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Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

Las Prohibiciones a La Mujer en El Derecho Musulmán

Existen siempre tópicos límite en todas las Ciencias; en la Medicina por ejemplo, el aborto eugenésico y la experimentación con animales, la eutanasia; en Sociología: los usos y costumbres, como matar focas en el Polo  Norte o el matrimonio con infantes; en la Historia: el tabú de la visión de los vencidos, u otros como el exterminio racial descarnado ocurrido en EE. UU.  en la «Conquista del Oeste», que incluso dio pie a un género cinematográfico (el Western); en la Filosofía, la demostración de la existencia o no de Dios, o si existe el libre albedrío o el determinismo; en la Antropología, si es dable o no demoler o exponer al derrumbe el edificio de una Iglesia colonial católica para desenterrar vestigios prehispanicos que den información de los orígenes de los católicos y los no católicos.

El Derecho que es tan ciencia como las arriba mencionadas, también tiene muchas situaciones límite que dificultan tanto su abordaje como su compresión… y al final, como es natural, terminan generando más preguntas que respuestas.

Una situación  límite en la Ciencia Jurídica son algunas prácticas en el Derecho Musulmán, dado que están íntimamente ligadas a las creencias religiosas del Islam, y éstas a su vez basadas preponderantemente en el Corán, que al final son interpretadas y aplicadas por grupos de poder (Régimen Talibán); sin pretender abordar en el tema de la religión, situación que nos es totalmente ajena, nos enfocamos en algunos de los efectos que ciertas prácticas religiosas tienen en el gobernado, subordiando éstas no sólo al Derecho, sino a la Política y al Estado mismo en su totalidad (Población, territorio y Gobierno).

Basados en un artículo reciente de la BBC, comentaremos un Código denominado Sharía o Xaría que regula la conducta compilando cuestiones relativas al culto religioso, a criterios morales, y que establece claramente las conductas permitidas y las proscritas, dividiéndolas en buenas y malas; así como una serie de prohibiciones a las mujeres, señalando que les queda prohibido:

1.- El trabajo  fuera de sus hogares.

2.- Cualquier tipo de  actividad fuera de casa, a no ser que sea acompañadas de su mahram (parentesco cercano masculino como padre, hermano o marido). So pena de recibir azotes, palizas y abusos verbales contra aquellas que no vistan acorde con las reglas talibán o contra las  que no vayan acompañadas de su mahram.

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3- Realizar tratos con comerciantes varones.

4-Ser atendidas por doctores masculinos.

5- Estudiar en escuelas, universidades o cualquier otra institución educativas (a no ser que ingresen a seminarios religiosos).

6- Dejarse ver sin burka (un largo velo) .

7- Mostrar los tobillos en público, so pena de recibir azotes públicamente.

8- Sostener relaciones sexuales fuera del matrimonio (un gran número de amantes son lapidados públicamente hasta la muerte bajo este Código). 

9- Uso de cosméticos (a muchas mujeres con las uñas pintadas se les amputan los dedos).

10- Hablar o estrechar las manos a varones que no sean su mahram.

11- Reír en voz alta (ningún extraño debe escuchar la voz de una mujer).

12- Llevar zapatos con tacones que puedan producir sonido al caminar (un varón no debe oír los pasos de una mujer).

13- Abordar un taxi sin su mahram.

14- Tener presencia en la radio, la televisión o reuniones públicas de cualquier tipo.

15- Practicar deportes o entrar en cualquier centro de reuniones o club deportivo.

16- Montar bicicleta o motocicletas.

17- Vestir indumentarias de colores vistosos. En términos de los talibanes, se trata de «colores sexualmente atractivos».

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18- Reunirse con motivo de festividades o con propósitos recreativos.

19- Lavar ropa en los ríos o plazas públicas.

20- Ninguna calle o plaza puede llevar la palabra «mujer»o hacer referencia a ésta.

21- Asomarse a los balcones de sus casas u otros edificios.

22- Ser vistas desde fuera de sus hogares, siendo obligatoria la opacidad de todas las ventanas.

23- Ser medidas por sastres varones para coserles ropa.

24- Accesar y utilizar baños públicos.

25- Prohibición (extensiva a hombres) para viajar en el mismo autobús que los destinados al sexo opuesto. Estan divididos.

26- Usar pantalones acampanados, aunque se lleven bajo el burka.

27- Fotografiarse o filmarse.

28- Salir publicadas o impresas en revistas y libros, o colgadas en fotos los muros de casas y tiendas.

Situaciones como las anteriores, inaceptables a todas luces, alarman a grupos defensores de los Derechos Humanos alrededor del mundo;  algunas de ellas, verdaderamente atroces como la padecida por la Premio Nobel de la Paz más joven de la Historia: Malala Yousafzai, quien a sus diecisiete años se hizo del reconocimiento mundial al escribir un blog donde relató las arteras violaciones a sus derechos humanos y a los de las demás niñas y mujeres en Pakistán bajo el régimen talibán, recibiendo en represalia varios disparos de fusil en el cráneo, mientras se encontraba abordo de su autobús escolar.

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A veces pareciera que situaciones discriminatorias como éstas ocurren sólo más allá  del Estrecho de Bósforo en Estambul (punto geográfico que divide Europa de Asia), sin embargo, de este lado del mundo, en el Vaticano,  un Estado Católico, pese a declaraciones de su Máxima Autoridad e ideas reformistas y de avanzada, aún tiene demasiadas restricciones respecto de la equidad de las mujeres y la paridad en su trato, una de éstas, y la principal, es que nunca jamás una mujer podrá aspirar a ser jerarca (dogma), ya no la máxima, sino en cualquier nivel dignatario. Ya mejor ni entrar a los temas límite del aborto, contra y anticoncepción.

Desde luego no podemos comparar los grados de discriminación y tratamiento que reciben las mujeres en un Estado Islámico y en un Estado Católico, sin embargo, más allá de la intensidad de aquéllas, la incidencia basta y sobra como motivo de análisis jurídico.

Por todos es conocido que Latinoamérica fue sujeto pasivo en la Conquista de una terrible mancuerna entre el poder público y poder eclesiástico. Dicha asociación e ingerencia entre uno y otro, a base de conveniencias, llegó incluso, más tarde, a la aberración denominada Santa Inquisición, en la cual durante mucho tiempo, los «Tribunales del Santo Oficio» en Lima,  México (funcionó más de 230 años) y Cartagena de Indias (equiparable totalmente a un Estado Eclesiastico de facto) tenían imperio sobre toda la población, fieles y no creyentes, los perseguiéndolos  a causa de la simple emisión de sus opiniones («heréticas»), acusaciones de brujería u homosexualidad, o de «lavarse las manos hasta los codos» (costumbre musulmana) con penas muy semejantes a las de regímenes talibanes.

Cuando el Estado, y su ejecutivo traspasan la línea de legislar la conducta externa y pública, para pretender regular hasta la decisión más personal, a esas regulaciones y al sistema que lo sustenta o cualquier otro intento por controlar totalmente las actividades personales se les denomina fascismo o totalitarismo, que no es otra cosa que el Estado entrometiéndose (sobre-regulación) en las decisiones personales del gobernado que no tienen un impacto directo en lo público, como puede ser el caso de qué pensar, escribir, creer, leer, cantar, vestir, cómo interrelacionarse con los demás, y un largo etcétera.

La Historia nos ha enseñado en múltiples ocasiones que un Estado Militar genera condiciones poco favorables para la democracia y libertades civiles, que un Estado Religioso también; pero que la combinación de ambos genera regímenes casi totalmente  desfavorables para el gobernado, cayendo a veces en aberraciones como las arriba descritas.

En América Latina se han tenido muchos avances en el respeto a las libertades, aún falta mucho por hacer. En México gracias a personajes como Benito Juárez, quien logró la proeza titánica, cuyo efecto continúa hasta nuestros días, de separar al Estado de la ingerencia de la religión, es decir, de la Iglesia Católica; de generar la cultura cívica con valores independientes -muchas veces coincidentes- a los valores religiosos. Hoy en día en la Constitución Política de México (artículos 24, 55 f. VI, 82 f. IV, 130) gracias a esa hazaña histórica, existe libertad de culto, y los sacerdotes y miembros de cultos religiosos no pueden ( ‘a Dios gracias‘ y afortunadamente) a diferencia de otros paises, acceder a cargos públicos ni coaligarse para formar asociaciones con fines políticos. Sólo por ello una vez más: ¡Viva Juárez!

En México tampoco está permitido por la Constitución que miembros del Ejército puedan postularse para cargos públicos. (artículo 55 f. IV, 58, 82 f. V, ) en una previsión para evitar abusos vividos antaño.

Libertad de culto.
Siempre es necesario poner límites al poder público en pro del individuo, por ejemplo, el propio prócer mexicano Morelos (sacerdote y genio militar) -sobre de quien se dice declaró Napoleón Bonaparte:«dadme cinco hombres como Morelos y conquistaré al mundo entero», tenía como proyecto  en sus Sentimientos de los Nación de 1813 lo siguiente:

«Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.» (artículo segundo). Y
«Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual. « (artículo décimo noveno).

Conclusión: El Derecho es un conjunto de acuerdos de una mayoría o del grupo en el poder basados en la Política -o la fuerza- y que incluyen lo que una mayoría -o una minoría tiránica- consideran como obligatorio; no existe garantía para que lo considerado por la mayoría, por un tirano o por un grupo en el poder como legalmente obligatorio sea lo justo; como ya se vio en los ejemplos anteriores. Bajo ese esquema muchas leyes o normas jurídicas pueden estar apegadas a Derecho (procesalmente hablando) pero estar desapegadas a los Principios de Generales del Derecho de Justicia, de Equidad, de Proporcionalidad de la Pena, de Legalidad. Aunque con sus diferencias pero de manera muy semejante, esta posibilidad de diferir hace que en varios países sea posible ejecutar la pena de muerte, los azotes,  el arraigo domiciliario, la exposición a los medios de comunicación en rueda de prensa antes de ser conducido al Ministerio Público, la lapidación, etcétera, y para muchos otros países ser considerado ilegal.  En la toma de acuerdos políticos de los habitantes de un determinado país pueden, aunque en otros sea algo absolutamente inaceptable,  perfectamente convertir algo ‘legal‘ en ‘ilegal‘ y viceversa (como la Ley Seca en EE. UU.,  penalizar con cárcel la migración ilegal,  despenalizar uso de estupefacientes, o cualquier otra) así se manifiesta la autodeterminación de los pueblos, ….   ésta es la situación que ocurre con la Sharía, la cual tiene implicaciones religiosas aparte de las jurídicas, siendo básica y muy influyente en el estilo de vida de algunos países islámicos. La mayoría de las «prohibiciones» y más  aún, sus «castigos» son incompatibles, no sólo con otras doctrinas y religiones sino con los Derechos Humanos y Civiles de las mujeres reconocidos por gran parte de Occidente y el mundo. El respeto a las creencias religiosas de los demás se basa en el respeto a otros para no creer en aquéllas. Tolerancia. Probado se encuentra que los países que más definida tienen la línea divisoria entre lo eclesiástico, lo militar y lo civil,  tienen más y mejores resultados en el respeto a las libertades personales y los Derechos Humanos. Así de sencillo.

http://www.bbc.co.uk/religion/religions/islam/beliefs/sharia_1.shtml

http://es.enc.tfode.com/Sharía#Escuelas_jur.C3.ADdicas_en_torno_a_la_shar.C3.ADa