de música de ochenta y dos años de edad, la nieta de éste, con sólo nueve años de edad y en el lugar restante, la esposa de dicho abuelo, con su tanque de oxigeno y sus ochenta y dos años de edad a cuestas; en la butaca del lado izquierdo del occiso estaba su madre con una severa crisis nerviosa, y a la derecha de éste Usted… 

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Dejemos sabido, estimado lector, que en este relato Usted es totalmente inocente. Y Usted lo sabe, por lo que se sometió de forma voluntaria y sin reserva alguna a cualquier prueba pericial que le indicaron.

De la declaración de las monjas se extrajo que al momento de ocupar sus lugares, Usted y el occiso discutieron porque él estaba sentado en la localidad que Usted compró en taquilla y se molestó bastante cuando le pidió que se quitara, aunque al ver que Usted tenía la razón, el occiso se movió de butaca. La mamá del occiso declaró que pudo ver claramente cómo  después de la discusión, Usted le echaba ‘ojos de pistola’ a su hijo. Las personas adultas de la fila de atrás, con severos problemas auditivos, dijeron sentir «como que Usted se movió bruscamente en los momentos de oscuridad«. El caso es que en al momento de apagón, intentando levantarse, Usted tuvo un calambre que le ocasionó un espasmo.

Detenemos ahí el ejemplo que adquiere ya tintes de historieta estilo Doyle o Christie. La autoridad que investigó el caso no tuvo elementos de convicción (pruebas) fehacientes para consignale ante un Juez; sin embargo, indebidamente lo consignaron y llevaron a juicio. Su defensa atacó la veracidad y pertinencia de las pruebas de los testigos por considerarlas ajenas al hecho de dilucidar si cometió Usted o no el delito de homicidio. Finalmente evadió la cárcel, y no es que haya logrado Usted acreditar su inocencia, sino que no se logró acreditar su responsabilidad en el homicidio.

En este caso ficticio y en todos los reales, el Juez siempre debe valorar todas las pruebas, y si de las mismas no se obtiene ninguna certeza o conclusión, si agotados todos los procedimientos científicos, forenses, periciales de investigación aún prevalece la duda, se deberá aplicar el principio «In dubio Pro Reo» (en caso de duda a favor del inculpado) y absolver al sospechoso o presunto culpable.

El Principio In Dubio Pro Reo
De modo telegráfico podríamos decir que se trata de un Principio por el cual un Tribunal que no tiene certeza sobre la responsabilidad de la comisión de un ilícito o que no tiene una prueba fehaciente e indubitable de la comisión de ése por parte de alguien, no puede condenar a un sospechoso; estando en obligación de inclinarse por absolver al inculpado. En varios sistemas juridicos se establecen claras diferencias entre declarar a alguien ‘inocente‘ o declararlo ‘no culpable‘.

Aparentemente el Principio in Dubio Pro Reo a que nos referimos, es igual al de Presunción de Inocencia del Inculpado (todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario), sin embargo, son totalmente diferentes, ya que este último aplica ante la ausencia de pruebas contra el inculpado; y el primero, se perfecciona aún existiendo pruebas, pocas o muchas, a favor o en contra, el caso es que persista la duda sobre si el sospechoso inculpado cometió o no el ilícito.

Como podemos ver, en un caso como el del ejemplo en donde, nosotros como narradores intradiegéticos de la historieta, tuvimos directamente la certeza de que Usted no cometió ilícito alguno, el principio opera en favor de la justicia y desde luego en beneficio del presunto o inculpado .

Es frecuente la critica a encargados de impartir justicia en el Poder Judicial (Federal o Estatales) por liberar a presuntos y sospechosos, a causa de insuficiencia de pruebas en su contra.  Esta situación se incrementa cuando preexiste en los sospechosos fama pública de delincuentes (El Código Penal Federal nunca utiliza el término crimen o criminal, la Constitución cuatro veces, pero provienen desde su texto original de 1917). La realidad es que en la mayoría de las ocasiones, al Juez no le queda otra alternativa más que liberar a un sospechoso.

Existe una gran diferencia entre casos en los que verdaderamente procede aplicar el Principio In Dubio Pro Reo y los casos de liberación de sospechosos o presuntos culpables  por errores e «inconsistencias» en la integración de la investigación. Regularmente el Poder Judicial remite dicha responsabilidad al Ministerio Público, y éste a su vez, adicionalmente a las «contradicciones«, «falta de elementos» en los declarantes, le remite la responsabilidad a las diferentes corporaciones policiacas por errores, «inconsistencias«, «violaciones al procedimiento o puesta a disposición de la autoridad «en la detención, etcétera.

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Lo cierto es que el Principio que hemos analizado tiene una lógica de existir noble y necesaria para la  sociedad, útil para que el Estado evite cometer injusticias condenando a inocentes sin pruebas fehacientes (como la de nuestro ejemplo). Es así como la simple sospecha debe ser insuficiente para determinar la responsabilidad administrativa de alguien. Imagine Usted que la imposición de la pena de muerte plantea una situación irreversible en caso de un error o injusticia, ante la cual, obviamente, el sospechoso se queda no solo sin defensa o recurso, sino además sin el más preciado bien: la vida.

Materia Laboral
Existe el Principio In dubio Pro Reo en los mismos términos en materia laboral, denominándose In dubio Pro Operario (en caso de duda a favor del trabador) protegiendo a éste de una manera adicional a la que ya lo hace la ley laboral, al dejar la carga de la prueba (onus probandi) al patrón.

Conclusión. Es responsabilidad de las autoridades que investigan ilícitos acreditar su dicho y señalamientos. El Principio In dubio Pro Reo aplica cuando aún existiendo pruebas no han sido suficientes éstas para dejar de presumir inocente a alguien. Lo anterior orilla y justifica que ante la posibilidad de cometer una injusticia mayor, el Tribunal debe abstenerse de condenar por hechos no probados de forma indudable e inatacable, inclinando su resolución o sentencia en favor de la no responsabilidad o culpabilidad del sospechoso y su consecuente liberación. Así de sencillo.

¿Cuál es la diferencia entre Demanda y Denuncia?

No son poca las veces en que funcionarios públicos, representantes populares, de los medios de comunicación y personas no familiarizadas con los términos jurídicos utilizan los conceptos de demanda y denuncia indistintamente, como si éstos fuesen sinónimos.

Más allá de la lógica diferencia semántica entre ambos términos, cada uno de ellos entraña acciones y consecuencias jurídicas diferentes como podremos ver a continuación. Para aclarar este tema, podríamos emplear algún diccionario jurídico y terminarlo de plano con las respectivas definiciones; pero como dijimos desde un principio, los fines de este espacio son explicativos.

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En primer lugar demandar viene del latín demandāre y significa pedir, rogar, en términos llanos: solicitar. El acto de demandar puede tener dos enfoques: uno, el pedimento de intervención a una autoridad en un determinado asunto, y dos, la solicitud de cumplimiento de alguna persona física o moral de una obligación derivada de una Ley o un contrato.

Denunciar procede también del latín denuntiāre y significa noticiar, avisar en sentido amplio: informar. Luego entonces, denunciar consiste en poner en conocimiento de alguna autoridad el incumplimiento de una Ley. Una de las principales diferencias con la demanda, es que la denuncia puede ser interpuesta por alguien que no sea el directamente vinculado o afectado. Es decir, el denunciante puede o no ser el sujeto pasivo de una inobservancia a la Ley, ni saber quien es el responsable de dicha infracción y aún así estar en posibilidades de acudir ante la autoridad.

Por esta situación y razones prácticas, el Derecho permite interponer una denuncia «contra quien resulte responsable» pues de no ser así no se podría denunciar un asalto o robo a una casa, etc. si fuera una conditio sine qua non de procedibilidad (condición sin la cual no) dar santo y seña de quién nos vulneró nuestra esfera de derechos.

En la demanda, es necesario conocer los detalles a grado de precisión de qué, quién, cómo, cuánto, dónde, por qué y cuándo me fue vulnerado un derecho señalado por una Ley o adquirido por un acuerdo entre particulares.

Por ejemplo, para demandar algo o a alguien debe estar previamente establecido en una Ley (pensión alimenticia, divorcio, nulidad) o en un contrato (pago de dinero, entrega de un bien o cualquier situación pactada que no sea contraria a la Ley), se debe ser parte en el asunto y/o tener una afectación directa, señalar la autoridad de la que se demanda una acción o a la contraparte de la que se solicita una prestación o la omisión o realización de algo. También se debe explicar cómo se llegó a estar en esa situación de derecho, es decir, las circunstancias de modo y lugar en las que se da el incumplimiento de lo demandado, así como el tiempo en que éstas ocurrieron.

Es por lo anterior y obviamente, por muchas cosas más de fondo, que no es correcto hablar de la interposición de una demanda ante una agencia del Ministerio Público, ni tampoco lo es mencionar la interposición de una denuncia ante un Juzgado. Así pues, podemos interponer demandas de amparo, civiles y mercantiles en juzgados, laborales en juntas de conciliación y arbitraje, de nulidad o apelación en tribunales contenciosos, tribunales fiscales, y de cualquier materia.

Como regla lógica, pensemos que las demandas son para pedir o solicitar ante una autoridad. La interposición de denuncias es más un deber ciudadano que un derecho en sí mismo. Es por el bien de la sociedad que el Derecho considera deben interponerse. De esta manera se explica uno cómo existen delitos que se persiguen de oficio, y es por que al Estado no le interesa una posible disculpa o perdón por parte de la víctima de un delito, sino que por considerar al delincuente perniciososo y antisocial lo perseguirá y lo recluirá, como una medida preventiva en defensa de la sociedad en general.

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Las denuncias, se presentan en Contralorías, Procuradurías como las de Justicia, del Trabajo, Protección al Ambiente, del Contribuyente, Agraria, del Consumidor, de la Defensa del Menor, la Familia y el Indigena; Institutos especializados en la defensa de la Mjuer, Fiscalías Especializadas en asuntos Electorales, cometidos por servidores públicos, delitos informáticos, delitos sexuales, delitos cometidos contra la mujer; en algunas entidades federativas en Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Defensa del Migrante. Pensemos en las denuncias como meros instrumentos para poner en conocimiento de la autoridad e instarla para que investigue la posible comisión de un delito o la infracción a la Ley.

Conclusión: Por antonomasia, y para no equivocarnos, denuncias ante el Ministerio Público y demandas ante los juzgados y tribunales.

Así de sencillo.