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¿Por qué el uso del término “Pueblo” ya no es exacto?

Por Sergio Aburto Libreros

Durante las últimas décadas, concretamente en los círculos jurídicos ligados al estudio de la Administración Pública, y por ende, de la Ciencia Política, se ha privilegiado o preferido el uso técnico del término «gobernado,» en lugar del término «pueblo», ello por varias razones que a continuación analizaremos.

Hemos sido muchos ya, quienes vemos en el término «gobernado» la evolución natural al término de «pueblo», y desde luego no dejamos de aceptar que desde los albores de la humanidad, en la milenarias culturas, conformación de los países, de sus poderes constituidos, siempre se ha empleado el término “pueblo” (We the people of…) como la abstracción y representación de una nación, entendida, esta como un «conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común», pasado histórico, usos y costumbres, comunidad de intereses[1].

Esa acepción –pueblo- que antaño resultó irrefutablemente exacta y que dio origen a múltiples movimientos sociales y estudios literarios, hoy en día se antoja rebasada, caduca, merced de estudios sobre ciencia jurídica, derechos fundamentales y Teoría General del Estado, veamos por qué:

Al referirnos al «gobernado» o «gobernados» automáticamente ponemos en una relación de subordinación a las autoridades gubernamentales para con aquéllos, puesto que de ninguna manera se tratan de súbditos, sino de los mandantes que delegaron en el gobernante una parte del Poder Público. De igual manera, en término «gobernado» es más incluyente, pues permite considerar en dicha abstracción a:

  1. Ciudadanos, es decir a personas mayores de 18 años y que tengan un modo honesto de vivir (art. 34)
  2. Menores de edad. Infantes y su amplio catálogo de derechos (y de obligaciones para el Estado).
  3. Personas morales mexicanas o extranjeras (empresas y asociaciones civiles, mercantiles, sociales, religiosas, etcétera)
  4. Entes públicos autónomos y demás entes integrantes del Poder Público, a parte del Poder Ejecutivo.
  5. Personas físicas, es decir seres humanos.
  6. Seres humanos no natos. Cualquier persona en el vientre materno, e incluso aquellos aún no concebidos. (Pensemos en los derechos de herencia a quienes no han nacido)
  7. Presos o personas recluidas en al centro de readaptación social.
  8. Personas desaparecidas o declaradas ausentes.
  9. Incapaces, Personas que por alguna condición física o mental, no pueden valerse por sí mismas.
  10. Extranjeros, en tránsito y residentes en el país.
  11. Miembros de culturas originarias –anteriormente llamados indígenas- y naciones asentados en el territorio nacional.
  12. Migrantes en tránsito, en situación legal o ilegal. Al estar en territorio nacional son sujetos de derechos y obligaciones.
  13. Mexicanos en el extranjero.
  14. Personas fallecidas. Quienes al morir conservan derechos de heredar, al honor, de su nombre, derechos de propiedad intelectual e industrial.
  15. Un largo etcétera.

Por otro lado, referirnos a «pueblo», la mayoría de las ocasiones nos lleva por evocaciones paradigmáticas, a pensar en un grupo social marginado, en estado de pobreza, desvalido, analfabeta, y muy necesitado de apoyos gubernamentales.

Si esto no fuera cierto, ensayemos juntos el hecho de que muy difícilmente al momento de referirnos a «pueblo» nos vendrán a la mente una persona moral, una empresa, un grupo de niños o extranjero radicados en el país, o los no natos. No se puede.

De lo anteriormente dicho, no se trata de ignorar a quienes menos recursos tienen, sino todo lo contrario, darles el tratamiento a ese grupo de la sociedad, sea cual y donde sea; con el término gobernado más bien se les visibiliza, reconoce y respeta. Referirse a la compleja amalgama social que integran los mexicanos como gobernados, tal vez la mejor y más digna forma de darles un tratamiento de respeto, sin discriminación positiva y sin emotivos e innecesarios sesgos de compasión.

En pocas palabras, es decir: como Estado, o autoridad del Estado Nacional, como gobernado te respeto, me debo a ti, vistas huaraches o mocasines, tengas cursos de post-doctorado o seas analfabeta, tengas asegurada la vida de tus descendientes o vivas al día, puesto que gobernado es el 100% de la población, incluidos los de la clase rica, mediana, pobre y extremadamente pobre, pues el gobernante por mandato constitucional gobierna para todos.

Ahora que usted sabe por qué es que puede resultar ambiguo e inexacto el uso del término «pueblo» para referirse a todos los gobernados, no podemos soslayar ni dejar de reconocer que para muchos este término lleva inserta una carga emotiva de conmiseración, de deuda por injusticia, que bien puede estar justificado o no, sin embargo, en este mismo hipotético caso que referimos, nada mejor que las autoridades de un Estado se refieran al “pueblo” como gobernado o gobernados, pues partiendo de que el gobernante no es más que el mandatario y el gobernado es el mandante, inmediatamente al que se ha insistido en llamar pueblo, se le reposiciona y empodera.

Gobernados somos todos.

Así de sencillo.

[1] Diccionario de la Real Academia Española

Acotar al Poder Público en Beneficio del Gobernado. Candado a las parcelas de los Poderes Ejecutivos.

 

Por Sergio Aburto Libreros

Actualmente en la idea de la cosa pública –República- en que el gobernado busca constante e insistentemente pararse en equidad de circunstancias con el Estado, se deja de lado por muchos de los actores de las cuestiones públicas los orígenes y la finalidad de todo.

En la filosofía moderna del Estado –que no del Estado Moderno-, se busca la preponderancia de los Derechos Humanos de los gobernados, el establecimiento de una adecuada interacción de los diversos actores que forman parte de un sistema político sea cual fuere éste…

Y es ahí en donde merece la pena comentar sobre lo que acontece en varios de estos sistemas políticos, como por ejemplo:

Los sistemas políticos son una abstracción que materializa el Poder Público en Instituciones; las Instituciones están a cargo de personas. Las personas luego entonces son las que terminan detentando el Poder Público.

Lo anterior que podría ser leído como una verdad de Perogrullo, reviste una importancia capital para la concepción de la forma en que se ejerce actualmente el Poder Público en México y Latinoamérica.

Para establecer de manera clara cuál es la circunstancia actual del Poder repartido entre las instituciones –en manos ciudadanos- y de los resultados para el gobernado es necesario remitirse a los clásicos y a teorías elementales como la de la división de poderes.

No hace falta mucho preámbulo para poder mencionar que de la caída del Rey (Hombre-Estado), como soberano, se gestaron de sus ruinas un Estado, sí, un Estado pulverizado, en el cual la intensión primera es mantenerlo justamente así: desmembrado, dividido, funcionando acotado para que no se convierta en un Frankenstein que se allegue y acapare más poder –en manos de una Institución, o sea de una persona- y atente contra el gobernado.

IMG_20171115_112807En este tenor de ideas, el acotamiento del poder público significa que su división, es decir, la que resulta de esos entes constitucionales –Poderes y Organismos Autónomos Constitucionales- ninguno deberá tener prevalencia absoluta sobre los demás, así es como prácticamente se trata de mantener blindado, con pesos y contrapresos al Poder Ejecutivo de cualquier época y lugar.

No se puede ocultar que desde el inicio de la implementación de la División de Poderes del Estado, se trató de delimitar perfectamente las facultades legales de titular del Poder Ejecutivo, en cualquier ámbito: Municipal, Local o Federal, y mantenerlo hipervigilado, pues por experiencias históricas en todo el orbe, es ahí donde por lo regular se generan las ansias de romper el equilibrio y orden constitucional para buscar tener prevalencia por sobre los demás entes integrantes del Estado. (Véase a recientes fechas casos de Venezuela y Cuba etcétera)

En esta alegoría que hacemos para explicar este “Estado” desembrado, el cual actualmente vivimos, podemos afirmar sin temor alguno que el diseño e ingeniería Constitucional, así como todo el entramado legal está en función de mantener al Poder del Estado dividido, de ahí la división de poderes, y que cotidianamente se revisan procesos en los cuales se trata en todo momento de evitar que ese poder dividido se llegue a reintegrar, acumular y por ende revivir al Rey para que éste se reconforme y de alguna manera “alguien” lo tripule –regularmente suele ser el Poder Ejecutivo- y éste se vuelque en contra del ciudadano de manera tiránica o despótica.

Es deber no sólo de los gobernados, sino de todos los entes que integran el Estado Mexicano, Poderes Judicial y Legislativo preponderantemente, pero más allá de ese control legal del ejercicio del Poder Público, está también el control legítimo, que es el que le corresponde a todos los ciudadanos. Ser vigilantes, garantes del Estado de Derecho en donde cada ente realice lo que tiene que hacer. No ser comparsa, no omiso.
De manera muy frecuente los titulares de poderes ejecutivos que inician tripulando una revolución terminan germinando la semilla de la suya, al hacer de su política un péndulo, es decir irse al extreme contrario para quedar exactamente como antes.
Los poderes ejecutivos son los que obedecen al Legislativo, esa es su esencia, la figura de mandatario es para el Ejecutivo, la de mandante para el Legislativo; entre más personas lo sepamos, será mejor para todos.

Así de sencillo.

«FUE SIN QUERER QUERIENDO» ¿QUÉ ES LA PRETERINTENCIONALIDAD?

Por Sergio Aburto Libreros

La conducta tipificada, es decir considerada por la Ley como delito, puede llegar más allá de lo que el delincuente (antisocial) tenía planeado o previsto originalmente; dicha situación, en modo de símil caricaturizado, puede ser representada por el personaje del Chavo del 8 de Roberto Gómez Bolaños, cuando se le «chispotea» algo. Para ello, el Derecho, concretamente, el Derecho Penal atiende dicha cuestión.

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Cuando se ejecuta una acción que contraviene lo establecido por la Ley, regularmente la Penal, y que trae aquélla detrás una intencionalidad para producir un resultado, dicho resultado puede ir más allá de lo deseado y previsto por el delincuente; a esta situación es a lo que se le llama preterintencionalidad.

La preterintencionalidad deriva de los vocablos latinos praeter intentionem, que literalmente significan: más allá de la intención. Es importante reiterar que para que se configure la preterintencionalidad, el autor no debió haber tenido en cuenta el desenlace o consecuencias finales de su ilícito actuar.

Como ejemplos clásicos de preterintencionalidad están el de alguien que propine intencionalmente a otro un
golpe en la cabeza, teniendo como desenlace la muerte del golpeado; o el de lesionar a una embarazada para robarle sus pertenencias, sufriendo ésta un aborto.

Solamente un juez puede determinar la preterintencionalidad en la conducta de un delincuente; siendo particularmente complejo el establecimiento de la misma como una atenuante o agravante, por tener que ver con el establecimiento de si fue voluntaria o involuntariamente proferido un acto, o si se trata de un concurso de delitos (la existencia simultánea de varios delitos), o simple premeditación.

Se debe tener cuidado con el empleo inexacto de ciertos vocablos, como el de «antisocial«, ya que en Derecho Penal llamar a alguien así no es referirnos a una persona tímida o retraída con problemas de socialización, sino a una persona perniciosa y nociva para la sociedad en su conjunto, que realiza conductas ilícitas.

Conclusión: La preterintencionalidad es fundamental para poder determinar la pena por la comisión de un delito. La preterintencionalidad es prácticamente incompatible con la premeditación. Así de sencillo.

¿Qué es lo que un Legislador nunca debería hacer?

Por Sergio Aburto Libreros.

En pláticas de café solemos escuchar personas que dicen ¿cuándo me preguntaron a mí si estaba de acuerdo con pagar impuestos? ¿quién me preguntó si lo estaba en los aumentos a las gasolinas? También suele escucharse sobre si tal o cual sustancia debe estar prohibida o no su venta, sobre el fuero a representantes populares. La respuesta que le podríamos dar a estas pertinentes preguntas, y a las demás del mismo talante respecto de las Leyes es: Sí le fue preguntado… aunque no de manera directa.

La forma en que la voluntad del gobernado se manifiesta es a través de sus representantes en el Poder Legislativo, es decir, los diputados y senadores.

Cada ley en la actualidad, incluida la máxima, o sea la Constitución Federal (o Local) en teoría ha sido aprobada por la voluntad de la mayoría, manifiesta a través de los representantes que elegimos y enviamos a las cámaras. A este sistema que busca dar legitimidad -más que validez- a las Leyes, se le denomina políticamente democracia representativa y deriva del principio de que un legislador (diputado o senador) cuenta con el conocimiento de la voluntad de la mayoría y el pulso de la opinión pública de los que representa (no que sepa poco o mucho de Derecho).

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Lo anterior, detenidamente analizado, significa, entre otras muchas cosas más, que el voto que un legislador emite en la cámara no es suyo (y nunca debería serlo), sino que ese voto (en teoría) deriva y representa los intereses y voluntad de:

1. Todos los que votaron por él,
2. Todos los que no votaron por él, y votaron por otro candidato.
3. Todos los que no votaron en la elección.
4. Todos los que por distintas circunstancias (edad, situación legal, status migratorio, situación de salud física o mental, trabajo, tránsito, etcétera) no pudieron votar.
5. Todos los muertos y lo que están aún por nacer.

Como pudimos ver, no figura la voluntad del propio legislador, pues ello implicaría dominio o gobierno indirecto, hecho alejado de la función del legislador; peor aún sería, gobernar indirectamente contra la mayoría, lo que lo convertiría en tirano. (1)

En lo anterior se aprecia que gran parte del trabajo del legislador consiste en extraer (para cada voto o iniciativa de ley) la voluntad de la mayoría de la demarcación o distrito que representa, para poder dar legitimidad a sus votos en la cámara y no hacerlos a título personal; pues de ser así, el representante de la mayoría automáticamente dejaría de serlo, para convertirse en un mandante representante de sí mismo; situación inaceptable en la teoría de la representación democrática.

De lo expuesto, se entiende porqué para extraer e interpretar la voluntad de las mayorías (representación social) afortunadamente no es necesario en absoluto ser abogado, y porqué razón la Constitución no exige tal requisito para ser legislador.

Es así que para la emisión del voto por parte del legislador, a favor o en contra de una iniciativa de Ley, se presupone que éste resultó triunfador en las elecciones, no por su simpatía, likes en redes sociales, ingeniosos slogans de campaña o mercadotecnia política vacua; sino por el respaldo a sus propuestas, plataforma e ideario politicos; analizados previamente y aceptados por la mayoría de los electores (de ahí que muchos no justifiquen la existencia de legisladores plurinominales, pues no se sabe con exactitud qué proponen, a quién representan o por qué tendrían que haber sido electos).

Si fuera el caso que el representante legislativo no tuviera o supiera de manera clara y definida el «sentir» popular respecto de determinados temas de la agenda legislativa, el Poder Legislativo le asiste con presupuesto para que se allegue de dicha información, ya sea de forma directa en su distrito, con el personal de su oficina, con la realización de foros ciudadanos o de manera indirecta a través de la contratación de asesores o despachos especializados, empresas encuestadoras, estudios de opinión pública, etcétera.

Así de elemental funciona la representación o manifestación de la voluntad popular indirecta (si fuera directa por parte del ciudadano, tendría la modalidad de referéndum o plebiscito, a las que nos referiremos en futuras entregas). Todo lo anterior, teniendo como base la forma política por antonomasia denominada Asamblea (congregación popular para la toma de decisiones comunes a todos). Y la cual, de lo dogmático a lo práctico, se aterriza en el artículo 42 de la Constitución Federal.

En nuestro ya clásico ejemplo didáctico imaginemos un hipotético distrito tan pequeño territorial y poblacionalmente hablando, que sea posible que el representante legislativo conozca a todos sus electores y a las respectivas opiniones de éstos respecto de temas e iniciativas de ley específicas. Este afortunado legislador podría presentarse ante la cámara para emitir su voto con toda la certeza de estar cumpliendo con la primera y mas esencial función que tiene: representar y dar voz a la mayoría que lo eligió. Y a la segunda, hacer leyes. También el afortunado elector tendría la certeza de saber cuál es la voluntad de la mayoría y exigir a su representante se conduzca apegado a ella.

Por si no fueran suficientes los anteriores argumentos para demostrar que muy contrariamente a la consigna popular, e incluso a la propia creencia confusa de muchos legisladores, de que la función primigenia del legislador es hacer leyes, podríamos decir que tiene más mérito un legislador que transcurre su encargo sin presentar una sola iniciativa de ley ante la cámara, siempre y cuando haya votado las de los demás legisladores basado sólo y únicamente en la voluntad de la mayoría a quienes representa; que un legislador que haya propuesto mil iniciativas de ley que no hayan contado con la legitimación y consenso de la mayoría que representa.

Y por si llegara el extremo de no quedar claro aún, piense Usted amable lector para qué son las elecciones, para qué un elector, electorado, para qué instituciones electorales? ¿para elegir qué? La respuesta es aparentemente sencilla, pero con muchas implicaciones dogmáticas: para elegir representantes que legislen (pero que primero, obvio, representen , y cumplido este requisito, legislen); de no ser en ese orden, perderán legitimidad si legislan sin la real y verdadera representación de la voluntad de la mayoría que los eligió.

La función de representación de aquel legislador es a veces confundida con la de comandar mesianicamente a la población de un distrito e imponerle a sus representados él y sus colegas legisladores, leyes impopulares a la fuerza, con un dejo de paternalismo como si los electores fueran menores de edad. Hecho antidemocrático e inaceptable, ya que su función principal, es personificar la volutad masiva (sea la que fuere) ante una congregación de más representantes populares. 

Pero ¿qué ocurriría si no estuviera usted de acuerdo con la ley o ésta le causa algún perjuicio o agravio? La Constitución le reconoce a cualquiera el derecho de disentir y defenderse de algún agravio que le cause una ley, pudiendo promover el amparo contra esa Ley emitida por los legisladores, quedando el asunto en el Poder Judicial, quien decidirá si existe realmente el agravio y si se deja de aplicar dicha Ley, todo ello bajo normas y procesos perfectamente delimitados.

Desde luego, la anterior sería una solución jurídica. Existe la solución política que sería encontrar a su legislador en su distrito y hablar con él al respecto, o acudir a su despacho y plantearle la situación para que éste haga propia en tribuna la necesidad de usted  y se vea la viabilidad de una reforma de Ley.

Los institutos electorales en México, Argentina, España, Colombia, Perú, Chile, Ecuador y demás paises latinoamericanos hacen una labor titánica intentando educar y vencer, ya no a la especie de analfabetismo democrático ancestral que desgraciadamente aún aqueja a la región, sino al abstencionismo en el electorado. Pertinente sería también que dichos institutos se encarguen de educar no sólo a los electores, sino también a los elegidos para un cargo, ya que muchas veces llegan a éste, sin siquiera saber con exactitud en qué consiste. Si su legislador tiene idea de lo que hemos estado hablando Usted y yo aquí, felicítelo; muy probablemente distinga la diferencia entre Política y grilla. Lo antes dicho nos lleva a la situación en que siendo indeseable la ignorancia para el elector, es ésta inaceptable para el elegido.

Muchas preguntas se desprenden de lo antes expuesto ¿puede un legislador votar abiertamente en contra de la voluntad mayoría de los que representa? ¿está en las funciones de un legislador gestionar pavimentaciones a calles y servicios públicos a la población? ¿quién es el «jefe», constitucionalmente hablando,  de un legislador? ¿podría ser obligatorio un curso de inducción a la labor legislativa, antes de tomar protesta del cargo? ¿es ético que un legislador se abstenga de votar una iniciativa de ley? Y mil más, que atenderemos en próximas entregas.

Conclusión. Un legislador no necesita ser abogado, pues los puede contratar para aterrizar las ideas de la mayoría y hacer los proyectos de iniciativa de leyes; lo que necesita es conocer y obedecer la voluntad de la mayoría a quien representa. Un legislador no puede ni debe emitir un voto contrario a lo que sus electores consideran. No es mandante de su Distrito, es sólo su representante, el más humilde de ellos. El legislador puede formular propuestas a sus electores, pero no puede decir «quiero que hagamos esto»,  debe decir «¿les parecería que hiciéramos esto? » para convertirlo en un «yo sé lo que la mayoría que represento quiere» y salir corriendo a expresarlo a la cámara. No tiene imperio sobre sus representados, los obedece. No puede imponer su voluntad en sus votos o iniciativas por encima de la voluntad popular. El legislador está para proponer y escuchar a sus jefes, sus representados, no al revés para ser escuchado (o divinizado) por éstos. Nada que no tenga su origen y validación en la voluntad de la mayoría de un distrito puede ser llevado a Tribuna por el legislador. La legitimidad no sólo es necesaria al momento de ser electo, sino debe estar presente día a día en cada acción del legislador. Así de sencillo. 

(1)»La tiranía es el ejercicio del poder más allá del Derecho, donde nadie tiene derecho; y este haciendo uso de la fuerza que tiene en sus manos, no lo usa para el bien de los que están debajo de él, sino en su propia ventaja.» John Locke

¿Cómo diferenciar entre organismo desconcentrado, descentralizado y autónomo?

No son pocas las personas que se confunden con los términos de organismo público descentralizado, desconcentrado y autónomo. Al grado incluso de evitar el tema.

Para dilucidar de manera fácil y para siempre las diferencias entre los anteriores términos, partamos del hecho que la administración pública municipal, estatal o federal se divide en centralizada y descentralizada. Para efectos didácticos, grosso modo dejemos firme el hecho de que la centralizada la forman las Secretarías de Despacho (en la Federación se denominan de Estado) entre otras.

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Los descentralizados son creados por una Ley o un Decreto, con la intención de especializar un area de la administración pública en un asunto específico de interés público. Si su creación proviene del Legislativo, sólo éste puede eliminarlos. Gozan de autonomía orgánica exclusivamente en los asuntos técnicos que les competen.  Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Didácticamente nos podemos apoyar en el hecho de que un «des-centralizado», como su nombre lo indica, sus funciones estuvieron (o debieron estar) centralizadas para su realización en la estructura de una Secretaría. Sin embargo, para optimizar recursos y obtener mejores resultados se especializa y escinde de la administración pública centralizada.

El titular de una Secretaría (cabeza de sector) ve limitado su poder decisorio en dichos organismos, puesto que la máxima autoridad de éstos no lo será él, sino una Junta de Gobierno o Consejo Directivo.

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Los desconcentrados legal y administrativamente están un escalón abajo de los descentralizados. Ello en virtud de que a diferencia de aquéllos, no tienen independencia presupuestaria, ni patrimonio ni personalidad jurídica propios, sin embargo, gozan de amplia independencia técnica, con facultades específicas por razón de materia o territorio.

La justificación de lo anterior radica en el hecho de que para atender asuntos tan especializados, necesitan de inmediatez en la realización de acciones estrictamente técnicas, como para someterlo a los tiempos de la tramitología administrativa interna de una Dependencia; en la práctica la función del titular de un desconcentrado es tomar decisiones técnicas altamente especializadas e inmediatas, «previo acuerdo» con el titular de la Dependencia, quien conserva la tutela y responsabilidad sobre dicho organismo.

Los desconcentrados están dotados de cierto grado de independencia y libertad de gestión con limitaciones, de la cual no goza ninguna Dirección o cualquier otra área en una Secretaría.

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Los organismos públicos autónomos se cuecen aparte. Son la élite de los organismos, pues son muy pocos y su creación deriva directamente de la Constitución (Federal o Local). Cuentan con legislación, personalidad jurídica y patrimonio propios. A diferencia de los descentralizados y los desconcentrados, los autónomos no tienen sujeción jerarquica al Poder Ejecutivo del ámbito que le corresponda, ya sea Federal o Estatal.

Auto, significa a sí mismo; nomos, normas, reglas o leyes. Autónomo es porque se rige por sus propias leyes y procedimientos. Dotar de autonomía es una manera que tiene el legislador de asegurarse que las funciones de un organismo no se verán sujetas ni supeditadas a la intervención del otros entes constitucionales.

El titular de un organismo autónomo responde en primera instancia ante una Junta de Gobierno o Consejo Directivo, y en una segunda instancia, ante el Poder Legislativo.

Conclusión. Los desconcentrados son jerárquicamente subordinados a un ente centralizado (Secretaría). Los descentralizados tienen como máxima autoridad no al titular de una Secretaría sino a una Junta de Gobierno o Consejo Directivo. Los autónomos no tienen sujeción jerárquica a presidentes o gobernadores, son independientes en toda la extensión de la palabra. Así de sencillo. 

Juárez ¿Por qué fue ovacionado en Veracruz?

Puerto de Veracruz, México.
22 de Diciembre de 1860.

Hacía más de dos años que el Puerto era la capital de la República. En el Teatro Principal de Veracruz, Juárez y su familia sentados en el palco de honor se disponen a disfrutar de una noche de ópera. Empezada la función, con solo las luces del escenario iluminando los pasillos, le abren camino al mensajero jadeante y extenuado. El parte de guerra llega a las manos del Presidente; después de leerlo para sí, y tomando un instante para asimilar la importancia del hecho, se levanta de su asiento con papel en mano. El público asistente inmediatamente voltea hacia el palco de honor. La orquesta calla de manera escalonada, quedando el sonido de instrumentos a destiempo hasta el silencio total.

Ni un solo murmullo. Ya con la atención de todo el teatro puesta sobre sí, Juárez de pie, con la sobriedad que lo caracterizaba, sin mostrar emoción en su rostro y ergido cual estatua, lee en voz alta el telegráfico parte de novedades del frente de batalla, que anunciaba la victoria para el bando liberal y el fin de una larga guerra.

“Señoras y Señores las armas de la República se han cubierto de gloria, el enemigo de la patria ha sido vencido.”

Una ovación estrepitosa estalla entre los asistentes, incluidos los artistas en escena. Sombreros volando, abrazos y gritos de alegría. Los aplausos de pie al Jefe de Estado son acalorados y muy prolongados. Acompañando la euforia colectiva y a la característica expresividad del pueblo veracruzano que se muestra sin pudor, la orquesta fuera de programa, comienza a entonar La Marseillaise, marcando el inicio de una larga noche de júblio y espontáneo festejo para los mexicanos. ¡Viva México!

 

(Licencia literaria propia basada en hechos históricos (1))

 

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Ríos de tinta (ahora bytes) se han escrito sobre  Benito Pablo Juárez García. Que fue de sangre zapoteca, que aprendió a hablar español a los doce años, después latín y al final francés. Que era un gran bailarín, que fumaba puro. Apasionado esposo (tuvo trece hijos, dos de ellos prácticamente murieron de hambre). Que fue voraz lector y exhaustivo autodidacta. 

Desde luego y como cualquier ser humano, Juárez tuvo y tiene detractores que despiertan las más acaloradas polémicas; acusándolo de traidor y vendepatrias, específicamente por lo que respecta al Tratado Mc Lane-Ocampo.

Dicho Tratado cedía a perpetuidad derecho de paso a EE.UU. por el Istmo de Tehuantepec, desde el Puerto de Coatzcoalcos hasta el de Salina Cruz,  y otros pasos más por la República,  a cambio de cuatro millones de pesos. El Tratado jamás fue ratificado ni tuvo validez.

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Juárez Político y Abogado. 
Juárez llegó a la Presidencia no derivado de una elección, sino como sustituto, al preverlo así la Constitución de la época para el titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como titular del Poder Ejecutivo, reunió en su gabinete personajes históricos destacados de la talla de: Melchor Ocampo, Ignacio de la Llave, Ignacio Zaragoza, Guillermo Prieto, Santos Degollado, Sebastian Lerdo de Tejada (Xalapeño, Presidente de México),  Miguel Lerdo de Tejada, Francisco Zarco, León Guzmán, Manuel Doblado, José María Lafragua, Ignacio Ramírez, José de Emparan, José María Mata, Matías Romero entre otros.

Su pensamiento político podemos considerarlo, se afianzaba en los Principios de Supremacía de la Ley y del de Igualdad; manifestándose con metaforas, con frases que son un verdadero derroche de inteligencia e inclinación por la honestidad. Como  muestra de ello presentamos los siguientes:

“Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado.”

“El primer gobernante de una sociedad no debe tener más bandera que la ley; la felicidad común debe ser su norte, e iguales los hombres ante su presencia, como lo son ante la ley; sólo debe distinguir el mérito y la virtud para recompensarlos; al vicio y al crimen para procurar su castigo.”

“Como hijo del pueblo nunca podría olvidar que mi único fin debe ser siempre su mayor prosperidad”

Algunos lo llaman el creador del ciudadano mexicano. Legalista absoluto y fanático a muerte del Principio de Igualdad y de Justicia. Se refirió varias veces a la «Estúpida pobreza».

Su pase a la Historia no lo definieron sus discursos, sino sus acciones, proezas políticas y legales que transformaron a México, cuyo legado subsiste hasta nuestros días.

Acciones monumentales tales como la instauración de las Leyes de Reforma, con la consecuente libertad de creencia religiosa, de expresión, de imprenta. Gracias a Juárez el casamiento fue para los mexicanos una opción religiosa, pues quitó el monopolio a la Iglesia y creó el Matrimonio Civil. Juárez reconfiguró la vida de los mexicanos que desde el nacimiento hasta su muerte tenían que verse obligados a recurrir a la Iglesia Catolíca para hacer constar actos, creando el Registro Civil dejó de lado al registro eclesiástico de nacimientos con el bautizo y cambió la idea de “camposantos” en manos de la Iglesia a los cementerios civiles. Eliminó el control de la educación por parte de la Iglesia Católica.

De su gran obra, lo que probablemente le acarreó más detractores fue la promulgación de la Ley de Desamortización de Bienes de la Iglesia, que a decir de Lucas Alamán era propietaria de aproximadamente el 52% del territorio nacional. Aunado a la supresión de los fueros eclesiásticos, que consistían en que el clero solo podía ser juzgado por sí mismo; situaciones que causaron que la Iglesia lo tomara como enemigo y participara de forma activa en la Guerra en contra del régimen Juarista, financiándola y apoyándola, prefiriendo abiertamente la instauración de una monarquía en México.

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La fama de Juárez trascendió fronteras, fue proclamado Benemérito de las Américas en Colombia. Tuvo una mutua admiración con Abraham Lincoln. Se dice que el padre de Benito Mussolini eligió el nombre para su hijo basado en la admiración que le inspiraba Juárez. De igual forma se dice que Santa Anna se jactaba de que Juárez le había servido como mesero en la casa de los Maza. Obviamente, sobre una figura como Juárez se han dicho muchas cosas.

Con Juárez catorce años al frente del Ejecutivo, a nuestro país le ocurrió de todo. Invasiones, guerras intestinas, rebeliones y traiciones. Sin embargo, tuvo los arrestos para conducir al Gobierno en tiempos trepidantes y caóticos.

No podemos concluir sin hacer enfasis en la participación decisiva, y a nuestro juicio poco reconocida, de Manuel Gutiérrez Zamora, Gobernador de Veracruz en la época, en el apoyo y procuración para la causa de Juárez y la Patria, cuando éste despachó desde el Puerto de Veracruz los rumbos de la Nación. Prueba de lo anterior, es que en Veracruz fue el primer Estado en aplicar la Ley de Desamortización de los Bienes de la Iglesia.

Quienes piensen que no es héroe de la patria, sin duda alguna pueden estar seguros que Juarez lo es de su propia historia.

Referencias
(1)   Jorge Fernández Ruiz http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1961/18.pdf
Roeder, Ralph. Juárez y su México.
Taibo II, Paco Ignacio. La Lejania del Tesoro.
Serna, Enrique. El Seductor de la Patria
María y Campos, Armando de. Juárez recibió durante la representación de una ópera la noticia de triunfo en Calpulalpan.
Blanco Moheno, Roberto. Juárez ante Dios y ante los Hombres.

Irresponsabilidad Laboral. Despido injustificado de empleados públicos.

Por Sergio Aburto Libreros

Algunas veces, no siempre, en todas las épocas ha existido y existe cierto grado de ignorancia o confusión en algunos servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de Gobierno (Federal, Estatal o Municipal) al aplicar los principios básicos de la Administración Pública. Es entonces cuando el servidor público autodenominado “alto funcionario” incurre en prácticas extralegales, consideradas aparentemente y por fuerza de la costumbre, como permitidas y normales, al grado que algunas veces parecieran hasta sistematizadas; me refiero específicamente a la práctica del despido injustificado en la Administración Pública.

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Muchas veces pasa de largo, incluso para los Tribunales del Trabajo o Contenciosos Administrativos, que en el fondo, aunque parecido, no es lo mismo, administrativamente hablando, un despido injustificado inter partes (entre particulares) y un despido injustificado de la Administración Pública a alguno de sus trabajadores. ¿Por qué no? preguntaría el especialista en Derecho Laboral. La Ley no hace distingos, aduciría. La respuesta se encuentra entre líneas y a un nivel mucho más profundo y difuso que el de la Legislación Laboral.

A saber; desde la propia creación y organización del Estado, desde su propia Deontología (rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes y obligaciones morales y éticas que tienen que asumir quienes ejercen una determinada profesión) el Estado (difiérase éste de una entidad federativa) ha sido diseñado y dotado desde su fundación misma, del ideal de la Justicia como uno de sus valores y ejes rectores. Lo anterior es tan importante para el Estado que para el logro de sus objetivos, divide una tercera parte de sí mismo en un Poder dedicado exclusivamente a la Justicia, es decir, el Poder Judicial.

De tal manera que Usted amable lector estará de acuerdo en que el Estado no es un simple particular. El particular puede (aunque no debiera) darse el lujo, por ignorancia o simple rebeldía, de desacatar e incumplir los preceptos en materia de relaciones labores, sin tener más consecuencia que las que establece la Ley Laboral misma; total, pues para eso está dicha Ley. Pero ¿Qué ocurre cuándo el violador de la Ley Laboral es el propio Estado a través de sus servidores públicos? ¿Es igual un despido injustificado realizado por un ciudadano cualquiera, un modesto tendero, por una madrugadora tortillera, que el realizado por servidores públicos de una Secretaría de Despacho, por una Entidad Paraestatal o un por organismo público descentralizado, desconcentrado e incluso autónomo, en cualquiera de los tres niveles de gobierno? La respuesta es no.

Y es no, no solamente porque puedan existir Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje para asuntos públicos. La respuesta es no porque para el Estado, y por ende, para sus servidores públicos, no sólo no es una opción respetar todas leyes existentes, incluida la Ley Laboral, sino que para éstos es una obligación ineludible.

Existe una subcultura en la administración pública que tergiversa sus fines considerando la entidad pública como una empresa de su propiedad y al personal a su propio servicio (lo están de la entidad pública). Esa misma subcultura es la que confunde a algunos jefes del organigrama de una entidad pública, considerándose a sí mismos como el patrón facultado para despedir empleados.

El patrón y su representante legal, cubriendo los procedimientos y formalidades de Ley, es el único que puede despedir a un trabajador; no su jefe inmediato, no el jefe de éste a uno, dos o infinitos niveles hacia arriba en el organigrama.

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Ahora bien, dentro de las prácticas administrativas extralegales existen, a parte de la ignorancia, la indolencia de quien se cree patrón sin serlo, quienes algunas veces a la voz de: “Pues demanda si quieres, al cabo no me demandas a mí, ni yo voy te a pagar nada de mi bolsa, lo que sí es que hoy mismo te me vas así (sonido de dedos) para la calle…” Este argumento es hipotético (también patético) y más usual de lo que desearíamos ocurriera en los tres niveles de la administración pública de todos los tiempos.

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Los despidos injustificados así realizados, ocasionan verdaderos boquetes financieros al Erario Público, ello porque, recordemos que un servidor público despedido injustificadamente tendrá derecho, entre otras prestaciones, a la reinstalación y cobrará salarios caídos (cobrará como si siguiera trabajando) durante el tiempo que dure el juicio laboral, de acuerdo a ciertas reglas que establece la propia Ley Laboral. (Artículo 48 de la LFT).

Lo anterior significa para los gobernados contribuyentes el pago de salarios a un aparato burocrático ausente, “en la banca”, con el correspondiente doble pago de prestaciones y nóminas (una activa y la otra “en la banca”), una doble plantilla laboral que no devenga (ni tiene forma de hacerlo) generando con ello un perjuicio para las arcas públicas.

Desde luego que puede existir el error en el actuar de la administración pública, pero no puede ni debe existir el dolo ni la indolencia. En una operación sencilla de simple auditoría de legalidad se podría determinar qué servidor público ocasiona un detrimento a las finanzas públicas (pasivos contingentes) con sus despidos injustificados y a cuánto ascienden los montos de un actuar extralegal, aparentemente sin consecuencias.

Recordemos las obligaciones que tienen los Servidores Públicos Federales,  Estatales, Municipales y de Órganos Autónomos, a quienes se les obliga a «cumplir con diligencia el servicio  encomendado» y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

Así también,  y  mención aparte merece la obligación de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.

Este argumento cobra fuerza con el análisis al artículo 128 de la CPEUM  que explicandose a sí mismo a la letra dice:  «Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.» En abono del criterio anterior,  recordemos que el Derecho Penal considera una agravante que un servidor público cometa ciertos delitos o aquellos denominados «contra la función pública» o «incumplimiento de un deber legal».

Es aquí en donde se le comprueba al especialista del Derecho Laboral que en definitiva y ya metidos en Derecho Administrativo y Constitucional, no es lo mismo un despido injustificado inter partes, como el que hace de un empleado un emprendedor dueño de una papelería, que un despido injustificado que realiza un servidor público a un empleado público, pues como ya vimos, el de éste último sí trae consecuencias legales y financieras que paga directamente el erario público, con recursos que bien podrían destinarse para los programas y acciones para las cuales fueron presupuestados, y además de que la conducta del servidor público es acreedora a sanciones y responsabilidad administrativa.

Existen ya criterios doctrinales y en tribunales en donde se considera procedente la acción de “repetición” la cual es definida como el medio judicial que faculta a la Administración Pública para obtener de sus servidores públicos o exservidores públicos el reintegro o devolución del monto de la indemnización que ha debido pagar por acciones realizadas por éstos.

En varios países, así como en el nuestro las prácticas de despidos injustificados tratan de ser proscritas por el Legislador con el establecimientos de Sistemas de Servicio Público o Profesional de Carrera, los cuales buscan entre otras cosas, que la Administración Pública no se reinvente o “reseteé” a sí misma, ya no sólo cada sexenio o cuatrienio, dependiendo el caso, si no  tampoco en cada cambio de Titular de un área de la misma.

El Amparo. Qué es, qué no es y cómo funciona.

Por Sergio Aburto Libreros.

Existe en la creencia popular la idea de que cualquiera que cometa un delito puede tramitar un Amparo y automáticamente evitará cualquier sanción, incluso la cárcel. «¡Me voy a amparar!» Falso.

El Amparo es un instrumento legal que fue diseñado para hacer valer la Constitución Política Federal por encima del actuar de todas las autoridades (Supremacía constitucional) para evitar abusos en contra del gobernado. Desde luego también se incluyen para efectos del mismo los actos de autoridad de los órganos del Poder Ejecutivo, de entre los cuales preponderaban los de los Ministerios Públicos. No obstante, el Amparo también es extensivo para combatir actos de toda la administración pública en cualquiera de los tres niveles de gobierno cuando afectan los intereses y causan agravio al quejoso (así se le denomina comúnmente al promovente o solicitante de un Amparo).

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El Amparo es una creación orgullosamente mexicana y fue plasmado por primera vez en 1857 en la Constitución Federal, con trabajos previos de la autoría de Rejón y de Otero. Desde entonces a la fecha, por obviedad, ha evolucionado mucho.

Jurídicamente hablando, se considera a la institución del Amparo como una gran aportación, sino es que la máxima, del Derecho Mexicano a la Ciencia Jurídica del mundo. Legislaciones de muchos países la han importado e implantado exitosamente en sus respectivos Sistemas Jurídicos.

Hoy en día, el Amparo es por mucho el principal medio de defensa con que cuenta el gobernado en nuestro país  contra los agravios cometidos en su contra por autoridades del Poder Público.

Para efectos didácticos es imposible comprender de manera sencilla e inmediata al Amparo sin abordar el tema del Principio de la Legalidad.

A saber, toda Ciencia tiene Principios o cuestiones básicas sobre las que se funda. En la Ciencia Juridica uno de éstos es el Principio de Legalidad, el cual señala obligaciones al Gobernado y al Estado (a sus representantes). A este primero se le condiciona su actuar a una premisa simple: «todo lo que no está prohibido por la Ley,  está permitido».  Al segundo, es decir, a las autoridades, se les da el mismo precepto pero exactamente al revés, «a las autoridades únicamente les está permitido realizar aquellos actos que la Ley expresamente les faculta».

La inobservancia a lo anterior, es una de las principales razones en las que incurren algunos representantes del Poder Público y por las cuales dan lugar al otorgamiento de un Amparo a un gobernado, por no apegarse al mencionado Principio de Legalidad. Actuando aquéllos en su ignorancia o mal asesorados, algunos servidores públicos actúan como si fueran particulares, mientras detentan un cargo público, confundiendo el mencionado Principio, pensando que si no hay nada en la Ley que les prohíba realizar tal o cual acto,  entonces dicho acto se encuentra permitido. Craso error.

Para evocar en nuestra mente la situación antes descrita, basta con recordar a Damián Alcazar en el papel protágonico de la película «La Ley de Herodes».

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Es entonces que cuando el gobernado advierte o simplemente tiene cierta duda de que alguna autoridad se ha apartado errónea o dolosamente, malinterpretado, extralimitado o simplemente omitido la exacta aplicación de la Ley, y que por consecuencia de ello recibe una afectación o perjuicio directo, tiene la posibilidad de acudir a demandar el Amparo o protección de la justicia federal.

Si la autoridad que admite la solicitud de Amparo, del estudio del caso específico advierte que efectivamente al gobernado le asiste la razón y la autoridad violó en perjuicio de éste la Constitución o alguna otra Ley, le concede el Amparo. Así de sencillo.

Lo mejor estimado lector, en verdad, lo mejor de todo es que el Amparo pone al gobernado en situación de iguales ante la Ley, con o contra la autoridad que le esta afectando, llevando las cosas a su justo origen,  (Contrato Social de Montesquieu, el cual abordaremos en próximas entregas) es decir, al punto de reconocimiento de que la autoridad pública tiene un poder derivado, cedido, legalmente prestado, que dimana originalmente del Pueblo, el que se materializa en el individuo que demanda el Amparo.

Es así como el individuo puede combatir legalmente actos que le causan afectación de los gobernantes a todos los niveles, teniendo por consecuencia que muchas veces se revoquen o nulifiquen actos de presidentes, gobernadores u otros representantes del Poder Público,  quienes están sometidos, literalmente,  a la validación de su actuar y al imperio de Jueces y Tribunales Federales. Es por ello que cuando se concede un Amparo la leyenda que dice la sentencia es: La Justicia Federal (a veces dice de la Unión) ampara y protege al quejoso fulano de tal en contra de los actos de la autoridad sutana de tal».

Ahora podemos ver que el Amparo utilizado como estratagema o argucia legal es un simple mito. Lo más que puede lograr con la tramitación de un Amparo de manera antiética, es ganar tiempo y prologar por estrategia deliberadamente un proceso legal. De manera ética, es lograr revertir el actuar extralegal de la autoridad, ya sea de acción u omisión, previa y rigurosa acreditación fehaciente de tal hecho; de no demostrarse de dicha forma el supuesto agravio por parte de la autoridad al quejoso, el Amparo es negado. Así pues, como pudimos ver, en ningún momento un Amparo significa un salvoconducto para el gobernado para cometer delitos y quedar impune.

Pero ¿Por qué nos referimos en este escrito tantas veces al gobernado y no al ciudadano? Pues porque el término gobernado abarca no sólo a los ciudadanos (mexicanos mayores de edad con modo honesto de vivir. Art. 34 de la CPEUM), sino que es mucho más amplio, pues incluye a las personas morales privadas, a los menores de edad, a los muertos (a través de los derechos sucesorios y su última voluntad), a los extranjeros, incluso a personas morales públicas y hasta aquellos no natos o aquellos aún en el vientre materno.

Conclusión: El Amparo en ningún momento ha sido concebido como una ayuda para delincuentes o infractores de las leyes. La naturaleza del Amparo es la de un instrumento noble, indispensable para deshacer injusticias, abusos o errores en el actuar de la autoridad, pues pretende la defensa del inocente, del vulnerado en su esfera de derechos, de la víctima del abuso de los representantes del Poder Público.

Del Amparo contra leyes y otros nos ocuparemos en su momento.

El Derecho Romano en América

 Por Sergio Aburto Libreros

El Derecho, muy contrario a la consigna popular, en lugar de complicar los problemas, busca darles solución de la forma más práctica y sencilla posible. Nuestro Sistema Jurídico Mexicano deviene de una gran familia denominada Romano Germánica, es decir, del Derecho Romano.

En nuestro país, hoy en día existen diversas instituciones (formas consensuadas y aceptadas de hacer las cosas) sociojurídicas o que tuvieron su origen en la antigua Roma y que, ya sea por fuerza de la costumbre, o por no existir otras mejores aún, han sobrevivido miles de años, continuando en uso bastantes de ellas, más o menos en los mismos términos en que y para lo que fueron creadas.

Enumerando algunas de dichas instituciones podemos citar, evocando la proverbial practicidad romana, la dada para quien no tenía la capacidad física de tener hijos o simplemente quería tener más, se creó la adopción legal, para quienes no tenían la capacidad económica de adquirir solos un gran predio, la copropiedad y el condominio; para quienes tenían solvencia pero iliquidez temporal, se inventó el crédito (crédito proviene del latín credititus, sustantivación del verbo credere: creer)

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Mención aparte merece por su importancia y origen remoto la institución del matrimonio, que en aquellas épocas, estableciendo edades mínimas para los varones de 14 y a las “mujeres” de 12 años. Alrededor de dicha institución orbitan otras como la costumbre de la dote, el anillo de compromiso, el velo de la novia, los pajes y hasta el beso al final de la ceremonia.

Aun con versiones encontradas, existen tratadistas de Derecho Romano y lingüistas que coinciden en que el testimonio ante Tribunales se realizaba por parte del compareciente sosteniendo sus testículos a manera de poner en prenda su hombría y afianzar con ellos el honor de su palabra.

Igualmente la emancipación (independización) de quien ejercía la Patria Potestad (Poder del Padre), el cual tenía el derecho de impartir justicia a toda su familia y agregados (En Roma no existía la mayoría de edad), con el derecho incluso de decidir sobre la vida o la muerte de sus miembros; la imagen más cercana que nos podemos presentar es la de un patriarca tipo Don Corleone en El Padrino de Mario Puzo.

En el mismo tenor, formas de hacer las cosas como la publicación de edictos, el testamento, el concubinato, el divorcio, el fideicomiso, las fianzas, la hipoteca, el interés por mora, el parentesco no sanguíneo, el préstamo con garantía prendaría, la permuta, la servidumbre, la sociedad para un negocio y la tutela tiene sus orígenes en la antigua Roma.

De las instituciones más significativas e importantes que se remontan a la Ciudad Eterna y cuya inexistencia sería impensable en nuestros días dada su importancia, es el Contrato (Del latín convergencia, unión, acuerdo). Para algunos una de las máximas aportaciones del Derecho Romano a la Civilización. Algunos detractores de la idea de que el Derecho es una Ciencia, cuestionan cual ha sido el aporte de ésta a la Humanidad, la respuesta más usual e inmediata por lo regular suele ser: La Civilización misma.

En Roma se legalizó la noción de ciudadanía; para comprenderlo mejor, imaginemos amable lector, lo que la obtención de la ciudadanía de los EE.UU. de Norteamérica le significa a algunos indocumentados en aquél país. Así exactamente ocurría en la antigüedad. Ser ciudadano romano implicaba una serie de beneficios, y la situación de ser sujeto de Leyes que eran excluyentes para los no ciudadanos romanos (Derecho Quiritario).

Pero no solamente prevalecen cuestiones relacionadas con el de Derecho Civil actual, en Roma se inventó la Foederatae, la cual es el antecedente de la actual Federación y surgió como una forma práctica en la que las ciudades no subyugadas por medio de la guerra decidían asociarse de manera “voluntaria”, militar y administrativamente a Roma. También exportaron los romanos el concepto de Municipium o sea municipio y la idea de República (Res: cosa, Publicae: pública), el Senado (Del latín Senex, Sens: anciano) como órgano consultivo para ratificar las leyes; el plebiscito y el referéndum como una forma de consulta directa a la Plebe sobre asuntos de Estado, así también el indulto y la amnistía (olvido, en griego de la misma raíz que amnesia),

Si bien la obligación de pagar impuestos encuentra sus antecedentes en el antiguo Egipto, ésta finca sus bases muy parecidas a como las conocemos en Roma, los tributos (del latín tributum: impuesto) y tasas a favor del Estado, el cual para tener un mejor control de los contribuyentes, y por ende del «presupuesto», inventó los censos.

Lo anterior es solo una pequeña y fugaz visión de cuan vivo prevalece el Derecho Romano en nuestro Derecho Positivo Mexicano (conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes) y que a fuerza de la Ley y/o de la costumbre sigue funcionando en la resolución de conflictos en la actualidad, mutado ya sea en Derecho Civil u otra rama, adecuándose a nuevos tiempos y realidades, pero aferrado en las raíces del tiempo y en sus orígenes remotos.

No debemos perder de vista que a la fecha no existe un sistema jurídico puro, que los existentes son la resultante histórica de híbridos, mezclas, imposiciones a la fuerza o adopciones voluntarias de figuras o instituciones de otros Sistemas. El nuestro no es la excepción.