¿Por qué muchos sospechosos no van a la cárcel?

Por Sergio Aburto Libreros.

Como desde un principio lo advertimos, este espacio es de Derecho, la ciencia del «deber ser«,  no es de Sociología, la ciencia que estudia el «es» en la sociedad. Recordamos esa prevención para ahondar en un tema de Derecho Penal que sucede no pocas ocasiones y cuya aplicación genera cierto grado de confusión.

Dicho lo anterior, no está de más recordar una vez más, que los fines que persiguimos no son de crítica política o social -para ello hay miles, tal vez millones de espacios- sino que son meramente didácticos y explicativos en lo jurídico, para los no abogados. Es por ello que no pretendemos buscar consenso ni disenso,  sino más bien reflexión y asimilación de temas legales. Sentado lo anterior, ahora sí entremos en materia.

Es cotidiano escuchar en nuestro entorno social y mediático constantes quejas y descalificaciones para con el sistema judicial, de procuración de justicia, policial y a veces hasta del sistema penitenciario sobre la ineficiencia e ineficacia en la aplicación de las leyes penales, por razón de dejar en libertad o absolver a presuntos sospechosos, que frecuentemente son juzgados y condenados sumariamente en los medios de comunicación, y cuyas liberaciones a la postre, generan en la población una desagradable sensación de injusticia e impunidad. 

Más allá de las prácticas del sistema judicial y de procuración de justicia que puedan ser equiparables a humanos errores u omisiones, involuntarios o deliberados, es decir, hechos antijuridicos y antieticos -de los cuales como ya explicamos al inicio no nos ocuparemos- nos avocaremos a una práctica internacionalmente aceptada,  que impide de manera perfectamente legal que mucha gente sospechosa no ingrese a la cárcel o salga de ella.

Abordemos nuestro ejemplo para esta ocasión: imagine que en un Teatro abarrotado falla totalmente la energía  eléctrica por espacio de cinco minutos.  Al momento de encenderlas nuevamente,  yace en su butaca una persona sin signos vitales con un estilete clavado en el pecho. Todos son detenidos e interrogados (a excepción de los menores). Nadie en la sala vio ni escuchó nada. Todos fueron pasados por pruebas científicas, crimilasticas y criminológicas sin que los resultados arrojaran nada contundente contra algún asistente en particular.

Ocho personas rodeaban al occiso, tres al frente, de las cuales dos eran monjas y la otra era un dormido niño de cinco años de edad. En la fila de atrás se encontraban un maestro de música de ochenta y dos años de edad, la nieta de éste, con sólo nueve años de edad y en el lugar restante, la esposa de dicho abuelo, con su tanque de oxigeno y sus ochenta y dos años de edad a cuestas; en la butaca del lado izquierdo del occiso estaba su madre con una severa crisis nerviosa, y a la derecha de éste Usted… 

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Dejemos sabido, estimado lector, que en este relato Usted es totalmente inocente. Y Usted lo sabe, por lo que se sometió de forma voluntaria y sin reserva alguna a cualquier prueba pericial que le indicaron.

De la declaración de las monjas se extrajo que al momento de ocupar sus lugares, Usted y el occiso discutieron porque él estaba sentado en la localidad que Usted compró en taquilla y se molestó bastante cuando le pidió que se quitara, aunque al ver que Usted tenía la razón, el occiso se movió de butaca. La mamá del occiso declaró que pudo ver claramente cómo  después de la discusión, Usted le echaba ‘ojos de pistola’ a su hijo. Las personas adultas de la fila de atrás, con severos problemas auditivos, dijeron sentir «como que Usted se movió bruscamente en los momentos de oscuridad«. El caso es que en al momento de apagón, intentando levantarse, Usted tuvo un calambre que le ocasionó un espasmo.

Detenemos ahí el ejemplo que adquiere ya tintes de historieta estilo Doyle o Christie. La autoridad que investigó el caso no tuvo elementos de convicción (pruebas) fehacientes para consignale ante un Juez; sin embargo, indebidamente lo consignaron y llevaron a juicio. Su defensa atacó la veracidad y pertinencia de las pruebas de los testigos por considerarlas ajenas al hecho de dilucidar si cometió Usted o no el delito de homicidio. Finalmente evadió la cárcel, y no es que haya logrado Usted acreditar su inocencia, sino que no se logró acreditar su responsabilidad en el homicidio.

En este caso ficticio y en todos los reales, el Juez siempre debe valorar todas las pruebas, y si de las mismas no se obtiene ninguna certeza o conclusión, si agotados todos los procedimientos científicos, forenses, periciales de investigación aún prevalece la duda, se deberá aplicar el principio «In dubio Pro Reo» (en caso de duda a favor del inculpado) y absolver al sospechoso o presunto culpable.

El Principio In Dubio Pro Reo
De modo telegráfico podríamos decir que se trata de un Principio por el cual un Tribunal que no tiene certeza sobre la responsabilidad de la comisión de un ilícito o que no tiene una prueba fehaciente e indubitable de la comisión de ése por parte de alguien, no puede condenar a un sospechoso; estando en obligación de inclinarse por absolver al inculpado. En varios sistemas juridicos se establecen claras diferencias entre declarar a alguien ‘inocente‘ o declararlo ‘no culpable‘.

Aparentemente el Principio in Dubio Pro Reo a que nos referimos, es igual al de Presunción de Inocencia del Inculpado (todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario), sin embargo, son totalmente diferentes, ya que este último aplica ante la ausencia de pruebas contra el inculpado; y el primero, se perfecciona aún existiendo pruebas, pocas o muchas, a favor o en contra, el caso es que persista la duda sobre si el sospechoso inculpado cometió o no el ilícito.

Como podemos ver, en un caso como el del ejemplo en donde, nosotros como narradores intradiegéticos de la historieta, tuvimos directamente la certeza de que Usted no cometió ilícito alguno, el principio opera en favor de la justicia y desde luego en beneficio del presunto o inculpado .

Es frecuente la critica a encargados de impartir justicia en el Poder Judicial (Federal o Estatales) por liberar a presuntos y sospechosos, a causa de insuficiencia de pruebas en su contra.  Esta situación se incrementa cuando preexiste en los sospechosos fama pública de delincuentes (El Código Penal Federal nunca utiliza el término crimen o criminal, la Constitución cuatro veces, pero provienen desde su texto original de 1917). La realidad es que en la mayoría de las ocasiones, al Juez no le queda otra alternativa más que liberar a un sospechoso.

Existe una gran diferencia entre casos en los que verdaderamente procede aplicar el Principio In Dubio Pro Reo y los casos de liberación de sospechosos o presuntos culpables  por errores e «inconsistencias» en la integración de la investigación. Regularmente el Poder Judicial remite dicha responsabilidad al Ministerio Público, y éste a su vez, adicionalmente a las «contradicciones«, «falta de elementos» en los declarantes, le remite la responsabilidad a las diferentes corporaciones policiacas por errores, «inconsistencias«, «violaciones al procedimiento o puesta a disposición de la autoridad «en la detención, etcétera.

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Lo cierto es que el Principio que hemos analizado tiene una lógica de existir noble y necesaria para la  sociedad, útil para que el Estado evite cometer injusticias condenando a inocentes sin pruebas fehacientes (como la de nuestro ejemplo). Es así como la simple sospecha debe ser insuficiente para determinar la responsabilidad administrativa de alguien. Imagine Usted que la imposición de la pena de muerte plantea una situación irreversible en caso de un error o injusticia, ante la cual, obviamente, el sospechoso se queda no solo sin defensa o recurso, sino además sin el más preciado bien: la vida.

Materia Laboral
Existe el Principio In dubio Pro Reo en los mismos términos en materia laboral, denominándose In dubio Pro Operario (en caso de duda a favor del trabador) protegiendo a éste de una manera adicional a la que ya lo hace la ley laboral, al dejar la carga de la prueba (onus probandi) al patrón.

Conclusión. Es responsabilidad de las autoridades que investigan ilícitos acreditar su dicho y señalamientos. El Principio In dubio Pro Reo aplica cuando aún existiendo pruebas no han sido suficientes éstas para dejar de presumir inocente a alguien. Lo anterior orilla y justifica que ante la posibilidad de cometer una injusticia mayor, el Tribunal debe abstenerse de condenar por hechos no probados de forma indudable e inatacable, inclinando su resolución o sentencia en favor de la no responsabilidad o culpabilidad del sospechoso y su consecuente liberación. Así de sencillo.

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