El Abogado «Judicial» y El Abogado «Administrativo»

Por Sergio Aburto Libreros.

En el ejercicio del Derecho, podemos encontrar diferentes vertientes de especialización, tal cual ocurre en la Medicina, en la Arquitectura y demás Ciencias.

Las especializaciones en Derecho obviamente son por rama o materia; ya sabe usted, las clásicas Derecho Penal, Civil, Laboral y Administrativo; así con otras menos comunes como Fiscal, Corporativo y Empresarial, Notarial, Derechos de Autor, Genómico, Internacional, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Equidad de Género, Derechos Humanos, etcétera.

Las áreas jurídicas de las dependencias y entidades, regularmente, y por así requerirlo el servicio, se dividen en dos rubros o alas. Uno, para consulta, seguimiento y asesoría interna. Dos. Para la defensa de sus intereses, es decir, la parte contenciosa.

La primera parte funge como ejecutivo de leyes administrativas, de control interno, de adecuación al marco regulatorio, convenios y contratos, entre otras. Y la segunda, como defensor  de los intereses de la entidad que representa ante otras instancias.

Contencion

En la administración pública en general, a diferencia de la administración de justicia, se requiere de abogados familiarizados con las leyes administrativas que se aplican en la dependencia o entidad de que se trate.

Los conocimientos especializados en Civil, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo y Amparo, son muy importantes en el ámbito contencioso, de hecho indispensables (podríamos decir, de la reja de la entidad o dependencia hacia afuera). Existen también algunos asuntos laborales o administrativos excepcionales que derivan del actuar de los servidores públicos que laboran en la entidad, que sí se realizan dentro por parte del contencioso.

Concretamente hablando, el área contenciosa realiza una función  indispensable en defensa de los intereses de la entidad propia, para el pleito, para la confrontación con particulares, para la disciplina interna con los propios trabajadores que incurren en irregularidades, o cuando existe controversia con otras entidades.

Para realizar la defensa de los intereses de una dependencia o entidad, por obviedad, se precisa que el abogado adscrito al área contenciosa conozca la Ley que rige a su entidad y su normas internas, y más aún los procesos (Derecho Procesal) de los Tribunales Federales y Locales, Juzgados, Tribunales del Trabajo, Procuradurías, Agencias del Ministerio Público en donde se desahogarán los asuntos. De igual forma, precisa conocer y dominar los recursos legales de apelación, reconsideración, revisión o el que proceda, incluyendo amparos directos e indirectos, para combatir sentencias o resoluciones adversas a los intereses de su representada.

En la otra ala de las áreas jurídicas, (de la reja para adentro) es necesario que los abogados encargados de los asuntos no contenciosos conozcan y dominen la legislación de su entidad y el Derecho Administrativo por encima de cualquier otra rama. Lo que significa el manejo y comprensión de legislaciones como el Código Fiscal de la Federación, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley del Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, Leyes de Adquisiciones o Contrataciones gubernamentales, Leyes de los Servidores Públicos, Leyes Laborales, y varias más;  así como de los respectivos equivalentes locales de todas éstas.

Aunado a lo anterior, es preciso también conocer las Jurisprudencias más usuales y aplicables en la dependencia que se labora, los Tratados Internacionales, Reglamentos, Normas, Estatutos, Convenciones, Bases, Lineamientos, Reglas, Directrices, Protocolos, Criterios, Programas, Manuales de Procedimientos, Manuales de Organización, Indicadores de Gestión y Desempeño, Circulares, hasta Decretos relativos, contratos y convenios que obligan a la dependencia o entidad, incluidos los de materia de jurisdicción concurrente (o sea que dos o mas entidades se encargarán legalmente de hacer lo mismo) Acuerdos del Órgano de Gobierno o Consejo Directivo, dictámenes de auditorías,  contrato colectivo de trabajo, compromisos institucionales e incluso códigos de ética, políticas internas y hasta decálogos de actuación.

Como podemos ver, es mucha la normatividad que se aplica en una dependencia o entidad, y como nadie nace sabiendo, es preciso señalar que al incorporarse un abogado contencioso o no contencioso a una dependencia o entidad, gran parte de su trabajo y responsabilidad descansa en la obligación de investigar, compilar, conocer y finalmente dominar la normatividad antes expuesta.

La función del área no contenciosa, es más bien preventiva, busca dar certeza y asesorar a la entidad en el cumplimiento de las leyes, para que en caso de que exista controversia o conflicto, los abogados del área contenciosa, tengan elementos suficientes y bastantes para defender la causa de la entidad, encargándose así éstos últimos, de lo que podría llamarse una función correctiva.

Con frecuencia algunas dependencias y entidades confían el área contenciosa a despachos externos, quienes por lo regular, pertenecen a corporativos con servicios jurídicos al público en general que llevan a cabo la defensa de los intereses de la Dependencia, cuyos resultados pueden verse afectados si no cuentan con la información necesaria para ejercer sus acciones o presentar excepciones. Lo contencioso puede ser subrogado con sus correspondientes limitantes.

A diferencia de lo anterior, los servicios de control interno, asesoría y apoyo jurídico a las áreas de una dependencia o entidad, difícilmente (aunque no imposible) pueden ser subrogados a despachos externos, puesto que situaciones en que se requiere servicio jurídico son múltiples en la cotidianidad y requieren seguimiento  constante e inmediato en el accionar de la dependencia o entidad.

Por lo anterior, es entendible que los abogados del área contenciosa terminando su gestión pública puedan litigar por cuenta propia o en despachos particulares (algunas leyes prohíben hacerlo contra la dependencia en que se laboró por un periodo determinado), pues lo único que harían sería cambiar de tener un cliente (la dependencia) a tener varios (público en general).

El fogueo y la experiencia de los abogados del área contenciosa lo adquieren fuera de la entidad, en tribunales. El fogueo y experiencia de los abogados del área de consulta o no contenciosa, lo adquieren dentro de las Dependencias y Entidades en el manejo de sus respectivos procesos legales y administrativos internos.

Para mayor comprensión de lo anterior, imaginemos un abogado orientado más al Derecho  Administrativo y procesos internos de dependencias o entidades, que no esté familiarizado con los procesos contencioso. Aún siendo abogado, si se le asignan cuestiones litigiosas sin el conocimiento ni experiencia previa de ello, puede comprometer los resultados. A contrario sensu, un abogado contencioso muy «judicializado» que no esté familiarizado con el Derecho Administrativo y los procesos de la Administración Pública puede comprometer los resultados en el seguimiento de asuntos administrativos contenciosos, ya que muchas veces sus parámetros y paradigmas están basados en el Derecho Penal o en el Civil, siendo como ya hemos visto, que existen infinidad de normas aplicables. Lo ideal y preferible es un equilibrio en el que se aproveche el conocimiento y experiencia de cada abogado, orientándolo al ámbito que le corresponde y procurar, en la medida de lo posible, gradualmente, su incursión en aquellas ramas que le resultan poco familiares.

Conclusión. Las dos alas del jurídico de una dependencia o entidad, contenciosa y consultiva, son un binomio inseparable; una no puede alcanzar los objetivos jurídicos institucionales sin la participación de la otra. Es indispensable la capacitación al personal jurídico para reforzar la certeza en el actuar de la administración pública y para obtener los mejores resultados. Así de sencillo.

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