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¿Por qué el uso del término “Pueblo” ya no es exacto?

Por Sergio Aburto Libreros

Durante las últimas décadas, concretamente en los círculos jurídicos ligados al estudio de la Administración Pública, y por ende, de la Ciencia Política, se ha privilegiado o preferido el uso técnico del término «gobernado,» en lugar del término «pueblo», ello por varias razones que a continuación analizaremos.

Hemos sido muchos ya, quienes vemos en el término «gobernado» la evolución natural al término de «pueblo», y desde luego no dejamos de aceptar que desde los albores de la humanidad, en la milenarias culturas, conformación de los países, de sus poderes constituidos, siempre se ha empleado el término “pueblo” (We the people of…) como la abstracción y representación de una nación, entendida, esta como un «conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común», pasado histórico, usos y costumbres, comunidad de intereses[1].

Esa acepción –pueblo- que antaño resultó irrefutablemente exacta y que dio origen a múltiples movimientos sociales y estudios literarios, hoy en día se antoja rebasada, caduca, merced de estudios sobre ciencia jurídica, derechos fundamentales y Teoría General del Estado, veamos por qué:

Al referirnos al «gobernado» o «gobernados» automáticamente ponemos en una relación de subordinación a las autoridades gubernamentales para con aquéllos, puesto que de ninguna manera se tratan de súbditos, sino de los mandantes que delegaron en el gobernante una parte del Poder Público. De igual manera, en término «gobernado» es más incluyente, pues permite considerar en dicha abstracción a:

  1. Ciudadanos, es decir a personas mayores de 18 años y que tengan un modo honesto de vivir (art. 34)
  2. Menores de edad. Infantes y su amplio catálogo de derechos (y de obligaciones para el Estado).
  3. Personas morales mexicanas o extranjeras (empresas y asociaciones civiles, mercantiles, sociales, religiosas, etcétera)
  4. Entes públicos autónomos y demás entes integrantes del Poder Público, a parte del Poder Ejecutivo.
  5. Personas físicas, es decir seres humanos.
  6. Seres humanos no natos. Cualquier persona en el vientre materno, e incluso aquellos aún no concebidos. (Pensemos en los derechos de herencia a quienes no han nacido)
  7. Presos o personas recluidas en al centro de readaptación social.
  8. Personas desaparecidas o declaradas ausentes.
  9. Incapaces, Personas que por alguna condición física o mental, no pueden valerse por sí mismas.
  10. Extranjeros, en tránsito y residentes en el país.
  11. Miembros de culturas originarias –anteriormente llamados indígenas- y naciones asentados en el territorio nacional.
  12. Migrantes en tránsito, en situación legal o ilegal. Al estar en territorio nacional son sujetos de derechos y obligaciones.
  13. Mexicanos en el extranjero.
  14. Personas fallecidas. Quienes al morir conservan derechos de heredar, al honor, de su nombre, derechos de propiedad intelectual e industrial.
  15. Un largo etcétera.

Por otro lado, referirnos a «pueblo», la mayoría de las ocasiones nos lleva por evocaciones paradigmáticas, a pensar en un grupo social marginado, en estado de pobreza, desvalido, analfabeta, y muy necesitado de apoyos gubernamentales.

Si esto no fuera cierto, ensayemos juntos el hecho de que muy difícilmente al momento de referirnos a «pueblo» nos vendrán a la mente una persona moral, una empresa, un grupo de niños o extranjero radicados en el país, o los no natos. No se puede.

De lo anteriormente dicho, no se trata de ignorar a quienes menos recursos tienen, sino todo lo contrario, darles el tratamiento a ese grupo de la sociedad, sea cual y donde sea; con el término gobernado más bien se les visibiliza, reconoce y respeta. Referirse a la compleja amalgama social que integran los mexicanos como gobernados, tal vez la mejor y más digna forma de darles un tratamiento de respeto, sin discriminación positiva y sin emotivos e innecesarios sesgos de compasión.

En pocas palabras, es decir: como Estado, o autoridad del Estado Nacional, como gobernado te respeto, me debo a ti, vistas huaraches o mocasines, tengas cursos de post-doctorado o seas analfabeta, tengas asegurada la vida de tus descendientes o vivas al día, puesto que gobernado es el 100% de la población, incluidos los de la clase rica, mediana, pobre y extremadamente pobre, pues el gobernante por mandato constitucional gobierna para todos.

Ahora que usted sabe por qué es que puede resultar ambiguo e inexacto el uso del término «pueblo» para referirse a todos los gobernados, no podemos soslayar ni dejar de reconocer que para muchos este término lleva inserta una carga emotiva de conmiseración, de deuda por injusticia, que bien puede estar justificado o no, sin embargo, en este mismo hipotético caso que referimos, nada mejor que las autoridades de un Estado se refieran al “pueblo” como gobernado o gobernados, pues partiendo de que el gobernante no es más que el mandatario y el gobernado es el mandante, inmediatamente al que se ha insistido en llamar pueblo, se le reposiciona y empodera.

Gobernados somos todos.

Así de sencillo.

[1] Diccionario de la Real Academia Española

Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO VEHÍCULO PARA LA RECONSTRUCCIÓN SOCIAL

Por Sergio Aburto Libreros

 

“Ganamos justicia más rápidamente

si hacemos justicia a la parte contraria.”

Mahatma Gandhi

 

La Justicia es cuestión de Estado, no en balde éste ha dividido en un segmento del Poder Público y de sí ex profeso para aquélla. 

 

Es así, que la función de impartir justicia adquiere importancia capital, para otro elemento del Estado como lo es su población[i]. El Estado ha cumplido con esta finalidad en la parte que implica el establecimiento de Tribunales que se dedican de manera activa e incesante a impartir justicia basada en cuestiones doctrinarias, concentrando en sus jueces y magistrados las cuestiones deliberativas. 

 

La situación antes descrita se encuentra perfectamente lógica y justificada en los casos en los cuales las partes en conflicto han arribado a estadios de nula posibilidad de diálogo y transigencia. Pero ¿acaso no existen también partes cuyas posturas son razonablemente mediables y avenibles?

 

Desde luego que sí; y es ahí mismo en donde el Estado tiene no sólo la posibilidad, sino la gran oportunidad de reconocerle la «mayoría de edad» a la ciudadanía para que ésta pueda resolver sus propios conflictos de forma dialogada y pacífica. 

 

Es muy importante asumir que los particulares bien pueden generar acuerdos elevables a cosa juzgada (legalmente obligatorios), posibilidad que se incrementa al dotar a la ciudadanía de una especie de asesoría y conducción de una negociación -que no arbitrio- , proceso en el cual, el mediador-conciliador más que deliberar sobre la razón, se enfoca en el correcto empleo e interpretación de las leyes, orientando sobre las mismas de manera didáctica para que las partes consideren y/o reconsideren sus posturas respecto de qué tienen por derechos exigibles y qué por obligaciones a cumplir.

 

En algunas ocasiones, la doctrina suele identificar al Poder Judicial como un «legislador negativo o inverso»[ii] sin lugar a dudas: involuntario, en gran medida por la posibilidad que éste tiene de hacer la correcta interpretación jurídica.

 

No obstante lo anterior, debemos destacar que tomando en consideración que el Poder Judicial con sus decisiones delibera y publicita cuáles son los valores que deben prevalecer en los casos concretos; exactamente la misma situación acaece en la Justicia Alternativa.

 

De igual forma que los Juzgados y Tribunales, los Centros de Mediación o de Justicia Alternativa asumen y ponderan la prevalencia del Estado de Derecho aplicado a casos concretos, en los cuales las partes asumen una tutela informada de sus intereses y por ende, de su capacidad de negociación, siempre ante el ojo visor del mediador-conciliador-facilitador.

 

Esto es así debido a que para que una conciliación sea lograda, no sólo bastará el acto volitivo de las partes de querer transigir, sino que será muy necesario contar y/o desarrollar capacidades y habilidades en dichas partes para la solución consensuada de su conflicto. Es ahí en donde subyace la función pedagógica de la mediación y de la conciliación.

 

Casos múltiples existen en los cuales una de las partes llega a la mesa de conciliación solicitando el cumplimiento de prestaciones a las que por ningún motivo tendría derecho a exigir, o viceversa, casos en los cuales la acción que pudiera realizar una parte en contra de la otra excede por mucho la pretensión primigenia, verbigracia, un arrendador que lo único que quiere es la devolución de su inmueble y una mínima cantidad para remozamiento, sin importarle ya el pago de rentas o de intereses por mora.

 

La Función Pedagógica de la Justicia Alternativa. 

 

El mediador-conciliador-facilitador asume una función social de máxima importancia, función que indirectamente aborda el campo de la enseñanza del Derecho sí, pero también indirecta e incluso involuntariamente aborda la enseñanza e internalización de valores básicos como el respeto, la solidaridad, la honestidad, etcétera. Enseña habilidades que podrían parecer elementales, pero que ante la polarización de posturas, las partes las han dejado de lado o perdido temporalmente, algunas de ellas tales como la capacidad de escuchar, de dialogar, de convivencia, de control de las emociones, de transigir y en muchos casos de reconocer errores u omisiones que en algunas ocasiones, por impensable que habría sido al inicio del proceso de conciliación, hace posible que éste termine en un otorgamiento y aceptación de mutuas disculpas y un apretón de manos.

 

El mediador en su proceso para lograr una conciliación debe emplear diversas ciencias y disciplinas auxiliares para generar una Pedagogía velada, basadas en, por mencionar algunas: la Deontología[iii], como el conjunto de deberes y principios éticos que conciernen a cada profesión, oficio o ámbito laboral; en la Ética como la rama de la Filosofía relativa a lo correcto o equivocado del comportamiento humano, a la Dialéctica como técnica de conversación y diálogo; la Psicología, entre muchas otras más.

El Resultado Social de la Conciliación.

 

No solamente podemos medir los resultados de la justicia alternativa a través del ahorro financiero en el coste de cada juicio o de las horas/hombre por cada controversia legal, hecho que en sí mismo bastaría y sobraría para tener como un buen resultado de ya.

 

El ejercicio de visualizar la conciliación como un producto de Poder Judicial del ámbito Federal o Local de que se trate, abre el paso al posible análisis de un arista sociológica del mismo, para ello, deberá considerarse primeramente como una ampliación al catálogo que “garantiza“ el Derecho Fundamental de Acceso a una Justicia Pronta y Expedita.

 

Por otro lado, desde un enfoque victimológico[iv], se obtiene una alternativa muy importante para la reparación del daño, resiliencia o resarcimiento para recuperar el statu quo de las cosas motivo de controversia. 

 

La Posibilidad de la Reconstrucción del Tejido Social.

 

La sociedad en cada proceso de mediación-conciliación exitoso se acerca más a una versión más desarrollada de sí misma, y sienta las bases para una convivencia social más respetuosa, responsable y justa.

 

En cada conciliación exitosa subyace residualmente para cada una de las partes, de manera latente e intrínseca, la semilla de la autocrítica, autoevaluación, de la reflexión y por qué no decirlo, de una especie de alto civismo de fino y depurado grado.

 

 

 

 

En cada persona que logra mediar lo mediable, y conciliar lo conciliable, terminado un proceso de conciliación-mediación, se devuelve a la sociedad ciudadanos más informados, reflexivos, respetuosos, justos  y conscientes de sus derechos y obligaciones. En cada controversia distendida se facilita a las partes a continuar con su vida sin distractores, a continuar siendo productivos ya sea profesional, comercial, artesanal o en el ámbito que se desempeñe.

 

Así pues no solamente se logra la solución de un conflicto, sino que en su alrededor se generan las posibilidades y certidumbres de carácter legal, familiar, psicológico, social, financiero, físico y varias más, que abren la posibilidad de dejar al gobernado y a su familia como una célula saneada, integrante del tejido social. Así de sencillo. 

 


[i] KELSEN, Hans. “Teoría General del Estado”. México, 2008, pg. 133. Editorial Coyoacán.

[ii] CARBONEL Y SÁNCHEZ, Miguel. “Sobre el concepto de Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano” , pág. 22. http://www2.scjn.gob.mx/red2/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-iii/03miguel-carbonell-sobre-el-concepto-de-jurisprudencia.pdf

[iii] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=deontolog%C3%ADa

[iv] LA VICTIMOLOGÍA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Tesis de Grado. Cit Rodríguez Manzanera. Universidad Iberoamericana Puebla. http://www.bib.uia.mx/tesis/pdf/014585/014585.pdf


¿Son los Gobernadores empleados del Presidente?

Por Sergio Aburto Libreros

En un Sistema Federal, existen reglas de coexistencia entre los distintos niveles del poder público. Los titulares de los respectivos Poderes Ejecutivos, Federal (Presidente), Estatal (Gobernador) y Municipal (Presidente Municipal) tienen constitucionalmente hablando una relación de coordinación más que de supra-subordinacion. Es decir, el Presidente de la República no es jefe, ni superior jerárquico de los Gobernadores de las Entidades Federativas, ni tampoco un Gobernador en ningún momento es «jefe» de los Presidentes Municipales de su Entidad.

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En México, al igual que en otros países latinoamericanos, existen reminiscencias coloniales del ejercicio del poder centralizado, en donde el Virrey que era el Jefe regional, lo era también de todos los jefes provinciales; ya en tiempos más recientes, por resabios, algunos muy vigentes, del Presidencialismo.

Para comprender mejor el presente tema es necesario abordar, aunque sea de forma somera, el Federalismo.

El Federalismo surge cuando los Estados Federados al unirse o asociarse crean un ente distinto a ellos mismos, es como una asociación pública (para algunos autores «una ficción«) denominada Federación. Ésta se crea a base de ceder tramos o si usted prefiere trozos -o girones- de soberanía por parte de las entidades federativas.

En un modelo clásico de Federación, son las entidades federativas las que brindan parte de su soberanía y poder para concentrarlo en una entidad colectiva llamada Federación. En un simil forzado, una Federación es a los Estados, lo que una asociación civil es a sus personas físicas integrantes.

Quien sea Presidente en una Federación como la mexicana, debe tener claro que jurídicamente no es jefe de los Gobernadores, ni siquiera de los de su propio partido. Mucho menos tampoco lo será de los Diputados o Senadores que son otro Poder (Legislativo), estén afiliados o no a su partido. No estaría por demás decir que tampoco lo es de ningún ciudadano en términos generales.

La idea original de la Federación ha evolucionado mucho a través de los años desde la federación romana, hasta como la conocemos hoy en día. En México existe un tipo de confusión, que muy probablemente derivada de que, todavía hasta 1940 en el artículo 73 Constitucional, se mencionaba que «el Gobierno de los Territorios estará a cargo de los Gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República quien los nombrará y removerá libremente«. Siendo referidos Gobernandores los de los Territorios más no los de las Entidades Federadas.

En varios paises de latinoamérica, incluido México avanzan legislaciones que disfrazadas de jurisdicción concurrente (asuntos de responsabilidad compartida por varias autoridades) impactan de manera negativa en la soberanía y libertad de gestión para los entes que conforman una federacion; ello da lugar a la conformación de un Federalismo no equilibrado en materias presupuestarias, fiscales, judiciales, de seguridad pública, salud, educación, administración pública en general, etcétera.

Entre los síntomas claros de dicho desequilibrio está el de tener por un lado a una Súperfederación pudiente y rebosante de recursos económicos y por el otro, entidades federativas y municipios que en la cuasi-insolvencia administran la escaces o la veda en la atención de ciertos asuntos (generalmente en aquellos que sí  producen ingresos) motivado por leyes secundarias extralimitadas de coordinación o «acuerdos de colaboración» en equis materia que no son afines con la idea original del Federalismo (usemos para ilustrar y resumir tal idea el conocido lema en la pluma de Dumas: Uno para todos y todos para uno) y la Constitución Política.

La situación de sobreingerencia e intervención por parte de la Federación que padecen las entidades federativas  (coloquialmente llamados Estados) se repite en efecto espejo por parte de éstas hacia los Municipios, con la creación de leyes locales que invaden, suplantan abierta o veladamente carteras de asuntos reservados en el artículo 115 Constitucional de manera exclusiva para los Municipios (Agua potable y alcantarillado, Seguridad Pública,  Tránsito, Centrales de Abasto, entre otras), igual que ocurre en el trato de la Federación a las Entidades, regularmente las invasiones de jurisdicción son en aquellos asuntos que sí producen ingresos económicos.

Las principales características de los sistemas federales son:

a) Principio de Participación donde cada unidad federada está representada y participa en las decisiones federales.

b) Principio de Autonomía en el que cada nivel de gobierno se conserva autónomo, llamándose incluso «soberano».

c)  Principio de Separación de competencias descritas claramente en la en la Constitución.

Existen en el mundo otras formas de Estado cuyas características son opuestas al sistema federal, que tiene características propias y especiales, como el Estado unitario (China), Autonómico (España) entre otros. Cuando la idea original de la Federación se desvirtúa, el Estado Federal tiende a moverse hacia alguno de los otros tipos de Estado mencionado, a al Tiránico.

Es así, a grandes razgos cómo es que en el actual esquema de Federalismo a la Mexicana el que queda peor parado, es el Municipio «libre«.

Sistemas Federales en el Mundo

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Jurídicamente, el verdadero poder no está en la Federación sino en las Entidades Federadas; si acaso no lo tuviéramos lo suficientemente claro, basta con revisar amable lector, la historia de la República Federal de Centroamérica cuya existencia fue únicamente de 1824 a 1840 y que tuvo incluidos en una sola Federación a los actuales países de Guatemala, Honduras, Belice, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, así como al actual estado mexicano de Chiapas y la provincia panameña de Chiriquí. Finalmente dicha Federación por problemas diversos fue disuelta y desapareció.

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En el mismo tenor, recordemos que Yucatán se unió a la Federación Mexicana bajo el nombre de República Federada de Yucatán un 29 de mayo de 1823, sin embargo, fue hasta el 23 de diciembre del mismo año, cuando se le admitió como Estado de la Federación. Se independizó de Mexico en 1841 naciendo así la denominada segunda «República de Yucatán» y se volvió a reintegrar a la Federación Mexicana de manera definitiva en 1848.

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Otro ejemplo lo constituye la provincia de Chiapas, alguna vez en control de Guatemala, la cual se federó en 1824 con la República Mexicana después de la disolución del Primer Imperio Mexicano. Y ya ni hablar de la independencia de Tejas (hoy exas) de México, pretextando la promulgación de la Constitución Centralista de 1835.

Actualmente la Constitución Federal en su artículo 73 prevé la posibilidad de admitir nuevos Estados a la Unión Federal, pero tal cual como se encuentra actualmente de desequilibrado e invasivo el Federalismo mexicano, se aprecia poco factible que algún Estado extranjero quiera federarse a la República Mexicana.

Algunos autores no jurídicos, como Noham Chomsky y otros autores  catalogados como «conspiracionistas» intentan visualizar un paso más allá, considerando que con la creación de entes internacionales como la ONU, OEA, OTAN, OCDE, FMI, etcétera o aquellos basados en Tratados o Acuerdos multinacionales son para el control de las federaciones y países, a manera de símil como lo hace la Federación con sus Estados Federados. Quien controle éstas organizaciones, controlará las federaciones y por ende, la totalidad de las naciones suscribientes. Lo anterior, supuestamente en pro de la creación de un Gobierno Mundial Confederado; idea algo descabellada pero no muy alejada de la realidad.

No todo está mal en el Federalismo mexicano, obviamente. Un aspecto positivo cuyas dimensiones son dignas de considerar, es el aspecto judicial, materializado en el Amparo, cuya existencia y práctica permite al ciudadano acudir a la justicia federal para combatir y deshacer abusos de Gobernadores y demás autoridades locales.

Conclusión: Los niveles de gobierno en una Federación buscan hacer una distribución más extensa y equilibrada del Poder Público, evitando su concentración en alguno de ellos. El Sistema Federal en ningún momento busca erigir a la Federación con un trato de «su majestad«, ni al Estado y los Municipios como lacayos de ésta. Debe la Federación respetar más y mejor la soberanía de los Estados y recordar que la soberanía federal es derivada (prestada) de las entidades federativas, sin éstas, la Federación es NADA. Así de sencillo. 

P.D. Agradecemos los amables y motivantes comentarios, las sugerencias de temas -como el presente-, así como las preguntas de nuestros estimados lectores de España, Argentina, Venezuela, Colombia y Perú. Muy agradecidos.

 

El Abogado «Judicial» y El Abogado «Administrativo»

Por Sergio Aburto Libreros.

En el ejercicio del Derecho, podemos encontrar diferentes vertientes de especialización, tal cual ocurre en la Medicina, en la Arquitectura y demás Ciencias.

Las especializaciones en Derecho obviamente son por rama o materia; ya sabe usted, las clásicas Derecho Penal, Civil, Laboral y Administrativo; así con otras menos comunes como Fiscal, Corporativo y Empresarial, Notarial, Derechos de Autor, Genómico, Internacional, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Equidad de Género, Derechos Humanos, etcétera.

Las áreas jurídicas de las dependencias y entidades, regularmente, y por así requerirlo el servicio, se dividen en dos rubros o alas. Uno, para consulta, seguimiento y asesoría interna. Dos. Para la defensa de sus intereses, es decir, la parte contenciosa.

La primera parte funge como ejecutivo de leyes administrativas, de control interno, de adecuación al marco regulatorio, convenios y contratos, entre otras. Y la segunda, como defensor  de los intereses de la entidad que representa ante otras instancias.

Contencion

En la administración pública en general, a diferencia de la administración de justicia, se requiere de abogados familiarizados con las leyes administrativas que se aplican en la dependencia o entidad de que se trate.

Los conocimientos especializados en Civil, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo y Amparo, son muy importantes en el ámbito contencioso, de hecho indispensables (podríamos decir, de la reja de la entidad o dependencia hacia afuera). Existen también algunos asuntos laborales o administrativos excepcionales que derivan del actuar de los servidores públicos que laboran en la entidad, que sí se realizan dentro por parte del contencioso.

Concretamente hablando, el área contenciosa realiza una función  indispensable en defensa de los intereses de la entidad propia, para el pleito, para la confrontación con particulares, para la disciplina interna con los propios trabajadores que incurren en irregularidades, o cuando existe controversia con otras entidades.

Para realizar la defensa de los intereses de una dependencia o entidad, por obviedad, se precisa que el abogado adscrito al área contenciosa conozca la Ley que rige a su entidad y su normas internas, y más aún los procesos (Derecho Procesal) de los Tribunales Federales y Locales, Juzgados, Tribunales del Trabajo, Procuradurías, Agencias del Ministerio Público en donde se desahogarán los asuntos. De igual forma, precisa conocer y dominar los recursos legales de apelación, reconsideración, revisión o el que proceda, incluyendo amparos directos e indirectos, para combatir sentencias o resoluciones adversas a los intereses de su representada.

En la otra ala de las áreas jurídicas, (de la reja para adentro) es necesario que los abogados encargados de los asuntos no contenciosos conozcan y dominen la legislación de su entidad y el Derecho Administrativo por encima de cualquier otra rama. Lo que significa el manejo y comprensión de legislaciones como el Código Fiscal de la Federación, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley del Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, Leyes de Adquisiciones o Contrataciones gubernamentales, Leyes de los Servidores Públicos, Leyes Laborales, y varias más;  así como de los respectivos equivalentes locales de todas éstas.

Aunado a lo anterior, es preciso también conocer las Jurisprudencias más usuales y aplicables en la dependencia que se labora, los Tratados Internacionales, Reglamentos, Normas, Estatutos, Convenciones, Bases, Lineamientos, Reglas, Directrices, Protocolos, Criterios, Programas, Manuales de Procedimientos, Manuales de Organización, Indicadores de Gestión y Desempeño, Circulares, hasta Decretos relativos, contratos y convenios que obligan a la dependencia o entidad, incluidos los de materia de jurisdicción concurrente (o sea que dos o mas entidades se encargarán legalmente de hacer lo mismo) Acuerdos del Órgano de Gobierno o Consejo Directivo, dictámenes de auditorías,  contrato colectivo de trabajo, compromisos institucionales e incluso códigos de ética, políticas internas y hasta decálogos de actuación.

Como podemos ver, es mucha la normatividad que se aplica en una dependencia o entidad, y como nadie nace sabiendo, es preciso señalar que al incorporarse un abogado contencioso o no contencioso a una dependencia o entidad, gran parte de su trabajo y responsabilidad descansa en la obligación de investigar, compilar, conocer y finalmente dominar la normatividad antes expuesta.

La función del área no contenciosa, es más bien preventiva, busca dar certeza y asesorar a la entidad en el cumplimiento de las leyes, para que en caso de que exista controversia o conflicto, los abogados del área contenciosa, tengan elementos suficientes y bastantes para defender la causa de la entidad, encargándose así éstos últimos, de lo que podría llamarse una función correctiva.

Con frecuencia algunas dependencias y entidades confían el área contenciosa a despachos externos, quienes por lo regular, pertenecen a corporativos con servicios jurídicos al público en general que llevan a cabo la defensa de los intereses de la Dependencia, cuyos resultados pueden verse afectados si no cuentan con la información necesaria para ejercer sus acciones o presentar excepciones. Lo contencioso puede ser subrogado con sus correspondientes limitantes.

A diferencia de lo anterior, los servicios de control interno, asesoría y apoyo jurídico a las áreas de una dependencia o entidad, difícilmente (aunque no imposible) pueden ser subrogados a despachos externos, puesto que situaciones en que se requiere servicio jurídico son múltiples en la cotidianidad y requieren seguimiento  constante e inmediato en el accionar de la dependencia o entidad.

Por lo anterior, es entendible que los abogados del área contenciosa terminando su gestión pública puedan litigar por cuenta propia o en despachos particulares (algunas leyes prohíben hacerlo contra la dependencia en que se laboró por un periodo determinado), pues lo único que harían sería cambiar de tener un cliente (la dependencia) a tener varios (público en general).

El fogueo y la experiencia de los abogados del área contenciosa lo adquieren fuera de la entidad, en tribunales. El fogueo y experiencia de los abogados del área de consulta o no contenciosa, lo adquieren dentro de las Dependencias y Entidades en el manejo de sus respectivos procesos legales y administrativos internos.

Para mayor comprensión de lo anterior, imaginemos un abogado orientado más al Derecho  Administrativo y procesos internos de dependencias o entidades, que no esté familiarizado con los procesos contencioso. Aún siendo abogado, si se le asignan cuestiones litigiosas sin el conocimiento ni experiencia previa de ello, puede comprometer los resultados. A contrario sensu, un abogado contencioso muy «judicializado» que no esté familiarizado con el Derecho Administrativo y los procesos de la Administración Pública puede comprometer los resultados en el seguimiento de asuntos administrativos contenciosos, ya que muchas veces sus parámetros y paradigmas están basados en el Derecho Penal o en el Civil, siendo como ya hemos visto, que existen infinidad de normas aplicables. Lo ideal y preferible es un equilibrio en el que se aproveche el conocimiento y experiencia de cada abogado, orientándolo al ámbito que le corresponde y procurar, en la medida de lo posible, gradualmente, su incursión en aquellas ramas que le resultan poco familiares.

Conclusión. Las dos alas del jurídico de una dependencia o entidad, contenciosa y consultiva, son un binomio inseparable; una no puede alcanzar los objetivos jurídicos institucionales sin la participación de la otra. Es indispensable la capacitación al personal jurídico para reforzar la certeza en el actuar de la administración pública y para obtener los mejores resultados. Así de sencillo.

Día de Quincena. Jurídica ficción.

Por Sergio Aburto Libreros

Seis de la mañana. Medio despierto, aún sobre su cama, nuestro joven amigo estira la mano para apagar la alarma que vibra y suena sobre el buró. Es su teléfono celular, ese mismo que causó a la Federación impuestos al valor agregado y de importación.

De tal celular, que aún continúa sonando, el fabricante pagó derechos a la Federación para ser certificado en la Norma Oficial Mexicana. Termina de sonar la alarma del sofisticado aparato, que cuenta con servicio de telefonía e internet y que son pagados mensualmente a una empresa, causando impuestos a la Federación.

Por fin, aunque todavía algo somnoliento, nuestro amigo se levanta de la cama, enciende la luz de la habitación y también su recién comprada pantalla LED; de cuyo precio ingresó el 16% en impuestos a la Federación. Elige un canal de televisión de paga, de cuyo pago mensual se deducen impuestos, además de los que el propio sistema de televisión ingresa a la Federación por sus cobros; además de los impuestos a las ganancias de los propios canales que incluye dicho sistema y de los de los anunciantes en dichos canales de televisión.

Obviamente, ningún aparato de los mencionados podrían haber funcionado sin pagar previamente, y también a la Federación, el recibo por el servicio de energía eléctrica.

Se termina de despertar con una ducha caliente, posible gracias al pago puntual del gas y su incluido impuesto para la Federación; sobre el cual también declara la empresa que lo comercializa. Se viste y calza lo adquirido, que fue pagado con su tarjeta de crédito en una tienda departamental; con sus correspondientes impuestos.

Antes de partir hacia su empleo, deja un plato con alimento para su perro; de cuyo costo la Federación recibió 16 centavos de cada peso.

Sale de casa rumbo a su trabajo, y sube a su camioneta por la que pagó el ISAN (Impuesto sobre Automóviles Nuevos). Enciende la radio, cuya estación también genera impuestos a la Federación por las ganancias y derechos por la concesión.

Antes de llegar a su empleo, se detiene a cargar gasolina. Del pago se le deduce cuando menos el 40% del total pagado, cantidad que también va a las arcas de la Federación.

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Sentado ya en su escritorio, busca su cédula profesional adquirda previo pago a la Federación. Es hora del descanso para desayunar, evitará comprar comida chatarra, pues aparte de lo poco saludable, tiene un impuesto en su precio.  Se congratula, por salud y por economía, de no ser fumador; pues los cigarros causan un acumulado de impuestos a la Federación hasta por un 160% de su valor original.

En la hora del desayuno, por las mismas razones evitará, si puede resistirlo, consumir algún refresco, y qué mejor, pues aunque ignore que tiene un impuesto para la Federación a la sazón de un peso por cada litro, de cualquier modo se lo cobrarían.

Es día de quincena. De su salario le es descontado (retenido) el 30% de su sueldo. Sin embargo, al momento de ver su depósito electrónico ni cuenta se da, puesto que desde que fue contratado como empleado, sólo le dijeron a cuanto ascendería su «sueldo líquido».

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Termina su jornada. Acude al supermercado y paga en la gran mayoría de los productos que compra, un impuesto al valor agregado por un monto que va directo a la Federación. Además de los propios impuestos que la tienda genera por sus ingresos y trabajadores.

Este joven ciudadano en edad casadera pretende adquirir un refrigerador. Buscando la mejor opción entre calidad y precio, se dirige a una mueblería. En el trayecto, se atora en un embotellamiento. Para entretenerse, se pone a pensar en la ruta física que habrá de seguir ese refrigerador para llegar hasta su hogar y deja volar su imaginación:

Se imagina una construcción en una fracción de terreno que escrituraron a favor del fabricante (a la Federación le tocó un porcentaje en impuestos). Se adquirieron las materias primas y piezas a unas comercializadoras (y éstas también pagaron sus respectivos impuestos). Dichas materias primas fueron ensambladas en provincia, con todo cuidado por unos empleados (y se pagaron por otros conceptos a la Federación, los derechos de importación, de la paga a los trabajadores también se retuvo el ISR, entre otros). Finalmente estuvo listo el refrigerador. Lo venden a una mueblería (y de la operación de compraventa se vuelven a declarar impuestos a la Federación).

La mueblería registra su marca (en la Federación y paga por ello). Recibe el refrigerador. Y lo coloca a venta.

Nuestro amigo entra ya a la mueblería y ve en exhibición un refrigerador a su gusto y posibilidad. Por último se decide y lo adquiere a crédito, con módicos pagos a 48 mensualidades. (pagando un impuesto a la Federación de 16% de su costo total).

Regresa a su casa, instala el mueble y se abre una cerveza de lata nacional (de cuyo valor pagó también impuestos a la Federación).

Cansado y ya con un poco de sueño, enciende la pantalla LED para ver un telenoticiero. Escucha que habrá aumento de impuestos y creación de otros nuevos; se dice a sí mismo: No entiendo por qué tanto escándalo, si sólo paga más impuestos quien más tiene… ¡Que paguen! Se congratula no ser de esa clase pudiente y empresarial, que según él, es a la que le afectan los impuestos.

Programa la alarma de su celular para la jornada del día siguiente, mientras por su mente, no sin cierto aire de inocencia, pensando en los impuestos, dice para sí mismo: Total ¿A mí qué? Yo no pago impuestos, eso no me afecta… además, para lo que gano… Apaga la pantalla y la luz del buró.

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Como millones de personas con historias semejantes; listo ya para dormir en su cama, satisfecho y con su quincena casi intacta, nuestro amigo suspira y sonríe pensando: «Hoy ha sido un gran día para mi«. Y sí, sin duda lo fue… (pero más aún para la Federación).