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¿Por qué el uso del término “Pueblo” ya no es exacto?

Por Sergio Aburto Libreros

Durante las últimas décadas, concretamente en los círculos jurídicos ligados al estudio de la Administración Pública, y por ende, de la Ciencia Política, se ha privilegiado o preferido el uso técnico del término «gobernado,» en lugar del término «pueblo», ello por varias razones que a continuación analizaremos.

Hemos sido muchos ya, quienes vemos en el término «gobernado» la evolución natural al término de «pueblo», y desde luego no dejamos de aceptar que desde los albores de la humanidad, en la milenarias culturas, conformación de los países, de sus poderes constituidos, siempre se ha empleado el término “pueblo” (We the people of…) como la abstracción y representación de una nación, entendida, esta como un «conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común», pasado histórico, usos y costumbres, comunidad de intereses[1].

Esa acepción –pueblo- que antaño resultó irrefutablemente exacta y que dio origen a múltiples movimientos sociales y estudios literarios, hoy en día se antoja rebasada, caduca, merced de estudios sobre ciencia jurídica, derechos fundamentales y Teoría General del Estado, veamos por qué:

Al referirnos al «gobernado» o «gobernados» automáticamente ponemos en una relación de subordinación a las autoridades gubernamentales para con aquéllos, puesto que de ninguna manera se tratan de súbditos, sino de los mandantes que delegaron en el gobernante una parte del Poder Público. De igual manera, en término «gobernado» es más incluyente, pues permite considerar en dicha abstracción a:

  1. Ciudadanos, es decir a personas mayores de 18 años y que tengan un modo honesto de vivir (art. 34)
  2. Menores de edad. Infantes y su amplio catálogo de derechos (y de obligaciones para el Estado).
  3. Personas morales mexicanas o extranjeras (empresas y asociaciones civiles, mercantiles, sociales, religiosas, etcétera)
  4. Entes públicos autónomos y demás entes integrantes del Poder Público, a parte del Poder Ejecutivo.
  5. Personas físicas, es decir seres humanos.
  6. Seres humanos no natos. Cualquier persona en el vientre materno, e incluso aquellos aún no concebidos. (Pensemos en los derechos de herencia a quienes no han nacido)
  7. Presos o personas recluidas en al centro de readaptación social.
  8. Personas desaparecidas o declaradas ausentes.
  9. Incapaces, Personas que por alguna condición física o mental, no pueden valerse por sí mismas.
  10. Extranjeros, en tránsito y residentes en el país.
  11. Miembros de culturas originarias –anteriormente llamados indígenas- y naciones asentados en el territorio nacional.
  12. Migrantes en tránsito, en situación legal o ilegal. Al estar en territorio nacional son sujetos de derechos y obligaciones.
  13. Mexicanos en el extranjero.
  14. Personas fallecidas. Quienes al morir conservan derechos de heredar, al honor, de su nombre, derechos de propiedad intelectual e industrial.
  15. Un largo etcétera.

Por otro lado, referirnos a «pueblo», la mayoría de las ocasiones nos lleva por evocaciones paradigmáticas, a pensar en un grupo social marginado, en estado de pobreza, desvalido, analfabeta, y muy necesitado de apoyos gubernamentales.

Si esto no fuera cierto, ensayemos juntos el hecho de que muy difícilmente al momento de referirnos a «pueblo» nos vendrán a la mente una persona moral, una empresa, un grupo de niños o extranjero radicados en el país, o los no natos. No se puede.

De lo anteriormente dicho, no se trata de ignorar a quienes menos recursos tienen, sino todo lo contrario, darles el tratamiento a ese grupo de la sociedad, sea cual y donde sea; con el término gobernado más bien se les visibiliza, reconoce y respeta. Referirse a la compleja amalgama social que integran los mexicanos como gobernados, tal vez la mejor y más digna forma de darles un tratamiento de respeto, sin discriminación positiva y sin emotivos e innecesarios sesgos de compasión.

En pocas palabras, es decir: como Estado, o autoridad del Estado Nacional, como gobernado te respeto, me debo a ti, vistas huaraches o mocasines, tengas cursos de post-doctorado o seas analfabeta, tengas asegurada la vida de tus descendientes o vivas al día, puesto que gobernado es el 100% de la población, incluidos los de la clase rica, mediana, pobre y extremadamente pobre, pues el gobernante por mandato constitucional gobierna para todos.

Ahora que usted sabe por qué es que puede resultar ambiguo e inexacto el uso del término «pueblo» para referirse a todos los gobernados, no podemos soslayar ni dejar de reconocer que para muchos este término lleva inserta una carga emotiva de conmiseración, de deuda por injusticia, que bien puede estar justificado o no, sin embargo, en este mismo hipotético caso que referimos, nada mejor que las autoridades de un Estado se refieran al “pueblo” como gobernado o gobernados, pues partiendo de que el gobernante no es más que el mandatario y el gobernado es el mandante, inmediatamente al que se ha insistido en llamar pueblo, se le reposiciona y empodera.

Gobernados somos todos.

Así de sencillo.

[1] Diccionario de la Real Academia Española

¿Qué es un Estado Fallido?

 

Por Sergio Aburto Libreros

En muchas ocasiones los representantes de los medios de comunicación o de prensa no especializada en temas jurídicos o de administración pública utilizan indiscriminadamente el concepto Estado Fallido, siendo que no siempre es correcto su uso.

 

Para un mejor análisis vayamos a los más simples y cercanos conocimientos que tenemos ya sobre el Estado. Más allá de Locke o Hobbes, grosso modo el Estado es un ente que se conforma de tres elementos mínimos que son Población, Territorio y Gobierno (en ese orden). Hablar de un Estado Fallido implica que alguno de esos elementos se encuentra incumpliendo sus fines, cualquiera. No necesariamente el Gobierno.

 

Como por lo regular se toma erróneamente los conceptos de Gobierno y Estado como sinónimos, en las críticas al gobierno se suele utilizar el concepto “Estado Fallido” como una manera de calificar la incompetencia de las autoridades gubernamentales para el tratamiento de los asuntos públicos, y ello no necesariamente es incorrecto.

 

Es frecuente que se quiera fustigar al gobierno con una declaración relativa a la incompetencia del mismo para cumplir con los fines del Estado, no obstante lo anterior, y sin entrar en defensa del gobierno –cualquiera que éste sea, y de cualquier ámbito de que se trate-, a menos que éste derive de una usurpación, una invasión, de la colocación de sátrapas, o monarquía despóticas, o tiranos, los gobernantes, antes de ser parte del Gobierno, son parte integrante del Estado, pero en otra modalidad: de la Población.

 

Es así como queda claro que los integrantes de ese mal gobierno proceden de una población, y que esa población no es extranjera, ni extraterrestre, y que por ende, el resultado de la extracción de gobernantes corruptos o incompetentes, traidores a las causas populares se gestan originariamente en la Población –pueblo- de donde luego son extraidos y ungidos como gobernantes.

 

¿De qué tamaño es el fallo de un Estado, que su población produce ciudadanos dispuestos a violar la norma o inobservar la legalidad a la menor circunstancia?

 

La corrupción no solo se genera en los gobiernos corruptos, existe también un ciudadano corruptor, aquel que no está dispuesto a acatar la norma, a recibir la infracción de tránsito, a hacer fila, a que se le diga que no… ese gran corruptor está en la sombra aún, pero existe y la otra cara de la misma moneda de la corrupción pública, en este caso, la corrupción  de los particulares.

 

“Estado fallido” no solo se manifiesta en un gobierno incompetente, corrupto o ineficaz para resolver los asuntos del Estado, sino también en una Población incapaz de asumir, internalizar, vivir y promover el Estado de Derecho… en una población que no se pasa el alto del semáforo, que no se brinca las vallas, que no se mete por la derecha en un gran fila de autos para “agandallar” lugar.

 

La Población de un Estado no fallido no dice: “el que no tranza no avanza”, “el que es gandalla no batalla”, que hace rapiña en un accidente de tránsito, es una población que busca el bienestar común, que cultiva la cultura de la Paz, la cultura de orden y de la legalidad.

 

No siempre, y es muy impopular, y demás es polémico, lo sabemos, pero es muy frecuente que cada vez que la Sociedad señale al Gobierno de corrupto con un dedo, se esté señalando a sí misma con los otros tres. Es tarea de todos, Gobierno, Población, generar un Estado Eficaz, no un Estado Fallido.

 

En nuestra óptica el antónimo de Estado Fallido es un Estado de Derecho, y ése no solo le corresponde al Gobierno, sino también al ciudadano.

 

Así de sencillo.

 

Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

A recientes fechas hemos visto inundados a los medios de comunicación con noticias y comentarios respecto de la situación que se vive con nuestros hermanos venezolanos, es así como nace la pertinencia de aclarar de una vez y para siempre qué es y qué no es una Asamblea Constituyente.

El tema más que jurídico, toca los linderos de la Política, ello en virtud de que en todos aquellos sistemas políticos que no se basen en cuestiones religiosas y/o de linajes monárquicos, la idea del Poder es que éste «dimana» -o sea proviene- y reside «esencial y originalmente en el Pueblo».

Para comprender el asunto, es necesario saber que la asamblea, es por antonomasia la reunión popular democrática para ejercer el poder popular a través de representantes.  Desde el Neolítico con los primeros grupos humanos desde el clan hasta la Roma antigua y muchas culturas más, se ha empleado a la asamblea como un instrumento para decidir, incluso -irónicamente para algunos- quién será su Rey o bien sobre los derroteros que debe tomar una nación (vista ésta como un grupo humano con una identidad común) o de un país (visto éste como una organización política y jurídica en una demarcación territorial específica).  

La asamblea constituyente decide sobre cuestiones de Estado, su funcionamiento, integración, forma de gobierno, orden político y jurídico, sobre la división de poderes, duración de principales cargos públicos, y principalmente sobre la relación que tienen Gobierno y Gobernados, sus derechos y obligaciones, entre otras más cosas. 

Cuando un sistema politico establecido  realiza una Asamblea Constituyente, lo que pretende es darle «reset» a dicho sistema, para reprogramarlo en su funcionamiento o reconfigurar la estructuración del Estado.
Una Asamblea Constituyente, en una explicación llevada al extremo de la caricatura, podemos imaginarnos la primera de todas las asambleas constituyente de la Historia con un grupo cualquiera de humanos primitivos: Los personajes principales de cada clan con representatividad se reunen para cohesionarse formando un ente distinto a sus clanes (tribu) y definir la forma de convivencia, a los jerarcas, sus normas de convivencia, las cargas o contribuciones para orden público que recién se ha creado, y redactarlo en una Constitución; entre mil y una situaciones más. 

Una asamblea constituyente en pocas palabras presupone el órgano máximo para la toma de acuerdos realización de la voluntad de las mayorías. Por excelencia el producto de las mismas es una Constitución o reformas muy importantes a la misma.

A nivel mundial se han llevado a cabo varias Asamblea Constituyentes de relevancia histórica para sus respectivas naciones: Estados Unidos de Norteamérica 1787 (Convención de Filadelfia), Francia 1789, España 1812, Costa Rica 1871, Argentina 1853, México en 1856 y 1917, Alemania 1919, Panamá 1941,  Italia 1946, Colombia 1991, Perú 1993, Ecuador 2007, entre muchas más, incluso en los mismos países. 


Nos parecería que toda Constitución debería tener como candado de seguridad que ningún gobernante en turno pueda volver a gobernar posterior a la realización de una asamblea constituyente. A ver si así se limita un poco cualquier idea de romper el orden constitucional para satisfacción de intereses propios. 


Así pues, una asamblea constituyente para ser legítima debe provenir del pueblo netamente. Un presidente o mandatario no puede ni debe convocarla si antes no queda perfectamente claro que eso es lo que el Pueblo desea, preferentemente a través de un referéndum, precedido esté de solicitudes reales de la ciudadanía. Ahora que si ya andamos muy democráticos, nada mal vendría un plebiscito después de redactado el nuevo texto constitucional. 
Una asamblea conconstituyente no es la herramienta de un presidente para decirle al Pueblo lo que debe ser y lo que no, es exactamente al revés. El presidente recordemos, es y debe ser sólo el empleado del pueblo, el ejecutor (ejecutivo) de las leyes que le ordena el Legislativo. 


Para finalizar reiteramos que las asambleas constituyentes son instrumentos de poder de y para el Pueblo, no y nunca del gobernante en turno y que para ser legítimas y no sólo legales deben originarse por un acuerdo previo de los principales actores politicos de una nación y por obviedad, impulsada por la mayoría de ese pueblo. Es decir que no puede ni debe ser «impuesta» por ninguno de los actores políticos, mucho menos de los gobernantes o titulares del Poder Ejecutivo, pues como sabemos todos, están para obedecer las leyes no para crearlas, para implementar el sistema, no para cambiarlo; en pocas palabras para servir y obedecer al Pueblo. 

Así de sencillo. 

LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO VEHÍCULO PARA LA RECONSTRUCCIÓN SOCIAL

Por Sergio Aburto Libreros

 

“Ganamos justicia más rápidamente

si hacemos justicia a la parte contraria.”

Mahatma Gandhi

 

La Justicia es cuestión de Estado, no en balde éste ha dividido en un segmento del Poder Público y de sí ex profeso para aquélla. 

 

Es así, que la función de impartir justicia adquiere importancia capital, para otro elemento del Estado como lo es su población[i]. El Estado ha cumplido con esta finalidad en la parte que implica el establecimiento de Tribunales que se dedican de manera activa e incesante a impartir justicia basada en cuestiones doctrinarias, concentrando en sus jueces y magistrados las cuestiones deliberativas. 

 

La situación antes descrita se encuentra perfectamente lógica y justificada en los casos en los cuales las partes en conflicto han arribado a estadios de nula posibilidad de diálogo y transigencia. Pero ¿acaso no existen también partes cuyas posturas son razonablemente mediables y avenibles?

 

Desde luego que sí; y es ahí mismo en donde el Estado tiene no sólo la posibilidad, sino la gran oportunidad de reconocerle la «mayoría de edad» a la ciudadanía para que ésta pueda resolver sus propios conflictos de forma dialogada y pacífica. 

 

Es muy importante asumir que los particulares bien pueden generar acuerdos elevables a cosa juzgada (legalmente obligatorios), posibilidad que se incrementa al dotar a la ciudadanía de una especie de asesoría y conducción de una negociación -que no arbitrio- , proceso en el cual, el mediador-conciliador más que deliberar sobre la razón, se enfoca en el correcto empleo e interpretación de las leyes, orientando sobre las mismas de manera didáctica para que las partes consideren y/o reconsideren sus posturas respecto de qué tienen por derechos exigibles y qué por obligaciones a cumplir.

 

En algunas ocasiones, la doctrina suele identificar al Poder Judicial como un «legislador negativo o inverso»[ii] sin lugar a dudas: involuntario, en gran medida por la posibilidad que éste tiene de hacer la correcta interpretación jurídica.

 

No obstante lo anterior, debemos destacar que tomando en consideración que el Poder Judicial con sus decisiones delibera y publicita cuáles son los valores que deben prevalecer en los casos concretos; exactamente la misma situación acaece en la Justicia Alternativa.

 

De igual forma que los Juzgados y Tribunales, los Centros de Mediación o de Justicia Alternativa asumen y ponderan la prevalencia del Estado de Derecho aplicado a casos concretos, en los cuales las partes asumen una tutela informada de sus intereses y por ende, de su capacidad de negociación, siempre ante el ojo visor del mediador-conciliador-facilitador.

 

Esto es así debido a que para que una conciliación sea lograda, no sólo bastará el acto volitivo de las partes de querer transigir, sino que será muy necesario contar y/o desarrollar capacidades y habilidades en dichas partes para la solución consensuada de su conflicto. Es ahí en donde subyace la función pedagógica de la mediación y de la conciliación.

 

Casos múltiples existen en los cuales una de las partes llega a la mesa de conciliación solicitando el cumplimiento de prestaciones a las que por ningún motivo tendría derecho a exigir, o viceversa, casos en los cuales la acción que pudiera realizar una parte en contra de la otra excede por mucho la pretensión primigenia, verbigracia, un arrendador que lo único que quiere es la devolución de su inmueble y una mínima cantidad para remozamiento, sin importarle ya el pago de rentas o de intereses por mora.

 

La Función Pedagógica de la Justicia Alternativa. 

 

El mediador-conciliador-facilitador asume una función social de máxima importancia, función que indirectamente aborda el campo de la enseñanza del Derecho sí, pero también indirecta e incluso involuntariamente aborda la enseñanza e internalización de valores básicos como el respeto, la solidaridad, la honestidad, etcétera. Enseña habilidades que podrían parecer elementales, pero que ante la polarización de posturas, las partes las han dejado de lado o perdido temporalmente, algunas de ellas tales como la capacidad de escuchar, de dialogar, de convivencia, de control de las emociones, de transigir y en muchos casos de reconocer errores u omisiones que en algunas ocasiones, por impensable que habría sido al inicio del proceso de conciliación, hace posible que éste termine en un otorgamiento y aceptación de mutuas disculpas y un apretón de manos.

 

El mediador en su proceso para lograr una conciliación debe emplear diversas ciencias y disciplinas auxiliares para generar una Pedagogía velada, basadas en, por mencionar algunas: la Deontología[iii], como el conjunto de deberes y principios éticos que conciernen a cada profesión, oficio o ámbito laboral; en la Ética como la rama de la Filosofía relativa a lo correcto o equivocado del comportamiento humano, a la Dialéctica como técnica de conversación y diálogo; la Psicología, entre muchas otras más.

El Resultado Social de la Conciliación.

 

No solamente podemos medir los resultados de la justicia alternativa a través del ahorro financiero en el coste de cada juicio o de las horas/hombre por cada controversia legal, hecho que en sí mismo bastaría y sobraría para tener como un buen resultado de ya.

 

El ejercicio de visualizar la conciliación como un producto de Poder Judicial del ámbito Federal o Local de que se trate, abre el paso al posible análisis de un arista sociológica del mismo, para ello, deberá considerarse primeramente como una ampliación al catálogo que “garantiza“ el Derecho Fundamental de Acceso a una Justicia Pronta y Expedita.

 

Por otro lado, desde un enfoque victimológico[iv], se obtiene una alternativa muy importante para la reparación del daño, resiliencia o resarcimiento para recuperar el statu quo de las cosas motivo de controversia. 

 

La Posibilidad de la Reconstrucción del Tejido Social.

 

La sociedad en cada proceso de mediación-conciliación exitoso se acerca más a una versión más desarrollada de sí misma, y sienta las bases para una convivencia social más respetuosa, responsable y justa.

 

En cada conciliación exitosa subyace residualmente para cada una de las partes, de manera latente e intrínseca, la semilla de la autocrítica, autoevaluación, de la reflexión y por qué no decirlo, de una especie de alto civismo de fino y depurado grado.

 

 

 

 

En cada persona que logra mediar lo mediable, y conciliar lo conciliable, terminado un proceso de conciliación-mediación, se devuelve a la sociedad ciudadanos más informados, reflexivos, respetuosos, justos  y conscientes de sus derechos y obligaciones. En cada controversia distendida se facilita a las partes a continuar con su vida sin distractores, a continuar siendo productivos ya sea profesional, comercial, artesanal o en el ámbito que se desempeñe.

 

Así pues no solamente se logra la solución de un conflicto, sino que en su alrededor se generan las posibilidades y certidumbres de carácter legal, familiar, psicológico, social, financiero, físico y varias más, que abren la posibilidad de dejar al gobernado y a su familia como una célula saneada, integrante del tejido social. Así de sencillo. 

 


[i] KELSEN, Hans. “Teoría General del Estado”. México, 2008, pg. 133. Editorial Coyoacán.

[ii] CARBONEL Y SÁNCHEZ, Miguel. “Sobre el concepto de Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano” , pág. 22. http://www2.scjn.gob.mx/red2/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-iii/03miguel-carbonell-sobre-el-concepto-de-jurisprudencia.pdf

[iii] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=deontolog%C3%ADa

[iv] LA VICTIMOLOGÍA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Tesis de Grado. Cit Rodríguez Manzanera. Universidad Iberoamericana Puebla. http://www.bib.uia.mx/tesis/pdf/014585/014585.pdf


«FUE SIN QUERER QUERIENDO» ¿QUÉ ES LA PRETERINTENCIONALIDAD?

Por Sergio Aburto Libreros

La conducta tipificada, es decir considerada por la Ley como delito, puede llegar más allá de lo que el delincuente (antisocial) tenía planeado o previsto originalmente; dicha situación, en modo de símil caricaturizado, puede ser representada por el personaje del Chavo del 8 de Roberto Gómez Bolaños, cuando se le «chispotea» algo. Para ello, el Derecho, concretamente, el Derecho Penal atiende dicha cuestión.

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Cuando se ejecuta una acción que contraviene lo establecido por la Ley, regularmente la Penal, y que trae aquélla detrás una intencionalidad para producir un resultado, dicho resultado puede ir más allá de lo deseado y previsto por el delincuente; a esta situación es a lo que se le llama preterintencionalidad.

La preterintencionalidad deriva de los vocablos latinos praeter intentionem, que literalmente significan: más allá de la intención. Es importante reiterar que para que se configure la preterintencionalidad, el autor no debió haber tenido en cuenta el desenlace o consecuencias finales de su ilícito actuar.

Como ejemplos clásicos de preterintencionalidad están el de alguien que propine intencionalmente a otro un
golpe en la cabeza, teniendo como desenlace la muerte del golpeado; o el de lesionar a una embarazada para robarle sus pertenencias, sufriendo ésta un aborto.

Solamente un juez puede determinar la preterintencionalidad en la conducta de un delincuente; siendo particularmente complejo el establecimiento de la misma como una atenuante o agravante, por tener que ver con el establecimiento de si fue voluntaria o involuntariamente proferido un acto, o si se trata de un concurso de delitos (la existencia simultánea de varios delitos), o simple premeditación.

Se debe tener cuidado con el empleo inexacto de ciertos vocablos, como el de «antisocial«, ya que en Derecho Penal llamar a alguien así no es referirnos a una persona tímida o retraída con problemas de socialización, sino a una persona perniciosa y nociva para la sociedad en su conjunto, que realiza conductas ilícitas.

Conclusión: La preterintencionalidad es fundamental para poder determinar la pena por la comisión de un delito. La preterintencionalidad es prácticamente incompatible con la premeditación. Así de sencillo.

¿Son los Gobernadores empleados del Presidente?

Por Sergio Aburto Libreros

En un Sistema Federal, existen reglas de coexistencia entre los distintos niveles del poder público. Los titulares de los respectivos Poderes Ejecutivos, Federal (Presidente), Estatal (Gobernador) y Municipal (Presidente Municipal) tienen constitucionalmente hablando una relación de coordinación más que de supra-subordinacion. Es decir, el Presidente de la República no es jefe, ni superior jerárquico de los Gobernadores de las Entidades Federativas, ni tampoco un Gobernador en ningún momento es «jefe» de los Presidentes Municipales de su Entidad.

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En México, al igual que en otros países latinoamericanos, existen reminiscencias coloniales del ejercicio del poder centralizado, en donde el Virrey que era el Jefe regional, lo era también de todos los jefes provinciales; ya en tiempos más recientes, por resabios, algunos muy vigentes, del Presidencialismo.

Para comprender mejor el presente tema es necesario abordar, aunque sea de forma somera, el Federalismo.

El Federalismo surge cuando los Estados Federados al unirse o asociarse crean un ente distinto a ellos mismos, es como una asociación pública (para algunos autores «una ficción«) denominada Federación. Ésta se crea a base de ceder tramos o si usted prefiere trozos -o girones- de soberanía por parte de las entidades federativas.

En un modelo clásico de Federación, son las entidades federativas las que brindan parte de su soberanía y poder para concentrarlo en una entidad colectiva llamada Federación. En un simil forzado, una Federación es a los Estados, lo que una asociación civil es a sus personas físicas integrantes.

Quien sea Presidente en una Federación como la mexicana, debe tener claro que jurídicamente no es jefe de los Gobernadores, ni siquiera de los de su propio partido. Mucho menos tampoco lo será de los Diputados o Senadores que son otro Poder (Legislativo), estén afiliados o no a su partido. No estaría por demás decir que tampoco lo es de ningún ciudadano en términos generales.

La idea original de la Federación ha evolucionado mucho a través de los años desde la federación romana, hasta como la conocemos hoy en día. En México existe un tipo de confusión, que muy probablemente derivada de que, todavía hasta 1940 en el artículo 73 Constitucional, se mencionaba que «el Gobierno de los Territorios estará a cargo de los Gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República quien los nombrará y removerá libremente«. Siendo referidos Gobernandores los de los Territorios más no los de las Entidades Federadas.

En varios paises de latinoamérica, incluido México avanzan legislaciones que disfrazadas de jurisdicción concurrente (asuntos de responsabilidad compartida por varias autoridades) impactan de manera negativa en la soberanía y libertad de gestión para los entes que conforman una federacion; ello da lugar a la conformación de un Federalismo no equilibrado en materias presupuestarias, fiscales, judiciales, de seguridad pública, salud, educación, administración pública en general, etcétera.

Entre los síntomas claros de dicho desequilibrio está el de tener por un lado a una Súperfederación pudiente y rebosante de recursos económicos y por el otro, entidades federativas y municipios que en la cuasi-insolvencia administran la escaces o la veda en la atención de ciertos asuntos (generalmente en aquellos que sí  producen ingresos) motivado por leyes secundarias extralimitadas de coordinación o «acuerdos de colaboración» en equis materia que no son afines con la idea original del Federalismo (usemos para ilustrar y resumir tal idea el conocido lema en la pluma de Dumas: Uno para todos y todos para uno) y la Constitución Política.

La situación de sobreingerencia e intervención por parte de la Federación que padecen las entidades federativas  (coloquialmente llamados Estados) se repite en efecto espejo por parte de éstas hacia los Municipios, con la creación de leyes locales que invaden, suplantan abierta o veladamente carteras de asuntos reservados en el artículo 115 Constitucional de manera exclusiva para los Municipios (Agua potable y alcantarillado, Seguridad Pública,  Tránsito, Centrales de Abasto, entre otras), igual que ocurre en el trato de la Federación a las Entidades, regularmente las invasiones de jurisdicción son en aquellos asuntos que sí producen ingresos económicos.

Las principales características de los sistemas federales son:

a) Principio de Participación donde cada unidad federada está representada y participa en las decisiones federales.

b) Principio de Autonomía en el que cada nivel de gobierno se conserva autónomo, llamándose incluso «soberano».

c)  Principio de Separación de competencias descritas claramente en la en la Constitución.

Existen en el mundo otras formas de Estado cuyas características son opuestas al sistema federal, que tiene características propias y especiales, como el Estado unitario (China), Autonómico (España) entre otros. Cuando la idea original de la Federación se desvirtúa, el Estado Federal tiende a moverse hacia alguno de los otros tipos de Estado mencionado, a al Tiránico.

Es así, a grandes razgos cómo es que en el actual esquema de Federalismo a la Mexicana el que queda peor parado, es el Municipio «libre«.

Sistemas Federales en el Mundo

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Jurídicamente, el verdadero poder no está en la Federación sino en las Entidades Federadas; si acaso no lo tuviéramos lo suficientemente claro, basta con revisar amable lector, la historia de la República Federal de Centroamérica cuya existencia fue únicamente de 1824 a 1840 y que tuvo incluidos en una sola Federación a los actuales países de Guatemala, Honduras, Belice, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, así como al actual estado mexicano de Chiapas y la provincia panameña de Chiriquí. Finalmente dicha Federación por problemas diversos fue disuelta y desapareció.

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En el mismo tenor, recordemos que Yucatán se unió a la Federación Mexicana bajo el nombre de República Federada de Yucatán un 29 de mayo de 1823, sin embargo, fue hasta el 23 de diciembre del mismo año, cuando se le admitió como Estado de la Federación. Se independizó de Mexico en 1841 naciendo así la denominada segunda «República de Yucatán» y se volvió a reintegrar a la Federación Mexicana de manera definitiva en 1848.

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Otro ejemplo lo constituye la provincia de Chiapas, alguna vez en control de Guatemala, la cual se federó en 1824 con la República Mexicana después de la disolución del Primer Imperio Mexicano. Y ya ni hablar de la independencia de Tejas (hoy exas) de México, pretextando la promulgación de la Constitución Centralista de 1835.

Actualmente la Constitución Federal en su artículo 73 prevé la posibilidad de admitir nuevos Estados a la Unión Federal, pero tal cual como se encuentra actualmente de desequilibrado e invasivo el Federalismo mexicano, se aprecia poco factible que algún Estado extranjero quiera federarse a la República Mexicana.

Algunos autores no jurídicos, como Noham Chomsky y otros autores  catalogados como «conspiracionistas» intentan visualizar un paso más allá, considerando que con la creación de entes internacionales como la ONU, OEA, OTAN, OCDE, FMI, etcétera o aquellos basados en Tratados o Acuerdos multinacionales son para el control de las federaciones y países, a manera de símil como lo hace la Federación con sus Estados Federados. Quien controle éstas organizaciones, controlará las federaciones y por ende, la totalidad de las naciones suscribientes. Lo anterior, supuestamente en pro de la creación de un Gobierno Mundial Confederado; idea algo descabellada pero no muy alejada de la realidad.

No todo está mal en el Federalismo mexicano, obviamente. Un aspecto positivo cuyas dimensiones son dignas de considerar, es el aspecto judicial, materializado en el Amparo, cuya existencia y práctica permite al ciudadano acudir a la justicia federal para combatir y deshacer abusos de Gobernadores y demás autoridades locales.

Conclusión: Los niveles de gobierno en una Federación buscan hacer una distribución más extensa y equilibrada del Poder Público, evitando su concentración en alguno de ellos. El Sistema Federal en ningún momento busca erigir a la Federación con un trato de «su majestad«, ni al Estado y los Municipios como lacayos de ésta. Debe la Federación respetar más y mejor la soberanía de los Estados y recordar que la soberanía federal es derivada (prestada) de las entidades federativas, sin éstas, la Federación es NADA. Así de sencillo. 

P.D. Agradecemos los amables y motivantes comentarios, las sugerencias de temas -como el presente-, así como las preguntas de nuestros estimados lectores de España, Argentina, Venezuela, Colombia y Perú. Muy agradecidos.

 

¿Cómo diferenciar entre organismo desconcentrado, descentralizado y autónomo?

No son pocas las personas que se confunden con los términos de organismo público descentralizado, desconcentrado y autónomo. Al grado incluso de evitar el tema.

Para dilucidar de manera fácil y para siempre las diferencias entre los anteriores términos, partamos del hecho que la administración pública municipal, estatal o federal se divide en centralizada y descentralizada. Para efectos didácticos, grosso modo dejemos firme el hecho de que la centralizada la forman las Secretarías de Despacho (en la Federación se denominan de Estado) entre otras.

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Los descentralizados son creados por una Ley o un Decreto, con la intención de especializar un area de la administración pública en un asunto específico de interés público. Si su creación proviene del Legislativo, sólo éste puede eliminarlos. Gozan de autonomía orgánica exclusivamente en los asuntos técnicos que les competen.  Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Didácticamente nos podemos apoyar en el hecho de que un «des-centralizado», como su nombre lo indica, sus funciones estuvieron (o debieron estar) centralizadas para su realización en la estructura de una Secretaría. Sin embargo, para optimizar recursos y obtener mejores resultados se especializa y escinde de la administración pública centralizada.

El titular de una Secretaría (cabeza de sector) ve limitado su poder decisorio en dichos organismos, puesto que la máxima autoridad de éstos no lo será él, sino una Junta de Gobierno o Consejo Directivo.

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Los desconcentrados legal y administrativamente están un escalón abajo de los descentralizados. Ello en virtud de que a diferencia de aquéllos, no tienen independencia presupuestaria, ni patrimonio ni personalidad jurídica propios, sin embargo, gozan de amplia independencia técnica, con facultades específicas por razón de materia o territorio.

La justificación de lo anterior radica en el hecho de que para atender asuntos tan especializados, necesitan de inmediatez en la realización de acciones estrictamente técnicas, como para someterlo a los tiempos de la tramitología administrativa interna de una Dependencia; en la práctica la función del titular de un desconcentrado es tomar decisiones técnicas altamente especializadas e inmediatas, «previo acuerdo» con el titular de la Dependencia, quien conserva la tutela y responsabilidad sobre dicho organismo.

Los desconcentrados están dotados de cierto grado de independencia y libertad de gestión con limitaciones, de la cual no goza ninguna Dirección o cualquier otra área en una Secretaría.

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Los organismos públicos autónomos se cuecen aparte. Son la élite de los organismos, pues son muy pocos y su creación deriva directamente de la Constitución (Federal o Local). Cuentan con legislación, personalidad jurídica y patrimonio propios. A diferencia de los descentralizados y los desconcentrados, los autónomos no tienen sujeción jerarquica al Poder Ejecutivo del ámbito que le corresponda, ya sea Federal o Estatal.

Auto, significa a sí mismo; nomos, normas, reglas o leyes. Autónomo es porque se rige por sus propias leyes y procedimientos. Dotar de autonomía es una manera que tiene el legislador de asegurarse que las funciones de un organismo no se verán sujetas ni supeditadas a la intervención del otros entes constitucionales.

El titular de un organismo autónomo responde en primera instancia ante una Junta de Gobierno o Consejo Directivo, y en una segunda instancia, ante el Poder Legislativo.

Conclusión. Los desconcentrados son jerárquicamente subordinados a un ente centralizado (Secretaría). Los descentralizados tienen como máxima autoridad no al titular de una Secretaría sino a una Junta de Gobierno o Consejo Directivo. Los autónomos no tienen sujeción jerárquica a presidentes o gobernadores, son independientes en toda la extensión de la palabra. Así de sencillo. 

¿Qué es el Derecho? Explicación entendible y sencilla.

Por Sergio Aburto Libreros.

No son pocas las veces en que intentando acercarnos al Derecho nos paralizamos ante la visión de una especie de argamasa sin forma integrada por leyes, reglamentos, lineamientos, normas, estatutos, bases, circulares, letras chiquitas y procesos laberínticos interminables. La situación no siempre tiene porque ser así.

CONFUS

Existen maneras más amables y didácticas de abordar al Derecho para los no abogados, que aquella de la exposición directa a la Legislación. Una de ellas es la visualización de éste como la ciencia de los mínimos; pues como podremos ver más adelante, el Derecho, entre muchas otras cosas más, es la ciencia que, de una u otra forma, determina los mínimos indispensables permitidos en la conducta de un gobernado.

Recordemos lo expuesto en entregas anteriores relativo al Principio de Legalidad(*), consistente en que al gobernado le está permitido todo aquello que la Ley no le ha prohibido; y viceversa para la autoridad. Las ideas que ensayaremos ahora no se contraponen en absoluto a dicho Principio; por el contrario, aporta marcos de referencia que permiten reforzar su comprensión.

(*)  https://derechonoabogados.wordpress.com/2015/02/23/el-amparo-que-es-que-no-es-y-como-funciona/

Entremos en materia: Dejemos por un momento de lado la idea de leyes complicadas e innumerables, y acerquémonos más a la idea de que el Derecho es el simple conjunto de acuerdos que hemos tomado todos, a través de nuestros representantes en el Poder Legislativo, para poder vivir e interactuar en Sociedad.

Sentado lo anterior, consideremos que las Leyes emanadas del Legislativo buscan regular, tanto cosas de capital importancia, así como cosas aparentemente triviales. Quedémonos con estas últimas por ligeras en su manejo: imagine que deja su automóvil correctamente estacionado en la calle; cuando regrese por el mismo, obvio no esperará que esté recién lavado por un empleado público, ni que un vecino se lo esté cuidando; eso sí que sería lo máximo. Sin embargo, lo mínimo que sí puede esperar tener derecho frente al Estado y la Sociedad, es que cuando regrese a abordar su auto lo encuentre, y lo encuentre, cuando menos,  en las mismas condiciones que lo dejó; que ambos, Estado y Sociedad respeten su propiedad. De la misma forma, las leyes buscan que cuando una mujer contraiga matrimonio (dicho así suena como una enfermedad) decida libremente procrear un hijo, en común acuerdo con su pareja y al cabo del tiempo decidan ambos divorciarse; lo mínimo que se puede esperar que haga el padre (y la madre también) es que sean responsables de la manutención del menor, procurando la satisfacción de las necesidades éste.

Abordemos más ejemplos didácticos respecto de esta ciencia de los mínimos. Si alguien radica en el país, lo mínimo que puede esperar el Estado es que éste alguien contribuya a los gastos comunes que se generan por las acciones públicas. Si una persona realiza una obra literaria o audiovisual, lo mínimo que se espera de que quien la tenga la haya adquirido de forma lícita y la utilice sin lucro. Por último, si a un servidor público se le confía el manejo de recursos públicos, lo mínimo que se esperará de éste es que ejerza los mismos bajo criterios de honestidad.

En el mundo real, salvo excepciones, la gran mayoría de los mínimos esperados en el actuar del individuo se cumplen. Sí, lo crea Usted o no, pese a cualquier índice de delincuencia, la constante social y legal es que quien compra un chicle, se lo dan; quien poda un jardín, le pagan; quien tenga un automóvil, lo conserva consigo. Sin embargo, para cuando los individuos dejan de realizar los mínimos, el Derecho preestablece, en la Ley de modo claro y común para todos, las consecuencias y los mecanismos que habrán de proceder (Principios de Legalidad y de Debido Proceso), de tal suerte que para el caso de quien no pagó sus impuestos, el Derecho hará justicia a favor del acreedor, o sea, el Estado; para el del que no respetó una obra intelectual, buscará justicia para el autor, y al del servidor público que no respetó la propiedad estatal, buscará hacer justicia a los intereses públicos.

Si queremos un enfoque diferente para comprender de una vez por todas qué es el Derecho, podemos tomar que, cuando el actuar de un individuo o sus valores no han sido suficientes para evitar que actúe “incorrectamente”, ello dentro de los valores comunes consensuados por todos y que fueron plasmados previamente en la Ley, es justo ahí cuando el Derecho entra para tratar de hacer justicia y reivindicar el goce de los derechos.

En este sentido, el Derecho, al que ahora familiarmente y para fines didácticos le hemos apodado la ciencia de los mínimos, tiene, entre muchas otras, una función: permitir que la vida en sociedad sea posible, y no sea una vorágine de incertidumbres y desorganización; quedando comprobado que de no existir aquél, sería la anarquía total.

El caos social es el enemigo a vencer del Derecho. Por ello vemos constantemente como se gestan nuevas ramas y disciplinas del Derecho para atender las nuevas realidades con la concomitante necesidad de «legislarlas», como son los casos del Derecho Informático, el Derecho a la Privacidad, Derecho Victimal, Derecho Genómico, Derecho Ecológico,  Derecho de las Minorías, Derecho Disciplinario de la Función Pública, entre muchas otras más.

ESCAL

Conclusión. Con lo ya expuesto, ahora cuenta Usted con una herramienta adicional para tener una visión más clara de lo qué es y para qué es el Derecho, quedando en evidencia irrefutable, que la comprensión de éste va mucho más allá de “saber de Leyes”. Piense Usted estimado lector, que hoy en día todas las leyes se encuentran al alcance de un click de computadora o teléfono celular, compilarlas todas no sería mucho problema, pero eso no necesariamente redundaría en tener más conocimiento en materia de Derecho. Bajo el desarrollo de la idea de la ciencia de los mínimos queda Usted en condiciones no sólo de entender al Derecho y las Leyes de su país, sino también al Derecho como Ciencia, de cualquier país y de cualquier época. Así de sencillo.