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El Poder de la Jurisprudencia

Por Sergio Aburto Libreros

La jurisprudencia es una fuente del Derecho, y también, el resultado de los criterios hermenéuticos o interpretativos de las normas, que realizan diversos órganos constitucionalmente facultados para ello. Tanto para la academia, como en la vida pública, es de máxima relevancia entender, no solo el proceso por medio del cual se genera la jurisprudencia, sino dimensionar la trascendencia que tiene ésta en el sistema jurídico mexicano. Autores muchos han distinguido a la misma, y a su importancia, equiparándola al producto de una especie de “legislador inverso”. Y es que tendríamos que irnos un poco más atrás y más profundo para lograr calcular el valor real que tiene la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico y político.

Teniendo perfectamente claro que, no solo de acuerdo a la Constitución, sino a la doctrina misma, el Poder Público para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (en ese orden), resulta de especial interés determinar por qué el legislador constituyente u originario, desde las primeras constituciones consideró primordial que el único cargo para el cual se pudiera ocupar la titularidad de un Poder, esto es: diputado, senador (Legislativo), Presidente de la República (Ejecutivo) y Ministros (Judicial); sólo, única y exclusivamente para los titulares del Poder Judicial fuera requisito sine qua non el “poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho[i], expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”.

No es casual ni obvio, que para ser Ministro, se tenga que ser licenciado en Derecho, pues entonces, más obvio habría sido que, también los diputados y senadores lo fueran, ello siguiendo la lógica de que son éstos los encargados de iniciar, discutir y en su caso, aprobar las leyes que se ejecutarán dentro del sistema jurídico mexicano.

¿No sería acaso, incluso más necesario aún, que el requisito de ser licenciado en Derecho fuera inexcusable para aquellos quienes van a elaborar las leyes? La respuesta a bote pronto podría indicar-nos que sí, que en efecto sería un requisito muy lógico y además de deseable, sin embargo, en un análisis más a detalle, resulta que no; no sólo desde el punto de vista jurídico, sino político, este requisito sería innecesario e inconveniente, como a continuación lo explicaremos.

Recordemos que, si bien el orden jurídico tiene como máxima norma la Constitución, ésta no se trata únicamente, en estricto sentido, sólo de una ley (la máxima de todas), no; sino que como su nombre lo indica, también se trata de la constitución política. Esto es, se trata del acuerdo máximo fundacional y primigenio que materializa la expresión de la voluntad popular, comúnmente llamada democracia y que tiene muchas razones meta-jurídicas: históricas, sociales, filosóficas, administrativas, financieras, de seguridad nacional, etcétera, que tienen una repercusión en la forma de dividir y estructurar el poder en el Estado Mexicano, para el correcto y conveniente funcionamiento del mismo, ello de acuerdo a la voluntad del legislador primigenio, doctrinariamente llamado: constituyente.

De tal suerte que establecer como obligatorio el hecho de contar con un título universitario, en este caso, de licenciatura en Derecho, para poder ejercer la función de titular de uno de los poderes de la Unión, es decir, del Legislativo, resultaría no solo altamente excluyente, sino limitativo para el ejercicio de los derechos subjetivos políticos electorales.

Condicionar a los representantes populares (diputados y senadores) a poder participar en la elección de su cargo, de entre quienes sí tuvieron circunstancias que les posibilitaron estudios de educación básica, media, superior y universitaria, específicamente en Derecho, de los que no, sería discriminatorio y nos quitaría de golpe, cuando menos, tres cuartas partes del panteón de heroínas, héroes y próceres nacionales.

Es por ello que, en sentido inverso, poner como requisito el ser licenciado en Derecho únicamente para titulares y representantes del Poder Judicial no es para nada discriminatorio, ni una cuestión casual o fortuita; sino que obedece a razones de carácter lógico, técnico y sistemático, que llevan toda la intencionalidad original de separar los poderes para que nunca, jamás ni nunca puedan volver a ser ejercidos por una sola persona, de manera unívoca.

Es por lo anterior que el legislador constituyente, no puso como requisito el ser licenciado en Derecho, para los diputados y senadores, pero sí lo hizo de manera deliberada para los Ministros de la Corte; pues pretendía que, sin importar si una Ley fuera aprobada por una mayoría absoluta de 500 diputados y 128 senadores; al momento de revisar los Ministros su pertinencia constitucional y pasarle examen a una dicha ley aprobada por las Cámaras, se tuviera que revisar el respeto y apego al texto constitución desde un análisis jurídico, es por ello que les otorgó ese gran poder a este grupo de jurisconsultos expertos, incluso para tachar la validez de una ley propuesta por el Ejecutivo y aprobada por el Legislativo.

Sirva como refuerzo de lo antes mencionado, el hecho de que los tan aludidos checks and balances, referidos por Hamilton y Madison, con que cuenta nuestro diseño constitucional, tiene previsto perfectamente el manejo de los disensos y hasta enfrentamientos entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo para con el Poder Judicial, es por ello que del mismo texto constitucional se desprende la existencia de la Controversia Constitucional y Acción de Inconstitucionalidad, para ser resueltas por organismos jurídicos (la Corte), y no por organismos políticos (las cámaras legislativas).

Cobra especial relevancia que del hecho de que la decisión que toma el Poder Judicial Federal respecto de la prevalencia o no de una Ley, derive, no solo de la legalidad que pudiera darle su grado académico de licenciado en la Ciencia Jurídica o de su expertise de mínimo diez años de ejercicio profesional, sino que proviene también de la misma Política, es decir, de la voluntad popular; pues recordemos que los Ministros de la Corte son electos por votación de los miembros del Poder Legislativo, y que aunque dicha votación no sea emitida directamente por el ciudadano (sería inconveniente para el diseño constitucional, además de costoso y problemático), lo es en forma de una elección indirecta o por delegación, forma que es y ha sido muy presente en la historia constitucional de nuestro país. Quienes consideran desproporcionado o injusto el poder que tienen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite que no más de 11 –regularmente 8– votos de ellos, sean suficientes para poder declarar una ley inválida o inconstitucional, aunque, esta haya sido aprobada previamente por 628 legisladores; podrían reconsiderar su criterio, al recordar que esos mismos ministros, constitucionalmente tienen esa facultad ex profeso y que fueron electos por una mayoría legislativa, tanto así, y que para no tener “vínculos” ni sesgos  políticos o compromisos partidistas por encima de su función estrictamente legal, el legislador originario, es decir, el constituyente, les otorgó una duración en el cargo de hasta quince años, la máxima duración de un cargo de carácter constitucional, duración que busca que éstos sean garantes de la ideología constituyente, sin doblegarse a las autoridades transitorias del momento de los demás poderes.

En otras palabras, y a modo de conclusión, el legislador constituyente cuando diseñó nuestra Carta Magna, lanzó un mensaje al futuro, un mensaje de procuración de justicia constitucional dirigido precisamente a los Ministros de la Corte; usando como analogía el contrato social de Rousseau este constituyente sabiéndose temporal, e incluso mortal, se aseguró de hacer un contrato constitucional de tracto sucesivo con los Ministros, presentes y futuros, para que en su ausencia, sean éstos los firmes defensores a ultranza de la idea fundacional que tuvieron aquéllos que concibieron el Estado Mexicano y su Constitución, dotándoles a dichos Ministros de independencia, con quince años seguros en el cargo, y con el poder de revocar lo que mayorías legislativas pudieran alejar de la idea fundacional del Estado Mexicano, entre otras.

Así de sencillo.


[i] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 95.

Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

¿Por qué no se debe anular el voto?

Por Sergio Aburto Libreros.

En una democracia incipiente como la de México, que no termina por desarrollarse, a semejanza de lo ocurre con muchas otras en Latinoamérica, todavía persiste el abstencionismo muy arraigado en el electorado.

Votar es una obligación para los ciudadanos de cualquier país, y no se trata únicamente de una obligación cívica sino también legal, cuyo incumplimiento pese a ser posible, en México no conlleva consecuencia jurídica (sanción o cumplimiento forzoso), siendo el voto en este país la única hipótesis constitucional, en que la misma acción consiste simultáneamente un derecho y una obligación, a saber:

Artículo 35: Son derechos del ciudadano:

I.     Votar en las elecciones populares;

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

III.   Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
 
La anterior e inusual «coincidencia» de ninguna manera significa una contradicción o error constitucional.

Pese a ser letra muerta, sí existe una sanción prevista en la Constitución para quien no vota:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I.     Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

Para algunas otras naciones el voto ciudadano es tan importante que se sanciona a quien no lo ejerce, tal es el caso de Honduras, Paraguay, Ecuador, Perú,  Argentina, Brasil, Uruguay, Chile y Bolivia.

Para entender mejor el hecho de que votar simultáneamente sea un derecho y una obligación, debemos remitirnos a la raiz de la existencia del Estado.

El Estado de acuerdo a la teoría clásica se divide en Población, Territorio y Poder (algunos tratadistas contemporáneos gustan de incluir a los denominados ‘poderes de facto‘).

Recordando al Contrato Social, debemos entender que el Estado es una necesidad para el individuo, por ello le ‘contrata’ para atender la necesidad de orden público, justicia, y de agentes que mantengan ese orden.

Anular el Voto.
Existe actualmente un debate sobre si el electorado  debe  abstenerse, o peor aún, anular su voto. Este debate encuentra como base la propuesta apoyada por algunos líderes de opinión, quienes quieren encontrar bajo intrincadas argumentaciones políticas, económicas y hasta filosóficas, la justificación para que el ciudadano ‘manifieste su inconformidad con el sistema político en las urnas’ anulando su voto.

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En México, varios personajes, algunos de la talla de Denise Dresser, a quien admiramos y respetamos, enderezan una campaña llamando a la población a anular su voto en las próximas elecciones federales, situación sobre la que nos atrevemos a diferir totalmente por las siguientes razones:

1.  Funcionales. El voto está diseñado para manifestar la voluntad popular, no para callarla. Es ilógico desde la perspectiva del movimiento anulista, que un sistema político acusado de no estar preparado para escuchar las voces de inconformidad y la necesidad de cambios, se espere que sí lo esté para escuchar el silencio que significa la anulación del voto.

El desplante que se le quiere hacer a la clase política anulando el voto, es la renuncia tácita a la supremacía popular sobre sus representantes; cuando hemos dicho y demostrado que teórica y legamente el político es el empleado del ciudadano. Renunciar a manifestar nuestra voluntad en las urnas es como renunciar a dirigir al subordinado pero seguir pagándole.

2.  Participativas. Es lamentable el hecho no poco recurrente en democracias incipientes de América Latina, que el gran ganador de las elecciones muchas veces sea el abstencionismo. Pero más lamentable aún es pretender que esos incipientes avances de participación ciudadana se tiren por la borda con propuestas que llaman a anular el voto, ello, en virtud de que es una manera de decirle al ciudadano «estás mudo» tu sufragio no vale. Peor aún, lleva implícito un mensaje de minusvalía e impotencia del ciudadano ante la clase política, llegando hasta sótanos anímicos en los que indirectamente se le hace creer al ciudadano -y se le reafirma con publicidad oficial- que votar es el único momento y manera que tiene de participar en la construcción de la democracia y en las decisiones públicas; hecho absolutamente falso.

3. Oportunidad. Resulta raro, por no decir sospechoso que cada vez que hay elecciones se le quiera vender la idea al reducido sector de la población que está dispuesto a cumplir con su obligación y ejercer su derecho al voto de no hacerlo, o de anularlo.

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4.  Contradicción. Se dice que anular el voto mandará un mensaje a la clase política de la necesidad de un cambio y de reformas urgentes para la agenda nacional ¿acaso el abstencionismo que fluctúa entre el 30 y 45 por ciento no es suficiente mensaje ya de ello?

5. Antipedagógicas. Llamar a quienes estan en posibilidades de votar por primera vez a anular su voto, es enseñar a las nuevas generaciones a estar desvinculadas del quehacer político. Tomar un papel ya no pasivo, sino autoexcluído en las elecciones.  Da la impresión de que se busca el enajenamiento y abstracción de lo que ocurre en el pais, brindando una falsa bandera de ‘rebeldía‘ o ‘resistencia civil‘ en el momento más inoportuno, y que electoral y políticamente hablando no produce ningún efecto, en razón de como se encuentra la legislación electoral actualmente.

6. Legitimación. Es necesario para que se materialice el contrato social la participación de la mayoría. El sistema político-electoral permite que un sólo voto en una casilla pese más que todo el abstencionismo y anulismo. Imaginemos el resultado de equis casilla, a un candidato votando por sí mismo. La ciudadanía informada que participa en mayor número tiene más posibilidades de hacer contrapeso a acciones impopulares, a generar un cambio de paradigma de la forma en que se han venido haciendo y harán las cosas.

Imagine que Usted forma parte de un núcleo ejidal y que se reunen en Asamblea para ver quien se hará cargo de la titularidad…  usted no se abstendría, no anularía su voto. Por el contrario, lo aquilataría y razonaría. Aquí el núcleo ejidal es todo un país.

7.  Lógica. Existe una controvertible frase de Joseph de Maistre, tan incómoda como polémica, que reza así: «todo pueblo tiene el gobierno que se merece«. Podemos estar o no de acuerdo con la controversial frase, pero sería conveniente asegurarnos que para aquellos que estén dispuestos a anular su voto no estén refrendando la misma ‘¿No votaste? ¿Anulaste? Aquí están los representantes que te tocan‘ Pareciera por un momento que los políticos fueran extranjeros o extraterrestres, no lo son. Son ese  fragmento de la sociedad -sean de la manera que sean- que por equis o ye sí se interesó en participar activamente -no autoanulándose- en la vida política del país.

Mientras el sector ‘político’ se reagrupa, asesora y refuerza, existe un movimiento que busca que la ciudadania quede pasiva y ajena, pidiendo a los pocos que tienen la intención de votar a dejar de hacerlo anulado su voto o absteniéndose de emitirlo, desperdiciando así la más elemental y simple forma de construir una democracia, que es ejerciendo el derecho al voto…  no se entiende de verdad.

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¿No nos gustan los candidatos o partidos existentes? ¿las leyes electorales o sus autoridades y procesos? Cambiémoslos activamente por los medios que la Ley prevé, no a base de desplantes político-emocionales sin efecto jurídico alguno.

8. Ineficiencia. El voto sirve para algo: Para elegir. Pretender que su anulación tenga actualmente algún efecto jurídico en la elección es un error. A como están las reglas electorales al día de hoy una anulación masiva del porcentaje total de la elección no tiene ninguna consecuencia. Basta un voto para arrebatarle al movimiento anulista cualquier posibilidad de éxito.

9.  Resultados impredecibles. Se dice que el movimiento anulista logrará atraer la atención de los políticos ante la necesidad de cambios ¿y si no?  ¿qué se haría en ese supuesto? ¿esperar otra elección para buscar que todos los votos sean nulos? ¿qué se haría?… Bueno pues eso que se haría en caso de ‘fallar’ el movimiento anulista, es lo que habría que comenzar a hacer, obvio sin dilapidar el derecho al voto. Votar no elimina la posibilidad de acciones alternas, anteriores y posteriores a la elección, sean cuales sean las pretensiones del mencionado movimiento. Participación ciudadana.

Se argumentan razones históricas de fechas recientes en las que se liga al anulismo como detonante de cambios en las actuales leyes electorales; esto es un hecho circunstancial poco medible y comprobable, por lo mismo objetivamente complejo de repetir;  intentar hacerlo nuevamente se convierte en un simple albur que no asegura en absoluto se obtengan los resultados de experiencias anteriores.

10. Económicas. Tal vez la más superficial de todas, pero no por ello menos importante razón. Se aplican 18 mil 572 millones 411 mil 236 pesos (poco más de 1, 200  millones de dólares USD) al sistema electoral mexicano, para que nos demos el lujo de sacar nuestro instinto grafitero y utilicemos la boleta electoral para mentarle la madre a la clase política, escribiendo todo tipo de insultos, que no llegan siquiera a su destinatario, sino que quedan en la mesa de conteo de nuestros propios vecinos funcionarios de la casilla; puede Usted tener la seguridad de que el mensaje de protesta no pasará de ser una simple anécdota de quienes hagan el conteo de los votos.

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Según cuentas de El Universal, la elección de este 7 de junio en México cuesta 8, 584 millones 2, 228 pesos, y cada voto potencial tiene un costo de 103 pesos.

Entendemos y respetamos la intención y el fin que persigue el movimiento anulista, pero no compartimos sus medios; creemos más en la generación de una ciudadanía informada, no sólo de lo que ocurre en el país (prensa) sino en lo que debe ocurrir en éste (leyes), puede robustecer al proceso democrático nacional e internacional.

Conclusión. Votar es la única prerrogativa constitucional que es simultáneamente un derecho y una obligación. No votar en las elecciones en México está constitucionalmente sancionado con la suspensión de un año de los derechos electorales. Una urna para una elección no es el medio idóneo para presentar una inconformidad, la ley prevé las formas y los tiempos para hacerlo. Un movimiento abstencionista o anulista en poco o nada abona a nuestra incipiente democracia. Así de sencillo.

Vote por favor.

http://aristeguinoticias.com/2905/mexico/la-democracia-es-un-ejercicio-vivo-yo-opto-por-el-voto-informado-rodriguez-santibanez-en-cnn/

Las Prohibiciones a La Mujer en El Derecho Musulmán

Existen siempre tópicos límite en todas las Ciencias; en la Medicina por ejemplo, el aborto eugenésico y la experimentación con animales, la eutanasia; en Sociología: los usos y costumbres, como matar focas en el Polo  Norte o el matrimonio con infantes; en la Historia: el tabú de la visión de los vencidos, u otros como el exterminio racial descarnado ocurrido en EE. UU.  en la «Conquista del Oeste», que incluso dio pie a un género cinematográfico (el Western); en la Filosofía, la demostración de la existencia o no de Dios, o si existe el libre albedrío o el determinismo; en la Antropología, si es dable o no demoler o exponer al derrumbe el edificio de una Iglesia colonial católica para desenterrar vestigios prehispanicos que den información de los orígenes de los católicos y los no católicos.

El Derecho que es tan ciencia como las arriba mencionadas, también tiene muchas situaciones límite que dificultan tanto su abordaje como su compresión… y al final, como es natural, terminan generando más preguntas que respuestas.

Una situación  límite en la Ciencia Jurídica son algunas prácticas en el Derecho Musulmán, dado que están íntimamente ligadas a las creencias religiosas del Islam, y éstas a su vez basadas preponderantemente en el Corán, que al final son interpretadas y aplicadas por grupos de poder (Régimen Talibán); sin pretender abordar en el tema de la religión, situación que nos es totalmente ajena, nos enfocamos en algunos de los efectos que ciertas prácticas religiosas tienen en el gobernado, subordiando éstas no sólo al Derecho, sino a la Política y al Estado mismo en su totalidad (Población, territorio y Gobierno).

Basados en un artículo reciente de la BBC, comentaremos un Código denominado Sharía o Xaría que regula la conducta compilando cuestiones relativas al culto religioso, a criterios morales, y que establece claramente las conductas permitidas y las proscritas, dividiéndolas en buenas y malas; así como una serie de prohibiciones a las mujeres, señalando que les queda prohibido:

1.- El trabajo  fuera de sus hogares.

2.- Cualquier tipo de  actividad fuera de casa, a no ser que sea acompañadas de su mahram (parentesco cercano masculino como padre, hermano o marido). So pena de recibir azotes, palizas y abusos verbales contra aquellas que no vistan acorde con las reglas talibán o contra las  que no vayan acompañadas de su mahram.

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3- Realizar tratos con comerciantes varones.

4-Ser atendidas por doctores masculinos.

5- Estudiar en escuelas, universidades o cualquier otra institución educativas (a no ser que ingresen a seminarios religiosos).

6- Dejarse ver sin burka (un largo velo) .

7- Mostrar los tobillos en público, so pena de recibir azotes públicamente.

8- Sostener relaciones sexuales fuera del matrimonio (un gran número de amantes son lapidados públicamente hasta la muerte bajo este Código). 

9- Uso de cosméticos (a muchas mujeres con las uñas pintadas se les amputan los dedos).

10- Hablar o estrechar las manos a varones que no sean su mahram.

11- Reír en voz alta (ningún extraño debe escuchar la voz de una mujer).

12- Llevar zapatos con tacones que puedan producir sonido al caminar (un varón no debe oír los pasos de una mujer).

13- Abordar un taxi sin su mahram.

14- Tener presencia en la radio, la televisión o reuniones públicas de cualquier tipo.

15- Practicar deportes o entrar en cualquier centro de reuniones o club deportivo.

16- Montar bicicleta o motocicletas.

17- Vestir indumentarias de colores vistosos. En términos de los talibanes, se trata de «colores sexualmente atractivos».

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18- Reunirse con motivo de festividades o con propósitos recreativos.

19- Lavar ropa en los ríos o plazas públicas.

20- Ninguna calle o plaza puede llevar la palabra «mujer»o hacer referencia a ésta.

21- Asomarse a los balcones de sus casas u otros edificios.

22- Ser vistas desde fuera de sus hogares, siendo obligatoria la opacidad de todas las ventanas.

23- Ser medidas por sastres varones para coserles ropa.

24- Accesar y utilizar baños públicos.

25- Prohibición (extensiva a hombres) para viajar en el mismo autobús que los destinados al sexo opuesto. Estan divididos.

26- Usar pantalones acampanados, aunque se lleven bajo el burka.

27- Fotografiarse o filmarse.

28- Salir publicadas o impresas en revistas y libros, o colgadas en fotos los muros de casas y tiendas.

Situaciones como las anteriores, inaceptables a todas luces, alarman a grupos defensores de los Derechos Humanos alrededor del mundo;  algunas de ellas, verdaderamente atroces como la padecida por la Premio Nobel de la Paz más joven de la Historia: Malala Yousafzai, quien a sus diecisiete años se hizo del reconocimiento mundial al escribir un blog donde relató las arteras violaciones a sus derechos humanos y a los de las demás niñas y mujeres en Pakistán bajo el régimen talibán, recibiendo en represalia varios disparos de fusil en el cráneo, mientras se encontraba abordo de su autobús escolar.

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A veces pareciera que situaciones discriminatorias como éstas ocurren sólo más allá  del Estrecho de Bósforo en Estambul (punto geográfico que divide Europa de Asia), sin embargo, de este lado del mundo, en el Vaticano,  un Estado Católico, pese a declaraciones de su Máxima Autoridad e ideas reformistas y de avanzada, aún tiene demasiadas restricciones respecto de la equidad de las mujeres y la paridad en su trato, una de éstas, y la principal, es que nunca jamás una mujer podrá aspirar a ser jerarca (dogma), ya no la máxima, sino en cualquier nivel dignatario. Ya mejor ni entrar a los temas límite del aborto, contra y anticoncepción.

Desde luego no podemos comparar los grados de discriminación y tratamiento que reciben las mujeres en un Estado Islámico y en un Estado Católico, sin embargo, más allá de la intensidad de aquéllas, la incidencia basta y sobra como motivo de análisis jurídico.

Por todos es conocido que Latinoamérica fue sujeto pasivo en la Conquista de una terrible mancuerna entre el poder público y poder eclesiástico. Dicha asociación e ingerencia entre uno y otro, a base de conveniencias, llegó incluso, más tarde, a la aberración denominada Santa Inquisición, en la cual durante mucho tiempo, los «Tribunales del Santo Oficio» en Lima,  México (funcionó más de 230 años) y Cartagena de Indias (equiparable totalmente a un Estado Eclesiastico de facto) tenían imperio sobre toda la población, fieles y no creyentes, los perseguiéndolos  a causa de la simple emisión de sus opiniones («heréticas»), acusaciones de brujería u homosexualidad, o de «lavarse las manos hasta los codos» (costumbre musulmana) con penas muy semejantes a las de regímenes talibanes.

Cuando el Estado, y su ejecutivo traspasan la línea de legislar la conducta externa y pública, para pretender regular hasta la decisión más personal, a esas regulaciones y al sistema que lo sustenta o cualquier otro intento por controlar totalmente las actividades personales se les denomina fascismo o totalitarismo, que no es otra cosa que el Estado entrometiéndose (sobre-regulación) en las decisiones personales del gobernado que no tienen un impacto directo en lo público, como puede ser el caso de qué pensar, escribir, creer, leer, cantar, vestir, cómo interrelacionarse con los demás, y un largo etcétera.

La Historia nos ha enseñado en múltiples ocasiones que un Estado Militar genera condiciones poco favorables para la democracia y libertades civiles, que un Estado Religioso también; pero que la combinación de ambos genera regímenes casi totalmente  desfavorables para el gobernado, cayendo a veces en aberraciones como las arriba descritas.

En América Latina se han tenido muchos avances en el respeto a las libertades, aún falta mucho por hacer. En México gracias a personajes como Benito Juárez, quien logró la proeza titánica, cuyo efecto continúa hasta nuestros días, de separar al Estado de la ingerencia de la religión, es decir, de la Iglesia Católica; de generar la cultura cívica con valores independientes -muchas veces coincidentes- a los valores religiosos. Hoy en día en la Constitución Política de México (artículos 24, 55 f. VI, 82 f. IV, 130) gracias a esa hazaña histórica, existe libertad de culto, y los sacerdotes y miembros de cultos religiosos no pueden ( ‘a Dios gracias‘ y afortunadamente) a diferencia de otros paises, acceder a cargos públicos ni coaligarse para formar asociaciones con fines políticos. Sólo por ello una vez más: ¡Viva Juárez!

En México tampoco está permitido por la Constitución que miembros del Ejército puedan postularse para cargos públicos. (artículo 55 f. IV, 58, 82 f. V, ) en una previsión para evitar abusos vividos antaño.

Libertad de culto.
Siempre es necesario poner límites al poder público en pro del individuo, por ejemplo, el propio prócer mexicano Morelos (sacerdote y genio militar) -sobre de quien se dice declaró Napoleón Bonaparte:«dadme cinco hombres como Morelos y conquistaré al mundo entero», tenía como proyecto  en sus Sentimientos de los Nación de 1813 lo siguiente:

«Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.» (artículo segundo). Y
«Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual. « (artículo décimo noveno).

Conclusión: El Derecho es un conjunto de acuerdos de una mayoría o del grupo en el poder basados en la Política -o la fuerza- y que incluyen lo que una mayoría -o una minoría tiránica- consideran como obligatorio; no existe garantía para que lo considerado por la mayoría, por un tirano o por un grupo en el poder como legalmente obligatorio sea lo justo; como ya se vio en los ejemplos anteriores. Bajo ese esquema muchas leyes o normas jurídicas pueden estar apegadas a Derecho (procesalmente hablando) pero estar desapegadas a los Principios de Generales del Derecho de Justicia, de Equidad, de Proporcionalidad de la Pena, de Legalidad. Aunque con sus diferencias pero de manera muy semejante, esta posibilidad de diferir hace que en varios países sea posible ejecutar la pena de muerte, los azotes,  el arraigo domiciliario, la exposición a los medios de comunicación en rueda de prensa antes de ser conducido al Ministerio Público, la lapidación, etcétera, y para muchos otros países ser considerado ilegal.  En la toma de acuerdos políticos de los habitantes de un determinado país pueden, aunque en otros sea algo absolutamente inaceptable,  perfectamente convertir algo ‘legal‘ en ‘ilegal‘ y viceversa (como la Ley Seca en EE. UU.,  penalizar con cárcel la migración ilegal,  despenalizar uso de estupefacientes, o cualquier otra) así se manifiesta la autodeterminación de los pueblos, ….   ésta es la situación que ocurre con la Sharía, la cual tiene implicaciones religiosas aparte de las jurídicas, siendo básica y muy influyente en el estilo de vida de algunos países islámicos. La mayoría de las «prohibiciones» y más  aún, sus «castigos» son incompatibles, no sólo con otras doctrinas y religiones sino con los Derechos Humanos y Civiles de las mujeres reconocidos por gran parte de Occidente y el mundo. El respeto a las creencias religiosas de los demás se basa en el respeto a otros para no creer en aquéllas. Tolerancia. Probado se encuentra que los países que más definida tienen la línea divisoria entre lo eclesiástico, lo militar y lo civil,  tienen más y mejores resultados en el respeto a las libertades personales y los Derechos Humanos. Así de sencillo.

http://www.bbc.co.uk/religion/religions/islam/beliefs/sharia_1.shtml

http://es.enc.tfode.com/Sharía#Escuelas_jur.C3.ADdicas_en_torno_a_la_shar.C3.ADa

¿Es correcto llamar ‘curul’ a asiento de legisladores?

Con frecuencia periodistas y demás comentaristas en los medios utilizan como sinónimo la palabra curul para referirse a los espacios que ocupan los legisladores en las distintas cámaras, sin ser esto del todo exacto.

A fuerza de la costumbre, se le han dado diversos significados en la actualidad a la palabra curul. Básicamente el de asiento para un órgano colegiado, para una legislatura,  parlamento e incluso consejo.

Poco conocido -y más nos valdría acabara esa situación- es que la  palabra curul tiene intrínseca la esencia del servicio público. Veamos porqué:

La silla curul procede de la tradición romana, su hechura era por lo regular -dependiendo del rango- de marfil. Al no contar con respaldo ni descansabrazos, podía ser transportada fácilmente, ya que su par de patas en forma de equis permitía fuera plegable.

La curul pese a ser un aditamento reservado a los reyes, magistrados y demás dignatarios, tenía la característica de ser muy incómoda, siendo esta situación bien vista y tan deliberada como deseable, puesto que su nula ergonomía y confort forzaba, de manera sutil pero inevitable, a que los magistrados y servidores públicos de los cuerpos colegiados que las empleaban, se condujeran de la manera más «pronta y expedita» en la atención de los asuntos públicos que les eran sometidos a su consideración.

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Algunos tratadistas encuentran en el diseño original de la curul una forma de afirmación de que el cargo y la función  que realiza el servidor público no era de carácter permanente sino más bien pasajero.

Más allá de la etimología y pertinencia de la palabra curul en nuestra actualidad, o de los arcaísmos que prevalecen en nuestros ordenamientos, la Real Academia Española señala la palabra escaño (del latín scamnum) como el vocablo correcto para referirse al «asiento de los parlamentarios en las Cámaras«.

En la propia Constitución de España no figura actualmente el vocablo curul, así como tampoco en las Constituciones de Perú, Argentina, Ecuador, Guatemala, Bolivia ni Chile; en las Cartas Magnas de Colombia y de México sí figura aún; un total de ocho veces para la primera y de dos veces para el segundo (artículos 54 y 116).

Los Asientos en la Ley
Si asociáramos el asiento de una persona a la productividad laboral, tal como lo hacen indebidamente los dueños de tiendas departamentales y supermercados al someter a personal como  cajeras, vendedores de piso y demás, a jornadas enteras de pie, incumpliríamos como aquéllos las obligaciones del patrón señaladas en la Ley Federal del Trabajo, artículo 132 fracción V que a la letra dice: Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.

De igual forma el artículo 172 de dicho ordenamiento se establece que «en los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.»

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Esa práctica a fuerza de verla cotidianamente parece legal y normal, pero imagine los mensajes intrínsecos: no contratamos personas con discapacidad, si alguien usa bastones para desplazarse, andadera, silla de ruedas, queda fuera de la posibilidad de acceder a ese trabajo que perfectamente se podría realizar sentado, sino fuera así, entonces ¿por qué las cajeras y cajeros de los bancos sí tienen asientos? También manejan dinero y atienden clientes, incluso sin banda movil automática para pasar productos por scanner…  ¿y si la cajera de supermercado estuviera en el octavo mes de embarazo, tuviera problemas circulatorios u oseos? Simples preguntas.

Como se mencionó; de comprobarse científicamente la relación que existe entre productividad-asiento, quizá fuera conveniente el regreso a las curules originales (sin respaldo ni descansabrazos), aunque solo fuera como mero ejercicio experimental para medir los índices de productividad, así por un lado Usted y un servidor podríamos salir de la duda si los antiguos romanos tenían razón en que se agilizaba la función pública,  o por el otro, simplemente para dificultar o impedir -ya sin respaldo ni descansa brazos- se presenten situaciones como las siguientes:

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En el Siglo XIX el ilustre legislador mexicano José María Mata escribió: “Si en todo esto hay infamia, vergüenza y humillación, no es para la mayoría de los diputados, sino para los propios que faltan a su deber, para los que se fingen enfermos para ir al teatro y atender sus negocios particulares”.

Misma idea de volver a la curul original podría también aplicarse a la Administración Pública, la cual muchas veces tiene alta preferencia por salas de juntas lo más cómodas posibles y a veces hasta suntuosas, con mullidos y confortables asientos, galletitas o fruta, agua simple o mineral, café o té, dulces al centro o arreglo floral, aire acondicionado, luces decorativas indirectas, alfombras o duelas, tapizados en paredes o arte en cuadros, que en conjunto hacen que el servidor público no comprometido se enajene del transcurrir de los minutos y de la premura que debe existir siempre en la atención de los asuntos públicos.

Lo anteriormente descrito reviste en sí mismo importancia, a la que se le debe sumar los gastos indirectos por energía eléctrica para los aires acondicionados, luces, micrófonos, pantallas, bocinas, cámaras, equipos de cómputo, así como de servicio de papelería, fotocopiado, sanitarios, telefónico, Internet, etcétera. Desde luego también el más importante de todos: el pago a recursos humanos en horas extras, algunas veces, debido a dilaciones sin sentido, protagonismo oral,  incontinencia verbal, demagogia y verborrea redundante sin entrar al meollo del asunto, que hacen de reuniones mal planeadas y peor conducidas, una dilapidación del gasto público.

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Para muestra de lo anterior, sólo en el año 2011 la Cámara de Diputados mexicana gastó más de 2 millones 190 mil pesos ($146,000 USD) repartiendo en sesiones y reuniones de trabajo un total de 709,920 botellas que representan -aparte del ecológico- un gran impacto económico. (1)

Conclusión. El vocablo escaño es más adecuado que curul para referirse al asiento de un legislador. La Ley Laboral hace referencia a los asientos disponibles para los trabajadores. Se deben hacer reuniones planeadas que permitan llegar a sentarse a la toma de acuerdos, con la información remitida previamente. Así de sencillo.

(1) http://www.frecuencialaboral.com/diputadosenadoresgastosenagua.html

¿Por qué muchos sospechosos no van a la cárcel?

Por Sergio Aburto Libreros.

Como desde un principio lo advertimos, este espacio es de Derecho, la ciencia del «deber ser«,  no es de Sociología, la ciencia que estudia el «es» en la sociedad. Recordamos esa prevención para ahondar en un tema de Derecho Penal que sucede no pocas ocasiones y cuya aplicación genera cierto grado de confusión.

Dicho lo anterior, no está de más recordar una vez más, que los fines que persiguimos no son de crítica política o social -para ello hay miles, tal vez millones de espacios- sino que son meramente didácticos y explicativos en lo jurídico, para los no abogados. Es por ello que no pretendemos buscar consenso ni disenso,  sino más bien reflexión y asimilación de temas legales. Sentado lo anterior, ahora sí entremos en materia.

Es cotidiano escuchar en nuestro entorno social y mediático constantes quejas y descalificaciones para con el sistema judicial, de procuración de justicia, policial y a veces hasta del sistema penitenciario sobre la ineficiencia e ineficacia en la aplicación de las leyes penales, por razón de dejar en libertad o absolver a presuntos sospechosos, que frecuentemente son juzgados y condenados sumariamente en los medios de comunicación, y cuyas liberaciones a la postre, generan en la población una desagradable sensación de injusticia e impunidad. 

Más allá de las prácticas del sistema judicial y de procuración de justicia que puedan ser equiparables a humanos errores u omisiones, involuntarios o deliberados, es decir, hechos antijuridicos y antieticos -de los cuales como ya explicamos al inicio no nos ocuparemos- nos avocaremos a una práctica internacionalmente aceptada,  que impide de manera perfectamente legal que mucha gente sospechosa no ingrese a la cárcel o salga de ella.

Abordemos nuestro ejemplo para esta ocasión: imagine que en un Teatro abarrotado falla totalmente la energía  eléctrica por espacio de cinco minutos.  Al momento de encenderlas nuevamente,  yace en su butaca una persona sin signos vitales con un estilete clavado en el pecho. Todos son detenidos e interrogados (a excepción de los menores). Nadie en la sala vio ni escuchó nada. Todos fueron pasados por pruebas científicas, crimilasticas y criminológicas sin que los resultados arrojaran nada contundente contra algún asistente en particular.

Ocho personas rodeaban al occiso, tres al frente, de las cuales dos eran monjas y la otra era un dormido niño de cinco años de edad. En la fila de atrás se encontraban un maestro de música de ochenta y dos años de edad, la nieta de éste, con sólo nueve años de edad y en el lugar restante, la esposa de dicho abuelo, con su tanque de oxigeno y sus ochenta y dos años de edad a cuestas; en la butaca del lado izquierdo del occiso estaba su madre con una severa crisis nerviosa, y a la derecha de éste Usted… 

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Dejemos sabido, estimado lector, que en este relato Usted es totalmente inocente. Y Usted lo sabe, por lo que se sometió de forma voluntaria y sin reserva alguna a cualquier prueba pericial que le indicaron.

De la declaración de las monjas se extrajo que al momento de ocupar sus lugares, Usted y el occiso discutieron porque él estaba sentado en la localidad que Usted compró en taquilla y se molestó bastante cuando le pidió que se quitara, aunque al ver que Usted tenía la razón, el occiso se movió de butaca. La mamá del occiso declaró que pudo ver claramente cómo  después de la discusión, Usted le echaba ‘ojos de pistola’ a su hijo. Las personas adultas de la fila de atrás, con severos problemas auditivos, dijeron sentir «como que Usted se movió bruscamente en los momentos de oscuridad«. El caso es que en al momento de apagón, intentando levantarse, Usted tuvo un calambre que le ocasionó un espasmo.

Detenemos ahí el ejemplo que adquiere ya tintes de historieta estilo Doyle o Christie. La autoridad que investigó el caso no tuvo elementos de convicción (pruebas) fehacientes para consignale ante un Juez; sin embargo, indebidamente lo consignaron y llevaron a juicio. Su defensa atacó la veracidad y pertinencia de las pruebas de los testigos por considerarlas ajenas al hecho de dilucidar si cometió Usted o no el delito de homicidio. Finalmente evadió la cárcel, y no es que haya logrado Usted acreditar su inocencia, sino que no se logró acreditar su responsabilidad en el homicidio.

En este caso ficticio y en todos los reales, el Juez siempre debe valorar todas las pruebas, y si de las mismas no se obtiene ninguna certeza o conclusión, si agotados todos los procedimientos científicos, forenses, periciales de investigación aún prevalece la duda, se deberá aplicar el principio «In dubio Pro Reo» (en caso de duda a favor del inculpado) y absolver al sospechoso o presunto culpable.

El Principio In Dubio Pro Reo
De modo telegráfico podríamos decir que se trata de un Principio por el cual un Tribunal que no tiene certeza sobre la responsabilidad de la comisión de un ilícito o que no tiene una prueba fehaciente e indubitable de la comisión de ése por parte de alguien, no puede condenar a un sospechoso; estando en obligación de inclinarse por absolver al inculpado. En varios sistemas juridicos se establecen claras diferencias entre declarar a alguien ‘inocente‘ o declararlo ‘no culpable‘.

Aparentemente el Principio in Dubio Pro Reo a que nos referimos, es igual al de Presunción de Inocencia del Inculpado (todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario), sin embargo, son totalmente diferentes, ya que este último aplica ante la ausencia de pruebas contra el inculpado; y el primero, se perfecciona aún existiendo pruebas, pocas o muchas, a favor o en contra, el caso es que persista la duda sobre si el sospechoso inculpado cometió o no el ilícito.

Como podemos ver, en un caso como el del ejemplo en donde, nosotros como narradores intradiegéticos de la historieta, tuvimos directamente la certeza de que Usted no cometió ilícito alguno, el principio opera en favor de la justicia y desde luego en beneficio del presunto o inculpado .

Es frecuente la critica a encargados de impartir justicia en el Poder Judicial (Federal o Estatales) por liberar a presuntos y sospechosos, a causa de insuficiencia de pruebas en su contra.  Esta situación se incrementa cuando preexiste en los sospechosos fama pública de delincuentes (El Código Penal Federal nunca utiliza el término crimen o criminal, la Constitución cuatro veces, pero provienen desde su texto original de 1917). La realidad es que en la mayoría de las ocasiones, al Juez no le queda otra alternativa más que liberar a un sospechoso.

Existe una gran diferencia entre casos en los que verdaderamente procede aplicar el Principio In Dubio Pro Reo y los casos de liberación de sospechosos o presuntos culpables  por errores e «inconsistencias» en la integración de la investigación. Regularmente el Poder Judicial remite dicha responsabilidad al Ministerio Público, y éste a su vez, adicionalmente a las «contradicciones«, «falta de elementos» en los declarantes, le remite la responsabilidad a las diferentes corporaciones policiacas por errores, «inconsistencias«, «violaciones al procedimiento o puesta a disposición de la autoridad «en la detención, etcétera.

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Lo cierto es que el Principio que hemos analizado tiene una lógica de existir noble y necesaria para la  sociedad, útil para que el Estado evite cometer injusticias condenando a inocentes sin pruebas fehacientes (como la de nuestro ejemplo). Es así como la simple sospecha debe ser insuficiente para determinar la responsabilidad administrativa de alguien. Imagine Usted que la imposición de la pena de muerte plantea una situación irreversible en caso de un error o injusticia, ante la cual, obviamente, el sospechoso se queda no solo sin defensa o recurso, sino además sin el más preciado bien: la vida.

Materia Laboral
Existe el Principio In dubio Pro Reo en los mismos términos en materia laboral, denominándose In dubio Pro Operario (en caso de duda a favor del trabador) protegiendo a éste de una manera adicional a la que ya lo hace la ley laboral, al dejar la carga de la prueba (onus probandi) al patrón.

Conclusión. Es responsabilidad de las autoridades que investigan ilícitos acreditar su dicho y señalamientos. El Principio In dubio Pro Reo aplica cuando aún existiendo pruebas no han sido suficientes éstas para dejar de presumir inocente a alguien. Lo anterior orilla y justifica que ante la posibilidad de cometer una injusticia mayor, el Tribunal debe abstenerse de condenar por hechos no probados de forma indudable e inatacable, inclinando su resolución o sentencia en favor de la no responsabilidad o culpabilidad del sospechoso y su consecuente liberación. Así de sencillo.

¿Qué es lo que un Legislador nunca debería hacer?

Por Sergio Aburto Libreros.

En pláticas de café solemos escuchar personas que dicen ¿cuándo me preguntaron a mí si estaba de acuerdo con pagar impuestos? ¿quién me preguntó si lo estaba en los aumentos a las gasolinas? También suele escucharse sobre si tal o cual sustancia debe estar prohibida o no su venta, sobre el fuero a representantes populares. La respuesta que le podríamos dar a estas pertinentes preguntas, y a las demás del mismo talante respecto de las Leyes es: Sí le fue preguntado… aunque no de manera directa.

La forma en que la voluntad del gobernado se manifiesta es a través de sus representantes en el Poder Legislativo, es decir, los diputados y senadores.

Cada ley en la actualidad, incluida la máxima, o sea la Constitución Federal (o Local) en teoría ha sido aprobada por la voluntad de la mayoría, manifiesta a través de los representantes que elegimos y enviamos a las cámaras. A este sistema que busca dar legitimidad -más que validez- a las Leyes, se le denomina políticamente democracia representativa y deriva del principio de que un legislador (diputado o senador) cuenta con el conocimiento de la voluntad de la mayoría y el pulso de la opinión pública de los que representa (no que sepa poco o mucho de Derecho).

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Lo anterior, detenidamente analizado, significa, entre otras muchas cosas más, que el voto que un legislador emite en la cámara no es suyo (y nunca debería serlo), sino que ese voto (en teoría) deriva y representa los intereses y voluntad de:

1. Todos los que votaron por él,
2. Todos los que no votaron por él, y votaron por otro candidato.
3. Todos los que no votaron en la elección.
4. Todos los que por distintas circunstancias (edad, situación legal, status migratorio, situación de salud física o mental, trabajo, tránsito, etcétera) no pudieron votar.
5. Todos los muertos y lo que están aún por nacer.

Como pudimos ver, no figura la voluntad del propio legislador, pues ello implicaría dominio o gobierno indirecto, hecho alejado de la función del legislador; peor aún sería, gobernar indirectamente contra la mayoría, lo que lo convertiría en tirano. (1)

En lo anterior se aprecia que gran parte del trabajo del legislador consiste en extraer (para cada voto o iniciativa de ley) la voluntad de la mayoría de la demarcación o distrito que representa, para poder dar legitimidad a sus votos en la cámara y no hacerlos a título personal; pues de ser así, el representante de la mayoría automáticamente dejaría de serlo, para convertirse en un mandante representante de sí mismo; situación inaceptable en la teoría de la representación democrática.

De lo expuesto, se entiende porqué para extraer e interpretar la voluntad de las mayorías (representación social) afortunadamente no es necesario en absoluto ser abogado, y porqué razón la Constitución no exige tal requisito para ser legislador.

Es así que para la emisión del voto por parte del legislador, a favor o en contra de una iniciativa de Ley, se presupone que éste resultó triunfador en las elecciones, no por su simpatía, likes en redes sociales, ingeniosos slogans de campaña o mercadotecnia política vacua; sino por el respaldo a sus propuestas, plataforma e ideario politicos; analizados previamente y aceptados por la mayoría de los electores (de ahí que muchos no justifiquen la existencia de legisladores plurinominales, pues no se sabe con exactitud qué proponen, a quién representan o por qué tendrían que haber sido electos).

Si fuera el caso que el representante legislativo no tuviera o supiera de manera clara y definida el «sentir» popular respecto de determinados temas de la agenda legislativa, el Poder Legislativo le asiste con presupuesto para que se allegue de dicha información, ya sea de forma directa en su distrito, con el personal de su oficina, con la realización de foros ciudadanos o de manera indirecta a través de la contratación de asesores o despachos especializados, empresas encuestadoras, estudios de opinión pública, etcétera.

Así de elemental funciona la representación o manifestación de la voluntad popular indirecta (si fuera directa por parte del ciudadano, tendría la modalidad de referéndum o plebiscito, a las que nos referiremos en futuras entregas). Todo lo anterior, teniendo como base la forma política por antonomasia denominada Asamblea (congregación popular para la toma de decisiones comunes a todos). Y la cual, de lo dogmático a lo práctico, se aterriza en el artículo 42 de la Constitución Federal.

En nuestro ya clásico ejemplo didáctico imaginemos un hipotético distrito tan pequeño territorial y poblacionalmente hablando, que sea posible que el representante legislativo conozca a todos sus electores y a las respectivas opiniones de éstos respecto de temas e iniciativas de ley específicas. Este afortunado legislador podría presentarse ante la cámara para emitir su voto con toda la certeza de estar cumpliendo con la primera y mas esencial función que tiene: representar y dar voz a la mayoría que lo eligió. Y a la segunda, hacer leyes. También el afortunado elector tendría la certeza de saber cuál es la voluntad de la mayoría y exigir a su representante se conduzca apegado a ella.

Por si no fueran suficientes los anteriores argumentos para demostrar que muy contrariamente a la consigna popular, e incluso a la propia creencia confusa de muchos legisladores, de que la función primigenia del legislador es hacer leyes, podríamos decir que tiene más mérito un legislador que transcurre su encargo sin presentar una sola iniciativa de ley ante la cámara, siempre y cuando haya votado las de los demás legisladores basado sólo y únicamente en la voluntad de la mayoría a quienes representa; que un legislador que haya propuesto mil iniciativas de ley que no hayan contado con la legitimación y consenso de la mayoría que representa.

Y por si llegara el extremo de no quedar claro aún, piense Usted amable lector para qué son las elecciones, para qué un elector, electorado, para qué instituciones electorales? ¿para elegir qué? La respuesta es aparentemente sencilla, pero con muchas implicaciones dogmáticas: para elegir representantes que legislen (pero que primero, obvio, representen , y cumplido este requisito, legislen); de no ser en ese orden, perderán legitimidad si legislan sin la real y verdadera representación de la voluntad de la mayoría que los eligió.

La función de representación de aquel legislador es a veces confundida con la de comandar mesianicamente a la población de un distrito e imponerle a sus representados él y sus colegas legisladores, leyes impopulares a la fuerza, con un dejo de paternalismo como si los electores fueran menores de edad. Hecho antidemocrático e inaceptable, ya que su función principal, es personificar la volutad masiva (sea la que fuere) ante una congregación de más representantes populares. 

Pero ¿qué ocurriría si no estuviera usted de acuerdo con la ley o ésta le causa algún perjuicio o agravio? La Constitución le reconoce a cualquiera el derecho de disentir y defenderse de algún agravio que le cause una ley, pudiendo promover el amparo contra esa Ley emitida por los legisladores, quedando el asunto en el Poder Judicial, quien decidirá si existe realmente el agravio y si se deja de aplicar dicha Ley, todo ello bajo normas y procesos perfectamente delimitados.

Desde luego, la anterior sería una solución jurídica. Existe la solución política que sería encontrar a su legislador en su distrito y hablar con él al respecto, o acudir a su despacho y plantearle la situación para que éste haga propia en tribuna la necesidad de usted  y se vea la viabilidad de una reforma de Ley.

Los institutos electorales en México, Argentina, España, Colombia, Perú, Chile, Ecuador y demás paises latinoamericanos hacen una labor titánica intentando educar y vencer, ya no a la especie de analfabetismo democrático ancestral que desgraciadamente aún aqueja a la región, sino al abstencionismo en el electorado. Pertinente sería también que dichos institutos se encarguen de educar no sólo a los electores, sino también a los elegidos para un cargo, ya que muchas veces llegan a éste, sin siquiera saber con exactitud en qué consiste. Si su legislador tiene idea de lo que hemos estado hablando Usted y yo aquí, felicítelo; muy probablemente distinga la diferencia entre Política y grilla. Lo antes dicho nos lleva a la situación en que siendo indeseable la ignorancia para el elector, es ésta inaceptable para el elegido.

Muchas preguntas se desprenden de lo antes expuesto ¿puede un legislador votar abiertamente en contra de la voluntad mayoría de los que representa? ¿está en las funciones de un legislador gestionar pavimentaciones a calles y servicios públicos a la población? ¿quién es el «jefe», constitucionalmente hablando,  de un legislador? ¿podría ser obligatorio un curso de inducción a la labor legislativa, antes de tomar protesta del cargo? ¿es ético que un legislador se abstenga de votar una iniciativa de ley? Y mil más, que atenderemos en próximas entregas.

Conclusión. Un legislador no necesita ser abogado, pues los puede contratar para aterrizar las ideas de la mayoría y hacer los proyectos de iniciativa de leyes; lo que necesita es conocer y obedecer la voluntad de la mayoría a quien representa. Un legislador no puede ni debe emitir un voto contrario a lo que sus electores consideran. No es mandante de su Distrito, es sólo su representante, el más humilde de ellos. El legislador puede formular propuestas a sus electores, pero no puede decir «quiero que hagamos esto»,  debe decir «¿les parecería que hiciéramos esto? » para convertirlo en un «yo sé lo que la mayoría que represento quiere» y salir corriendo a expresarlo a la cámara. No tiene imperio sobre sus representados, los obedece. No puede imponer su voluntad en sus votos o iniciativas por encima de la voluntad popular. El legislador está para proponer y escuchar a sus jefes, sus representados, no al revés para ser escuchado (o divinizado) por éstos. Nada que no tenga su origen y validación en la voluntad de la mayoría de un distrito puede ser llevado a Tribuna por el legislador. La legitimidad no sólo es necesaria al momento de ser electo, sino debe estar presente día a día en cada acción del legislador. Así de sencillo. 

(1)»La tiranía es el ejercicio del poder más allá del Derecho, donde nadie tiene derecho; y este haciendo uso de la fuerza que tiene en sus manos, no lo usa para el bien de los que están debajo de él, sino en su propia ventaja.» John Locke

¿Cómo diferenciar entre organismo desconcentrado, descentralizado y autónomo?

No son pocas las personas que se confunden con los términos de organismo público descentralizado, desconcentrado y autónomo. Al grado incluso de evitar el tema.

Para dilucidar de manera fácil y para siempre las diferencias entre los anteriores términos, partamos del hecho que la administración pública municipal, estatal o federal se divide en centralizada y descentralizada. Para efectos didácticos, grosso modo dejemos firme el hecho de que la centralizada la forman las Secretarías de Despacho (en la Federación se denominan de Estado) entre otras.

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Los descentralizados son creados por una Ley o un Decreto, con la intención de especializar un area de la administración pública en un asunto específico de interés público. Si su creación proviene del Legislativo, sólo éste puede eliminarlos. Gozan de autonomía orgánica exclusivamente en los asuntos técnicos que les competen.  Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Didácticamente nos podemos apoyar en el hecho de que un «des-centralizado», como su nombre lo indica, sus funciones estuvieron (o debieron estar) centralizadas para su realización en la estructura de una Secretaría. Sin embargo, para optimizar recursos y obtener mejores resultados se especializa y escinde de la administración pública centralizada.

El titular de una Secretaría (cabeza de sector) ve limitado su poder decisorio en dichos organismos, puesto que la máxima autoridad de éstos no lo será él, sino una Junta de Gobierno o Consejo Directivo.

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Los desconcentrados legal y administrativamente están un escalón abajo de los descentralizados. Ello en virtud de que a diferencia de aquéllos, no tienen independencia presupuestaria, ni patrimonio ni personalidad jurídica propios, sin embargo, gozan de amplia independencia técnica, con facultades específicas por razón de materia o territorio.

La justificación de lo anterior radica en el hecho de que para atender asuntos tan especializados, necesitan de inmediatez en la realización de acciones estrictamente técnicas, como para someterlo a los tiempos de la tramitología administrativa interna de una Dependencia; en la práctica la función del titular de un desconcentrado es tomar decisiones técnicas altamente especializadas e inmediatas, «previo acuerdo» con el titular de la Dependencia, quien conserva la tutela y responsabilidad sobre dicho organismo.

Los desconcentrados están dotados de cierto grado de independencia y libertad de gestión con limitaciones, de la cual no goza ninguna Dirección o cualquier otra área en una Secretaría.

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Los organismos públicos autónomos se cuecen aparte. Son la élite de los organismos, pues son muy pocos y su creación deriva directamente de la Constitución (Federal o Local). Cuentan con legislación, personalidad jurídica y patrimonio propios. A diferencia de los descentralizados y los desconcentrados, los autónomos no tienen sujeción jerarquica al Poder Ejecutivo del ámbito que le corresponda, ya sea Federal o Estatal.

Auto, significa a sí mismo; nomos, normas, reglas o leyes. Autónomo es porque se rige por sus propias leyes y procedimientos. Dotar de autonomía es una manera que tiene el legislador de asegurarse que las funciones de un organismo no se verán sujetas ni supeditadas a la intervención del otros entes constitucionales.

El titular de un organismo autónomo responde en primera instancia ante una Junta de Gobierno o Consejo Directivo, y en una segunda instancia, ante el Poder Legislativo.

Conclusión. Los desconcentrados son jerárquicamente subordinados a un ente centralizado (Secretaría). Los descentralizados tienen como máxima autoridad no al titular de una Secretaría sino a una Junta de Gobierno o Consejo Directivo. Los autónomos no tienen sujeción jerárquica a presidentes o gobernadores, son independientes en toda la extensión de la palabra. Así de sencillo.